Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-
El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-
LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-
OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-
1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-
2.-Acreditar en el Día
Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-
3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-
En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .
Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-
4-DEBERES DE INFORMACION.
a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-
b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)
c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-
DERECHOS DEL CLIENTE.-
1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-
2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-
Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-
3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-
Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.
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1 comentario:
Hola quisiera me dijeras si tengo alguna ley que me de derecho a tener una cuenta corriente ya que ningún banco me quiere abrir por haber tenido deudas que ya fueron pagadas gracias
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