06 noviembre 2007

UNA BUENA MEDIDA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.





Recientemente la Comisión Nacional de Valores de Argentina (C.N.V.) dictó la Resolución Gral. 516/2007, la cual establece las normas o marco regulatorio del Código de Buenas Prácticas del Gobierno Societario, para las sociedades anónimas "abiertas" ( emisoras) autorizadas a ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social.- Si bien este código tiene una aplicación de carácter discrecional (voluntario) estimamos que contribuirá a la difusión y aplicación de las buenas prácticas societarias, en especial con relación a la gestión ,información, relación con los accionistas y desempeño de los integrantes del directorio. Resultando un instrumento de valoración importante para el público inversor a la hora de optar por determinada acción en detrimento de otra. Normas similares ya se encuentran en vigor en la mayoría de los "mercados emergentes" . La adopción de integrantes independientes para los directorios, como la mayor publicidad en la información contable, que deben elaborar los contadores públicos autorizados sin dudas son medidas que se inscriben en una mayor transparencia que resultará ampliamente beneficiosa para el tan necesario desarrollo y expansión del mercado de valores.
Es sabido y reconocido que en las economías desarrolladas, el mercado de capitales es una de las principales herramientas de financiación para las empresas, y contrariamente en el medio local, muy lejos se está aún por montos en circulación como cantidad de firmas cotizantes de tal premisa.Sin embargo acciones como la presente y otras que fueron adoptadas en los últimos años, (por ej. venta de cheques diferidos) se enmarcan en la buena senda y además de promover "confianza" para los inversores facilitan el acceso de nuevas firmas , especialmente las pymes que pueden aprovechar estas condiciones.- Veremos en los próximos tiempos cual es el grado de aceptación que las mismas alcanzan en el ámbito de las sociedades emisoras.- D.G.

24 octubre 2007

INCREMENTO DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.





El pasado 16/10/2007, fué publicado en el Boletín Oficial de Argentina el
Decreto 1465/2007 ,que modifica la reglamentación de la Ley Nº 24.573 de Mediación Obligatoria. Estableciendo incrementos en las tasas y gastos administrativos de inicio del trámite de mediación judicial previa obligatoria y de los honorarios profesionales a percibir por los mediadores. Si bien es cierto y razonable que los aranceles de los colegas abogados mediadores se encontraban sin modificaciones desde 1998. El presente incremento de la tasa de actuación y anticipo de gastos administrativos, se inscribe en un generalizado y progresivo aumento que todas las actuaciones administrativas y/o judiciales, ante el estado nacional y/o provincial vienen teniendo en los ultimos tiempos.Lo cual además de preocuparnos por representar mayores costos para los justiciables (nuestros clientes) implica una luz de "alerta" sobre el índice de inflación real, que está registrando la económia Argentina. Esto merece especial consideración cuando los mentados incrementos provienen del mismo Estado o Administración que debería combatir la inflación. Saludos. D.G.

14 octubre 2007

LEGAL NEWS ADHIERE AL DIA MUNDIAL DE ACCION DEL BLOG.

Mañana 15 de Octubre de 2007. Es el Día Mundial de Acción del Blog. Este año en Defensa del Cuidado del Medio Ambiente. Un tema "urgente " que nos concierne a todos sin distinción alguna. Unete tu también al Action Blog Day !
(Video)

10 octubre 2007

¿ ES POSIBLE EVITAR EL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR ?



Retomando la notas de este blog ,luego de algunos días con múltiples compromisos que me han impedido la escritura, voy a tratar de responder una pregunta con bastante vigencia en estos días en el ámbito del derecho laboral local, donde la litigiosidad se ha incrementado progresivamente.- En efecto es conocido por todos que el "despido indirecto" , es la situación que deriva de una intimación por telegrama colacionado efectuada por el trabajador la cual incumplida por el empleador, produce la denominada "injuria laboral", hecho que a merita que el empleado se vea obligado a considerarse despedido. (Ello encuadrado en los artículos 242 y 246 de Ley de Contrato de Trabajo Argentina) Es muy común el caso de la intimación por relaciones de trabajo en "negro", no inscriptas o diferencias entre la real fecha de ingreso y la que figura en el registro laboral ; o diferencias salariales entre la obrante en el recibo oficial y la que realmente percibe el trabajador.Todos supuestos que son claras violaciones o infracciones a la normativa laboral, y que no obstante ello son muy frecuentes aún en el mercado . La legislación penaliza estas prácticas y aplica además de multas indemnizaciones agravadas en el caso de producirse rupturas del contrato de trabajo por estos supuestos.- También es una realidad que a nadie escapa que ya sea por la "necesidad de trabajo" , como entras ocasiones por una recíproca conveniencia, la parte trabajadora muchas veces consiente estas prácticas durante muchos años de relación laboral y solamente cuando surge alguna discrepancia con el empleador generada en circunstancias ajenas a esta problemática y quiere cambiar de empleo. Consulta con algún colega abogado o el sindicato del sector ,quien advertido de esta situación le redactará un emplazamiento, tendiente a regularizar dicha situación laboral anómala con el objeto final de producir en ultima instancia el despido indirecto es decir la ruptura del contrato de trabajo ya que esa es la intención de su cliente (trabajador). Asimismo este cuadro de situación y la naturaleza de la normativa laboral la cual es claramente beneficiosa del empleado, parte débil de la relación la cual el legislador trata de proteger y/o equilibrar, también ha generado en algunas ocasiones francos "abusos" , en los cuales irrumpen falsas "intimaciones" por regularización cuyo objetivo es directamente "fabricar" una relación de trabajo en negro o diferencias salariales o de fecha de ingresos pos-datadas en libro, para incrementar aunque sea indebidamente la indemnización laboral.-
UN CAMBIO DE CRITERIO.
En este contexto general surge la pregunta que titula esta nota ,¿ Es posible para el empleador evitar el despido indirecto o Auto-despido del trabajador ?. Cual es el mejor camino a seguir en estas circunstancias ? La respuesta evidentemente no es fácil y tampoco es concluyente, pero no obstante ello trataré de brindar a nuestros distinguidos lectores algunas alternativas que día a día los profesionales del derecho involucrados en la materia estamos tratando de acercar para el mejor resguardo de los intereses de nuestros clientes.- Hasta el presente lo más frecuente para la mayoría de los asesores legales de empresa era que cuando llegaba el telegrama del trabajador intimando por trabajo en negro ,fechas posdatas , etc., la parte empleadora contestara negando taxativamente dichos supuestos o la misma existencia de la relación laboral. Esto generaba la injuria laboral que automática liberaba el camino del despido y eventual derecho indemnizatorio en el caso de ser fundados los extremos invocados por el trabajador.- Sin embargo esta situación esta cambiando y una alternativa que cada día está tomando mayor vigencia es que la empresa empleadora ofrezca al trabajador la regularización laboral intimada en su telegrama. Este supuesto y su efectivo cumplimiento posterior desarticula toda posibilidad de autodespido. Así quien pensaba en pocos días más estar negociando su liquidación indemnizatoria se ve en la disyuntiva de continuar prestando tareas para no verse inmiscuido en un eventual abandono de trabajo derivado del presente . Si bien cada caso hay que analizarlo en particular y este artículo es solo un comentario general que no debe sustituir vuestra consulta personalizada al estudio o bufete profesional, creemos fundadamente en los argumentos a favor de este cambio de estrategia. En primer lugar, los costos indemnizatorios para una pyme son muy altos y no proyectados pueden llevar a problemas más serios. En segundo lugar regularizar una situación de empleo generalmente siempre resulta mas económica que abonar el despido. En tercer orden se evitan situaciones distorsivas que en la practica conducen a que otros compañeros de empleo adopten la misma estrategia.
Por ultimo y como mayor resguardo la jurisprudencia laboral está avalando este criterio así recientemente un fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, Sala II,SENTENCIA DEFINITIVA N°: 95.164 EXPTE. Nº: 29.373/2005 " AUTOS: “ANIDO MARINA C/ VISA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, estimó que la interpelación por regularización efectuada por la actora trabajadora fue eficazmente menguada por la respuesta de la demandada "Visa " quien admitió la antiguedad pretendida por la misma, y desestimó el despido indirecto atribuido por la actora, toda vez que el eventual comportamiento injurioso de la empleadora ceso con el ofrecimiento a incorporarla con la antiguedad reclamada y aportes respectivos efectuados , no mediando por ello perjuicio que a merite el despido indirecto que produjo la trabajadora el cual como antes decía fue rechazado.-
De esta manera se precisa que las causales del despido indirecto, (art.242 L.C.T.) deben ser perjudiciales y no reparables por el empleador para que el trabajador pueda invocar justificadamente el auto-despido.

La conclusión de esta nota es brindar una estrategia alternativa , para responder a la pregunta principal del titulo y en tal instancia una estrategia legal alternativa al cliente y/o profesional actuante, según sea el caso en particular.- Hasta la proxima.D.G.

24 septiembre 2007

EL REGRESO DEL ORO.



El precio de la onza troy ha mantenido un valor ascendente a partir de los atentados de septiembre de 2001.En tiempos de crisis de las hipotecas americanas "sub-prime" , volatilidad de los mercados, Dólar cada vez más devaluado y creciente inflación,es bastante habitual en el final de las charlas con colegas y clientes, que estas expresen la preocupación común sobre como proteger el valor de nuestro dinero y evitar la depreciación que este escenario plantea.-

En estas épocas de amenazas terroristas globales, guerras preventivas, Oriente Medio con sus crónicos conflictos irresolutos y la incidencia de ellos en el suministro de petróleo, como la incertidumbre sobre el gran motor mundial, es decir la economía estadounidense, donde todo indicaría que el fin del ciclo económico empeoraría bastante las cosas especialmente hacia 2010. El oro vuelve a emerger como refugio “seguro”, para el público inversor y todos los indicadores y analistas preven que continuará su ciclo ascendente resultando no remota la barrera de los U$$ 900 , para el mediano plazo,

Ha esta altura aunque nos resulte poco creíble todavía hay destacados especialistas que pretenden relativizar este “rol” natural que el oro estaría jugando. Explicaciones tales como que ya no es patrón monetario situación que se produce a partir del fin de la posguerra, que ya no es divisa de reserva para los Bancos centrales europeos entre otros, quienes de desprenden masivamente de sus tenencias en oro, (aumentando las disponibilidades = baja del precio) y que actualmente resultando solo un commodity “ el comportamiento de su precio se ajusta a las generales de los mismos en riesgo y volatilidad.-

En este punto y sin pretender asumir el papel del “abogado del oro”, es necesario hacer un racconto para clarificar algunas cuestiones y explicitar de que hablamos cuando decimos que el oro es refugio o reserva en tiempos inseguros y de creciente agotamiento de las materias primas.-

UN POCO DE HISTORIA.-

Es sabido que desde tiempos remotos el hombre atesoró el oro y este cumplió un papel trascendente como moneda. Hay hasta cuestiones culturales que ligan a los pueblos con el ahorro de dicho metal o con el uso de joyas (por ej. en Sicilia , Italia, es sinónimo de buenaventura poseer algo del mismo.Algo similar pasa en India con las alhajas .) Las conquistas y guerras por este metal forman parte fundamental de la historia de la humanidad y no hace falta abundar en detalles, basta pensar en la conquista de América, en las minas de Potosí y tantos otros lugares tan solo para graficar.-

Es evidente que un factor muy importante a tener en cuenta en estos antecedentes es el abandono del patrón oro a partir de la posguerra en 1965, (Anteriormente a esta decisión cada dólar estadounidense y/o billete de papel moneda que se emitía era respaldado en su valor por su correlativo en oro o reserva metálica, este metal cumplía el papel de respaldo). Parte de algunos de los problemas actuales comenzaron, cuando se liberó este patrón es pos de loables razones o principios económicos y el estado y los gobiernos comenzaron a ser el “único” respaldo y garantía del valor del papel billete - Así un estado y gobierno eficiente es sinónimo de moneda sana y sumado crecimiento económico una moneda fuerte, porque hay confianza.- El problema radica cuando las expectativas bajan , las presiones crecen y ese estado que tiene el monopolio y máquina de emitir billetes ,debe emitir más o acudir a otras medidas que hacen que el valor del papel moneda se deprecie, en este punto entra la llamada “ley de Gresham”, que es la ley que sostiene que el mal dinero conduce, sostiene o reemplaza al buen dinero en circulación.- Consecuentemente circula el mal dinero sin valor o depreciado y el Estado o las personas guardan, atesoran o ahorran el buen dinero, esto también resulta bien conocido a los ahorristas latinoamericanos y argentinos en particular, cuando “guardaban bajo el colchón los dólares “(moneda fuerte). Bien vale en este caso citar el encantador relato de Robert Kiyosaki , sobre “El padre Rico y el Oro”, donde refiere con muchos ejemplos a este tema señalando que cuando el gobierno no quiere aumentar mas los impuestos porque esto disgusta al electorado, acude a la máquina de emitir y de alguna manera al hacerlo sin respaldo “ falsifica billetes ”.-

La moraleja de este apartado es ORO igual a moneda o valor real, tangible , papel billete igual a confianza o desempeño del gobierno emisor.-




EL RETORNO DEL REY .-

Si después de lo contado anteriormente y durante los últimos 20 años , el dólar estuvo declinando un 80 %, sobre la inflación, el fin del crédito hipotecario fácil y la expansión de “ la confianza ciega y avaricia “ de los ahorristas que colocaron todo, en los fondos comunes y de retiro que operan casi todas sus carteras en las bolsas , arrojan a mi modesto entender, presunciones y certezas de futuras tormentas sobre la economía americana y global, no es extraño que a la hora de la seguridad “el rey oro” , recupere el rol de refugio seguro ante la crisis.- Esto lo entiende muy bien no solo un genio o gurú como Warren Buffet, que atesora importantes reservas de oro en la city londinense, sino el público en general y la fuerte demanda de oro de países como Rusia ,China e India en el sudeste asiático (esta última solamente está adquiriendo el 50 % de la producción total mundial de oro) o Medio Oriente ,corroboran lo ante dicho, reducen sus tenencias de dólares y contribuyen a sostener el alza.

Desde ya que no faltaran los experimentados interesados “analistas” o administradores institucionales de dinero, que desestimaran lo indicado como lo vienen haciendo desde hace muchos años. De hecho hay Bancos Centrales Europeos (caso el Central de España , recientemente ) que se desprenden de sus tenencias en oro, no tanto por el argumento público que no es más valor de reserva , sino como instrumento de política monetaria , inyectando metal en el mercado para evitar una mayor apreciación del precio de la onza.- Vale citar en este tema al portal http://www.oroyfinanzas.com/ , el cual es en español y tiene reportes muy completos sobre esta temática.


COMO INVERTIR EN ORO.-

Los comentarios aquí señalados apuntan a sostener la alternativa del oro, como tenencia de refugio obligado en caso de crisis fluctuaciones o turbulencias como las presentes dentro de una cartera de inversión o bien para evitar la depreciación de nuestro dinero en efectivo , frente al dólar y otras monedas.-

Estas tenencias pueden ser en lingotes o monedas, etc. y se pueden adquirir en Casas de Cambio o corretaje o Bancos especializados.-

También existen otras alternativas que no son las consideradas en esta nota, para quienes desean operar , en el mercado especulando con el precio, tales como comprar acciones de compañías mineras en el mercado bursátil , tradear con oro y otros metales en el mercado de divisas Forex , o participar de remates u operaciones de arbitraje con oro. –Todas ellas son alternativas interesantes de “rentabilidad” que requieren de adecuado asesoramiento, estudio y preparación como toda inversión seria.- Para unos u otros recomiendo el sitio http://www.gold-eagle.com/ , en ingles el mejor portal del mundo sobre metales.- Como dije antes el Oro es dinero real y siempre tendrá porvenir. Larga vida al REY !

Hasta la próxima.-D.G.

18 septiembre 2007

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA y SUS CUESTIONES.





Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-

El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-

LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-

OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-

1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-


2.-Acreditar en el Día

Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-


3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-

En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .

Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-


4-DEBERES DE INFORMACION.

a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-

b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)

c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-


DERECHOS DEL CLIENTE.-

1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-


2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-

Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-


3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-

Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.

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10 septiembre 2007

SE FIRMO DECRETO FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION LABORAL.





Luego de una prolongada e insólita polémica jurídica,
El presidente argentino Nestor Kirchner firmó el decreto 1224, que resuelve el final del régimen de la "doble indemnización por emergencia". Evidentemente esta es la historia de un final anunciado, ya que legalmente esta indemnización estaba extinguida desde el momento en que el índice de desocupación marcó que era inferior a los dos dígitos. (Recomiendo la lectura de nuestra Nota del mes de julio 07, ver etiquetas laboral, donde expusimos detalladamente los argumentos que se discutían en torno a este tema.) No obstante ello la incertidumbre jurídica generada por los operadores jurídicos que opinaban por una u otra cosa, como en el ámbito de la justicia donde cada juzgado sostenía un criterio u otro y hasta entre los propios funcionarios del gobierno con incumbencia en el tema. Obligaron al dictado de esta norma que finiquita toda discusión.- No obstante lo saludable de la medida es importante destacar que el progresivo incremento de los costos laborales, como los cambios de la jurisprudencia laboral y de las normas en la materia, constituyen por si solo, motivo suficiente como para relativizar que esta decisión conlleve el incentivo a la contratación de personal u aumento de la mano de obra. Seguramente seguiremos analizando estas cuestiones en próximas entradas. saludos D.G.

06 septiembre 2007

BRAVO TENORE !


Luciano Pavarotti 1935 - 2007.-

Este blog tiene una temática muy definida y no me gusta hacer excepciones.Sin embargo hay veces que el corazón, puede alterar la rigidez de nuestros métodos y comentar un suceso que lo conmueve y ciertamente la partida de " il tenore" , no tiene nada que ver con el derecho o las finanzas. Pero nos habla del extraordinario ejemplo de vida del hijo de una humilde familia de panaderos, que soñando emular a su admirado Enrico Caruso , emprendió el camino de la lírica para terminar transformándose en un "icono " de su tiempo. Pavarotti fue el primer tenor de la era global, comprendió como nadie aún a pesar de las criticas que la opera no estaba reñida con lo popular . Los melómanos consideran que no era el mejor, sin embargo su voz es la que más ha llegado al corazón de los habitantes de todo el planeta.- Cantó en todos los géneros y con todos. He tenido el privilegio de verlo y escucharlo en vivo varias veces pero particularmente recuerdo una ocasión en la que asistí a la intimidad de un ensayo y prueba de sonido suya a cielo abierto, en un concierto en la ciudad de Buenos Aires , no estaba previsto que don Luciano, llegará tan temprano, eramos muy pocos, y ahí envuelto en una chalina que le cubría el rostro, con una sencillez, profesionalismo y exigencia que solo es digna de los grandes dedicó parte de la tarde, (el recital era a la noche) al ensayo y puesta a punto. Nada en él era librado al azar. Nos deleitó con varios bis de "una furtiva lágrima" , interrumpía y nos consultaba é bene (está ok ?) y solo cuando consideró que estaba a punto, señaló "sono felice", nos saludo y partió.- Así era este hombre amante de la buena vida, de la pasta y la mesa de amigos.- Partió físicamente pero como en el "Nessun Dorma !" (Turandot )de Puccini ,venció al alba.- Bravo tenore !

30 agosto 2007

LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION BANCARIA Y SUS PROBLEMAS


¿ Proteger a Los Bancos o al Inversor Depositante ?

Iniciamos este tema como primera parte de una serie de tres notas en las que hablaremos de algunos de los tipos de contratos bancarios con mayor vigencia en la actualidad empresaria y financiera, como son la cuenta corriente bancaria, el fideicomiso financiero y el leasing .-Abordaremos sus conceptos y principales ventajas e inconvenientes en relación con los bancos.-

En los tiempos modernos todos realizamos algún tipo de operación a través del sistema bancario es decir la progresiva bancarización de las transacciones , pagos, etc.- y trascendencia de los bancos en la economía. Como todos sabemos los bancos son intermediarios de recursos financieros, toman dinero del público inversor (ya sea como depósitos u otras formas ) y lo transfieren a quienes requieren financiación en forma de crédito, prestamos, etc.- Los bancos como intermediarios o administradores de los recursos que les transfieren sus clientes están autorizados por el estado a captar estos fondos para destinarlos a la financiación de la producción y el consumo de la población. (crédito).

Como los bancos obtienen gran parte de sus utilidades gracias al dinero de los depositantes y al crédito o intereses proveniente de esos depósitos, es “ razonable “ , que estos (me refiero al depositante o inversor , ahorrista) quieran precaver que sus intereses y derechos estén protegidos, citando a Luis Morand , en su obra “Vigilancia y Control de los Bancos “, (“Aspectos legales del sector financiero. Instituto de Estudios Bancarios Guillermo sibercaseaux.Santiago de Chile, 1981, pag.165) en consecuencia los gobiernos como representantes del público deberían proteger ese interés. Si los bancos solo invirtieran sus propios capitales, los gastos en que incurrirían para mantenimiento de oficinas, personal, edificios, vendrían a consumir sus ganancias, y tener perdidas. En este punto estimo trascendente la posición y predicamento que en nuestro medio ha sustentado entre otros juristas, Carlos Alberto Villegas , citando (“Contratos Mercantiles y Bancarios “ edición 2005) y Revista Derecho Privado y comunitario-Rubinzal editores.T.2005 -3 .Contratos Bancarios, entre otras obras interesantes del autor.) quien claramente ha distinguido entre mercado financiero y bancos, lo cual muchas veces es confundido o ignorado en forma deliberada , por sectores doctrinarios pro-bancarios si me permite la expresión los cuales entran en cuestiones ideológicas ,perdiendo “objetividad” ya que los bancos como bien dice el doctor Villegas, son “meros intermediarios” y desconocen a los protagonistas más importantes que son “los ahorristas e inversores en general”, sin los cuales NO habría mercados financieros ni bancos, y en definitiva a la protección de este público inversor tiende o debería hacerlo la legislación o regulación en materia bancaria, aunque como vemos en la cruda realidad de las crisis y en las distintas geografías muchas veces estos principios se ven vulnerados.-

Por ultimo para conceptualizar a la “transparencia “ en la actividad financiera , consiste en la eliminación de todas aquellas prácticas que afectan el buen funcionamiento de los mercados financieros .Mecanismo de fijación de precios, (tasa de interés , etc.) como de la asignación de los fondos o ahorros de los depositantes a la inversión eficiente. Citando a Villegas “ en el tema de la contratación bancaria esto se ve reflejado en antiguas prácticas de los bancos que encarecen innecesariamente el crédito y generan un lucro indebido a favor de los mismos y en perjuicio de los solicitantes e inversionistas ” comisiones abultadas , spreads exagerados entre las tasas que pagan al depositante y la que cobran al dar crédito. (En Revista Derecho Privado y Comunitario, T 3 -2005 antes citado)

En la próxima nota de esta serie, volveremos con esta cuestión analizando específicamente el caso de la cuenta corriente bancaria y sus cuestiones.- Saludos y gracias por vuestro tiempo.D.G.

26 agosto 2007

ALGUNOS BREVES COMENTARIOS SOBRE "LEGAL NEWS "




A partir del día de la fecha hemos modificado la plantilla de diseño de este blog , con el objetivo de facilitar la lectura de las entradas y asimismo incorporar a la brevedad otras pestañas que permitan a nuestros lectores la descarga de archivos con" reportes especiales", vinculados a la temática del mismo. De todos modos estamos en etapa de "prueba" y espero vuestras opiniones sobre el nuevo formato. Aprovecho la oportunidad para agradecer públicamente las buenas impresiones que diariamente ustedes nos brindan sobre "Legal News" y francamente estamos gratamente sorprendidos porque en pocos meses ha superado ampliamente todas nuestras expectativas las cuales originalmente solo estaban centradas en brindar otro canal más de comunicación laboral con nuestros clientes, tal como lo hacíamos con el newsletter del estudio," novedades legales". El hecho que hoy nuestras opiniones se reflejen en otros directorios, inclusive recibamos visitantes no hispanohablantes, es quizás un cabal ejemplo de los tiempos de la era de la información y de las inmensas posibilidades que nos brinda para desarrollar nuevas capacidades y estrategias de crecimiento .- Desde ya nuevamente gracias. D.G.

15 agosto 2007

EDITORIAL. “VENDA LO INVISIBLE Y LA CRISIS DE LOS MERCADOS."


¿Quien es Harry Becwith ? , Durante estos días he recibido algunos comentarios de amigos y colegas que me preguntaban por el autor de nuestra frase del mes. Si bien es un mercadólogo muy conocido no está de más señalar que también es autor de uno de los mejores libros de negocios jamás escrito.”VENDA LO INVISIBLE” (edición en castellano, Prentice Hall) y si se me permite el mejor de todos sobre la mercadotecnia de los servicios. Una obra amena, corta, que está llena de mensajes, ejemplos e instrucciones muy útiles para entender que es un servicio y como se comercializa . Al leerlo seguramente emergerán en ustedes muchas ideas que podrán aplicar a sus actividades o negocios.

Releía esta semana “Venda Lo Invisible” y las afirmaciones del autor a cerca que tal vez la mejor prueba que el desempeño o calidad superior de un profesional o una empresa u organización “no es crucial “ para obtener el éxito en los servicios, provenga de los mercados financieros, En el informe de 1995 de “ Goldman Sachs, The Coming Evolution of the Money Management Industry, “ la empresa reveló que el verdadero negocio de la administración del dinero no es administrar el dinero con habilidad, sino “ reunir y conservar los activos “, la mercadotecnia o marketing en pocas palabras citando a Harry.

No se le pasa tampoco a Goldman Sachs el tema del rendimiento, ya que cuando a los clientes se les consulta que factor es el que más valoran a la hora de elegir una entidad de inversión señalan el rendimiento que se puede obtener sobre su dinero, más que la confianza u otros aspectos de la relación. Esto denota hasta que punto en la era de la información las imágenes que emite el marketing terminan incidiendo en las relaciones y la propia naturaleza de nuestra especie. Está claro que la oda electrónica de billones de dólares que se mueven diariamente en los mercados especulativos se tiende a mover con dos conductas humanas sobre todas las demás, “la codicia “ y el “miedo” .-

Creo que estos dichos vienen muy a colación de la actual “ crisis de los mercados mundiales “ como consecuencia del colapso de las denominadas hipotecas sub-prime del mercado estadounidense, donde varios bancos americanos “ mal prestaron el dinero” en créditos o clientes de incierta cobrabilidad y fondos de inversión europeos altamente calificados que readquirieron los mismos créditos y el lógico temor e incertidumbre que esto ha generado en los inversores de todo el globo. Evidentemente difícilmente la confianza se recomponga con algunas intervenciones de los Bancos Centrales, los cuales una vez más denotaron impericia para prevenir estos efectos. Pero quizás deberíamos reflexionar hasta que punto el comportamiento social tiende a incidir en esta economía global, a caso no recordaban en estas semanas la crisis del corralito de Argentina y los bonistas de la deuda en default en 2001- 2002 y como hoy muchos de estos mismos damnificados vuelven a invertir plazos fijos y otros productos, en las entidades financieras y el sistema que los defraudó aquel entonces.-
Saludos para todos.- D.G.

08 agosto 2007

MERCOSUR. REFORMA TRIBUTARIA URUGUAYA Y EL ADIOS A LAS SOCIEDADES OFF SHORE (SAFIS).



Recientemente el Ministro de Economía y Finanzas de la Republica Oriental del Uruguay, Danilo Astori, visitó la ciudad de Buenos Aires, donde participó de un encuentro organizado por la embajada del vecino país, con casi un centenar de empresarios argentinos, con la finalidad de explicarles los alcances de la trascendente reforma tributaria que ha entrado en vigencia recientemente.

La principal inquietud de los asistentes estaba centrada “obviamente” en el futuro del régimen de las SAFIS (sociedades administradoras de fondos de inversión) cuya constitución ha sido prohibida en el nuevo sistema tributario.-

Esta preocupación empresarial es evidente a partir de la numerosa cantidad de sociedades (safis) uruguayas que se encuentran constituidas por personas físicas y jurídicas argentinas .La proximidad geográfica de Uruguay, su secreto bancario y las ventajas de un régimen off shore, creado en el año 1948, similar a un paraíso fiscal, frente a la presión tributaria y turbulencias de nuestra economía, contribuyeron a la utilización masiva de estos instrumentos jurídicos como vehículo de preferencia para el ingreso o egreso (transferencia) de fondos hacia el exterior, inclusive hasta para efectuar actos de comercio en el medio local . Tema que adquirió especial difusión y polémica jurídica a partir del año 2003, con la nueva doctrina y resoluciones que dictara la Inspección General de Justicia .(Registro público de Comercio de Capital Federal ) en torno al control y adecuación de las sociedades extranjeras a la legislación argentina.

La antes enunciada reforma tributaria uruguaya sancionada por ley 18.083, ( el texto completo de la norma se ver en www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley18083.htm ) establece en el “impuesto a las sociedades financieras de inversión”, (art. 4º a 7º) la prohibición o no aprobación de nuevos estatutos de SAFIS, ley 11.073 de 1948 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y la aplicación del régimen general de tributación para todas la mismas a partir del 1º de enero de 2011.- Es decir que ha finiquitado esta figura.-

Esta importante medida, apuesta según las palabras del Ministro Astori, “a dar mayor seguridad a las inversiones en Uruguay”. Está claro en nuestra opinión que el país hermano, procura cambiar la naturaleza de su inversión apuntando hacia los capitales productivos y brindar una mayor transparencia hacia el mundo evitando operaciones de blanqueo de dinero, que lo colocaban en un status jurídico a la par de los paraísos fiscales. De todos modos solo el alcance del tiempo nos permitirá juzgar si estas reformas contribuyen o no a un mejor crecimiento de la economía uruguaya o por el contrario disminuirá el ingreso de capitales extranjeros - --------- D.G.

02 agosto 2007

SE INCREMENTAN LOS COSTOS LABORALES Y LA LITIGIOSIDAD EN ARGENTINA.





LOS NUEVOS PROYECTOS SINDICALES Y LOS FALLOS.

Mas allá que en el día de ayer el Jefe de estado argentino habría ratificado que para el ejecutivo la doble indemnización esta terminada . ( tema expuesto por mi parte en etiqueta laboral, julio) La existencia en el parlamento de 40 proyectos legislativos, tendientes a reformular la legislación laboral, y los distintos fallos registrados en los últimos años, que modificaron la jurisprudencia en varios ítems, todos ellos con un sesgo tendiente a incrementar las indemnizaciones laborales, confirman aquel dicho que la Argentina es como el péndulo del reloj que va de un extremo a otro , sin encontrar nunca el punto medio.” Y así de la legislación y jurisprudencia de las décadas 70 ,80 pasamos a la flexibilización del 90, para retornar progresivamente a partir de 2003, al criterio de los setenta y en varios supuestos se pretende aún una mayor profundización, a tal punto que un reciente proyecto presentado por el diputado oficialista de origen sindical Francisco Gutierrez, pretende fortalecer los derechos de los trabajadores que participen en huelgas, impidiendo el despido de los mismos, la prescripción de las sanciones disciplinarias y el establecimiento de una indemnización agravada por fraude laboral en los casos en que, por transferencia del contrato de trabajo (cambio de firma), se produzca el despido de trabajadores. Tampoco se podrá contratar nuevos empleados en caso de huelga para reemplazar a los que estén parando. Esto se suma a otras iniciativas que forman parte de un paquete de reformas que tratarían en el parlamento argentino, después de las elecciones de octubre del corriente año.

Vamos a efectuar un breve resumen de los principales cambios operados en la jurisprudencia laboral y de los proyectos en danza en el congreso:

1- SOLIDARIDAD .

a) La Cámara Nacional en Lo laboral, ha dictado numerosos fallos en los cuales se ha declarado en contra de la tercerización y/o subcontratación declarando la solidaridad de todas las empresas contratistas. (Trabajadores de limpieza, empleados de agencias de seguridad, estaciones de servicio, por ej. ”Shell” sería solidariamente responsable con el dueño de la misma en caso de despido de un empleado.) Se pretende en futuras reformas que se pueda demandar en forma directa a la firma principal.- El mismo criterio se está empezando a aplicar en el tema de las "franquicias ", no sin generar polémicas.

b) Socios, Directores ,Gerentes , Titulares y –Suplentes de S.A. y S.R.L., se ha incrementado el número de fallos que condena solidariamente a los administradores sociales, en caso de despidos por contrato de trabajo en negro y/o insolvencia del ente. Esta semana justamente se conoció un novedoso fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, que condenó a un director “Suplente”, porque se habría registrado en forma defectuosa a un empleado. (El fallo se encuentra en contraposición con la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa "Palomeque" donde se estableció que la responsabilidad de los administradores era de carácter "excepcional".)

2-ACCIDENTES DE TRABAJO Y TOPES INDEMNIZATORIOS

La Corte suprema declaró inconstitucional el régimen de ART en varios artículos ,(como así tambien los topes indemnizatorios del art.245 LCT) en los fallos CASTILLO", "AQUINO" "VIZZOTI” y “MILONE, CSJN (jurisprudencia). Lo cual en el caso del accidente de trabajo, habilita la vía civil y opción para reclamar al empleador por diferencias. Actualmente los paquetes de proyectos legislativos ,estudian un nuevo régimen de riesgos de trabajo.-

3.- PAQUETE DE REFORMAS EN EL CONGRESO.

Entre los proyectos presentados por el diputado oficialista Héctor Recalde, figuran reformas a la legislación laboral en materia de Vacaciones, prohibición de trabajo los días domingos y feriados , horas extras, encuadramiento gremial, régimen de pasantías e indemnizaciones .

En próximas notas seguiremos atendiendo a esta situación considerando, la preocupación de nuestros clientes y lectores .Debiendo puntualizar que los efectos de estas reformas muchas veces pueden ocasionar la crisis o desaparición de las pyme, situación que no parece contemplarse, y que genera el efecto contrario al buscado, incrementando el trabajo en negro y la desocupación. Saludos.D.G.





25 julio 2007

FINANZAS Y DERECHO. EL PADRE RICO Y LAS LEYES.


PADRE RICO Y EL DERECHO.
Atendiendo a mi profesión y a la temática de este blog, hemos de analizar en este apartado cual es el tratamiento que la saga del “Padre Rico”, presta al tema del derecho (las leyes) y su relación con la protección del patrimonio e incremento del mismo. Un acierto de los autores Kiyosaki y Lechter, ha sido otorgar relevancia a la recomendación, del debido consejo profesional, que todo inversor y/o emprendedor debe adoptar para la toma de decisiones. Esto parece bastante obvio, pero sin embargo cotidianamente, vemos muchos individuos y hasta organizaciones que prescinden del asesoramiento integral interdisciplinario (fiscal, contable, legal y /o financiero) para emprender un negocio o desarrollar el mismo, esto en el corto o mediano plazo suele llevar a situaciones no deseadas (por ej. juicios), como directamente al fracaso del negocio. En efecto el padre rico, recomienda la necesidad de crear “sistemas de negocios”, por ello todo aquel que se precie de ser empresario o procure triunfar en sus emprendimientos, debe saber formar equipos de trabajo. Asimismo la elaboración y desarrollo del “plan de finanzas ”, (aquel que toda persona debe tener) requiere del adecuado consejo de un planificador financiero, como según sea el caso, de un contador público y de un abogado. Este dinero de honorarios lejos de considerarlo un gasto, estima es una “inversión”. Ya que permitirá la adecuada toma de decisiones y ahorrar dinero en el mediano plazo. Consecuentemente el estudio y planificación es el elemento esencial antes de cada paso. “ NO HAY INVERSIONES RIESGOSAS, HAY INVERSORES ARRIESGADOS “.Cuanto más será necesaria la intervención de los asesores profesionales, cuando haya negocios en desarrollo.- Otro punto que no pasa inadvertido a lo largo de los libros, es la recomendación de la adopción de sociedades comerciales según el tipo legal que resulte más conveniente al tipo de personas y/o naturaleza del negocio. Seguramente varios de nuestros lectores recordaran a nuestro reporte especial para clientes del estudio, “Las Sociedades Comerciales Locales y Off –shore , El instrumento que usan Los Ricos”, (octubre de 2005) el cual reeditaremos en próximas entradas dado su vigencia.
Es una realidad desde los tiempos de la edad media, en los cuales surgen las primeras formas jurídicas societarias, que este es el instrumento necesario y conveniente para desarrollar negocios protegiendo el patrimonio individual de las personas o socios integrantes del ente.- Además de acuerdo a cada legislación al tipo y jurisdicción los estados y gobiernos han sabido reconocerles beneficios y/o incentivos fiscales para promover la radicación de inversiones y/o proteger las mismas. Por ello son el instrumento que utilizan los ricos para nominar y desarrollar sus activos. Es bastante común en nuestro medio, que las personas de clase media ya sean auto-empleadas y/o dueños de pequeños negocios, comerciantes, etc., tengan la mayoría de sus bienes a su nombre, inclusive la titularidad de los fondos de comercio, como unipersonal, es decir respondiendo con todo su patrimonio en forma ilimitada, para atender las contingencias propias de la actividad empresaria o mercantil. Lo cual obedece en algunos casos a la falta de adecuado asesoramiento y en otros al desconocimiento o propia ignorancia cultural. (Ya que los costos de tales instrumentos son accesibles a la mayoría) Contrariamente como bien preceptúa Kiyosaki, y más allá de las particularidades de cada país o región, las personas ricas , “tienen escasos bienes o ninguno a su nombre”, porque su patrimonio esta nombre de varías sociedades ya que se establece una ingeniería jurídica que permita además de proteger el patrimonio personal de las contingencias de los negocios, obtener los mayores beneficios impositivos, para tributar al fisco lo menos posible ,dentro de un marco de absoluta legalidad. Así deviene que en proporción y/o comparativamente son también las clases bajas y medias empleados o autoempleados, quienes más tributan al Fisco tema que abordaremos con más detenimiento al tratar el reporte de sociedades.- En conclusión, las descripciones y recomendaciones de Kiyosaki y Lechter con relación a esta temática es absolutamente valedera para quienes deseen emprender con éxito el camino de los negocios y/o la libertad financiera. Hasta la próxima D.G.





18 julio 2007

FINANZAS Y DERECHO. ROBERT KIYOSAKI Y LA FORMULA DEL PADRE RICO.- Segunda Parte.


LA FORMULA DE LA RIQUEZA O LIBERTAD FINANCIERA.

El fenomenal éxito editorial mundial de “Rich Dad , Poor Dad “, llevó a sus creadores a desarrollar un excelente emprendimiento, que abarca los juegos de educación financiera “Casflow”, o como salir de la carrera de la rata, videos, conferencias , etc, (para mas información visitar www.richdad.com o el foro www.clubrichdad.com )y donde la saga de libros que sucedieron al primero, va desarrollando los tópicos planteados en el punto anterior, aunque básicamente para este artículo y si usted no quiere leer los 6 o mas libros o no lo ha entendido (y conste que muchos colegas abogados, como así banqueros, contadores , financistas, etc. aún no lo comprenden o solo se limitan a criticar los argumentos y a veces polémicos principios de inversión de Robert) vamos a explicar o reiterar sencillamente la formula del Padre Rico :
El padre rico sostiene, “usted no puede ser verdaderamente libre sin la libertad financiera “, el camino a la libertad financiera es simplemente COMPRAR ACTIVOS.
Comprar activos que generen flujo de efectivo en el presente, para obtener ingresos pasivos. Para el Padre Rico el concepto de Activo es distinto de lo que habitualmente entendemos, ya que activo es según sus propios dichos solo aquello que “te pone dinero en la bolsa” , es decir tu casa si solo te genera gasto (por ej. expensas ,impuestos, etc.) aunque sea propia no es un activo; tu auto aunque sea un Ferrari tampoco es un activo, si solo te genera gastos .Para padre rico activos son aquellos que te generan ingresos pasivos o rentas, por ej. inmuebles en alquiler, negocios, inversiones financieras como por ej.divisas, acciones u otros intangibles como regalias, patentes , etc.
En ello radica la diferencia mientras que la mayoría es empleada o autoempleada con ingreso directo que proviene de su trabajo y que destinará a consumir y/o cancelar deudas ,pasivo y seguir endeudándose (carrera de la rata) Los ricos obtienen sus ingresos no del trabajo directo sino de sus inversiones en activos. Estos ingresos a su vez permiten cancelar el pasivo y comprar nuevos activos que siguen metiendo más y más dinero a la bolsa. Por ello si usted quiere llegar a ser libre desde el punto de vista financiero o más aún ser “ rico “, con parte de sus ingresos directos compre activos. Tal vez empezará como inversor con U$$ 100 , pero ese es el camino y mejor aún si tiene condiciones para ello sea dueño de negocios. La inversión preferida de Kiyosaki por cierto son los bienes raices , la tradicional y segura inversión si se me permite una opinión. Baste recordar como ejemplo la historia de nuestros abuelos y padres inmigrantes, que vinieron a estas tierras sin nada y procuraron hacerse la casita, un pequeño negocio, (por ej, almacenes, bares, etc.) comprar uno y otro terrenito y así de la nada fueron construyendo un patrimonio y los despoblados países americanos. D.G.

FINANZAS Y DERECHO. ROBERT KIYOSAKI Y LA FORMULA DEL PADRE RICO.- Primera Parte.


LAS ENSEÑANZAS de “ PADRE RICO.-PADRE POBRE “

Desde su aparición este singular libro de Robert T. Kiyosaki, (un empresario e inversionista profesional) ha cambiado la visión que las clases medias y bajas ,tenían en relación a como funciona el mundo de las finanzas, el dinero, la riqueza , y la educación. .- Y no es exagerado afirmar que marcará una época .Vale recordar para los que aún no lo leyeron, que trata de las diferentes lecciones y visiones que los dos padres de Robert, uno el verdadero y el otro el padre de su mejor amigo le fueron dando sobre el tema del dinero y que elegir en la vida. Uno era un destacado docente, funcionario, con alta educación y muchos títulos .El otro sin formación educativa había abandonado la secundaria. Uno era pobre el otro rico.
Mientras que su padre verdadero (pobre) le aconsejaba que fuera a la escuela, estudiara. y obtuviera un empleo bajo dependencia (seguro) con un buen sueldo o se diplomara como profesional , contador, medico, abogado, etc .( Era director de Educación del estado de Hawai ). El otro padre, el rico, sin mucha educación formal le recomendaba que fuera a la escuela, que estudiara que se graduara pero que creara un negocio (empresa) y se convierta en inversionista exitoso.-
Es decir dos visiones opuestas de la realidad en torno a la vida laboral y el dinero, que corresponden a la de los pobres y clase media y a la de los ricos.-
Mas allá de los típicos latiguillos literarios del hágase rico ya , tan propios de la cultura occidental y estadounidense en particular. Con un lenguaje llano y directo , a lo largo de toda la saga de Padre Rico y Padre Pobre, Kiyosaki y su coautora asociada la contadora Sharon L.Lechter, formulan preguntas realistas que todos nos hacemos en estos tiempos. ¿Responde el sistema educativo formal actual a los requerimientos de la era de la información? El fin de la era industrial ha desvanecido los paradigmas de empleo “seguro” y jubilación segura. “Estados gobiernos con sistemas eficientes “ que atendían la seguridad social. Frente a esta coyuntura como nos preparamos financieramente para responder a las necesidades que devendrán en el mediano plazo.- ¿Cómo construimos nuestra seguridad o libertad financiera para desarrollar la vida que anhelamos para nuestros hijos? ¿Cómo los educamos a ellos para suplir las falencias del sistema escolar actual? y también se propone responder a las mismas. Cada uno de los lectores puede estar de acuerdo o no con sus puntos de vista o soluciones alternativas pero difícilmente se pueda discernir con el diagnostico de la realidad .

D.G.

03 julio 2007

VIGENCIA O NO DE LA INDEMNIZACION LABORAL POR EMERGENCIA EN ARGENTINA UN DILEMA INEXISTENTE


Como es de público y notorio conocimiento ha surgido en los últimos meses , la controversia en torno a si ha finalizado o no , el pago de la indemnización laboral agravada por emergencia económica, atento la suspensión de los despidos sin causa dispuestos en la normativa y cuya violación por parte del empleador hace lugar a la misma. Como recordaran dicha indemnización era originariamente del doble (100 %), luego del 80% y finalmente en la actualidad del 50 % del monto de las indemnizaciones que al trabajador le correspondieren percibir como consecuencia del despido.

Quiero en este punto expresar anticipadamente nuestra posición, en cuanto consideramos tal debate y controversia jurídica “un verdadero dislate” y que objetivamente es inexistente e innecesaria , ya que basta sujetarse a la taxativa lectura del texto de la norma para juzgar tal opinión.
En efecto tanto el contenido de la ley 25.972, que oportunamente prorrogó la suspensiones de los despidos sin causa, como los decretos dictados por el P.E, D.N.U. 823/2004, artículos 1º y 2º establecieron un criterio de disminución paulatina del monto de este rubro indemnizatorio en la medida que los efectos de la crisis económica desatada en diciembre de 2001, iban morigerando el índice de desocupación que publica el INDEC . Dicho indicador fue manifestando con el correr de los años una importante disminución.
La sanción y promulgación de la ley 25.972, faculta en su art. 1 al P.E. a declarar el cese de la emergencia y en su art. 4 hace mención expresa a la suspensión de los despidos incausados y la indemnización agravada manteniendo su vigencia “ hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10 % por ciento.”

Si la citada norma dice expresamente hasta que la tasa sea inferior al 10 %, y en la actualidad el INDEC, registra una tasa del 9,8 %, el fundamento jurídico que esgrimen aquellos “corporativistas interesados “ es que el P.E. debería dictar una norma complementaria o una declaración al tal efecto pronunciando el cese de la misma, lo cual es a todas luces innecesario y carente de fundamento. Ya que su finalización opera automáticamente sin necesidad de ningún acto posterior, porque no hay lugar a incertidumbre u oscuridad alguna.

Menos aceptable aún nos parece que destacados juristas laboralistas, esgriman opiniones políticas en torno a la falta de seriedad o transparencia de las cifras publicadas por el INDEC, para justificar jurídicamente la continuidad de un rubro indemnizatorio que afortunadamente para el país hoy está terminado.-

Por ello desde aquí hacemos votos para que en el futuro en forma unánime los operadores jurídicos y políticos se ajusten a la estricta letra de la ley, seguramente será ello la mejor defensa y homenaje a la clase trabajadora.--------
Saludos. D.G.

18 junio 2007

EDITORIAL. RESIDUOS DOMICILIARIOS II

GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS II.COMENTARIOS. La entrada o archivo anterior, (ver archivos mes de junio 2007) es la introducción de un trabajo que realizaramos a requerimiento de areas técnicas del CEPES. Debo señalar nuestro especial ínteres por la problematica de la basura, y su eficaz gestión dado su alto impacto ecológico, económico, social , etc., como las perpectivas de producción y suministro de energías no contaminantes, a partir de los residuos domiciliarios .En el año 1999 y 2000 , tuve oportunidad de interactuar con técnicos y empresarios italianos que vinieron a nuestro país a presentar sus proyectos y emprendimientos en el norte de Italia ,donde ya por entonces desarrollaban tegnología que producia energia eléctrica a partir de residuos domiciliarios, lo cual me pareció realmente revolucionario por los beneficios que ello generaba a la comunidad y a partir de alli , comencé a profundizar el estudio e impacto de estos avances tegnológicos desde nuestra óptica y esfera profesional.
Etiquetas: Editoriales
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GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS.

ANTECEDENTES y ESTADO DE SITUACION

El crecimiento poblacional, la concentración demográfica en las ciudades capitales y sus alrededores, implican el progresivo incremento de la generación de basura o residuos domiciliarios. Las cíclicas crisis económicas acontecidas y sus consabidos efectos adversos, como la carencia de políticas activas por parte del estado que promuevan la conciencia comunitaria sobre la problemática, ha consolidado la existencia y propagación de ¨basurales a cielo abierto¨, ¨quemas¨ o ¨cavas¨, a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional y la acumulación de basura en terrenos baldíos, arroyos y costas, próximos o dentro de áreas densamente pobladas, (en las que con alta proporción se advierte la vecindad de los basurales con los barrios humildes o villas miserias de las periferias.) o zonas bajas sujetas a inundaciones .
En todos los casos o formas de basurales estamos hablando de una alta fuente de contaminación del medio ambiente que altera napas superficiales o subterráneas, el aire que respiramos a partir de la quema de residuos, y de factores de riesgo que atentan contra la salud de la población, en primer grado de los sectores sociales más carenciados o vulnerables vecinos a estos lugares que se acercan a los mismos para desarrollar actividades precarias como el ¨cirujeo¨ o de grupos de riesgo (niños, ancianos, mujeres embarazadas, inmuno-suprimidos, etc.)
El Área Metropolitana de Buenos Aires, comprendida por la Capital Federal y 20 municipios del conurbano de la provincia de Bs. As., (principal centro poblacional y generador del país) se encuentra legalmente obligada – por su parte - a transferir y transportar para la disposición final sus residuos domiciliarios a zonas de rellenado sanitario a cargo de la CEAMSE. (Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado). Muchos de estos centros de rellenado están con su capacidad saturada o finalizando su vida útil, mientras se buscan otros, se vislumbra la escasez y consecuente dificultad para encontrar nuevos terrenos aptos a tales fines. Asimismo las poblaciones cercanas a estos espacios, resisten tenazmente tal instalación, (ej. Vecinos de Wilde, Avellaneda) lo cual encierra la problemática de encontrar en el corto plazo nuevos modelos o alternativas para la gestión o tratamiento de la basura domiciliaria del área.
Con este cuadro de situación los operadores y especialistas en la materia, han calificado unánimemente la situación actual como de Emergencia, debiéndose adoptar las políticas correctivas.

COMPETENCIA LOCAL EN LA MATERIA - LA LEY NACIONAL 25.916

El Congreso Nacional sancionó con fecha 4 de agosto de 2004 la ley 25.916, promulgada parcialmente el 3 de septiembre del mismo año, la cual pretende establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios: Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación .Infracciones y sanciones.
Más allá de las controversias que la norma pueda suscitar en el campo de las autonomías de las provincias y municipios, o del concepto de “presupuestos mínimos “, resulta incontrovertible la gravedad de la situación y la confusión o carencia en general de los gobiernos locales, (salvo contadas excepciones) de planificación y sanción de normas específicas para regular la temática, resaltándose que la gestión de la basura es una de las competencias y funciones ¨esenciales¨ del municipio, que a tal fin legisla y percibe una tasa, (la cual generalmente está compuesta también con otros servicios, la llamada “tasa de alumbrado, barrido y limpieza “).
La necesidad de atender a las nuevas disposiciones legales en el marco de la problemática antes enunciada implica un desafío y una obligación que los operadores locales deberán asumir para una gestión eficaz y superadora.
OBJETIVOS.

Atento a ello, además de profundizar el estudio de la temática – nos encontramos avocados a efectuar un aporte concreto a los gestores locales, mediante el asesoramiento legal y técnico en la formulación de políticas de gestión local integral de residuos domiciliarios, promoción de programas educativos de prevención y concientización en materia de residuos y de reinserción o reconversión laboral de los sectores carenciados vinculados, la elaboración de proyectos normativos para la adecuada reglamentación del servicio publico municipal de disposición final de los residuos domiciliarios en forma directa o por concesión, asesoramiento en fuentes de financiamiento publicas y/o privadas para la construcción de centros de tratamiento y seguimiento y/o estudio de sistemas de generación de energía limpia a partir de residuos.

Daniel F. Girolamo

20 marzo 2007

EDITORIAL.

Iniciamos este blog, con la finalidad que nuestros clientes ,colegas y amigos en general, accedan on line , a los contenidos que habitualmente forman parte del newsletters del estudio, conocido como "Novedades Legales" ademas aprovechando la modalidad del blog, anexaremos otras materias de actualidad que estimo son de interés general, como archivos con vinculos que podran bajar para mejor conocimiento o desarrollo de vuestras actividades. Como siempre estamos abiertos a las inquietudes o temas de interés que nos quieran transmitir.- Saludos para todos. D.G.
 
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