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07 junio 2010

Tiene Salvación El Euro ?





Con referencia a la crisis europea  y el futuro del Euro,quisiera recomendarles el excelente artículo de Joseph E. Stiglitz, " Se puede salvar al Euro ?" ,publicado en " Project Syndicate ". (Está traducido al español)
Estoy en coincidencia con el abordaje que allí se brinda al tema.-De larga data venimos advirtiendo que el problema europeo es monetario. La  actual apreciación del tipo de cambio afecta la economía de varios países de la Eurozona , especialmente los pequeños.(Por ej.Grecia y Portugal) España ahora se ve muy afectada por los temores especulativos y la burbuja financiera de alto endeudamiento bancario de los contribuyentes. Italia también  desde hace años viene perdiendo mercados para sus exportaciones por falta de competitividad.- Sin embargo Alemania la potencia y motor de la economía europea , mantiene altas tasas de ahorro (superavit) e incrementa sus exportaciones con el actual tipo , teniendo presente  que el Euro adoptó a su creación la paridad del Marco Aleman.-En  síntesis ,hay una incompatibilidad de tipo de cambios entre Alemania y el resto de Europa, debiendo  crear mecanismos para sostener a las economías afectadas y  en este punto es donde pesa la falta de optimismo ,  ya que las medidas de  ajuste  impuestas  por Bruselas y el Fondo Monetario (F.M.I.), (sobre todo los recortes sociales ) van a ralentizar aún más a las economías de estos países y en corto plazo deberán sumar nuevos ajustes .(-Aquí en Sudamerica tenemos sobrada experiencia en estas recetas y sus catastróficos resultados.) A largo plazo deberán apelar a reformas estructurales para mitigar estos desequilibrios si pretenden salvar al Euro. Para los socios del bloque del Mercosur el caso del Euro deberá ser analizado como" precedente",  teniendo en cuenta el postulado u anhelo de la moneda única regional .La realidad indica que las uniones monetarias no son fáciles sobre todo en el medio de las asimetrías.- D.G.






23 febrero 2010

El Dolar -Euro y El Inicio Del Problema.-


El Abandono Del Patrón Oro
.El presente video corresponde al 15 de agosto de 1971, cuando el presidente Nixon anunció en TV 3 cambios drásticos en la política económica estadounidense y mundial. Terminó el sistema monetario internacional de Bretton Woods.Este acuerdo y/o sistema fue creado a finales de la Segunda Guerra Mundial y si bien establecía al dólar de EE.UU. como moneda clave de intercambio internacional lo hacía fijando su paridad y/o respaldo con el oro en una paridad de dólar, U$$ 35/onza.El sistema comenzó a fallar en la década de 1960 debido a un exceso de emisión de dólares de los EE.UU,que los bancos centrales extranjeros tuvieron que absorber. Una corrida del oro en 1968 se derivó en un parche aBretton Woods, conocido como el sistema de dos niveles de oro. La decisión unilateral de Nixon, puso fin a este sistema. Después de un breve intento de crear un sistema fijo de modificación del tipo de cambio, el mundo se trasladó a tipos de cambio flexibles.En el post de "Conspiración De los Ricos " ,lo explicamos mejor.En nuestra opinión fué el inicio del problema de la actual crisis. del sistema - Básicamente porque el dinero en papel no tiene otro respaldo ,que la confianza en el estado emisor.- Cuando la confianza de los mercados cae y se suscitan crisis bancarias por las subprime en EEUU o posibles defaults en Europa ,por la crisis de Grecia, (y la situación española entre otras que es ciertamente preocupante).Advertimos que los mercados buscan en forma creciente refugio en el oro para proteger los activos.Y nuevamente volvemos a la cuestión del principio, es necesario restablecer la confianza de los consumidores, en una moneda de intercambio global con respaldo metálico en oro ,(que bien podría ser el propio Dólar o el Euro.-) Restablecer el valor real al dinero, procurar transparencia al sistema financiero, con un control estatal efectivo. Brindará las mejores herramientas para una recuperación en serio.Y no meros "parches" como los efectuados hasta ahora.-

15 febrero 2010

Uruguay Flexibiliza El Secreto Bancario.-




No incluye a los países del Mercosur (Argentina-Brasil)

Mediante la firma de acuerdos de información tributaria y convenios de protección de inversiones con catorce países , el estado uruguayo levanta y/o flexibiliza el denominado secreto bancario, uno de los pilares de su sistema financiero, contemplado entre otras normas en el articulo 25 de la ley 15.322 de intermediación financiera. Esta medida tendría la intención de eliminar la inclusión de Uruguay de la recientemente confeccionada lista "gris" de la OCDE ,(Organización Para la Cooperación Desarrollo y Comercio ).Como ustedes saben la OCDE periódicamente publica listados de países que no cumplen con los standares del organismo o no lo hacen conforme los acuerdos suscritos con la organización. Y en el caso uruguayo se estima debería contar con no menos de 18 convenios de intercambio de información para salir de este rango. El ministro de Economía de Uruguay Alvaro García, se está reuniendo en estos días con representantes de la OCDE, con la finalidad de esclarecer el funcionamiento de la normativa uruguaya, entendiendo "injusta" esta calificación gris, ante los esfuerzos efectuados en los últimos años por las autoridades uruguayas en materia de lavado de dinero, cooperación judicial internacional, etc. (Todos supuestos donde se puede exceptuar el mentado secreto profesional de las entidades bancarias. ) Con lo cual coincido con el señor ministro y también deberíamos enunciar en este proceso a la reforma tributaria y la "eliminación de las sociededades "safis " tema que desarrollamos oportunamente en este blog.(ver entrada)
Las controversias y presiones sin duda alguna van a continuar toda vez que no está previsto un acuerdo y/o levantamiento liso y llano para el caso de Argentina y Brasil, los socios mayores del Mercosur y ello a pesar de lo contradicctorio tiene razonamiento lógico, si consideramos que el sistema financiero Uruguayo, se sustenta en alto porcentaje de los capitales de depositarios argentinos y brasileños ,que buscan el resguardo legal y estabilidad del estado uruguayo para proteger sus ahorros e inversiones, debiendose preservar al sistema de una eventual fuga de estos capitales, no defraudando la confianza de los inversores. Seguramente el buen camino emprendido en la ultima década le permitirá al Uruguay seguir consolidando su desarrollo económico genuino no dependiendo exclusivamente del sistema financiero y/o los flujos especulativos.D.G.


22 enero 2010

El Banco Central,La Deuda y El Congreso.







Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.

24 noviembre 2009

LAS REFORMAS AL REGIMEN DE A.R.T.





Una solución a medias.-
Recientemente entró en vigencia,el decreto N° 1694/2009, que modifica parcialmente el sistema de riesgos de trabajo, previsto en la ley 24.557 . Si bien esta normativa tiende a mitigar la actual crisis del sistema de accidentes y enfermedades laborales, tema que hemos desarrollado con detalle en este blog, (ver post crisis del sistema).En nuestra opinión esta nueva norma es insuficiente para brindar una reparación integral a los trabajadores danmificados y por otra parte tampoco la vía del decreto puede subsanar las inconstitucionales declaradas por nuestro máximo tribunal al presente régimen, lo cual mantiene abierta la doble vía que permite al trabajador litigar directamente contra la empleadora, situación que como es de público y notorio conocimiento ha derivado en un notable incremento de juicios en la materia, afectando el patrimonio de las empresas ,principalmente las pymes y la seguridad jurídica de futuras inversiones y/o emprendimientos.
Consecuentemente, si bien la iniciativa de la cartera laboral es válida porque aumenta el monto de las prestaciones y listado de enfermedades a cubrir por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) .Solamente la sanción de una nueva ley, en concordancia con los principios constitucionales , que contemple un régimen y/o sistema de seguro laboral , que atienda a la indemnización y/o reparación integral efectiva debida a la parte trabajadora y citación en garantía obligada de la aseguradora, brindara una efectiva cobertura a la parte empleadora ante eventuales reclamos ,disminuyendo la litigiosidad .Claro ello está que este régimen debe ser sustentable desde el punto de vista económico para los empleadores que deben contribuir al mismo y esto es posible de armonizar más allá , de las "demoras injustificadas" o falta de voluntad política para resolver la cuestión.- D.G.

03 junio 2009

Crisis Del Sistema De Riesgos De Trabajo E Incremento De Juicios.





Un Tema Sin Resolución.
Ni el Poder Ejecutivo, ni los dirigentes y/o representantes de las Cámaras empresariales y/o sindicales, en “tiempos preelectorales “parecen estar preocupados en plantear alguna solución razonable, a la cuestión a la denominada crisis del sistema de riesgos de trabajo. Ello a pesar que el incremento de juicios laborales o mejor dicho civiles por la vía ordinaria , no ha cesado en todas las jurisdicciones del país, configurando en el corto y mediano plazo, un serio detrimento económico para las Pymes , lo cual no solo tendrá como efecto la perdida de fuentes de trabajo, sino en varios sectores de la actividad económica, la propia “subsistencia” , quiebra o cesación de pagos de este tipo de emprendimientos.-
Como ustedes recordaran, la cuestión se inició cuando la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 39 de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo . Ambos artículos imposibilitaban iniciar juicios por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales contra los empleadores, limitando las indemnizaciones a los montos que fijaba el propio sistema de riesgos laborales. El artículo 46 impedía a los trabajadores cuestionar ante la Justicia Ordinaria las resoluciones de las comisiones médicas, admitiendo únicamente recursos ante la Justicia Federal. El superior Tribunal declaró la invalidez de este artículo en el recurso de hecho deducido por La Segunda ART en la causa “Castillo Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”. Decisión basada en el carácter común y no federal que tienen las leyes del trabajo en la Constitución Nacional. El artículo 39 de la LRT, fue objetado en el renombrado caso “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales. “ Considerando que en el caso concreto sometido a su decisión, las indemnizaciones previstas en la LRT eran insuficientes para reparar integralmente los daños ocasionados al actor. Consecuentemente, confirmó la responsabilidad del empleador de tener que solventar el pago de las sumas adicionales necesarias las cuales adicionadas a las indemnizaciones otorgadas por la LRT, cumplan con el “ principio de reparación integral “ establecido en el Código Civil. Este fallo modificó radicalmente la doctrina legal que la Corte había sentado en el caso “Gorosito”, pretendiendo restablecer el régimen de responsabilidad por accidentes de trabajo existente con anterioridad a la sanción de la LRT. Aunque en este punto estimo muy importante remarcar que para ser aplicable, se debe demostrar en cada caso concreto que las prestaciones establecidas en la LRT son insuficientes para reparar los daños ocasionados. Particularidades del caso concreto, en el que debe quedar comprobada la peligrosidad de la tarea encomendada al trabajador, así como la falta de adopción u otorgamiento de medidas de seguridad o protección, previstas en el ordenamiento, (es decir negligencia) las cuales ameriten una condena al empleador por monto superior a las cifras establecidas en la LRT. Y destacaba la importancia de este punto en virtud que en la practica judicial , está resultando muy frecuente encontrarse con demandas entabladas directamente contra la empleadora, por la vía civil por materia de enfermedades laborales y/o profesionales, en las cuales la parte trabajadora no ha efectuado siquiera previamente, las impugnaciones ante la A.R.T. y practicado el procedimiento administrativo previsto en la normativa para requerir el cobro a cargo del Sistema de Riesgos de Trabajo .Lo cual denota como se ha “distorsionado” este tema ante el vacío legal e incertidumbre jurídica que ha derivado del pronunciamiento del Superior Tribunal con la apertura de la vía civil y la virtual eliminación de los topes indemnizatorios para los accidentes y enfermedades laborales .-
Como si la cuestión no fuera conflictiva de por sí con lo antes expuesto, los Tribunales inferiores de las provincias, han seguido sumando con posterioridad a estos pronunciamientos, nuevos fallos donde amplían el alcance de la inconstitucionalidad a otros artículos de la ley de riesgos de trabajo.- Concretamente, el 17 de diciembre de 2008 , la Suprema Corte de Justicia de la Pcia.de Bs.As. en el caso “BUTTICE c/ Du Pont Argentina “, declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°,punto 2 de la LRT., (este artículo fijaba un listado de enfermedades profesionales y/o patologías del trabajo que eran las que taxativamente cubría el sistema de Riesgos de Trabajo y/o ART para que el lector no lego interprete mejor)
De este modo, en la actualidad nos encontramos con un sistema o Ley de Riesgos de Trabajo, representado por las aseguradoras de riesgos de Trabajo “ART”, objetado por la Justicia , que en la práctica resulta insuficiente para cubrir los resarcimientos indemnizatorios reclamados por la parte trabajadora. Lo cual solo hace parcialmente y en porcentaje bastante inferior al total resultante en la vía civil o reparación. Es decir que este sistema ya no cumple con el objetivo o esencia de su creación o función que es cubrir las contingencias derivadas en la materia brindando un marco de protección a las partes ya sean empleados y/o empleadores.- Este régimen mantiene así una vigencia parcial, y hasta que sea reemplazado no obsta a que estas partes intervinientes deban cumplir con las obligaciones emanadas del mismo.-
Conclusiones y Alternativas :
El sector empresario y especialmente las pequeñas y medianas empresas están sometidas al impacto económico, de una creciente litigiosidad derivada de los reclamos civiles por reparación integral. La diferencia existente entre la prescripción laboral de dos años y la civil (contractual) de 10 años es otro factor que contribuye a esta presión económica adicional. Por otra parte los trabajadores se ven afectados frente a un sistema de ART, que en muchos casos no cubre siquiera las prestaciones mínimas esenciales , debiendo promover impugnaciones ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. También la eventual insolvencia de la empresa empleadora puede tornar ilusorias las indemnizaciones a percibir como resarcimiento del daño.- La primer conclusión es que esta situación no es conveniente para las relaciones del trabajo, ni para sostener la economía del país en un contexto de crisis internacional y recesión.-
Las alternativas urgentes que se pueden adoptar , deberían contemplar la reforma y/o sanción de una nueva Ley de Riegos de Trabajo, acorde con los principios de nuestra Carta Magna, la adopción de coberturas de seguros de responsabilidad civil ,cuyas pólizas puedan ser económicamente sostenibles para las empresas y garanticen la reparación integral del daño derivado en la materia.- La viabilidad económica de estas alternativas estará a nuestro entender sujeta a la reformulación y/o reestructuración de las A.R.T. las cuales en el actual contexto no cumplen con la misión para las cuales fueron creadas.-( Ello hablando en un plano donde el Gobierno nacional no piense en eliminarlas o estatizarlas.-) Esperemos que las partes afectadas y los Poderes Ejecutivo y Legislativo se pongan a trabajar en esta cuestión antes que sea demasiado tarde y muchas Pymes y fuentes de trabajo hayan quedado en el camino.-D.G.

01 abril 2009

Raul Alfonsin y La Constitucion Nacional.


Como es de publico conocimiento, en el día de ayer 31 de marzo de 2009, ha fallecido el Doctor Raúl Ricardo Alfonsin, primer presidente constitucional electo y "Padre" de la restauración democrática en la Argentina a partir del 10 de diciembre de 1983. Seguramente en estos días mucho se dirá sobre su persona de bien, sus aciertos y errores como la difícil etapa que tuvo liderar para consolidar el estado de derecho en este país . Quisiera resaltar en esta editorial aquellos tiempos en los cuales el doctor Alfonsin, cerraba sus discursos recitando el preámbulo de la Carta Magna, era una manera de resaltar el carácter fundacional de la época y también si se quiere la esencia de sus principios y accionar de gobierno.- La vigencia de las instituciones y la plena independencia de los tres poderes del estado, (el ejecutivo, legislativo y judicial) como garantía del sistema republicano y de la "seguridad jurídica".-Creo que en la actualidad estos principios deberían estar más presentes que nunca si pretendemos resolver los múltiples conflictos que nuestra sociedad atraviesa. Asimismo tratadonse nuestro blog de temas de derecho, debemos destacar que en la gestión de presidente Alfonsín se firmó el tratado de paz y amistad con la hermana república de Chile, se dieron los primeros pasos fundacionales del Mercosur, y se sancionaron trascendentales normas de derecho civil, como el divorcio vincular y el régimen de patria potestad compartida. Como dice nuestra Constitución.... y el Doctor Alfonsin repetía "Afianzar la justicia y proveer al bien común para todos los habitantes..".. Un legado para la posteridad.- Muchas gracias señor presidente.- D.G.

06 marzo 2009

Blanqueo Y Repatriación De Capitales.Editorial.





Recientemente se dictaron las reglamentaciones y/o instrumentación procesal del denominado "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales." Ley 26.476 , temática que específicamente abordaré en una próxima entrada, ya que la regularización es muy conveniente para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la cuestión laboral -previsional.Considerando el amplio debate abierto con relación al "blanqueo" de capitales y los objetivos económicos perseguidos por el legislador ,( este régimen vale aclarar para nuestros lectores extranjeros,permitirá el ingreso a la Argentina de capitales antes no declarados por los contribuyentes ), el diario La Nación ha publicado esta semana una carta de lector del avezado tributarista Dr.C.P.Carlos Alberto Buratti, la cual enuncio por coincidir plenamente con su opinión. expresa Buratti: "
El ministro Aníbal Fernández fue a Francia a «contar» por qué la ley de blanqueo de capitales de cualquier origen no incluye lavado de dinero y, entre otros argumentos, señaló que la crisis (supongo que se refirió a la crisis del año 2001) «prácticamente obligó a la gente a ser evasora».
"Es posible que el señor ministro tenga razón, en 2001 existían impuestos distorsivos difíciles de pagar, como el impuesto a las pérdidas (llamada ganancia presunta) o el impuesto a las ganancias sobre los resultados inflacionarios, o la aplicación de la tablita de Machinea, o el gravamen a los depósitos y extracciones bancarias, o las altas alícuotas en el IVA, y muchos más. Lo que no contó el señor ministro es que esas aberraciones fiscales se mantuvieron hasta ahora, por lo que debió advertir a su auditorio sobre la previsible necesidad de un nuevo blanqueo futuro." C.A.B.

Efectivamente, la mentada "reforma tributaria" ,es una de las tantas y grandes asignaturas pendientes del Estado Argentino,la eliminación de impuestos distorsivos y en algunos casos confiscatorios,me atrevería a sostener, en un marco de "seguridad jurídica" y pleno respeto a las instituciones (léase independencia del poder judicial), sería la mejor garantía para que haya "espontáneo" ingreso de capitales e inversión genuina para el desarrollo de la economía en lugar de "fuga crónica de los mismos" y seguramente así como dice Buratti no tendremos más necesidades de futuros blanqueos o moratorias impositivas.- Gracias Carlos Alberto por tanta coherencia.- D.G.

25 febrero 2009

Contrato De Trabajo A Tiempo Parcial.Alcance.






Como es de publico conocimiento recientemente fue promulgada de hecho la ley 26.474, que sustituye el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo ( 20.744 ) y sus modificatorias, por el siguiente: 1." El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. "

Del texto trascrito se deduce que los nuevos aspectos introducidos (del 2 al 5) tienen que ver con limitar los alcances del contrato de trabajo a tiempo parcial a fin de evitar las distorsiones o abusos derivados del instituto,tales como que el trabajador labore mayor cantidad de horas a las previstas (66%) o bien que se produzca por empresa o establecimiento una desmedida contratación de trabajadores bajo esta figura .- En conclusión opino "razonables" las reformas introducidas por el legislador, destacando la utilidad y vigencia de esta modalidad contractual en un contexto de crisis como el presente.- Por ultimo debo señalar dada la amplia difusión mediática brindada al tema ,que he leído titulares de algunos portales en Internet donde hablan de "un nuevo contrato o modalidad de trabajo" lo cual es "erróneo" ya que esta figura se encontraba vigente , simplemente se esta limitando , reglamentando o corrigiendo aspectos vinculados a la misma ,derivados de su aplicación practica .Pero aquí no hay ningún contrato de trabajo nuevo así que no confundamos al público con los titulares y mejor seria que primero lean las normas antes de opinar . ¿No les parece? Bueno estimados lectores cualquier duda que les quede sobre este contrato ,tienen libertad de hacer su comentario y con gusto respondere.-D.G.

07 febrero 2009

CONSPIRACION DE LOS RICOS LO NUEVO DE KIYOSAKI



PUEDE OBAMA RESOLVER LA CRISIS ? LAS OCHO NUEVAS REGLAS DEL DINERO , NIXON Y EL PATRON ORO.
Recientemente ha sido puesto en linea el nuevo libro de Robert Kiyosaki, "La Conspiración De Los Ricos " (Conspiracy of the Rich) autor del best-sellers "Padre-Rico -Padre Pobre." Es dable destacar que este es un proyecto de edición progresiva "online" gratuito y abierto al aporte de los lectores.- Mucha tinta ha corrido entre seguidores y detractores del pensamiento de este autor.Pero lo cierto es que las temáticas que plantea siempre resultan interesantes y controversiales .Estamos en un momento de crisis "terminal" de un ciclo económico y no está mal abordar discusiones que puedan clarificar el futuro.
Las falencias del sistema educativo formal en cuanto a la formación financiera de los individuos uno de los postulados básicos de Padre Rico y el endeudamiento crónico de millones de familias en el contexto de la crisis, abre paso a varios puntos o capítulos que se van a desarrollar ,descarnando las flaquezas del sistema económico-financiero que llevó a la actual crisis mundial, entre ellos ha resultado de mi mayor atención el tema de la conspiración ,la administración de Nixon y el abandono del patrón oro.
El 15 de agosto de 1971, el Presidente Richard Nixon cambió las reglas del sistema monetario internacional , separando la relación y/o respaldo del dólar de los EE.UU con el oro, así el dólar dejó de ser convertible en lingotes de oro incluso para gobiernos y bancos centrales extranjeros. Fue el final del patrón oro.( Unilateral decisión del presidente Nixon ,que adoptara sin consultar a los organismos internacionales ,al congreso y siquiera a su propio departamento de estado.)

Esta resolución forzada o no , tenia como fundamento el progresivo agotamiento de las reservas de oro de los EE.UU. El Tesoro no paraba de emitir billetes de dòlares, para financiar los crecientes gastos y deudas del estado Americano (incluida la guerra de Vietnam) .Debido los acuerdos de la Conferencia de Bretton Woods , los cuales regulaban el sistema monetario internacional desde la post-guerra,(Este acuerdo básicamente consistía en que todas las divisas serían convertibles en dólares y sólo el dólar sería convertible en lingotes de oro a razón de 35 dólares por onza para los gobiernos extranjeros.)


Como antes decía mientras la Reserva Federal no paraba "la maquina" de emitir dólares para financiar los desenfrenados gastos de EE.UU. Los otros paises en proceso de reconstrucción después de la guerra como, Europa y Japón, aplicaron políticas responsables y se recuperaron , el deficit comercial comenzó a jugar en contra de Estados Unidos y esos países se encontraron con que sus reservas nacionales estaban llenas de dólares sobrevaluados que habían adquirido vendiendo productos a Estados Unidos. Como efecto de ello es que empezaron a vender esos dólares a la Reserva Federal a cambio de lingotes de oro. Así el emisor irresponsable (EE.UU) tenía que entregar su oro. (Las reservas de oro de la Reserva Federal, que tras la Segunda Guerra Mundial estaban valoradas en 20 mil millones de dólares, se vaciaron hasta los 9 mil millones.) No obstante ello a medida que EE.UU. se despedia de su oro , en los mercados internacionales el precio del metal aumentaba , no se podía mantener más la convertibilidad dolar -oro.- De ahí proviene la decisión de Nixon.- Las consecuencias de estos hechos que he narrado fueron varias en EE.UU y el mundo. Le siguió una estanflación que es igual a decir inflación y recesión , crisis del petróleo o del dolar diríamos mejor porque lo que se devaluó y depreció fue el dólar. La maquina de emitir dólares siguió funcionando y el "mundo" confiando en el gobierno y economía de EE.UU. utilizando el dolar como la divisa internacional , aun ya sin respaldo alguno.-Lo significativo de estos hechos es que la actual crisis mundial no es ajena a los mismos ,según nuestra opinión ( y me alegra coincidir con el señor Kiyosaki ) al contrario diríamos que es la raíz del problema.-
La realidad es que para los gobiernos siempre resultó mas fácil abandonar la disciplina fiscal y el patrón oro o moneda con respaldo y terminar emitiendo billetes sin respaldo, lo dramático es que el sistema económico y financiero , tomaron estos activos como valor "verdadero", crearon títulos ficticios garantidos por bonos y los bancos extendieron el crédito ilimitadamente contabilizando los mismos de ahí podemos llegar hasta las tristemente célebres sub-prime de nuestros días.

UN NUEVO BRETTON WOODS PARA SALIR DEL CAOS.
De lo expuesto se deduce que en nuestra opinión, será necesario refundar el orden económico y sistema monetario internacional, una nueva Bretton Woods, para sortear la profunda crisis económica mundial. Está claro que el presidente Obama deberá seguir apelando a enormes emisiones para solventar el multibillonario salvataje de la economía de EE.UU., también el resto de los países centrales seguirán apelando a una intervención estatal masiva ,pero ello no solucionará los problemas de "fondo". Hay que crear nuevas reglas ,no se puede seguir socorriendo a un sistema financiero "viciado" .En próximas entradas seguiremos analizando este tema de transcendental importancia para el mundo.- D.G.


12 enero 2009

Era Navidad, Venia La Feria Y Llego Mateo.






Estimados lectores seguidores de este blog, como ustedes saben no suelo publicar en diciembre ya que ello se me dificulta con la cercanía o stress colectivo del fin de año y el comienzo de la feria judicial de verano. Por tal razón en esta primer entrada del año , voy apartarme de la temática habitual y comentarles que estas fiestas fueron muy especiales para el suscrito ya que el pasado 25 de diciembre nació mi segundo hijo Mateo Nicolás, quien se adelantó de fecha y decidió venir como el mejor regalo de navidad que hayamos tenido en nuestra vida.
Afortunadamente tanto el bebé como mi esposa se encuentran en excelente estado de salud y en tal sentido hago público mi agradecimiento a los médicos obstetras doctores Miguel F. Bensadon (H), Juan Carlos Cornelli , como a todo el personal y/o staff del " Sanatorio Otamendi y Miroli " de la ciudad de Buenos Aires , en especial al servicio de neonatología que coordina la doctora Carmen Vecchiarelli ,( Mateo estuvo internado 10 días), los cuales son un excelente grupo humano además de profesional.- Muchas gracias a todos que tengan felices vacaciones aquellos que las comienzan y pronto retomaremos con nuevos temas.- D.G.

23 septiembre 2008

CRISIS EN USA Y FIN DE CICLO ANUNCIADO





El Salvataje Es Insuficiente.

A pesar de la "magnitud " económica del plan de "salvataje" anunciado hace pocas horas por el Gobierno de Estados Unidos, es poco probable que el mismo pueda revertir el problema de "fondo".Estamos asistiendo al final de un ciclo económico " y esto no es noticia ya que desde hace varios años se vienen produciendo señales de "alerta" o "alarma" que varios especialistas ya sean economistas o gurues de los negocios o finanzas han destacado y que nosotros hemos comentado en las paginas de este blog, en notas como "el aterrizaje forzado" o el regreso del oro.
Es probable también, que los prolongados gastos de guerra de Estados Unidos, (tema que ya en el año 506 A.C. expusiera el sabio Sun TZU, en el "Arte de la Guerra o la Estrategia ".) hayan contribuido para acelerar el proceso de deterioro de la economía americana. Pero lo cierto es que en plena irrupción de la " Era de la información" estamos asistiendo a un final de ciclo y el inicio de otro que aún no terminamos de vislumbrar o definir pero donde es claro, que los roles que ciertos estados, divisas y/o patrones de la economía y las finanzas desempeñaron durante el siglo XX, está declinando .Deberá surgir un nuevo ordenamiento financiero y jurídico capaz de responder estos desafíos.
La globalización de los mercados, internet y el intermarket es decir el mercado electrónico o la horda electrónica de billones de dólares que circula alrededor del globo las 24 horas del día ,(la cual en ultima instancia se mueve entre la "codicia o apalancamiento desmedido " y el miedo o instinto de autopreservación.) tendrá un rol cada vez más decisivo en la evolución de los procesos económicos ,no se puede revertir estos procesos de cambio.
Nosotros como ciudadanos comunes tenemos hoy más que nunca que pensar en otras formas de "ahorro" e "inversion" para preservar nuestro futuro, frente a la imposibilidad de los Estados-Gobiernos, de afrontar estos desafíos .Es evidente que toda crisis (cambio) implica dolorosas perdidas ,pero también grandes oportunidades y nuevos actores emergeran de este escenario.Por lo pronto hoy está más claro que ayer que no hay "seguros" ni dogmas.-Es prematuro hacer pronósticos sobre cual puede ser la evolución de los acontecimientos, cuanto afectara esta crisis a la economia global, si habrá recesión generalizada ,cual serán los precios de los comodities o el crudo.- en el corto y mediano plazo y hasta donde declinará el dòlar . Sin embargo, presumo que pasado el "temporal" los commodities seguirán con precios altos, porque en el nuevo esquema del siglo XXI, los alimentos y recursos no renovables, concentraran la mayor demanda.- D.G.


09 septiembre 2008

El Argentino Oro Puede Controlar La Inflacion.





La cuestión
inflacionaria está afectando a las economías en forma global y particularmente a la Argentina , donde la inflación real es alta y además median distorsiones en los índices oficiales que dañan a la credibilidad y generan la desconfianza del mercado como la ciudadania en general, resultando imperativo que se adopten medidas drásticas para detener este proceso.En este contexto quienes son lectores de este blog conocen mi opinión , en articulos sobre la crisis global (ver etiquetas economia -oro) y el rol que el oro como moneda "real" y "refugio de inversión" en tiempos de turbulencia está llamado a desempeñar . Desde mis tiempos de estudiante de derecho tuve presente el tema de la vigencia del Peso Argentino Oro , Ley 1.130 (1881) única moneda nacional que ha resistido con estabilidad las turbulencias y crisis de la economía argentina durante más de un siglo, (120 años) la cual cabe destacar resulta una excelente herramienta alternativa para utilizar como "divisa fuerte " en épocas de inflación, previniendo los efectos de la depreciación del peso en los contratos, (Al ser una moneda de curso vigente es totalmente legitimo fijar cláusulas contractuales en dicha divisa, para obligaciones periódicas, por ej. contratos de locación), como bien recomendara y difundiera el doctor Enrique L. ABATTI en su conocida obra " 1.500 Modelos de Contratos ".Por ello frente a un dolar estadounidense depreciado en el mercado internacional , seria plausible considerar la oportunidad para que el Banco Central acuñe monedas de oro de curso legal para colocar a la venta , porque este instrumento podría contribuir a controlar la inflación. En la actualidad resulta muy dificultoso para los pequeños ahorristas invertir en oro en el mercado argentino, hay pocos instrumentos y la existencia o stock de monedas extranjeras es muy bajo (por ej. mexicanos , Kruger o Águilas) se manejan en pocas entidades financieras y/o casas de cambio y los valores y spreads de las mismas son muy altos . Si la autoridad monetaria acuñara monedas de oro de libre circulación con un “spread” menor y razonable , el público seguramente va a comprar estas monedas, (porque de hecho hoy la demanda es sostenida ) pero en este caso se ampliaría ostensiblemente la tenencia de oro en divisa nacional como instrumento de refugio, ahorro o inversión, en lugar del dólar ,ello sin perjuicio que pueda aumentar la difusión y practica de utilizar esta moneda en las relaciones jurídicas o contractuales, o como instrumento de pago de las obligaciones, sin costo para el Banco Central, pues con la venta de las monedas que financie recuperará todos los dólares de sus reservas que invierta en el proceso y además se evita la emisión de pesos .Es decir contribuye a frenar la inflación. En el año 2002 , cuando estábamos en plena crisis posdevaluatoria,leí un articulo relacionado muy interesante del economista argentino Martin Krause , en "libertad Digital" (La solución Es El Peso Argentino Oro") donde planteaba que en un país donde la ciudadania no tiene cultura o confianza en su moneda,sino se quería dolarizar como proponía algún candidato , la mejor alternativa podía ser afirmar el peso argentino oro,( citando textualmente entre comillas) "...Nada mejor que esto para quienes se preocupan de que una moneda sea un símbolo de la soberanía y del prestigio nacional. Cualquiera podría ir y comprar estas monedas si les parece, utilizarlas y el estado argentino debería aceptarlas como medio de pago de impuestos y otras obligaciones. " Creo que si bien el planteo de Krause en su articulo tenía que ver con la opción o dilema que se discutía en ese momento entre dolarización o no de la economía y el brindaba esta alternativa u opción que hubiera resultado muy viable a mi modesto entender. Lo que estoy planteando en este artículo es algo distinto, no hablo de eliminar o sustituir el peso , tampoco de implantar el patrón oro , (para que los economistas no se espanten) hecho con el que si coincidiría "El Padre Rico de Robert Kiyosaki ", sino de acuñar monedas de peso argentino oro, para fortalecerlo ya que contribuirá a frenar la inflación ampliando la tenencia y la masa monetaria en la única moneda "real" que es el oro.- Me gustaría mucho leer vuestros comentarios, y opiniones sobre este articulo, haber si entre todos podemos mejorar la propuesta de la nota.- Gracias.D.G.

21 julio 2008

EL PODER DE UN NO POSITIVO.







Cómo Decir NO y Sin Embargo Llegar Al SI
.(W.URY)

En estos días de confrontación y falta de consenso que hemos atravezado en particular por el tema de las retenciones moviles al sector agropecuario , y en general
por los múltiples conflictos que la escena mundial presenta, con la crisis financiera derivada de las "sub-prime",la recesión de Estados Unidos y el alza de los precios del crudo y los commodities , tema que hemos desarrollado en el blog en notas anteriores (ver, el regreso del oro, el aterrizaje de USA.) Creo que puede ser oportuno comentar y reflexionar sobre el ultimo libro del experto negociador William Ury ,"El Poder de un No Positivo", (al cual seguramente muchos de ustedes recordaran por ser coautor de "SI De Acuerdo" quizás el libro de negociación mas difundido en todo el mundo). Este trabajo trata sobre la mejor manera de decir "NO" , sin destruir las relaciones , y esto es útil para todos, sea una cuestión de estado o una discusión entre cónyuges.- El poder o el "don" de un No positivo, es un proceso de aprendizaje o técnica donde propiciamos cambiar aquello con lo cual no concordamos o no funciona, protegiendo lo que valoramos, su esencia sería afirmar nuestros intereses sin rechazar a la otra parte como ser humano.En este sentido el No positivo, además de expresar la palabra No como limite en pos de reafirmar nuestros principios e intereses ,contiene otro componente fundamental , proponer un SI, como una posibilidad o invitación a buscar un desenlace positivo."Cerrar una puerta para abrir otra" parafraseando al autor.- Decir No a una exigencia inaceptable ofreciendo una tercera alternativa ,es decir acompañar el no con otra propuesta que satisfaga tanto las necesidades del otro como las suyas.Finalmente creo que en ello reside el secreto de todo acuerdo perdurable y sin duda Ury ,nos ayuda a cruzar el umbral de la confrontación ciega y la frustración a la búsqueda de las soluciones. La obra abunda de pequeños y grandes ejemplos de No Positivo ,como los de Ghandi o Nelson Mandela, que a partir de un fuerte "NO" a la opresión y la injusticia construyeron un SI a la resolución de las conflictos existentes en sus países y personalmente creo que el trabajo del autor es la culminación o síntesis de un ciclo que justamente inició con " SI De Acuerdo" y continuo con "Supere El No". A veces solía esbozar en el deambular de mi experiencia laboral y profesional como critica a SI De Acuerdo, que la obra no era del todo adaptable a la idiosincrasia y realidad latinoamericana", donde la negociación "constructiva" puede no abundar a contrario del negociador de "mala fe" . En este sentido con esta obra Ury satisface plenamente las expectativas que despierta el mensaje del titulo y brinda un ejemplo ilustrativo del camino que podríamos recorrer para resolver nuestros conflictos como personas y como nación aprovechemoslo y construyamos puentes que nos lleven al desarrollo.- Hasta la próxima.-
D.G.

11 junio 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones.Parte II




En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de La Nación , ha decidido intervenir por su competencia originaria, en la acción entablada por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, en la cual se demanda la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que fijan las retenciones a las exportaciones agropecuarias desde 2002 a la fecha, como también la afectación al régimen de coparticipación federal,
por la diferencia entre lo que obtuvo y lo que hubiera correspondido percibir sino se hubiera aplicado este régimen. Y considero esta información de importancia en el tema ,porque tal como señalara en nuestra nota anterior sobre esta cuestión ,(ver la inconstitucionalidad primera parte) , solo el Superior Tribunal tiene la facultad y ultima instancia para así declararlas. De esta manera la causa de la provincia puntana, puede transformarse en el primer caso donde exista pronunciamiento judicial "firme" sobre esta cuestión.- Además de agilizar tiempos de incertidumbre.-
En los últimos tiempos he recibido muchos mails y requerimientos en el estudio por esta cuestión, donde me consultaban si consideraba conveniente accionar judicialmente y vale la oportunidad para aclarar a nuestros lectores productores agropecuarios y colegas del interior del país , que en mi opinión " el derecho debe contribuir a la justa composición de intereses y a la paz social ", por lo cual considero muy legítimo y viable la interposición de acciones declarativas de inconstitucionalidad y medidas cautelares, como mecanismo de tutela de los derechos que se pudieren estar afectando por la aplicación de la "movilidad " de las retenciones y que el caso de San Luis podría establecer un precedente importante en la resolución de la cuestión en un sentido u otro.-
No obstante lo cual por una cuestión de precedentes y antecedentes históricos , a los que anteriormente hice referencia hay que ser "cautelosos" y respetuosos de lo que en definitiva la Corte pudiera resolver sobre la cuestión. Estaremos atentos .- D.G. Legal News.-

07 junio 2008

Legal IT FORUM 2008 En San Pablo.Brasil.






Información para empresas y colegas del sector IT. Marcelo Toledo, Gerente de comunicaciones de IBC, me informa especialmente de la realización de " Legal IT Forum 2008 evento que apunta tendencias e innovaciones tecnológicas para el área jurídica ". Reunir a los principales especialistas en Derecho Digital para debatir las tendencias y soluciones tecnológicas para el mercado Jurídico es la propuesta de Legal IT Forum 2008, que IBC realizará en São Paulo, Brasil, del 12 hasta el 14 de agosto. Con diversos estudios de casos prácticos y más de 20 oradores, el evento permitirá a los participantes compartir las experiencias de grandes empresas, renombradas oficinas de abogados de Brasil y ponientes internacionales. (Es dable destacar que es la segunda vez que este evento se realiza en la Región). Para mas información consultar en http://www.legalitforum.com.br/
. Los mejores augurios para este foro y seguiremos con interés sus conclusiones.- Legal News.

02 junio 2008

Dos Polemicos Fallos A Favor Del Fisco.-





Recientemente se dictaron polémicos fallos, a favor del Fisco Nacional y Provincial, donde se faculta a la AFIP, a realizar allanamientos de domicilio y secuestro de documentación , "sin orden judicial previa" y a la ARBA (ex-Rentas) a trabar embargo en igual condición, declarando la constitucionalidad del art. 13bis del Código Fiscal de la Pcia.- Por lo que la ARBA , recupera facultades que anteriormente justamente le habían sido vedadas por "inconstitucionales " y "arbitrarias "

Pasemos a comentar estos fallos. En el caso "STEINCO, Gustavo Alejandro c/ D.G.I." ( ver fallo completo) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se introduce la discutible cuestión de considerar que el domicilio legal o comercial no se encuentra alcanzado por la garantía de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.- De esta manera si la firma inspeccionada o su representante (En el presente ,el señor Steinco) accedió "voluntariamente " a dejar ingresar a los inspectores de la AFIP, y además les suministró información o documentación, (no obstante el hecho que estos no le comunicaron al momento de iniciar el procedimiento que carecían de orden judicial para ingresar o allanar su domicilio o secuestrar documentación) no habría "vicio alguno " o vulnerabilidad de derechos del contribuyente" y la actuación del Fisco , se encontraría legitimada en el art. 35 inciso c) de la ley de procedimiento fiscal.-
A nuestro criterio resulta preocupante este criterio de interpretación "restrictivo",de una garantía constitucional y debemos estar atentos a los inconvenientes o "abusos " que la misma pueda sucitar en el futuro.-

En el segundo caso,
de fecha 12-05-2008 , La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la Causa Nº A-418-MPO "Reynoso" Amparo. Art. 13 bis Código Fiscal.Su Constitucionalidad." (Ver fallo completo) haciendo lugar parcialmente al recurso planteado por el Fisco provincial, revocando la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal declarada por la juez del amparo, y confirmando -empero- la orden de levantamiento de la medida cautelar administrativa trabada por el Fisco en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el citado artículo.
Aquí la cuestión está dada por la facultad que el art. 13 bis del código fiscal , le otorga al Fisco provincial de trabar medidas cautelares "sin orden judicial previa".-
En tal sentido compartimos los argumentos de la señora Jueza de primera instancia, quien sostuvo, que es necesario un “cuidadoso sistema de control capaz de evitar las lesiones que la legislación inferior y lo actos administrativos puedan causarle, al principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, realizándose un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con estos preceptos supremos".
Empero, la Excma. Cámara , estimó que las atribuciones conferidas por el artículo antes citado a la Autoridad tributaria , no constituían por sí la violación de los preceptos constitucionales, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) ya que se trata de medidas "cautelares o provisorias " asegurativas del crédito , sujetas a la revisión judicial posterior en el marco del juicio de apremio (ejecución fiscal).
Desde ya que la controversia por estos fallos queda abierta. ¿ Vulneran la Constitución Nacional ? , ¿ Afectan o no a la debida defensa del contribuyente ?. ¿ Se incrementaran los presuntos errores o abusos que la inscripción automática de medidas cautelares de "oficio " dispuestas por el Fisco, ocasionalmente generan ?.- Seguiremos con interés este tema. Cordiales saludos a nuestros lectores.-D.G.


23 mayo 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones Agropecuarias y La Emergencia Economica.






Como es de público conocimiento el conflicto derivado de la aplicación de retenciones móviles a las exportaciones del sector agropecuario,sigue suscitando en Argentina, controversias y falta de soluciones. Francamente resulta difícil explicar a los amigos y colegas del exterior, como frente a un contexto internacional tan favorable para la exportación de alimentos, los argentinos continuemos enfrascados en la falta de “sentido común” y confrontación esteril. Pero lo cierto es que ante esta situación los distintos medios de prensa nacionales y revistas jurídicas han destacado en titulares de portada, las distintas opiniones de la abogacía en torno a la inconstitucionalidad de las retenciones y digo “opiniones doctrinarias” toda vez que en definitiva solo la Corte Suprema de la Nación tiene la última palabra o facultad o potestad constitucional de así declararlas y aún no se ha expedido en la materia.-
Por lo pronto y a manera informativa me parece útil revisar las distintas posiciones en torno al tema incorporando al debate la cuestión de la regulación económica y la emergencia económica “permanente”, lo cual ha sido omitido por la mayoría de los autores y como en definitiva esta cuestión podría incidir en la decisión del máximo tribunal a la hora de resolver los planteos.-
POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA .
Por parte de la inconstitucionalidad de las retenciones posición a la que adhiere la mayoría de la doctrina, ello tiene fundamento en la “confiscatoriedad” (el Estado Nacional se asocia con las ganancias) y “arbitrariedad “ de las mismas , afectando el derecho de propiedad , situación agravada recientemente por la aplicación de las retenciones móviles que prácticamente licuan la rentabilidad de la producción. Hay también una clara afectación de los recursos de coparticipación de las provincias ya que no reciben una justa distribución. .Asimismo la aplicación por parte del P.E. de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, donde incrementa las retenciones estaría viciado de legalidad toda vez que en materia de impuestos debería ser el Congreso, mediante una ley el que dispusiera los mismos.
Por la otra parte aunque en forma minoritaria hay sectores de la doctrina que sostienen que no son inconstitucionales ni ilegales, ni confiscatorias cuando se trata del impuesto como instrumento de regulación económica, principio derivado de jurisprudencia de la Corte al respecto y sobre la legalidad de las mismas deviene del artículo 755 del Código Aduanero, donde se asigna al poder Ejecutivo facultades para establecer y modificar derechos a la exportación , fundado en la preservación de los recursos, evitar procesos inflacionarios y evitar que no se acoplen los precios del mercado interno a los internacionales así la congruencia del mecanismo de las retenciones ya que sería una suerte de impuesto a las ganancias extraordinarias y procura evitar el monocultivo, la degradación de la tierra, propiciando la redistribución social.-
LA EMERGENCIA ECONOMICA PERMANENTE.
En este contexto, creo que es propicio no excluir de la discusión jurídica de las retenciones ,la cuestión de las emergencias económicas declaradas por el Estado Argentino, (la última por ley 25.561 , el 7 de enero de 2002, y sus sucesivas prórrogas , actualmente la ley 26.339 prorrogó el plazo de su vigencia hasta el 31/12/08), la cual por lo prolongado de su duración ha configurado un estado de “emergencia pública económica permanente”, sin querer extenderme demasiado en el concepto lo cual será materia de un próximo articulo por su trascendencia, es más que evidente que las sucesivas crisis de la economía argentina han conformado un status jurídico , donde aquello que reviste un carácter extraordinario y temporario se transforma en “ordinario” .Así la emergencia ha configurado el presupuesto o fundamento de múltiples violaciones o transgresiones al ordenamiento legal vigente y a la Carta Magna en particular, por parte del Estado Nacional. Dentro de este marco o estado de necesidad se inscribe en el año 2002, pos-devaluación del peso, la aplicación progresiva de las retenciones al sector agropecuario. Consecuentemente, no se debería descartar en la presente controversia y su eventual resolución por la vía del pronunciamiento judicial que la recurrente cuestión de la “emergencia y sus alcances“ pudiera configurar un argumento a dilucidar o considerar por el Superior Tribunal.-
CONCLUSIONES.-
En nuestra opinión las retenciones agropecuarias ( con mayor rigor las móviles), serían inconstitucionales, por la arbitrariedad y la confiscatoriedad (vulneran el derecho de propiedad , licuan la renta de la producción en curso y afectan la coparticipación.) No obstante ello se debe ponderar el contexto de emergencia económica declarada y mega-devaluación del tipo de cambio en el que tuvo origen su aplicación. Quizás el gran debate pendiente no sea “jurídico” sino político y tiene que ver con el futuro del denominado “modelo económico”.- Donde tipo de cambio fijo con dólar alto para favorecer la exportaciones y retenciones a las mismas para sostener el superavit fiscal ,van de la mano.- Hasta la próxima.-D.G.

17 marzo 2008

LEGAL NEWS CUMPLE UN AÑO.




Estimados lectores, el 20 de marzo , se estará cumpliendo un año del primer post de este blog, como esta semana es breve por los feriados de la "semana santa", no quería dejar pasar la oportunidad para recordarlo y agradecerles anticipadamente. En otras oportunidades he comentado que la idea original de esta página era establecer un medio de actualización y comunicación on line con nuestros clientes, sin embargo la grata experiencia se vio superada, con la visita de una amplia gama de lectores habituales que hoy residen en más de 37 países de los cinco continentes , he conocido personalmente alguno de ustedes, podido intercambiar contactos, opiniones o mails con tantos otros y ampliado conocimientos en temas de mi especialidad. En el corriente año se han suscrito vía mail, 57 lectores, varios de ellos , distinguidos colegas argentinos y del extranjero. Creo que Legal News, nos da un pequeño ejemplo del poder de internet en la era de la información.-Particularmente siempre he coincidido con el pensamiento del gran Seneca, "De que sirve la sabiduría o la información sino podemos compartirla". El perfil de los abogados también esta cambiando, en esta nueva época. "Aquel personaje que se escondía en su oscuro despacho , detrás de inmensos libros o repertorios de jurisprudencia", preservando el "secretismo" de su saber, atendiendo aquel principio instalado desde la cátedra , que "el cliente y el colega no lo debe saber todo"... que siempre hay que guardarse algo". Afortunadamente esto se está desterrando , la era de la información nos muestra clientes "muy informados" y se revalida aquello que "el conocimiento crece cuanto mas se lo comparte". Hoy los profesionales más que nunca tenemos que estar abiertos a las necesidades de nuestros clientes y colegas .-
Un párrafo aparte quiero dedicar a los lectores estudiantes de derecho y noveles abogados, que tanto siguen este blog, envían su C.V. o me consultan en los pasillos de tribunales con la "incertidumbre " de la inserción profesional. quiero decirles que en el mes próximo estaré cumpliendo 40 años, y 18 de ejercicio profesional, me recibí antes de los 21, y tuve que esperar a la mayoría de edad para matricularme, es decir que empecé siendo aún casi un chico y por la buena fé de algunos amigos de mi padre que confiaron en mí y nunca los defraudé.- En determinado momento tuve que optar entre el ejercicio de la abogacia independiente formando con el tiempo mi despacho, o trabajar bajo dependencia en un gran o top ten estudio o en la administración de justicia- Opté por lo primero, fue mi camino, creo que en ambos hay ventajas y desventajas, y es elección que debe transitar cada uno.- En uno u otro caso les diría que no pierdan la confianza, la era de la información es el tiempo "de la hipercompetencia", pero también el tiempo donde cada uno puede generar su propio espacio. Generen el suyo, no se aferren al facilismo, la "seguridad laboral del puesto"hoy no existe en la economia mundial "
Amigos nuevamente gracias a todos, mención especial a mis clientes (nobleza obliga) y tendrán muchas más "legal News".-

Daniel F. Girolamo

p. d . Primer editorial marzo 20/03/07, 1er.Articulo. Gestión de Residuos.
 
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