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10 octubre 2007

¿ ES POSIBLE EVITAR EL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR ?



Retomando la notas de este blog ,luego de algunos días con múltiples compromisos que me han impedido la escritura, voy a tratar de responder una pregunta con bastante vigencia en estos días en el ámbito del derecho laboral local, donde la litigiosidad se ha incrementado progresivamente.- En efecto es conocido por todos que el "despido indirecto" , es la situación que deriva de una intimación por telegrama colacionado efectuada por el trabajador la cual incumplida por el empleador, produce la denominada "injuria laboral", hecho que a merita que el empleado se vea obligado a considerarse despedido. (Ello encuadrado en los artículos 242 y 246 de Ley de Contrato de Trabajo Argentina) Es muy común el caso de la intimación por relaciones de trabajo en "negro", no inscriptas o diferencias entre la real fecha de ingreso y la que figura en el registro laboral ; o diferencias salariales entre la obrante en el recibo oficial y la que realmente percibe el trabajador.Todos supuestos que son claras violaciones o infracciones a la normativa laboral, y que no obstante ello son muy frecuentes aún en el mercado . La legislación penaliza estas prácticas y aplica además de multas indemnizaciones agravadas en el caso de producirse rupturas del contrato de trabajo por estos supuestos.- También es una realidad que a nadie escapa que ya sea por la "necesidad de trabajo" , como entras ocasiones por una recíproca conveniencia, la parte trabajadora muchas veces consiente estas prácticas durante muchos años de relación laboral y solamente cuando surge alguna discrepancia con el empleador generada en circunstancias ajenas a esta problemática y quiere cambiar de empleo. Consulta con algún colega abogado o el sindicato del sector ,quien advertido de esta situación le redactará un emplazamiento, tendiente a regularizar dicha situación laboral anómala con el objeto final de producir en ultima instancia el despido indirecto es decir la ruptura del contrato de trabajo ya que esa es la intención de su cliente (trabajador). Asimismo este cuadro de situación y la naturaleza de la normativa laboral la cual es claramente beneficiosa del empleado, parte débil de la relación la cual el legislador trata de proteger y/o equilibrar, también ha generado en algunas ocasiones francos "abusos" , en los cuales irrumpen falsas "intimaciones" por regularización cuyo objetivo es directamente "fabricar" una relación de trabajo en negro o diferencias salariales o de fecha de ingresos pos-datadas en libro, para incrementar aunque sea indebidamente la indemnización laboral.-
UN CAMBIO DE CRITERIO.
En este contexto general surge la pregunta que titula esta nota ,¿ Es posible para el empleador evitar el despido indirecto o Auto-despido del trabajador ?. Cual es el mejor camino a seguir en estas circunstancias ? La respuesta evidentemente no es fácil y tampoco es concluyente, pero no obstante ello trataré de brindar a nuestros distinguidos lectores algunas alternativas que día a día los profesionales del derecho involucrados en la materia estamos tratando de acercar para el mejor resguardo de los intereses de nuestros clientes.- Hasta el presente lo más frecuente para la mayoría de los asesores legales de empresa era que cuando llegaba el telegrama del trabajador intimando por trabajo en negro ,fechas posdatas , etc., la parte empleadora contestara negando taxativamente dichos supuestos o la misma existencia de la relación laboral. Esto generaba la injuria laboral que automática liberaba el camino del despido y eventual derecho indemnizatorio en el caso de ser fundados los extremos invocados por el trabajador.- Sin embargo esta situación esta cambiando y una alternativa que cada día está tomando mayor vigencia es que la empresa empleadora ofrezca al trabajador la regularización laboral intimada en su telegrama. Este supuesto y su efectivo cumplimiento posterior desarticula toda posibilidad de autodespido. Así quien pensaba en pocos días más estar negociando su liquidación indemnizatoria se ve en la disyuntiva de continuar prestando tareas para no verse inmiscuido en un eventual abandono de trabajo derivado del presente . Si bien cada caso hay que analizarlo en particular y este artículo es solo un comentario general que no debe sustituir vuestra consulta personalizada al estudio o bufete profesional, creemos fundadamente en los argumentos a favor de este cambio de estrategia. En primer lugar, los costos indemnizatorios para una pyme son muy altos y no proyectados pueden llevar a problemas más serios. En segundo lugar regularizar una situación de empleo generalmente siempre resulta mas económica que abonar el despido. En tercer orden se evitan situaciones distorsivas que en la practica conducen a que otros compañeros de empleo adopten la misma estrategia.
Por ultimo y como mayor resguardo la jurisprudencia laboral está avalando este criterio así recientemente un fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, Sala II,SENTENCIA DEFINITIVA N°: 95.164 EXPTE. Nº: 29.373/2005 " AUTOS: “ANIDO MARINA C/ VISA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, estimó que la interpelación por regularización efectuada por la actora trabajadora fue eficazmente menguada por la respuesta de la demandada "Visa " quien admitió la antiguedad pretendida por la misma, y desestimó el despido indirecto atribuido por la actora, toda vez que el eventual comportamiento injurioso de la empleadora ceso con el ofrecimiento a incorporarla con la antiguedad reclamada y aportes respectivos efectuados , no mediando por ello perjuicio que a merite el despido indirecto que produjo la trabajadora el cual como antes decía fue rechazado.-
De esta manera se precisa que las causales del despido indirecto, (art.242 L.C.T.) deben ser perjudiciales y no reparables por el empleador para que el trabajador pueda invocar justificadamente el auto-despido.

La conclusión de esta nota es brindar una estrategia alternativa , para responder a la pregunta principal del titulo y en tal instancia una estrategia legal alternativa al cliente y/o profesional actuante, según sea el caso en particular.- Hasta la proxima.D.G.

10 septiembre 2007

SE FIRMO DECRETO FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION LABORAL.





Luego de una prolongada e insólita polémica jurídica,
El presidente argentino Nestor Kirchner firmó el decreto 1224, que resuelve el final del régimen de la "doble indemnización por emergencia". Evidentemente esta es la historia de un final anunciado, ya que legalmente esta indemnización estaba extinguida desde el momento en que el índice de desocupación marcó que era inferior a los dos dígitos. (Recomiendo la lectura de nuestra Nota del mes de julio 07, ver etiquetas laboral, donde expusimos detalladamente los argumentos que se discutían en torno a este tema.) No obstante ello la incertidumbre jurídica generada por los operadores jurídicos que opinaban por una u otra cosa, como en el ámbito de la justicia donde cada juzgado sostenía un criterio u otro y hasta entre los propios funcionarios del gobierno con incumbencia en el tema. Obligaron al dictado de esta norma que finiquita toda discusión.- No obstante lo saludable de la medida es importante destacar que el progresivo incremento de los costos laborales, como los cambios de la jurisprudencia laboral y de las normas en la materia, constituyen por si solo, motivo suficiente como para relativizar que esta decisión conlleve el incentivo a la contratación de personal u aumento de la mano de obra. Seguramente seguiremos analizando estas cuestiones en próximas entradas. saludos D.G.

 
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