08 agosto 2007

MERCOSUR. REFORMA TRIBUTARIA URUGUAYA Y EL ADIOS A LAS SOCIEDADES OFF SHORE (SAFIS).



Recientemente el Ministro de Economía y Finanzas de la Republica Oriental del Uruguay, Danilo Astori, visitó la ciudad de Buenos Aires, donde participó de un encuentro organizado por la embajada del vecino país, con casi un centenar de empresarios argentinos, con la finalidad de explicarles los alcances de la trascendente reforma tributaria que ha entrado en vigencia recientemente.

La principal inquietud de los asistentes estaba centrada “obviamente” en el futuro del régimen de las SAFIS (sociedades administradoras de fondos de inversión) cuya constitución ha sido prohibida en el nuevo sistema tributario.-

Esta preocupación empresarial es evidente a partir de la numerosa cantidad de sociedades (safis) uruguayas que se encuentran constituidas por personas físicas y jurídicas argentinas .La proximidad geográfica de Uruguay, su secreto bancario y las ventajas de un régimen off shore, creado en el año 1948, similar a un paraíso fiscal, frente a la presión tributaria y turbulencias de nuestra economía, contribuyeron a la utilización masiva de estos instrumentos jurídicos como vehículo de preferencia para el ingreso o egreso (transferencia) de fondos hacia el exterior, inclusive hasta para efectuar actos de comercio en el medio local . Tema que adquirió especial difusión y polémica jurídica a partir del año 2003, con la nueva doctrina y resoluciones que dictara la Inspección General de Justicia .(Registro público de Comercio de Capital Federal ) en torno al control y adecuación de las sociedades extranjeras a la legislación argentina.

La antes enunciada reforma tributaria uruguaya sancionada por ley 18.083, ( el texto completo de la norma se ver en www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley18083.htm ) establece en el “impuesto a las sociedades financieras de inversión”, (art. 4º a 7º) la prohibición o no aprobación de nuevos estatutos de SAFIS, ley 11.073 de 1948 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y la aplicación del régimen general de tributación para todas la mismas a partir del 1º de enero de 2011.- Es decir que ha finiquitado esta figura.-

Esta importante medida, apuesta según las palabras del Ministro Astori, “a dar mayor seguridad a las inversiones en Uruguay”. Está claro en nuestra opinión que el país hermano, procura cambiar la naturaleza de su inversión apuntando hacia los capitales productivos y brindar una mayor transparencia hacia el mundo evitando operaciones de blanqueo de dinero, que lo colocaban en un status jurídico a la par de los paraísos fiscales. De todos modos solo el alcance del tiempo nos permitirá juzgar si estas reformas contribuyen o no a un mejor crecimiento de la economía uruguaya o por el contrario disminuirá el ingreso de capitales extranjeros - --------- D.G.

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