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15 febrero 2010

Uruguay Flexibiliza El Secreto Bancario.-




No incluye a los países del Mercosur (Argentina-Brasil)

Mediante la firma de acuerdos de información tributaria y convenios de protección de inversiones con catorce países , el estado uruguayo levanta y/o flexibiliza el denominado secreto bancario, uno de los pilares de su sistema financiero, contemplado entre otras normas en el articulo 25 de la ley 15.322 de intermediación financiera. Esta medida tendría la intención de eliminar la inclusión de Uruguay de la recientemente confeccionada lista "gris" de la OCDE ,(Organización Para la Cooperación Desarrollo y Comercio ).Como ustedes saben la OCDE periódicamente publica listados de países que no cumplen con los standares del organismo o no lo hacen conforme los acuerdos suscritos con la organización. Y en el caso uruguayo se estima debería contar con no menos de 18 convenios de intercambio de información para salir de este rango. El ministro de Economía de Uruguay Alvaro García, se está reuniendo en estos días con representantes de la OCDE, con la finalidad de esclarecer el funcionamiento de la normativa uruguaya, entendiendo "injusta" esta calificación gris, ante los esfuerzos efectuados en los últimos años por las autoridades uruguayas en materia de lavado de dinero, cooperación judicial internacional, etc. (Todos supuestos donde se puede exceptuar el mentado secreto profesional de las entidades bancarias. ) Con lo cual coincido con el señor ministro y también deberíamos enunciar en este proceso a la reforma tributaria y la "eliminación de las sociededades "safis " tema que desarrollamos oportunamente en este blog.(ver entrada)
Las controversias y presiones sin duda alguna van a continuar toda vez que no está previsto un acuerdo y/o levantamiento liso y llano para el caso de Argentina y Brasil, los socios mayores del Mercosur y ello a pesar de lo contradicctorio tiene razonamiento lógico, si consideramos que el sistema financiero Uruguayo, se sustenta en alto porcentaje de los capitales de depositarios argentinos y brasileños ,que buscan el resguardo legal y estabilidad del estado uruguayo para proteger sus ahorros e inversiones, debiendose preservar al sistema de una eventual fuga de estos capitales, no defraudando la confianza de los inversores. Seguramente el buen camino emprendido en la ultima década le permitirá al Uruguay seguir consolidando su desarrollo económico genuino no dependiendo exclusivamente del sistema financiero y/o los flujos especulativos.D.G.


29 enero 2010

Reservas Monetarias,Acreedores y Deuda Publica.






En el post anterior describimos la cuestión legal derivada del conflicto del Banco Central de Argentina , y no quería dejar pasar el tema sin desarrollar , aunque fuere brevemente el caso de la disponibilidad y/o utilización de las reservas para pago de deuda pública y la condición jurídica de los acreedores y/o inversores privados. de la deuda .El uso o no de estas reservas desde el punto de vista legal debe ser discutida en el parlamento, conforme lo determina el articulo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional, ,pero más allá de ello es interesante la controversia económica sobre su afectación o no.(También sobre el rol del Banco Central, que algunos piensan debería perder su actual status jurídico de ente autónomo, como autoridad monetaria, y financiera). Personalmente opino que hay otros mecanismos más idóneos para atender el pago de los compromisos del Estado sin afectar reservas que siempre resultan necesarias en tiempos de turbulencias financieras internacionales como lo fue el 2009 y puede resultar el 2010.Pero la discusión y/o debate es útil y necesario, especialmente si consideramos que la "composición monetaria de las mismas es bastante endeble por no decir incierto " ( los lectores de este blog conocen mi opinión en cuanto la necesidad de diversificar e incrementar las reservas del Central en metálico (oro ), disminuyendo la sobre exposición al dólar estadounidense,criterio adoptado por numerosos bancos centrales del mundo,cuestión que la gestión saliente del B.C.R.A.pareciera no haber tenido en cuenta) .Les recomiendo un artículo de blog muy interesante "Las Reservas Del Central.... No son Disponibles" que es muy esclarecedor y técnico, para descifrar la incierta composición de las mismas y su efectiva disponibilidad material.Ahora bien, cuando se analiza el tema surge el precedente de la cancelación total de deuda,efectuada con este mecanismo al Fondo Monetario Internacional por parte del Estado Argentino.Atraves de la instrumentación jurídica de reservas de libre disponibilidad,( ley 23.928 y sus modif.).
Decisión muy controvertida si consideramos que en el caso argentino, el país ya estaba en default y marginando a los acreedores privados de la deuda, quienes a contrario no percibieron pago alguno o se vieron compelidos a un canje de deuda con quitas significativas. Y aquí creo hay que hacer algunas distinciones, muchos pequeños inversores privados individuales argentinos, italianos, japoneses , etc. (no me refiero necesariamente a los "fondos de inversión "buitres" ) fueron danmificados por la cesación de pagos de Argentina y por la errónea y/o falsa información brindada por sus asesores financieros, entidades bancarias de primera linea, quienes recomendaron la compra de títulos argentinos, hecho que reconociera la justicia italiana, en numerosos fallos, (datado el primero el 18 de marzo de 2004,por el Tribunal Mantova, siguiendo en concordancia Taranto y el Tribunal de Venecia ,sentencia N° 2654 del 22 de noviembre de 2004).Y es que tanto en el Derecho italiano, como en el Argentino, la doctrina y la jurisprudencia ( en Italia Giovanna Visintini, en Argentina Gabriel Stiglitz, Aída Kemelmajer De Carlucci y Carlos Villegas solo por citar algunos de los mas reconidos profesores , que han desarrollado estupendos trabajos sobre la materia) Se reconoce mayoritariamente el carácter jurídico de "consumidores" del cliente de la contratación bancaria , recordemos que nuestra Constitución reformada en 1994, ha incorporado estos nuevos derechos y garantías en el art.42) . Y en el caso de estos tenedores de buena fe de títulos argentinos, de hecho su conducta no tiene relación causal alguna con los problemas del país o la gestión económica, como sostuviera el reconocido tributarista italiano Victor Uckmar,quien en expresa petición ante las autoridades argentinas, ha manifestado que los acreedores privados deberían haber cobrado antes que el Fondo Monetario Internacional, organismo que contrariamente a los privados, ha actuado con culpa manifiesta en la cuestión argentina, apoyando una paridad monetaria peso dolar imposible de seguir manteniendo, concediendo a la Argentina tres empréstitos en 2001, cuando la situación a la vista de los expertos internacionales ya era insostenible,los cuales agravaron los gastos de deuda y crearon una confianza de los mercados internacionales en la presunción que el FMI sostendría a la Argentina evitando el default, hecho que no ocurrió ya que a los dos meses de los créditos retiró todo su apoyo al gobierno argentino. En síntesis, es claro que el Estado Argentino, debe procurar recuperar la confianza de los tenedores de títulos privados y sus gobiernos, cancelando los compromisos defaulteados , para resinsertar al país en los mercados internacionales, pero la recuperación de la credibilidad y la confianza no se obtiene de un día para otro ,ni efectuando actos aislados sino en un conjunto , que apunte a la robustez de la economía y por sobre todo de las instituciones republicanas base de la seguridad jurídica. D.G.

07 marzo 2008

FIDEICOMISO.EL INSTRUMENTO PREFERIDO POR LOS INVERSORES. (Parte I)



Como sabemos en los últimos años el sistema de fideicomiso se ha transformado en el instrumento jurídico mas utilizado en la Argentina para canalizar inversiones y/o emprendimientos. Por ello y también como forma de retomar la serie de notas sobre la contratación bancaria, vamos a comenzar desarrollando en que consiste este contrato, cuales son sus clases o tipos y como puede utilizarlo usted en su beneficio, también creo que es importante explicar sus puntos en contra o desventajas, y desterrar algunos “mitos”. Finalmente abordaremos especialmente el Fideicomiso Financiero Público , los bancos y la C.N.V.-

¿Que Es Un Fideicomiso ? ¿ Cuales son sus Beneficios o Ventajas?

El diccionario de la Real Academia Española, denomina como fideicomiso ( del latin fideicommissum) a la disposición por la cual un testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.” El origén antiguo proviene del derecho romano pero en la actualidad esta figura jurídica esta tomada del derecho anglosajón , donde se denomina “Trust”, (del latin fiducia) . Es decir que la buena fé o confianza es el elemento que lo caracteriza . La ley argentina que regula el contrato es la Ley 24.441 de 1995, denominada Ley de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” y en su articulo 1º determina que “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Antes de esta ley se carecía de esta figura. Sin embargo este instituto legal comenzó recién a tomar mayor vigor en Argentina a partir del 2002, cuando ante la incipiente recuperación de la economía luego del delfault y la devaluación del peso, las empresas en general y principalmente las pymes requerían de financiamiento y no había líneas crediticias disponibles en el sistema financiero.-

Los rasgos que lo caracterizan entonces son la existencia de un patrimonio propio, independiente separado de quienes participan en la inversión o emprendimiento,( que pueden ser personas físicas o jurídicas.) Este hecho determina que la insolvencia o quiebra de cualquiera de los integrantes no afecta al patrimonio del fideicomiso con los consiguientes beneficios y seguridad que ello trae aparejado para los inversores ya que los acreedores de los participantes del contrato no pueden atacar la propiedad fiduciaria. Justamente este aislamiento o protección de activos, independientemente de los actores o empresas que participan es lo que permitió en el período pos-crisis la difusión y popularidad que ha alcanzado el mismo en el mercado.-

Es decir por ejemplo una empresa en dificultades y que requiere inversión acude a este instrumento y colocando un activo (que puede ser un bien o derechos crediticios , como después de explicará) obtiene el financiamiento necesario que de otra manera no obtendría y sin tener que contraer otras formas de endeudamiento más costosas.-

Estas razones, hacen que el fideicomiso se haya diversificado a diversos sectores de la producción y los servicios . Y en la actualidad es común encontrarlos en la actividad agropecuaria , en la construcción inmobiliaria, en el comercio (financiando al crédito de consumo), etc.-

El fideicomiso puede versar sobre todo tipo de bienes presentes o futuros , siempre y cuando estén en el comercio (conf art. 953 del Código Civil). (Como decíamos ello incluye la cesión fiduciaria de carteras de créditos , por ej. caso de la cadena “Garbarino “ que fue uno de los primeros .-)

Otra ventaja del fideicomiso es que no es aplicable la Ley de Concursos . (En caso de insolvencia la ley prevé un procedimiento mucho mas ágil y menos costoso para reestructurar ,renegociar o liquidar el mismo y sin intervención judicial ,lo cual contribuye a mayor celeridad).-

Por ultimo, no podemos omitir el aspecto impositivo donde también emergen algunos beneficios.-

QUIENES LO INTEGRAN y SUS DISTINTAS CLASES.-

Analicemos a continuación quienes son los integrantes y sus roles en esta contratación, según se desprende del nombre asignado en el texto legal,

FIDUCIANTE.: persona física o jurídica, que transmite o cede un bien o crédito (propiedad fiduciaria) activos en general que constituyen los recursos a ser administrados por el FIDUCIARIO: persona física o jurídica que recibe esos activos y los Administra y el BENEFICIARIO, que como su nombre lo indica y seré redundante, es quien recibirá los beneficios por la actividad , negocio u objeto especificado en el contrato, que debe ser determinado y único.- Así tenemos dos claras relaciones jurídicas la primera transmisión real del bien del fiduciante al fiduciario ya sea al momento de firmar el contrato o posteriori , el nacimiento de una nueva propiedad la “Fiduciaria” , la cual es distinta e independiente. Y la segunda relación la obligación personal que contraerá el Fiduciario frente al fiduciario y el beneficiario. Es decir cumplir con el mandato o encargo asignado.- Todo ello será instrumentado mediante el denominado contrato de fideicomiso.-

En cuanto a la clasificación o tipos de fideicomisos en primer lugar tenemos : 1)Fideicomisos Financieros Públicos , 2) Fideicomisos Privados , y según el tipo de emprendimiento podrán ser como antes vimos , agropecuarios, inmobiliarios, etc.- 3) Sucesorios o de Protección de Patrimonios. Este último tipo aún no está muy difundido en la Argentina y Mercosur , sin embargo es común en el derecho anglosajón y en los sistemas jurídicos “off-shore “ , por ejemplo: los Fideicomisos Panameños ,lo cuales han probado eficacia y permiten proyectar la transmisión hereditaria acotando costos sucesorios.-Cada uno de estos tipos serán desarrollados por su extensión en próximas notas,.

En síntesis el Fideicomiso es un instrumento legal, con claras ventajas que por su practicidad y versatilidad es vehículo ideal para canalizar inversiones y obtener financiamiento. La independencia del patrimonio o propiedad fiduciaria crea un modelo que solo en este aspecto es similar a una sociedad mercantil, pero con el beneficio de no disponer una estructura tan rígida y encontrarse circunscripto a un solo negocio o fin .- Seguiremos desarrollando esta interesante figura ,si es de vuestro interés o hay algún punto que quieran profundizar para las próximas entradas pueden dejar su comentario. Atte.-D.G.

18 septiembre 2007

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA y SUS CUESTIONES.





Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-

El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-

LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-

OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-

1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-


2.-Acreditar en el Día

Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-


3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-

En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .

Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-


4-DEBERES DE INFORMACION.

a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-

b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)

c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-


DERECHOS DEL CLIENTE.-

1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-


2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-

Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-


3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-

Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.

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30 agosto 2007

LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION BANCARIA Y SUS PROBLEMAS


¿ Proteger a Los Bancos o al Inversor Depositante ?

Iniciamos este tema como primera parte de una serie de tres notas en las que hablaremos de algunos de los tipos de contratos bancarios con mayor vigencia en la actualidad empresaria y financiera, como son la cuenta corriente bancaria, el fideicomiso financiero y el leasing .-Abordaremos sus conceptos y principales ventajas e inconvenientes en relación con los bancos.-

En los tiempos modernos todos realizamos algún tipo de operación a través del sistema bancario es decir la progresiva bancarización de las transacciones , pagos, etc.- y trascendencia de los bancos en la economía. Como todos sabemos los bancos son intermediarios de recursos financieros, toman dinero del público inversor (ya sea como depósitos u otras formas ) y lo transfieren a quienes requieren financiación en forma de crédito, prestamos, etc.- Los bancos como intermediarios o administradores de los recursos que les transfieren sus clientes están autorizados por el estado a captar estos fondos para destinarlos a la financiación de la producción y el consumo de la población. (crédito).

Como los bancos obtienen gran parte de sus utilidades gracias al dinero de los depositantes y al crédito o intereses proveniente de esos depósitos, es “ razonable “ , que estos (me refiero al depositante o inversor , ahorrista) quieran precaver que sus intereses y derechos estén protegidos, citando a Luis Morand , en su obra “Vigilancia y Control de los Bancos “, (“Aspectos legales del sector financiero. Instituto de Estudios Bancarios Guillermo sibercaseaux.Santiago de Chile, 1981, pag.165) en consecuencia los gobiernos como representantes del público deberían proteger ese interés. Si los bancos solo invirtieran sus propios capitales, los gastos en que incurrirían para mantenimiento de oficinas, personal, edificios, vendrían a consumir sus ganancias, y tener perdidas. En este punto estimo trascendente la posición y predicamento que en nuestro medio ha sustentado entre otros juristas, Carlos Alberto Villegas , citando (“Contratos Mercantiles y Bancarios “ edición 2005) y Revista Derecho Privado y comunitario-Rubinzal editores.T.2005 -3 .Contratos Bancarios, entre otras obras interesantes del autor.) quien claramente ha distinguido entre mercado financiero y bancos, lo cual muchas veces es confundido o ignorado en forma deliberada , por sectores doctrinarios pro-bancarios si me permite la expresión los cuales entran en cuestiones ideológicas ,perdiendo “objetividad” ya que los bancos como bien dice el doctor Villegas, son “meros intermediarios” y desconocen a los protagonistas más importantes que son “los ahorristas e inversores en general”, sin los cuales NO habría mercados financieros ni bancos, y en definitiva a la protección de este público inversor tiende o debería hacerlo la legislación o regulación en materia bancaria, aunque como vemos en la cruda realidad de las crisis y en las distintas geografías muchas veces estos principios se ven vulnerados.-

Por ultimo para conceptualizar a la “transparencia “ en la actividad financiera , consiste en la eliminación de todas aquellas prácticas que afectan el buen funcionamiento de los mercados financieros .Mecanismo de fijación de precios, (tasa de interés , etc.) como de la asignación de los fondos o ahorros de los depositantes a la inversión eficiente. Citando a Villegas “ en el tema de la contratación bancaria esto se ve reflejado en antiguas prácticas de los bancos que encarecen innecesariamente el crédito y generan un lucro indebido a favor de los mismos y en perjuicio de los solicitantes e inversionistas ” comisiones abultadas , spreads exagerados entre las tasas que pagan al depositante y la que cobran al dar crédito. (En Revista Derecho Privado y Comunitario, T 3 -2005 antes citado)

En la próxima nota de esta serie, volveremos con esta cuestión analizando específicamente el caso de la cuenta corriente bancaria y sus cuestiones.- Saludos y gracias por vuestro tiempo.D.G.

 
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