22 enero 2010

El Banco Central,La Deuda y El Congreso.







Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.

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