26 junio 2019
El Código Del Capital. The Code of Capital.
05 marzo 2016
Argentina: "La Corrida Del Dolar " .Animo 2017 Será Mejor !!
25 agosto 2014
Deuda Argentina : Acreedores demandan al Bank of New york en Londres
Adjuntamos enlace .http://www.bloomberg.com/news/2014-08-25/hayman-s-bass-says-argentina-bond-trustee-is-failing-investors.html
16 agosto 2014
SOROS INVIERTE EN ARGENTINA YPF .
http://www.bloomberg.com/news/2014-08-14/soros-adds-to-ypf-trims-teva-exits-monster-in-quarter.html
07 agosto 2014
Crisis De la Deuda Argentina . El Tango del Holdouts Singer .
http://www.theguardian.com/business/economics-blog/2014/aug/07/argentina-debt-crisis-barack-obama-paul-singer-vulture-funds
15 febrero 2010
Uruguay Flexibiliza El Secreto Bancario.-
No incluye a los países del Mercosur (Argentina-Brasil)
Mediante la firma de acuerdos de información tributaria y convenios de protección de inversiones con catorce países , el estado uruguayo levanta y/o flexibiliza el denominado secreto bancario, uno de los pilares de su sistema financiero, contemplado entre otras normas en el articulo 25 de la ley 15.322 de intermediación financiera. Esta medida tendría la intención de eliminar la inclusión de Uruguay de la recientemente confeccionada lista "gris" de la OCDE ,(Organización Para la Cooperación Desarrollo y Comercio ).Como ustedes saben la OCDE periódicamente publica listados de países que no cumplen con los standares del organismo o no lo hacen conforme los acuerdos suscritos con la organización. Y en el caso uruguayo se estima debería contar con no menos de 18 convenios de intercambio de información para salir de este rango. El ministro de Economía de Uruguay Alvaro García, se está reuniendo en estos días con representantes de la OCDE, con la finalidad de esclarecer el funcionamiento de la normativa uruguaya, entendiendo "injusta" esta calificación gris, ante los esfuerzos efectuados en los últimos años por las autoridades uruguayas en materia de lavado de dinero, cooperación judicial internacional, etc. (Todos supuestos donde se puede exceptuar el mentado secreto profesional de las entidades bancarias. ) Con lo cual coincido con el señor ministro y también deberíamos enunciar en este proceso a la reforma tributaria y la "eliminación de las sociededades "safis " tema que desarrollamos oportunamente en este blog.(ver entrada)
Las controversias y presiones sin duda alguna van a continuar toda vez que no está previsto un acuerdo y/o levantamiento liso y llano para el caso de Argentina y Brasil, los socios mayores del Mercosur y ello a pesar de lo contradicctorio tiene razonamiento lógico, si consideramos que el sistema financiero Uruguayo, se sustenta en alto porcentaje de los capitales de depositarios argentinos y brasileños ,que buscan el resguardo legal y estabilidad del estado uruguayo para proteger sus ahorros e inversiones, debiendose preservar al sistema de una eventual fuga de estos capitales, no defraudando la confianza de los inversores. Seguramente el buen camino emprendido en la ultima década le permitirá al Uruguay seguir consolidando su desarrollo económico genuino no dependiendo exclusivamente del sistema financiero y/o los flujos especulativos.D.G.
22 enero 2010
El Banco Central,La Deuda y El Congreso.
Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.
07 julio 2009
Es Posible Una Hiperinflacion En U.S.A. Tema De Opinion.
Actualmente es frecuente leer en los medios especializados, versadas opiniones que sostienen fundados temores de inflación e hiper-inflación en Estados Unidos, el motor de la economía mundial, sumergida en una de las peores crisis del sistema financiero internacional.
Esta preocupación está instalada o fundada en la opinión pública, del país del norte, básicamente por el endeudamiento y extraordinaria emisión monetaria que entre septiembre de 2008 y marzo de 2009 , viene efectuando la FED (Reserva Federal), como parte del billonario "salvataje" de la economía por la crisis de las hipotecas subprime.-
Es cierto también que hoy está más difundida la visión u opinión de aquellos que sostenemos que la actual crisis económica, tiene mucho que ver con la cuestión monetaria ,más allá que el problema pareciera no abordarse desde esa óptica y las tibias correcciones de los gobiernos centrales , más bien están situadas en el "control de las entidades financieras y los mercados".-
Temas tales como el colapso del sistema financiero , la inversión o valor monetario del oro, el abandono y retorno al patrón oro y otras cuestiones que en este sencillo blog fuimos desarrollando desde 2007 , (ver etiquetas ,oro, economía ) ya no resultan opiniones "aisladas" sino que en el presente ocupan la primera plana de los medios y especialistas calificados entre comillas, todos ahora recomiendan el oro como refugio de inversión, y en las clases medias y altas se extienden estas opciones de ahorro o resguardo , así también como los eventuales temores por una inflación o hiper, que termine por depreciar drasticamente al dólar y consecuentemente al poder adquisitivo de los consumidores .-
Ahora bien en este punto me parece necesario,formular dos precisiones fundadas , a fin de responder a la cuestión de esta nota.- La primera:
Si consideramos el destino de los multibillonarios fondos utilizados por la FED, Reserva Federal, vemos que los mismos fueron dirigidos en su mayoría al salvataje de los bancos y/o entidades financieras afectadas por la crisis de las hipotecas, este se hace mediante un mecanismo de endeudamiento y prestamos, más que de emisión propiamente dicha ,cuyo tecnicismo escapa al objeto de este artículo. En un contexto de aguda crisis ,y fuerte endeudamiento de los consumidores, estos bancos están utilizando estos fondos para "oxigenarse , depurarse " y/o recapitalización y muy lejos están de ofrecer nuevos créditos. La crisis es todavia muy aguda , la morosidad y los porcentajes de incobrabilidad seguirán aumentando en los próximos meses, varios medios hablan de las tarjetas de crédito, como la futura crisis que le sigue a las hipotecas.- Como correlato las empresas y público consumidor tampoco es propenso a contraer nuevas obligaciones.- La retracción al consumo es antinflacionaria.-
La segunda , como correlato del estancamiento global, las materias primas y/o commodities están bajos y la cotización del dólar no solo se ha mantenido relativamente bien en el contexto de esta crisis sin precedentes sino hasta pareceria ganar terreno ,lo cual no se avisora una depreciación importante en el corto y mediano plazo.-
En síntesis, en mi modesta opinión no se advierte un peligro inminente de alta inflación o una hiperinflación para Estados Unidos en el corto y mediano plazo.-más bien será una amenaza para el largo plazo cuando se inicie la recuperación de la economía estadounidense.
Modifica esto en algo nuestra opinión sobre la cuestión monetaria , la falta de respaldo o debilidad del dólar y la necesidad futura de diversificar u adoptar una nueva divisa de intercambio intenacional, con respaldo metálico ?. En absoluto.- El oro sigue constituyendo el mejor refugio de inversión y valor en el actual contexto de turbulencias , de hecho los bancos centrales de los países europeos y las principales economías emergentes como China, India y Rusia,continúan el progresivo proceso de diversificación de sus reservas e incremento de tenencias de oro, en sustitución del dólar. (Quizás India sea el mejor ejemplo de un mercado activo y de alta penetración del oro en los consumidores como moneda de ahorro "fuerte" ).- Estos son los paradigmas de los tiempos que vienen.Hasta la próxima.D.G.
24 marzo 2009
Blanqueo De Capitales Requisitos.
Desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto del corriente año , se encontrará vigente el plazo de acogimiento al denominado “ Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476.- Como señalara en la entrada anterior el presente régimen es claramente beneficioso para las pymes y empleadores en general que quieran regularizar relaciones laborales en “negro” o mal registradas.- Asimismo el blanqueo y/o exteriorización de capitales , establece un mecanismo de flexibilización apto para el ingreso de fondos no declarados, que procura especialmente, facilitar la repatriación de capitales depositados por ciudadanos argentinos en entidades financieras del exterior. El marco general previsto por la ley 26.476 en su (art. 1°) establece por una parte el alcance, obligaciones y sujetos comprendidos en la moratoria impositiva y previsional, cuyo efecto por acogimiento al presente régimen, producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al 1° de marzo de 2009,que es la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.-(art.9°) En el art.11 se inicia el régimen de regularización de empleo no registrado. El cual establece hasta la condonación de la totalidad de deuda de capital e intereses ,cuando se trate de la regularización de hasta 10 trabajadores, originada en obligaciones previsionales. También comprende a las cuotas sindicales. A partir del trabajador numero once 11 que se registre se deberán cancelar dichas obligaciones.- El art.25 titulo III, preceptúa el régimen de exteriorización de capital, Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones y formas previstas en el art.26. (transferencia al país, declaración jurada y deposito especial) La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescritos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. El articulo 27 determina el impuesto “especial” que percibirá el Fisco, el cual varía entre el 8% y el 1 % del monto o bien a declarar según sean los diversos supuestos .Es dable destacar el caso del beneficio del 1% el cual está contemplando para el caso de Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establece la reglamentación. También se aplica al destino de compra de títulos valores ,obligaciones negociables y acciones que coticen en bolsa local. Nos parece sumamente beneficiosa esta opción para el supuesto de aquellos interesados en “invertir” en bienes raíces, una de las pocas alternativas de inversión sólida para la Argentina, que mantiene su rentabilidad o ha resultado refugio seguro para los ahorros locales, aún en las actuales turbulencias internacionales.-
La normativa de fondo, se encuentra complementada por ocho normas reglamentarias, las cuales nos brindan la instrumentación de la operatoria según sea el caso u opción del interesado. La resolución general de la AFIP N° 2537, es la principal ya que reglamenta los artículos principales, estableciendo el procedimiento del sistema. Lo cual en algunos casos especialmente en el blanqueo o exteriorización de divisas en nuestra opinión termina obstaculizando y/o dificultando el objetivo perseguido. Podemos como ejemplo de ello citar el caso de la obligatoriedad de conversión a moneda local de la cuenta especial.- La Comunicación “A” 4916 del Banco Central (B.C.R.A.) tampoco contribuye al mejor desenvolvimiento de las entidades y contribuyentes.
Uno de los aspectos que más controversia o disparidad de opiniones ha generado en este tema del “blanqueo de capitales” es el relacionado con el supuesto mecanismo de facilidad para el “lavado de dinero” o blanqueo de dinero generado en actividades ilícitas, que estos tipos de operatoria puede traer aparejado. Sin embargo en un plano de “objetividad “y análisis netamente jurídico como el presente es menester señalar que la normativa y su reglamentación se ajusta a los estándares jurídicos internacionales en la materia y contempla la prevención de tales actividades. Así los artículos 44 y 45 de la Res.Gral. AFIP 2.537, establecen que resultarán procedentes a los efectos de la exteriorización, los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, , efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente. Se requiere prueba material de existencia de los fondos . También será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito y las transferencias del mismo se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el caso del inciso b) del Artículo 26 de la ley, las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Asimismo los artículos 65 y 66 refieren al cumplimiento de la Ley Nº 25.246 (lavado de dinero)y su reglamentación , A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley, los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto Nº 290/07 y en la reglamentación dictada por La Unidad de Información Financiera (UIF) organismo que podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476. Consecuentemente el marco legal es satisfactorio en la materia.-
A grandes rasgos hemos desarrollado los tópicos principales de este nuevo ordenamiento, nos queda puntualizar la exoneración, de procesos penales vinculados al blanqueo, el alcance de las normas frente al derecho penal tributario y la interrupción de prescripciones entre otras cuestiones que por extensión y tecnicismo seguramente, trataremos en otras notas.- Muchas gracias.-D.G.
06 marzo 2009
Blanqueo Y Repatriación De Capitales.Editorial.
Recientemente se dictaron las reglamentaciones y/o instrumentación procesal del denominado "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales." Ley 26.476 , temática que específicamente abordaré en una próxima entrada, ya que la regularización es muy conveniente para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la cuestión laboral -previsional.Considerando el amplio debate abierto con relación al "blanqueo" de capitales y los objetivos económicos perseguidos por el legislador ,( este régimen vale aclarar para nuestros lectores extranjeros,permitirá el ingreso a la Argentina de capitales antes no declarados por los contribuyentes ), el diario La Nación ha publicado esta semana una carta de lector del avezado tributarista Dr.C.P.Carlos Alberto Buratti, la cual enuncio por coincidir plenamente con su opinión. expresa Buratti: "
El ministro Aníbal Fernández fue a Francia a «contar» por qué la ley de blanqueo de capitales de cualquier origen no incluye lavado de dinero y, entre otros argumentos, señaló que la crisis (supongo que se refirió a la crisis del año 2001) «prácticamente obligó a la gente a ser evasora».
"Es posible que el señor ministro tenga razón, en 2001 existían impuestos distorsivos difíciles de pagar, como el impuesto a las pérdidas (llamada ganancia presunta) o el impuesto a las ganancias sobre los resultados inflacionarios, o la aplicación de la tablita de Machinea, o el gravamen a los depósitos y extracciones bancarias, o las altas alícuotas en el IVA, y muchos más. Lo que no contó el señor ministro es que esas aberraciones fiscales se mantuvieron hasta ahora, por lo que debió advertir a su auditorio sobre la previsible necesidad de un nuevo blanqueo futuro." C.A.B.
Efectivamente, la mentada "reforma tributaria" ,es una de las tantas y grandes asignaturas pendientes del Estado Argentino,la eliminación de impuestos distorsivos y en algunos casos confiscatorios,me atrevería a sostener, en un marco de "seguridad jurídica" y pleno respeto a las instituciones (léase independencia del poder judicial), sería la mejor garantía para que haya "espontáneo" ingreso de capitales e inversión genuina para el desarrollo de la economía en lugar de "fuga crónica de los mismos" y seguramente así como dice Buratti no tendremos más necesidades de futuros blanqueos o moratorias impositivas.- Gracias Carlos Alberto por tanta coherencia.- D.G.
07 febrero 2009
CONSPIRACION DE LOS RICOS LO NUEVO DE KIYOSAKI
PUEDE OBAMA RESOLVER LA CRISIS ? LAS OCHO NUEVAS REGLAS DEL DINERO , NIXON Y EL PATRON ORO.
Las falencias del sistema educativo formal en cuanto a la formación financiera de los individuos uno de los postulados básicos de Padre Rico y el endeudamiento crónico de millones de familias en el contexto de la crisis, abre paso a varios puntos o capítulos que se van a desarrollar ,descarnando las flaquezas del sistema económico-financiero que llevó a la actual crisis mundial, entre ellos ha resultado de mi mayor atención el tema de la conspiración ,la administración de Nixon y el abandono del patrón oro.
El 15 de agosto de 1971, el Presidente Richard Nixon cambió las reglas del sistema monetario internacional , separando la relación y/o respaldo del dólar de los EE.UU con el oro, así el dólar dejó de ser convertible en lingotes de oro incluso para gobiernos y bancos centrales extranjeros. Fue el final del patrón oro.( Unilateral decisión del presidente Nixon ,que adoptara sin consultar a los organismos internacionales ,al congreso y siquiera a su propio departamento de estado.)
Esta resolución forzada o no , tenia como fundamento el progresivo agotamiento de las reservas de oro de los EE.UU. El Tesoro no paraba de emitir billetes de dòlares, para financiar los crecientes gastos y deudas del estado Americano (incluida la guerra de Vietnam) .Debido los acuerdos de la Conferencia de Bretton Woods , los cuales regulaban el sistema monetario internacional desde la post-guerra,(Este acuerdo básicamente consistía en que todas las divisas serían convertibles en dólares y sólo el dólar sería convertible en lingotes de oro a razón de 35 dólares por onza para los gobiernos extranjeros.)
La realidad es que para los gobiernos siempre resultó mas fácil abandonar la disciplina fiscal y el patrón oro o moneda con respaldo y terminar emitiendo billetes sin respaldo, lo dramático es que el sistema económico y financiero , tomaron estos activos como valor "verdadero", crearon títulos ficticios garantidos por bonos y los bancos extendieron el crédito ilimitadamente contabilizando los mismos de ahí podemos llegar hasta las tristemente célebres sub-prime de nuestros días.
De lo expuesto se deduce que en nuestra opinión, será necesario refundar el orden económico y sistema monetario internacional, una nueva Bretton Woods, para sortear la profunda crisis económica mundial. Está claro que el presidente Obama deberá seguir apelando a enormes emisiones para solventar el multibillonario salvataje de la economía de EE.UU., también el resto de los países centrales seguirán apelando a una intervención estatal masiva ,pero ello no solucionará los problemas de "fondo". Hay que crear nuevas reglas ,no se puede seguir socorriendo a un sistema financiero "viciado" .En próximas entradas seguiremos analizando este tema de transcendental importancia para el mundo.- D.G.
23 septiembre 2008
CRISIS EN USA Y FIN DE CICLO ANUNCIADO
A pesar de la "magnitud " económica del plan de "salvataje" anunciado hace pocas horas por el Gobierno de Estados Unidos, es poco probable que el mismo pueda revertir el problema de "fondo".Estamos asistiendo al final de un ciclo económico " y esto no es noticia ya que desde hace varios años se vienen produciendo señales de "alerta" o "alarma" que varios especialistas ya sean economistas o gurues de los negocios o finanzas han destacado y que nosotros hemos comentado en las paginas de este blog, en notas como "el aterrizaje forzado" o el regreso del oro.
Es probable también, que los prolongados gastos de guerra de Estados Unidos, (tema que ya en el año 506 A.C. expusiera el sabio Sun TZU, en el "Arte de la Guerra o la Estrategia ".) hayan contribuido para acelerar el proceso de deterioro de la economía americana. Pero lo cierto es que en plena irrupción de la " Era de la información" estamos asistiendo a un final de ciclo y el inicio de otro que aún no terminamos de vislumbrar o definir pero donde es claro, que los roles que ciertos estados, divisas y/o patrones de la economía y las finanzas desempeñaron durante el siglo XX, está declinando .Deberá surgir un nuevo ordenamiento financiero y jurídico capaz de responder estos desafíos.
La globalización de los mercados, internet y el intermarket es decir el mercado electrónico o la horda electrónica de billones de dólares que circula alrededor del globo las 24 horas del día ,(la cual en ultima instancia se mueve entre la "codicia o apalancamiento desmedido " y el miedo o instinto de autopreservación.) tendrá un rol cada vez más decisivo en la evolución de los procesos económicos ,no se puede revertir estos procesos de cambio.
Nosotros como ciudadanos comunes tenemos hoy más que nunca que pensar en otras formas de "ahorro" e "inversion" para preservar nuestro futuro, frente a la imposibilidad de los Estados-Gobiernos, de afrontar estos desafíos .Es evidente que toda crisis (cambio) implica dolorosas perdidas ,pero también grandes oportunidades y nuevos actores emergeran de este escenario.Por lo pronto hoy está más claro que ayer que no hay "seguros" ni dogmas.-Es prematuro hacer pronósticos sobre cual puede ser la evolución de los acontecimientos, cuanto afectara esta crisis a la economia global, si habrá recesión generalizada ,cual serán los precios de los comodities o el crudo.- en el corto y mediano plazo y hasta donde declinará el dòlar . Sin embargo, presumo que pasado el "temporal" los commodities seguirán con precios altos, porque en el nuevo esquema del siglo XXI, los alimentos y recursos no renovables, concentraran la mayor demanda.- D.G.
09 septiembre 2008
El Argentino Oro Puede Controlar La Inflacion.
La cuestión inflacionaria está afectando a las economías en forma global y particularmente a la Argentina , donde la inflación real es alta y además median distorsiones en los índices oficiales que dañan a la credibilidad y generan la desconfianza del mercado como la ciudadania en general, resultando imperativo que se adopten medidas drásticas para detener este proceso.En este contexto quienes son lectores de este blog conocen mi opinión , en articulos sobre la crisis global (ver etiquetas economia -oro) y el rol que el oro como moneda "real" y "refugio de inversión" en tiempos de turbulencia está llamado a desempeñar . Desde mis tiempos de estudiante de derecho tuve presente el tema de la vigencia del Peso Argentino Oro , Ley 1.130 (1881) única moneda nacional que ha resistido con estabilidad las turbulencias y crisis de la economía argentina durante más de un siglo, (120 años) la cual cabe destacar resulta una excelente herramienta alternativa para utilizar como "divisa fuerte " en épocas de inflación, previniendo los efectos de la depreciación del peso en los contratos, (Al ser una moneda de curso vigente es totalmente legitimo fijar cláusulas contractuales en dicha divisa, para obligaciones periódicas, por ej. contratos de locación), como bien recomendara y difundiera el doctor Enrique L. ABATTI en su conocida obra " 1.500 Modelos de Contratos ".Por ello frente a un dolar estadounidense depreciado en el mercado internacional , seria plausible considerar la oportunidad para que el Banco Central acuñe monedas de oro de curso legal para colocar a la venta , porque este instrumento podría contribuir a controlar la inflación. En la actualidad resulta muy dificultoso para los pequeños ahorristas invertir en oro en el mercado argentino, hay pocos instrumentos y la existencia o stock de monedas extranjeras es muy bajo (por ej. mexicanos , Kruger o Águilas) se manejan en pocas entidades financieras y/o casas de cambio y los valores y spreads de las mismas son muy altos . Si la autoridad monetaria acuñara monedas de oro de libre circulación con un “spread” menor y razonable , el público seguramente va a comprar estas monedas, (porque de hecho hoy la demanda es sostenida ) pero en este caso se ampliaría ostensiblemente la tenencia de oro en divisa nacional como instrumento de refugio, ahorro o inversión, en lugar del dólar ,ello sin perjuicio que pueda aumentar la difusión y practica de utilizar esta moneda en las relaciones jurídicas o contractuales, o como instrumento de pago de las obligaciones, sin costo para el Banco Central, pues con la venta de las monedas que financie recuperará todos los dólares de sus reservas que invierta en el proceso y además se evita la emisión de pesos .Es decir contribuye a frenar la inflación. En el año 2002 , cuando estábamos en plena crisis posdevaluatoria,leí un articulo relacionado muy interesante del economista argentino Martin Krause , en "libertad Digital" (La solución Es El Peso Argentino Oro") donde planteaba que en un país donde la ciudadania no tiene cultura o confianza en su moneda,sino se quería dolarizar como proponía algún candidato , la mejor alternativa podía ser afirmar el peso argentino oro,( citando textualmente entre comillas) "...Nada mejor que esto para quienes se preocupan de que una moneda sea un símbolo de la soberanía y del prestigio nacional. Cualquiera podría ir y comprar estas monedas si les parece, utilizarlas y el estado argentino debería aceptarlas como medio de pago de impuestos y otras obligaciones. " Creo que si bien el planteo de Krause en su articulo tenía que ver con la opción o dilema que se discutía en ese momento entre dolarización o no de la economía y el brindaba esta alternativa u opción que hubiera resultado muy viable a mi modesto entender. Lo que estoy planteando en este artículo es algo distinto, no hablo de eliminar o sustituir el peso , tampoco de implantar el patrón oro , (para que los economistas no se espanten) hecho con el que si coincidiría "El Padre Rico de Robert Kiyosaki ", sino de acuñar monedas de peso argentino oro, para fortalecerlo ya que contribuirá a frenar la inflación ampliando la tenencia y la masa monetaria en la única moneda "real" que es el oro.- Me gustaría mucho leer vuestros comentarios, y opiniones sobre este articulo, haber si entre todos podemos mejorar la propuesta de la nota.- Gracias.D.G.
11 febrero 2008
LA CRISIS GLOBAL Y EL ATERRIZAJE FORZADO DE ESTADOS UNIDOS
Hemos iniciado el 2008, con reiteradas turbulencias en los mercados. Y dado la repercusión global que este tema tiene no podía omitir algún artículo relacionado que los lectores han estado pidiendo durante el receso de vacaciones- Como bien está dicho las crisis se sabe cuando comienzan pero difícilmente cuando terminen.- Y es evidente que estamos en un período de transición. A nuestro humilde entender se ha iniciado el fin de un ciclo económico, el cual algunos estimaban comenzaría recién para el 2010, pero el problema de las hipotecas sub-prime ha puesto en evidencia la fragilidad del sistema y ha precipitado las cosas.- Hasta no hace mucho tiempo destacados analistas especialistas relativizaban sobre la existencia de una crisis, y propugnaban los consabidos discursos de ocasión.- La realidad estaría indicando que la principal economía del mundo, se encuentra afectada y deberá iniciar un “aterrizaje forzado” , si pretende revertir aún mayores problemas.-
Recientemente en el foro de Davos , el gurú y magnate de las finanzas George Soros, lo señalo sin tapujos “El Dólar está perdiendo su lugar como divisa internacional rectora de reserva e intercambio “, Causó zozobra , la secretaria de Estado Americana, rápidamente desdijo sus dichos.- “El dólar esta firme “ , la economía estadounidense es fuerte . A nuestro entender la declinación o debilidad del dólar es el síntoma de la enfermedad.-
ADICCION AL PETROLEO. DEFICIT Y AHORA QUE ?
La dependencia de Estados de Unidos por el consumo de crudo es tal que hay meses en que importa más de la mitad de lo que consume, lo que representaba en ese momento más del 50 % del déficit de su balanza de pagos. Destinando no menos de mil millones de dólares por semana, como mínimo para estas importaciones.- Podríamos agregar que ya sabemos también como se ha procurado tapar ese déficit, ya sea alentando el consumo interno con burbujas financieras como los créditos para el “real state” o mediante la venta de Bonos del Tesoro y divisa Norteamericana a China y otras economías emergentes del sudeste asiático. Por otra parte el exponencial crecimiento chino y asiático en general, también implica mayor consumo de petróleo y recursos naturales cada vez más escasos.-
Bien cabe preguntarse que pasaría si China dejara de comprar bonos del tesoro y divisas estadounidenses aunque fuera una mera conjetura.(No menos cierto tambien es que Estados Unidos es el principal mercado de las exportaciones chinas.) Es evidente que un escenario de escasez progresiva de recursos naturales no renovables, explosión demográfica, millones de individuos que se están incorporando anualmente al mercado de consumo, conlleva incertidumbres inflacionarias y también riesgos de recesión por la suba sostenida de los commodities . El precio del petróleo ha seguido incrementándose en forma casi ininterrumpida desde la crisis de 2001.- Estados Unidos se ha visto obligado por sus necesidades energéticas ha asumir el rol de “gendarme del mundo “. En un plano puramente egoísta decia el columnista Jack Anderson , “los norteamericanos necesitan lo que el mundo posee “.-
La conclusión de este apartado es “el aterrizaje forzado “ parece haber llegado para la locomotora del mundo, las aventuras bélicas, y el déficit crónico son incompatibles con la realidad , en algún momento la burbuja explota y la moneda pierde valor, como le sucede actualmente al Dólar. recuerden la “ley de Gresham “.-
QUE HAREMOS NOSOTROS FRENTE A
21 enero 2008
LEGAL NEWS EN EL PORTAL ORO Y FINANZAS.
06 noviembre 2007
UNA BUENA MEDIDA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
24 septiembre 2007
EL REGRESO DEL ORO.
En estas épocas de amenazas terroristas globales, guerras preventivas, Oriente Medio con sus crónicos conflictos irresolutos y la incidencia de ellos en el suministro de petróleo, como la incertidumbre sobre el gran motor mundial, es decir la economía estadounidense, donde todo indicaría que el fin del ciclo económico empeoraría bastante las cosas especialmente hacia 2010. El oro vuelve a emerger como refugio “seguro”, para el público inversor y todos los indicadores y analistas preven que continuará su ciclo ascendente resultando no remota la barrera de los U$$ 900 , para el mediano plazo,
Ha esta altura aunque nos resulte poco creíble todavía hay destacados especialistas que pretenden relativizar este “rol” natural que el oro estaría jugando. Explicaciones tales como que ya no es patrón monetario situación que se produce a partir del fin de la posguerra, que ya no es divisa de reserva para los Bancos centrales europeos entre otros, quienes de desprenden masivamente de sus tenencias en oro, (aumentando las disponibilidades = baja del precio) y que actualmente resultando “solo un commodity “ el comportamiento de su precio se ajusta a las generales de los mismos en riesgo y volatilidad.-
En este punto y sin pretender asumir el papel del “abogado del oro”, es necesario hacer un racconto para clarificar algunas cuestiones y explicitar de que hablamos cuando decimos que el oro es refugio o reserva en tiempos inseguros y de creciente agotamiento de las materias primas.-
UN POCO DE HISTORIA.-
Es evidente que un factor muy importante a tener en cuenta en estos antecedentes es el abandono del patrón oro a partir de la posguerra en 1965, (Anteriormente a esta decisión cada dólar estadounidense y/o billete de papel moneda que se emitía era respaldado en su valor por su correlativo en oro o reserva metálica, este metal cumplía el papel de respaldo). Parte de algunos de los problemas actuales comenzaron, cuando se liberó este patrón es pos de loables razones o principios económicos y el estado y los gobiernos comenzaron a ser el “único” respaldo y garantía del valor del papel billete - Así un estado y gobierno eficiente es sinónimo de moneda sana y sumado crecimiento económico una moneda fuerte, porque hay confianza.- El problema radica cuando las expectativas bajan , las presiones crecen y ese estado que tiene el monopolio y máquina de emitir billetes ,debe emitir más o acudir a otras medidas que hacen que el valor del papel moneda se deprecie, en este punto entra la llamada “ley de Gresham”, que es la ley que sostiene que el mal dinero conduce, sostiene o reemplaza al buen dinero en circulación.- Consecuentemente circula el mal dinero sin valor o depreciado y el Estado o las personas guardan, atesoran o ahorran el buen dinero, esto también resulta bien conocido a los ahorristas latinoamericanos y argentinos en particular, cuando “guardaban bajo el colchón los dólares “(moneda fuerte). Bien vale en este caso citar el encantador relato de Robert Kiyosaki , sobre “El padre Rico y el Oro”, donde refiere con muchos ejemplos a este tema señalando que cuando el gobierno no quiere aumentar mas los impuestos porque esto disgusta al electorado, acude a la máquina de emitir y de alguna manera al hacerlo sin respaldo “ falsifica billetes ”.-
La moraleja de este apartado es ORO igual a moneda o valor real, tangible , papel billete igual a confianza o desempeño del gobierno emisor.-
EL RETORNO DEL REY .-
Si después de lo contado anteriormente y durante los últimos 20 años , el dólar estuvo declinando un 80 %, sobre la inflación, el fin del crédito hipotecario fácil y la expansión de “ la confianza ciega y avaricia “ de los ahorristas que colocaron todo, en los fondos comunes y de retiro que operan casi todas sus carteras en las bolsas , arrojan a mi modesto entender, presunciones y certezas de futuras tormentas sobre la economía americana y global, no es extraño que a la hora de la seguridad “el rey oro” , recupere el rol de refugio seguro ante la crisis.- Esto lo entiende muy bien no solo un genio o gurú como Warren Buffet, que atesora importantes reservas de oro en la city londinense, sino el público en general y la fuerte demanda de oro de países como Rusia ,China e India en el sudeste asiático (esta última solamente está adquiriendo el 50 % de la producción total mundial de oro) o Medio Oriente ,corroboran lo ante dicho, reducen sus tenencias de dólares y contribuyen a sostener el alza.
Desde ya que no faltaran los experimentados interesados “analistas” o administradores institucionales de dinero, que desestimaran lo indicado como lo vienen haciendo desde hace muchos años. De hecho hay Bancos Centrales Europeos (caso el Central de España , recientemente ) que se desprenden de sus tenencias en oro, no tanto por el argumento público que no es más valor de reserva , sino como instrumento de política monetaria , inyectando metal en el mercado para evitar una mayor apreciación del precio de la onza.- Vale citar en este tema al portal http://www.oroyfinanzas.com/ , el cual es en español y tiene reportes muy completos sobre esta temática.
COMO INVERTIR EN ORO.-
Los comentarios aquí señalados apuntan a sostener la alternativa del oro, como tenencia de refugio obligado en caso de crisis fluctuaciones o turbulencias como las presentes dentro de una cartera de inversión o bien para evitar la depreciación de nuestro dinero en efectivo , frente al dólar y otras monedas.-
Estas tenencias pueden ser en lingotes o monedas, etc. y se pueden adquirir en Casas de Cambio o corretaje o Bancos especializados.-
También existen otras alternativas que no son las consideradas en esta nota, para quienes desean operar , en el mercado especulando con el precio, tales como comprar acciones de compañías mineras en el mercado bursátil , tradear con oro y otros metales en el mercado de divisas Forex , o participar de remates u operaciones de arbitraje con oro. –Todas ellas son alternativas interesantes de “rentabilidad” que requieren de adecuado asesoramiento, estudio y preparación como toda inversión seria.- Para unos u otros recomiendo el sitio http://www.gold-eagle.com/ , en ingles el mejor portal del mundo sobre metales.- Como dije antes el Oro es dinero real y siempre tendrá porvenir. Larga vida al REY !
Hasta la próxima.-D.G.
18 septiembre 2007
LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA y SUS CUESTIONES.
Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-
El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-
LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-
OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-
1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-
2.-Acreditar en el Día
Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-
3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-
En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .
Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-
4-DEBERES DE INFORMACION.
a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-
b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)
c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-
DERECHOS DEL CLIENTE.-
1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-
2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-
Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-
3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-
Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.
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