03 julio 2007

VIGENCIA O NO DE LA INDEMNIZACION LABORAL POR EMERGENCIA EN ARGENTINA UN DILEMA INEXISTENTE


Como es de público y notorio conocimiento ha surgido en los últimos meses , la controversia en torno a si ha finalizado o no , el pago de la indemnización laboral agravada por emergencia económica, atento la suspensión de los despidos sin causa dispuestos en la normativa y cuya violación por parte del empleador hace lugar a la misma. Como recordaran dicha indemnización era originariamente del doble (100 %), luego del 80% y finalmente en la actualidad del 50 % del monto de las indemnizaciones que al trabajador le correspondieren percibir como consecuencia del despido.

Quiero en este punto expresar anticipadamente nuestra posición, en cuanto consideramos tal debate y controversia jurídica “un verdadero dislate” y que objetivamente es inexistente e innecesaria , ya que basta sujetarse a la taxativa lectura del texto de la norma para juzgar tal opinión.
En efecto tanto el contenido de la ley 25.972, que oportunamente prorrogó la suspensiones de los despidos sin causa, como los decretos dictados por el P.E, D.N.U. 823/2004, artículos 1º y 2º establecieron un criterio de disminución paulatina del monto de este rubro indemnizatorio en la medida que los efectos de la crisis económica desatada en diciembre de 2001, iban morigerando el índice de desocupación que publica el INDEC . Dicho indicador fue manifestando con el correr de los años una importante disminución.
La sanción y promulgación de la ley 25.972, faculta en su art. 1 al P.E. a declarar el cese de la emergencia y en su art. 4 hace mención expresa a la suspensión de los despidos incausados y la indemnización agravada manteniendo su vigencia “ hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10 % por ciento.”

Si la citada norma dice expresamente hasta que la tasa sea inferior al 10 %, y en la actualidad el INDEC, registra una tasa del 9,8 %, el fundamento jurídico que esgrimen aquellos “corporativistas interesados “ es que el P.E. debería dictar una norma complementaria o una declaración al tal efecto pronunciando el cese de la misma, lo cual es a todas luces innecesario y carente de fundamento. Ya que su finalización opera automáticamente sin necesidad de ningún acto posterior, porque no hay lugar a incertidumbre u oscuridad alguna.

Menos aceptable aún nos parece que destacados juristas laboralistas, esgriman opiniones políticas en torno a la falta de seriedad o transparencia de las cifras publicadas por el INDEC, para justificar jurídicamente la continuidad de un rubro indemnizatorio que afortunadamente para el país hoy está terminado.-

Por ello desde aquí hacemos votos para que en el futuro en forma unánime los operadores jurídicos y políticos se ajusten a la estricta letra de la ley, seguramente será ello la mejor defensa y homenaje a la clase trabajadora.--------
Saludos. D.G.

No hay comentarios.:

 
Some Rights Reserved 2007-2017 bajo licencia Creative Commons 3.0,No comercial,Sin Derivadas LEGAL NEWS. Powered by Blogger Blogger Templates create by Deluxe Templates. WP by Masterplan