Como es de publico conocimiento recientemente fue promulgada de hecho la ley 26.474, que sustituye el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo ( 20.744 ) y sus modificatorias, por el siguiente: 1." El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. "
2 comentarios:
A mi tambien me parece razonable para nuevas contrataciones, pero que pasa si tenias un empleado que trabajaba 6 hs y de golpe le tenes que aumentar un 33% pagando 8hs y trabajando 6 ? justo cuando estas en plena crisis... y ademas nunca mas va a trabajar 8 hs.
En la nota no se refiere a nuevas contrataciones pero comparto la opinión sobre su conveniencia para las mismas.Con relación al supuesto de trabajar 6 hs. y pagar 8 con aumento del 33 % habría que ver el tema en particular, a que convenio o actividad se refiere, a que región del país, a que retraso salarial llevaba eventualmente la misma. No puedo opinar. En tal caso le sugiero ampliar por mail. Eso sí con datos personales comprobables, anónimos no contesto.Gracias.- D.G.
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