El dictamén de la mayoria oficialista ha eliminado y diluido varios avances y puntos importantes que estaban contenidos en el anteproyecto elaborado por la comisión de juristas, en un claro intento de licuar la responsabilidad estatal y la promoción de acciones y defensas por parte de la ciudadania frente al Estado. La eliminación de principios como el derecho al agua potable para todos los habitantes contenido en tratados internacionales, los derechos de los pueblos originarios, la promoción y defensa de los denominados intereses difusos, mediante acciones individuales y colectivas , las enmiendas en fertilización asistida , lo cual desconoce hasta los avances que la propia ley recientemente sancionada en la materia incorporara, el acortamiento de los plazos de prescripción de las acciones contra el estado , la eliminación de la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios y su desdoblamiento en la sanción de una ley de responsabilidad del Estado, que elimina las sanciones conminatorias para los funcionarios públicos en clara violación al principio constitucional de "igualdad ante la ley " , denota que el oficialismo procura la impunidad para funcionarios y la dilución de la responsabilidad del Estado , en consonancia con la ley de reglamentación de medidas cautaleres contra el Estado que tambien se dictara este año , es decir aberraciones jurídicas. Esperemos que el año próximo durante el tratamiento en la Cámara de Diputados y con la nueva composición del cuerpo, se subsane esta lamentable situación que empaña una oportunidad histórica.-
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28 noviembre 2013
RETROCESOS En la Media Sanción al Proyecto de Código Civil y Comercial.
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15 septiembre 2010
Texto Del Código Aduanero Del Mercosur.-
El TEXTO COMPLETO Y COMENTARIO.
Como señalara oportunamente atraves del portal del blog en Facebook, la reciente sanción en la Cumbre de San Juan.Argentina. del Código Aduanero del Mercosur, es una buena noticia que consolidará el desarrollo del bloque regional. Aquí les adjunto el Texto Completo, el cual gentilmente nos facilitara la gente de difusión de la Secretaría Permanente.
Para el público en general es interesante señalar el tema de la redacción del Artículo 157, que refiere a los tributos aduaneros , denominando a los impuestos o derechos de importación aplicables, indicando en el inciso 4° ,que este código no trata sobre "derechos de exportación" y por lo tanto, la legislación preexistente de los Estados partes , será aplicable a su respectivo territorio aduanero,respetando el derecho de los mismos. De este modo se armonizaron las diferencias existentes entre los estados partes (principalmente Argentina y Uruguay) por el tema de las mentadas "Retenciones " a las exportaciones agropecuarias. Proximamente estaremos analizando esta problemática ya que hay discusiones parlamentarias pendientes sobre la cuestión.-D.G.
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22 enero 2010
El Banco Central,La Deuda y El Congreso.
Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.
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06 noviembre 2007
UNA BUENA MEDIDA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
Recientemente la Comisión Nacional de Valores de Argentina (C.N.V.) dictó la Resolución Gral. 516/2007, la cual establece las normas o marco regulatorio del Código de Buenas Prácticas del Gobierno Societario, para las sociedades anónimas "abiertas" ( emisoras) autorizadas a ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social.- Si bien este código tiene una aplicación de carácter discrecional (voluntario) estimamos que contribuirá a la difusión y aplicación de las buenas prácticas societarias, en especial con relación a la gestión ,información, relación con los accionistas y desempeño de los integrantes del directorio. Resultando un instrumento de valoración importante para el público inversor a la hora de optar por determinada acción en detrimento de otra. Normas similares ya se encuentran en vigor en la mayoría de los "mercados emergentes" . La adopción de integrantes independientes para los directorios, como la mayor publicidad en la información contable, que deben elaborar los contadores públicos autorizados sin dudas son medidas que se inscriben en una mayor transparencia que resultará ampliamente beneficiosa para el tan necesario desarrollo y expansión del mercado de valores.
Es sabido y reconocido que en las economías desarrolladas, el mercado de capitales es una de las principales herramientas de financiación para las empresas, y contrariamente en el medio local, muy lejos se está aún por montos en circulación como cantidad de firmas cotizantes de tal premisa.Sin embargo acciones como la presente y otras que fueron adoptadas en los últimos años, (por ej. venta de cheques diferidos) se enmarcan en la buena senda y además de promover "confianza" para los inversores facilitan el acceso de nuevas firmas , especialmente las pymes que pueden aprovechar estas condiciones.- Veremos en los próximos tiempos cual es el grado de aceptación que las mismas alcanzan en el ámbito de las sociedades emisoras.- D.G.
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18 junio 2007
GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS.
ANTECEDENTES y ESTADO DE SITUACION
El crecimiento poblacional, la concentración demográfica en las ciudades capitales y sus alrededores, implican el progresivo incremento de la generación de basura o residuos domiciliarios. Las cíclicas crisis económicas acontecidas y sus consabidos efectos adversos, como la carencia de políticas activas por parte del estado que promuevan la conciencia comunitaria sobre la problemática, ha consolidado la existencia y propagación de ¨basurales a cielo abierto¨, ¨quemas¨ o ¨cavas¨, a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional y la acumulación de basura en terrenos baldíos, arroyos y costas, próximos o dentro de áreas densamente pobladas, (en las que con alta proporción se advierte la vecindad de los basurales con los barrios humildes o villas miserias de las periferias.) o zonas bajas sujetas a inundaciones .
En todos los casos o formas de basurales estamos hablando de una alta fuente de contaminación del medio ambiente que altera napas superficiales o subterráneas, el aire que respiramos a partir de la quema de residuos, y de factores de riesgo que atentan contra la salud de la población, en primer grado de los sectores sociales más carenciados o vulnerables vecinos a estos lugares que se acercan a los mismos para desarrollar actividades precarias como el ¨cirujeo¨ o de grupos de riesgo (niños, ancianos, mujeres embarazadas, inmuno-suprimidos, etc.)
El Área Metropolitana de Buenos Aires, comprendida por la Capital Federal y 20 municipios del conurbano de la provincia de Bs. As., (principal centro poblacional y generador del país) se encuentra legalmente obligada – por su parte - a transferir y transportar para la disposición final sus residuos domiciliarios a zonas de rellenado sanitario a cargo de la CEAMSE. (Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado). Muchos de estos centros de rellenado están con su capacidad saturada o finalizando su vida útil, mientras se buscan otros, se vislumbra la escasez y consecuente dificultad para encontrar nuevos terrenos aptos a tales fines. Asimismo las poblaciones cercanas a estos espacios, resisten tenazmente tal instalación, (ej. Vecinos de Wilde, Avellaneda) lo cual encierra la problemática de encontrar en el corto plazo nuevos modelos o alternativas para la gestión o tratamiento de la basura domiciliaria del área.
Con este cuadro de situación los operadores y especialistas en la materia, han calificado unánimemente la situación actual como de Emergencia, debiéndose adoptar las políticas correctivas.
COMPETENCIA LOCAL EN LA MATERIA - LA LEY NACIONAL 25.916
El Congreso Nacional sancionó con fecha 4 de agosto de 2004 la ley 25.916, promulgada parcialmente el 3 de septiembre del mismo año, la cual pretende establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios: Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación .Infracciones y sanciones.
Más allá de las controversias que la norma pueda suscitar en el campo de las autonomías de las provincias y municipios, o del concepto de “presupuestos mínimos “, resulta incontrovertible la gravedad de la situación y la confusión o carencia en general de los gobiernos locales, (salvo contadas excepciones) de planificación y sanción de normas específicas para regular la temática, resaltándose que la gestión de la basura es una de las competencias y funciones ¨esenciales¨ del municipio, que a tal fin legisla y percibe una tasa, (la cual generalmente está compuesta también con otros servicios, la llamada “tasa de alumbrado, barrido y limpieza “).
La necesidad de atender a las nuevas disposiciones legales en el marco de la problemática antes enunciada implica un desafío y una obligación que los operadores locales deberán asumir para una gestión eficaz y superadora.
El crecimiento poblacional, la concentración demográfica en las ciudades capitales y sus alrededores, implican el progresivo incremento de la generación de basura o residuos domiciliarios. Las cíclicas crisis económicas acontecidas y sus consabidos efectos adversos, como la carencia de políticas activas por parte del estado que promuevan la conciencia comunitaria sobre la problemática, ha consolidado la existencia y propagación de ¨basurales a cielo abierto¨, ¨quemas¨ o ¨cavas¨, a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional y la acumulación de basura en terrenos baldíos, arroyos y costas, próximos o dentro de áreas densamente pobladas, (en las que con alta proporción se advierte la vecindad de los basurales con los barrios humildes o villas miserias de las periferias.) o zonas bajas sujetas a inundaciones .
En todos los casos o formas de basurales estamos hablando de una alta fuente de contaminación del medio ambiente que altera napas superficiales o subterráneas, el aire que respiramos a partir de la quema de residuos, y de factores de riesgo que atentan contra la salud de la población, en primer grado de los sectores sociales más carenciados o vulnerables vecinos a estos lugares que se acercan a los mismos para desarrollar actividades precarias como el ¨cirujeo¨ o de grupos de riesgo (niños, ancianos, mujeres embarazadas, inmuno-suprimidos, etc.)
El Área Metropolitana de Buenos Aires, comprendida por la Capital Federal y 20 municipios del conurbano de la provincia de Bs. As., (principal centro poblacional y generador del país) se encuentra legalmente obligada – por su parte - a transferir y transportar para la disposición final sus residuos domiciliarios a zonas de rellenado sanitario a cargo de la CEAMSE. (Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado). Muchos de estos centros de rellenado están con su capacidad saturada o finalizando su vida útil, mientras se buscan otros, se vislumbra la escasez y consecuente dificultad para encontrar nuevos terrenos aptos a tales fines. Asimismo las poblaciones cercanas a estos espacios, resisten tenazmente tal instalación, (ej. Vecinos de Wilde, Avellaneda) lo cual encierra la problemática de encontrar en el corto plazo nuevos modelos o alternativas para la gestión o tratamiento de la basura domiciliaria del área.
Con este cuadro de situación los operadores y especialistas en la materia, han calificado unánimemente la situación actual como de Emergencia, debiéndose adoptar las políticas correctivas.
COMPETENCIA LOCAL EN LA MATERIA - LA LEY NACIONAL 25.916
El Congreso Nacional sancionó con fecha 4 de agosto de 2004 la ley 25.916, promulgada parcialmente el 3 de septiembre del mismo año, la cual pretende establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios: Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación .Infracciones y sanciones.
Más allá de las controversias que la norma pueda suscitar en el campo de las autonomías de las provincias y municipios, o del concepto de “presupuestos mínimos “, resulta incontrovertible la gravedad de la situación y la confusión o carencia en general de los gobiernos locales, (salvo contadas excepciones) de planificación y sanción de normas específicas para regular la temática, resaltándose que la gestión de la basura es una de las competencias y funciones ¨esenciales¨ del municipio, que a tal fin legisla y percibe una tasa, (la cual generalmente está compuesta también con otros servicios, la llamada “tasa de alumbrado, barrido y limpieza “).
La necesidad de atender a las nuevas disposiciones legales en el marco de la problemática antes enunciada implica un desafío y una obligación que los operadores locales deberán asumir para una gestión eficaz y superadora.
OBJETIVOS.
Atento a ello, además de profundizar el estudio de la temática – nos encontramos avocados a efectuar un aporte concreto a los gestores locales, mediante el asesoramiento legal y técnico en la formulación de políticas de gestión local integral de residuos domiciliarios, promoción de programas educativos de prevención y concientización en materia de residuos y de reinserción o reconversión laboral de los sectores carenciados vinculados, la elaboración de proyectos normativos para la adecuada reglamentación del servicio publico municipal de disposición final de los residuos domiciliarios en forma directa o por concesión, asesoramiento en fuentes de financiamiento publicas y/o privadas para la construcción de centros de tratamiento y seguimiento y/o estudio de sistemas de generación de energía limpia a partir de residuos.
Daniel F. Girolamo
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