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11 junio 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones.Parte II




En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de La Nación , ha decidido intervenir por su competencia originaria, en la acción entablada por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, en la cual se demanda la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que fijan las retenciones a las exportaciones agropecuarias desde 2002 a la fecha, como también la afectación al régimen de coparticipación federal,
por la diferencia entre lo que obtuvo y lo que hubiera correspondido percibir sino se hubiera aplicado este régimen. Y considero esta información de importancia en el tema ,porque tal como señalara en nuestra nota anterior sobre esta cuestión ,(ver la inconstitucionalidad primera parte) , solo el Superior Tribunal tiene la facultad y ultima instancia para así declararlas. De esta manera la causa de la provincia puntana, puede transformarse en el primer caso donde exista pronunciamiento judicial "firme" sobre esta cuestión.- Además de agilizar tiempos de incertidumbre.-
En los últimos tiempos he recibido muchos mails y requerimientos en el estudio por esta cuestión, donde me consultaban si consideraba conveniente accionar judicialmente y vale la oportunidad para aclarar a nuestros lectores productores agropecuarios y colegas del interior del país , que en mi opinión " el derecho debe contribuir a la justa composición de intereses y a la paz social ", por lo cual considero muy legítimo y viable la interposición de acciones declarativas de inconstitucionalidad y medidas cautelares, como mecanismo de tutela de los derechos que se pudieren estar afectando por la aplicación de la "movilidad " de las retenciones y que el caso de San Luis podría establecer un precedente importante en la resolución de la cuestión en un sentido u otro.-
No obstante lo cual por una cuestión de precedentes y antecedentes históricos , a los que anteriormente hice referencia hay que ser "cautelosos" y respetuosos de lo que en definitiva la Corte pudiera resolver sobre la cuestión. Estaremos atentos .- D.G. Legal News.-

02 junio 2008

Dos Polemicos Fallos A Favor Del Fisco.-





Recientemente se dictaron polémicos fallos, a favor del Fisco Nacional y Provincial, donde se faculta a la AFIP, a realizar allanamientos de domicilio y secuestro de documentación , "sin orden judicial previa" y a la ARBA (ex-Rentas) a trabar embargo en igual condición, declarando la constitucionalidad del art. 13bis del Código Fiscal de la Pcia.- Por lo que la ARBA , recupera facultades que anteriormente justamente le habían sido vedadas por "inconstitucionales " y "arbitrarias "

Pasemos a comentar estos fallos. En el caso "STEINCO, Gustavo Alejandro c/ D.G.I." ( ver fallo completo) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se introduce la discutible cuestión de considerar que el domicilio legal o comercial no se encuentra alcanzado por la garantía de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.- De esta manera si la firma inspeccionada o su representante (En el presente ,el señor Steinco) accedió "voluntariamente " a dejar ingresar a los inspectores de la AFIP, y además les suministró información o documentación, (no obstante el hecho que estos no le comunicaron al momento de iniciar el procedimiento que carecían de orden judicial para ingresar o allanar su domicilio o secuestrar documentación) no habría "vicio alguno " o vulnerabilidad de derechos del contribuyente" y la actuación del Fisco , se encontraría legitimada en el art. 35 inciso c) de la ley de procedimiento fiscal.-
A nuestro criterio resulta preocupante este criterio de interpretación "restrictivo",de una garantía constitucional y debemos estar atentos a los inconvenientes o "abusos " que la misma pueda sucitar en el futuro.-

En el segundo caso,
de fecha 12-05-2008 , La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la Causa Nº A-418-MPO "Reynoso" Amparo. Art. 13 bis Código Fiscal.Su Constitucionalidad." (Ver fallo completo) haciendo lugar parcialmente al recurso planteado por el Fisco provincial, revocando la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal declarada por la juez del amparo, y confirmando -empero- la orden de levantamiento de la medida cautelar administrativa trabada por el Fisco en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el citado artículo.
Aquí la cuestión está dada por la facultad que el art. 13 bis del código fiscal , le otorga al Fisco provincial de trabar medidas cautelares "sin orden judicial previa".-
En tal sentido compartimos los argumentos de la señora Jueza de primera instancia, quien sostuvo, que es necesario un “cuidadoso sistema de control capaz de evitar las lesiones que la legislación inferior y lo actos administrativos puedan causarle, al principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, realizándose un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con estos preceptos supremos".
Empero, la Excma. Cámara , estimó que las atribuciones conferidas por el artículo antes citado a la Autoridad tributaria , no constituían por sí la violación de los preceptos constitucionales, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) ya que se trata de medidas "cautelares o provisorias " asegurativas del crédito , sujetas a la revisión judicial posterior en el marco del juicio de apremio (ejecución fiscal).
Desde ya que la controversia por estos fallos queda abierta. ¿ Vulneran la Constitución Nacional ? , ¿ Afectan o no a la debida defensa del contribuyente ?. ¿ Se incrementaran los presuntos errores o abusos que la inscripción automática de medidas cautelares de "oficio " dispuestas por el Fisco, ocasionalmente generan ?.- Seguiremos con interés este tema. Cordiales saludos a nuestros lectores.-D.G.


23 mayo 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones Agropecuarias y La Emergencia Economica.






Como es de público conocimiento el conflicto derivado de la aplicación de retenciones móviles a las exportaciones del sector agropecuario,sigue suscitando en Argentina, controversias y falta de soluciones. Francamente resulta difícil explicar a los amigos y colegas del exterior, como frente a un contexto internacional tan favorable para la exportación de alimentos, los argentinos continuemos enfrascados en la falta de “sentido común” y confrontación esteril. Pero lo cierto es que ante esta situación los distintos medios de prensa nacionales y revistas jurídicas han destacado en titulares de portada, las distintas opiniones de la abogacía en torno a la inconstitucionalidad de las retenciones y digo “opiniones doctrinarias” toda vez que en definitiva solo la Corte Suprema de la Nación tiene la última palabra o facultad o potestad constitucional de así declararlas y aún no se ha expedido en la materia.-
Por lo pronto y a manera informativa me parece útil revisar las distintas posiciones en torno al tema incorporando al debate la cuestión de la regulación económica y la emergencia económica “permanente”, lo cual ha sido omitido por la mayoría de los autores y como en definitiva esta cuestión podría incidir en la decisión del máximo tribunal a la hora de resolver los planteos.-
POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA .
Por parte de la inconstitucionalidad de las retenciones posición a la que adhiere la mayoría de la doctrina, ello tiene fundamento en la “confiscatoriedad” (el Estado Nacional se asocia con las ganancias) y “arbitrariedad “ de las mismas , afectando el derecho de propiedad , situación agravada recientemente por la aplicación de las retenciones móviles que prácticamente licuan la rentabilidad de la producción. Hay también una clara afectación de los recursos de coparticipación de las provincias ya que no reciben una justa distribución. .Asimismo la aplicación por parte del P.E. de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, donde incrementa las retenciones estaría viciado de legalidad toda vez que en materia de impuestos debería ser el Congreso, mediante una ley el que dispusiera los mismos.
Por la otra parte aunque en forma minoritaria hay sectores de la doctrina que sostienen que no son inconstitucionales ni ilegales, ni confiscatorias cuando se trata del impuesto como instrumento de regulación económica, principio derivado de jurisprudencia de la Corte al respecto y sobre la legalidad de las mismas deviene del artículo 755 del Código Aduanero, donde se asigna al poder Ejecutivo facultades para establecer y modificar derechos a la exportación , fundado en la preservación de los recursos, evitar procesos inflacionarios y evitar que no se acoplen los precios del mercado interno a los internacionales así la congruencia del mecanismo de las retenciones ya que sería una suerte de impuesto a las ganancias extraordinarias y procura evitar el monocultivo, la degradación de la tierra, propiciando la redistribución social.-
LA EMERGENCIA ECONOMICA PERMANENTE.
En este contexto, creo que es propicio no excluir de la discusión jurídica de las retenciones ,la cuestión de las emergencias económicas declaradas por el Estado Argentino, (la última por ley 25.561 , el 7 de enero de 2002, y sus sucesivas prórrogas , actualmente la ley 26.339 prorrogó el plazo de su vigencia hasta el 31/12/08), la cual por lo prolongado de su duración ha configurado un estado de “emergencia pública económica permanente”, sin querer extenderme demasiado en el concepto lo cual será materia de un próximo articulo por su trascendencia, es más que evidente que las sucesivas crisis de la economía argentina han conformado un status jurídico , donde aquello que reviste un carácter extraordinario y temporario se transforma en “ordinario” .Así la emergencia ha configurado el presupuesto o fundamento de múltiples violaciones o transgresiones al ordenamiento legal vigente y a la Carta Magna en particular, por parte del Estado Nacional. Dentro de este marco o estado de necesidad se inscribe en el año 2002, pos-devaluación del peso, la aplicación progresiva de las retenciones al sector agropecuario. Consecuentemente, no se debería descartar en la presente controversia y su eventual resolución por la vía del pronunciamiento judicial que la recurrente cuestión de la “emergencia y sus alcances“ pudiera configurar un argumento a dilucidar o considerar por el Superior Tribunal.-
CONCLUSIONES.-
En nuestra opinión las retenciones agropecuarias ( con mayor rigor las móviles), serían inconstitucionales, por la arbitrariedad y la confiscatoriedad (vulneran el derecho de propiedad , licuan la renta de la producción en curso y afectan la coparticipación.) No obstante ello se debe ponderar el contexto de emergencia económica declarada y mega-devaluación del tipo de cambio en el que tuvo origen su aplicación. Quizás el gran debate pendiente no sea “jurídico” sino político y tiene que ver con el futuro del denominado “modelo económico”.- Donde tipo de cambio fijo con dólar alto para favorecer la exportaciones y retenciones a las mismas para sostener el superavit fiscal ,van de la mano.- Hasta la próxima.-D.G.

07 marzo 2008

FIDEICOMISO.EL INSTRUMENTO PREFERIDO POR LOS INVERSORES. (Parte I)



Como sabemos en los últimos años el sistema de fideicomiso se ha transformado en el instrumento jurídico mas utilizado en la Argentina para canalizar inversiones y/o emprendimientos. Por ello y también como forma de retomar la serie de notas sobre la contratación bancaria, vamos a comenzar desarrollando en que consiste este contrato, cuales son sus clases o tipos y como puede utilizarlo usted en su beneficio, también creo que es importante explicar sus puntos en contra o desventajas, y desterrar algunos “mitos”. Finalmente abordaremos especialmente el Fideicomiso Financiero Público , los bancos y la C.N.V.-

¿Que Es Un Fideicomiso ? ¿ Cuales son sus Beneficios o Ventajas?

El diccionario de la Real Academia Española, denomina como fideicomiso ( del latin fideicommissum) a la disposición por la cual un testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.” El origén antiguo proviene del derecho romano pero en la actualidad esta figura jurídica esta tomada del derecho anglosajón , donde se denomina “Trust”, (del latin fiducia) . Es decir que la buena fé o confianza es el elemento que lo caracteriza . La ley argentina que regula el contrato es la Ley 24.441 de 1995, denominada Ley de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” y en su articulo 1º determina que “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Antes de esta ley se carecía de esta figura. Sin embargo este instituto legal comenzó recién a tomar mayor vigor en Argentina a partir del 2002, cuando ante la incipiente recuperación de la economía luego del delfault y la devaluación del peso, las empresas en general y principalmente las pymes requerían de financiamiento y no había líneas crediticias disponibles en el sistema financiero.-

Los rasgos que lo caracterizan entonces son la existencia de un patrimonio propio, independiente separado de quienes participan en la inversión o emprendimiento,( que pueden ser personas físicas o jurídicas.) Este hecho determina que la insolvencia o quiebra de cualquiera de los integrantes no afecta al patrimonio del fideicomiso con los consiguientes beneficios y seguridad que ello trae aparejado para los inversores ya que los acreedores de los participantes del contrato no pueden atacar la propiedad fiduciaria. Justamente este aislamiento o protección de activos, independientemente de los actores o empresas que participan es lo que permitió en el período pos-crisis la difusión y popularidad que ha alcanzado el mismo en el mercado.-

Es decir por ejemplo una empresa en dificultades y que requiere inversión acude a este instrumento y colocando un activo (que puede ser un bien o derechos crediticios , como después de explicará) obtiene el financiamiento necesario que de otra manera no obtendría y sin tener que contraer otras formas de endeudamiento más costosas.-

Estas razones, hacen que el fideicomiso se haya diversificado a diversos sectores de la producción y los servicios . Y en la actualidad es común encontrarlos en la actividad agropecuaria , en la construcción inmobiliaria, en el comercio (financiando al crédito de consumo), etc.-

El fideicomiso puede versar sobre todo tipo de bienes presentes o futuros , siempre y cuando estén en el comercio (conf art. 953 del Código Civil). (Como decíamos ello incluye la cesión fiduciaria de carteras de créditos , por ej. caso de la cadena “Garbarino “ que fue uno de los primeros .-)

Otra ventaja del fideicomiso es que no es aplicable la Ley de Concursos . (En caso de insolvencia la ley prevé un procedimiento mucho mas ágil y menos costoso para reestructurar ,renegociar o liquidar el mismo y sin intervención judicial ,lo cual contribuye a mayor celeridad).-

Por ultimo, no podemos omitir el aspecto impositivo donde también emergen algunos beneficios.-

QUIENES LO INTEGRAN y SUS DISTINTAS CLASES.-

Analicemos a continuación quienes son los integrantes y sus roles en esta contratación, según se desprende del nombre asignado en el texto legal,

FIDUCIANTE.: persona física o jurídica, que transmite o cede un bien o crédito (propiedad fiduciaria) activos en general que constituyen los recursos a ser administrados por el FIDUCIARIO: persona física o jurídica que recibe esos activos y los Administra y el BENEFICIARIO, que como su nombre lo indica y seré redundante, es quien recibirá los beneficios por la actividad , negocio u objeto especificado en el contrato, que debe ser determinado y único.- Así tenemos dos claras relaciones jurídicas la primera transmisión real del bien del fiduciante al fiduciario ya sea al momento de firmar el contrato o posteriori , el nacimiento de una nueva propiedad la “Fiduciaria” , la cual es distinta e independiente. Y la segunda relación la obligación personal que contraerá el Fiduciario frente al fiduciario y el beneficiario. Es decir cumplir con el mandato o encargo asignado.- Todo ello será instrumentado mediante el denominado contrato de fideicomiso.-

En cuanto a la clasificación o tipos de fideicomisos en primer lugar tenemos : 1)Fideicomisos Financieros Públicos , 2) Fideicomisos Privados , y según el tipo de emprendimiento podrán ser como antes vimos , agropecuarios, inmobiliarios, etc.- 3) Sucesorios o de Protección de Patrimonios. Este último tipo aún no está muy difundido en la Argentina y Mercosur , sin embargo es común en el derecho anglosajón y en los sistemas jurídicos “off-shore “ , por ejemplo: los Fideicomisos Panameños ,lo cuales han probado eficacia y permiten proyectar la transmisión hereditaria acotando costos sucesorios.-Cada uno de estos tipos serán desarrollados por su extensión en próximas notas,.

En síntesis el Fideicomiso es un instrumento legal, con claras ventajas que por su practicidad y versatilidad es vehículo ideal para canalizar inversiones y obtener financiamiento. La independencia del patrimonio o propiedad fiduciaria crea un modelo que solo en este aspecto es similar a una sociedad mercantil, pero con el beneficio de no disponer una estructura tan rígida y encontrarse circunscripto a un solo negocio o fin .- Seguiremos desarrollando esta interesante figura ,si es de vuestro interés o hay algún punto que quieran profundizar para las próximas entradas pueden dejar su comentario. Atte.-D.G.

06 noviembre 2007

UNA BUENA MEDIDA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.





Recientemente la Comisión Nacional de Valores de Argentina (C.N.V.) dictó la Resolución Gral. 516/2007, la cual establece las normas o marco regulatorio del Código de Buenas Prácticas del Gobierno Societario, para las sociedades anónimas "abiertas" ( emisoras) autorizadas a ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social.- Si bien este código tiene una aplicación de carácter discrecional (voluntario) estimamos que contribuirá a la difusión y aplicación de las buenas prácticas societarias, en especial con relación a la gestión ,información, relación con los accionistas y desempeño de los integrantes del directorio. Resultando un instrumento de valoración importante para el público inversor a la hora de optar por determinada acción en detrimento de otra. Normas similares ya se encuentran en vigor en la mayoría de los "mercados emergentes" . La adopción de integrantes independientes para los directorios, como la mayor publicidad en la información contable, que deben elaborar los contadores públicos autorizados sin dudas son medidas que se inscriben en una mayor transparencia que resultará ampliamente beneficiosa para el tan necesario desarrollo y expansión del mercado de valores.
Es sabido y reconocido que en las economías desarrolladas, el mercado de capitales es una de las principales herramientas de financiación para las empresas, y contrariamente en el medio local, muy lejos se está aún por montos en circulación como cantidad de firmas cotizantes de tal premisa.Sin embargo acciones como la presente y otras que fueron adoptadas en los últimos años, (por ej. venta de cheques diferidos) se enmarcan en la buena senda y además de promover "confianza" para los inversores facilitan el acceso de nuevas firmas , especialmente las pymes que pueden aprovechar estas condiciones.- Veremos en los próximos tiempos cual es el grado de aceptación que las mismas alcanzan en el ámbito de las sociedades emisoras.- D.G.

24 octubre 2007

INCREMENTO DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.





El pasado 16/10/2007, fué publicado en el Boletín Oficial de Argentina el
Decreto 1465/2007 ,que modifica la reglamentación de la Ley Nº 24.573 de Mediación Obligatoria. Estableciendo incrementos en las tasas y gastos administrativos de inicio del trámite de mediación judicial previa obligatoria y de los honorarios profesionales a percibir por los mediadores. Si bien es cierto y razonable que los aranceles de los colegas abogados mediadores se encontraban sin modificaciones desde 1998. El presente incremento de la tasa de actuación y anticipo de gastos administrativos, se inscribe en un generalizado y progresivo aumento que todas las actuaciones administrativas y/o judiciales, ante el estado nacional y/o provincial vienen teniendo en los ultimos tiempos.Lo cual además de preocuparnos por representar mayores costos para los justiciables (nuestros clientes) implica una luz de "alerta" sobre el índice de inflación real, que está registrando la económia Argentina. Esto merece especial consideración cuando los mentados incrementos provienen del mismo Estado o Administración que debería combatir la inflación. Saludos. D.G.

10 octubre 2007

¿ ES POSIBLE EVITAR EL DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO DEL TRABAJADOR ?



Retomando la notas de este blog ,luego de algunos días con múltiples compromisos que me han impedido la escritura, voy a tratar de responder una pregunta con bastante vigencia en estos días en el ámbito del derecho laboral local, donde la litigiosidad se ha incrementado progresivamente.- En efecto es conocido por todos que el "despido indirecto" , es la situación que deriva de una intimación por telegrama colacionado efectuada por el trabajador la cual incumplida por el empleador, produce la denominada "injuria laboral", hecho que a merita que el empleado se vea obligado a considerarse despedido. (Ello encuadrado en los artículos 242 y 246 de Ley de Contrato de Trabajo Argentina) Es muy común el caso de la intimación por relaciones de trabajo en "negro", no inscriptas o diferencias entre la real fecha de ingreso y la que figura en el registro laboral ; o diferencias salariales entre la obrante en el recibo oficial y la que realmente percibe el trabajador.Todos supuestos que son claras violaciones o infracciones a la normativa laboral, y que no obstante ello son muy frecuentes aún en el mercado . La legislación penaliza estas prácticas y aplica además de multas indemnizaciones agravadas en el caso de producirse rupturas del contrato de trabajo por estos supuestos.- También es una realidad que a nadie escapa que ya sea por la "necesidad de trabajo" , como entras ocasiones por una recíproca conveniencia, la parte trabajadora muchas veces consiente estas prácticas durante muchos años de relación laboral y solamente cuando surge alguna discrepancia con el empleador generada en circunstancias ajenas a esta problemática y quiere cambiar de empleo. Consulta con algún colega abogado o el sindicato del sector ,quien advertido de esta situación le redactará un emplazamiento, tendiente a regularizar dicha situación laboral anómala con el objeto final de producir en ultima instancia el despido indirecto es decir la ruptura del contrato de trabajo ya que esa es la intención de su cliente (trabajador). Asimismo este cuadro de situación y la naturaleza de la normativa laboral la cual es claramente beneficiosa del empleado, parte débil de la relación la cual el legislador trata de proteger y/o equilibrar, también ha generado en algunas ocasiones francos "abusos" , en los cuales irrumpen falsas "intimaciones" por regularización cuyo objetivo es directamente "fabricar" una relación de trabajo en negro o diferencias salariales o de fecha de ingresos pos-datadas en libro, para incrementar aunque sea indebidamente la indemnización laboral.-
UN CAMBIO DE CRITERIO.
En este contexto general surge la pregunta que titula esta nota ,¿ Es posible para el empleador evitar el despido indirecto o Auto-despido del trabajador ?. Cual es el mejor camino a seguir en estas circunstancias ? La respuesta evidentemente no es fácil y tampoco es concluyente, pero no obstante ello trataré de brindar a nuestros distinguidos lectores algunas alternativas que día a día los profesionales del derecho involucrados en la materia estamos tratando de acercar para el mejor resguardo de los intereses de nuestros clientes.- Hasta el presente lo más frecuente para la mayoría de los asesores legales de empresa era que cuando llegaba el telegrama del trabajador intimando por trabajo en negro ,fechas posdatas , etc., la parte empleadora contestara negando taxativamente dichos supuestos o la misma existencia de la relación laboral. Esto generaba la injuria laboral que automática liberaba el camino del despido y eventual derecho indemnizatorio en el caso de ser fundados los extremos invocados por el trabajador.- Sin embargo esta situación esta cambiando y una alternativa que cada día está tomando mayor vigencia es que la empresa empleadora ofrezca al trabajador la regularización laboral intimada en su telegrama. Este supuesto y su efectivo cumplimiento posterior desarticula toda posibilidad de autodespido. Así quien pensaba en pocos días más estar negociando su liquidación indemnizatoria se ve en la disyuntiva de continuar prestando tareas para no verse inmiscuido en un eventual abandono de trabajo derivado del presente . Si bien cada caso hay que analizarlo en particular y este artículo es solo un comentario general que no debe sustituir vuestra consulta personalizada al estudio o bufete profesional, creemos fundadamente en los argumentos a favor de este cambio de estrategia. En primer lugar, los costos indemnizatorios para una pyme son muy altos y no proyectados pueden llevar a problemas más serios. En segundo lugar regularizar una situación de empleo generalmente siempre resulta mas económica que abonar el despido. En tercer orden se evitan situaciones distorsivas que en la practica conducen a que otros compañeros de empleo adopten la misma estrategia.
Por ultimo y como mayor resguardo la jurisprudencia laboral está avalando este criterio así recientemente un fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, Sala II,SENTENCIA DEFINITIVA N°: 95.164 EXPTE. Nº: 29.373/2005 " AUTOS: “ANIDO MARINA C/ VISA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”, estimó que la interpelación por regularización efectuada por la actora trabajadora fue eficazmente menguada por la respuesta de la demandada "Visa " quien admitió la antiguedad pretendida por la misma, y desestimó el despido indirecto atribuido por la actora, toda vez que el eventual comportamiento injurioso de la empleadora ceso con el ofrecimiento a incorporarla con la antiguedad reclamada y aportes respectivos efectuados , no mediando por ello perjuicio que a merite el despido indirecto que produjo la trabajadora el cual como antes decía fue rechazado.-
De esta manera se precisa que las causales del despido indirecto, (art.242 L.C.T.) deben ser perjudiciales y no reparables por el empleador para que el trabajador pueda invocar justificadamente el auto-despido.

La conclusión de esta nota es brindar una estrategia alternativa , para responder a la pregunta principal del titulo y en tal instancia una estrategia legal alternativa al cliente y/o profesional actuante, según sea el caso en particular.- Hasta la proxima.D.G.

18 septiembre 2007

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA y SUS CUESTIONES.





Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-

El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-

LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-

OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-

1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-


2.-Acreditar en el Día

Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-


3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-

En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .

Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-


4-DEBERES DE INFORMACION.

a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-

b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)

c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-


DERECHOS DEL CLIENTE.-

1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-


2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-

Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-


3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-

Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.

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10 septiembre 2007

SE FIRMO DECRETO FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION LABORAL.





Luego de una prolongada e insólita polémica jurídica,
El presidente argentino Nestor Kirchner firmó el decreto 1224, que resuelve el final del régimen de la "doble indemnización por emergencia". Evidentemente esta es la historia de un final anunciado, ya que legalmente esta indemnización estaba extinguida desde el momento en que el índice de desocupación marcó que era inferior a los dos dígitos. (Recomiendo la lectura de nuestra Nota del mes de julio 07, ver etiquetas laboral, donde expusimos detalladamente los argumentos que se discutían en torno a este tema.) No obstante ello la incertidumbre jurídica generada por los operadores jurídicos que opinaban por una u otra cosa, como en el ámbito de la justicia donde cada juzgado sostenía un criterio u otro y hasta entre los propios funcionarios del gobierno con incumbencia en el tema. Obligaron al dictado de esta norma que finiquita toda discusión.- No obstante lo saludable de la medida es importante destacar que el progresivo incremento de los costos laborales, como los cambios de la jurisprudencia laboral y de las normas en la materia, constituyen por si solo, motivo suficiente como para relativizar que esta decisión conlleve el incentivo a la contratación de personal u aumento de la mano de obra. Seguramente seguiremos analizando estas cuestiones en próximas entradas. saludos D.G.

30 agosto 2007

LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION BANCARIA Y SUS PROBLEMAS


¿ Proteger a Los Bancos o al Inversor Depositante ?

Iniciamos este tema como primera parte de una serie de tres notas en las que hablaremos de algunos de los tipos de contratos bancarios con mayor vigencia en la actualidad empresaria y financiera, como son la cuenta corriente bancaria, el fideicomiso financiero y el leasing .-Abordaremos sus conceptos y principales ventajas e inconvenientes en relación con los bancos.-

En los tiempos modernos todos realizamos algún tipo de operación a través del sistema bancario es decir la progresiva bancarización de las transacciones , pagos, etc.- y trascendencia de los bancos en la economía. Como todos sabemos los bancos son intermediarios de recursos financieros, toman dinero del público inversor (ya sea como depósitos u otras formas ) y lo transfieren a quienes requieren financiación en forma de crédito, prestamos, etc.- Los bancos como intermediarios o administradores de los recursos que les transfieren sus clientes están autorizados por el estado a captar estos fondos para destinarlos a la financiación de la producción y el consumo de la población. (crédito).

Como los bancos obtienen gran parte de sus utilidades gracias al dinero de los depositantes y al crédito o intereses proveniente de esos depósitos, es “ razonable “ , que estos (me refiero al depositante o inversor , ahorrista) quieran precaver que sus intereses y derechos estén protegidos, citando a Luis Morand , en su obra “Vigilancia y Control de los Bancos “, (“Aspectos legales del sector financiero. Instituto de Estudios Bancarios Guillermo sibercaseaux.Santiago de Chile, 1981, pag.165) en consecuencia los gobiernos como representantes del público deberían proteger ese interés. Si los bancos solo invirtieran sus propios capitales, los gastos en que incurrirían para mantenimiento de oficinas, personal, edificios, vendrían a consumir sus ganancias, y tener perdidas. En este punto estimo trascendente la posición y predicamento que en nuestro medio ha sustentado entre otros juristas, Carlos Alberto Villegas , citando (“Contratos Mercantiles y Bancarios “ edición 2005) y Revista Derecho Privado y comunitario-Rubinzal editores.T.2005 -3 .Contratos Bancarios, entre otras obras interesantes del autor.) quien claramente ha distinguido entre mercado financiero y bancos, lo cual muchas veces es confundido o ignorado en forma deliberada , por sectores doctrinarios pro-bancarios si me permite la expresión los cuales entran en cuestiones ideológicas ,perdiendo “objetividad” ya que los bancos como bien dice el doctor Villegas, son “meros intermediarios” y desconocen a los protagonistas más importantes que son “los ahorristas e inversores en general”, sin los cuales NO habría mercados financieros ni bancos, y en definitiva a la protección de este público inversor tiende o debería hacerlo la legislación o regulación en materia bancaria, aunque como vemos en la cruda realidad de las crisis y en las distintas geografías muchas veces estos principios se ven vulnerados.-

Por ultimo para conceptualizar a la “transparencia “ en la actividad financiera , consiste en la eliminación de todas aquellas prácticas que afectan el buen funcionamiento de los mercados financieros .Mecanismo de fijación de precios, (tasa de interés , etc.) como de la asignación de los fondos o ahorros de los depositantes a la inversión eficiente. Citando a Villegas “ en el tema de la contratación bancaria esto se ve reflejado en antiguas prácticas de los bancos que encarecen innecesariamente el crédito y generan un lucro indebido a favor de los mismos y en perjuicio de los solicitantes e inversionistas ” comisiones abultadas , spreads exagerados entre las tasas que pagan al depositante y la que cobran al dar crédito. (En Revista Derecho Privado y Comunitario, T 3 -2005 antes citado)

En la próxima nota de esta serie, volveremos con esta cuestión analizando específicamente el caso de la cuenta corriente bancaria y sus cuestiones.- Saludos y gracias por vuestro tiempo.D.G.

08 agosto 2007

MERCOSUR. REFORMA TRIBUTARIA URUGUAYA Y EL ADIOS A LAS SOCIEDADES OFF SHORE (SAFIS).



Recientemente el Ministro de Economía y Finanzas de la Republica Oriental del Uruguay, Danilo Astori, visitó la ciudad de Buenos Aires, donde participó de un encuentro organizado por la embajada del vecino país, con casi un centenar de empresarios argentinos, con la finalidad de explicarles los alcances de la trascendente reforma tributaria que ha entrado en vigencia recientemente.

La principal inquietud de los asistentes estaba centrada “obviamente” en el futuro del régimen de las SAFIS (sociedades administradoras de fondos de inversión) cuya constitución ha sido prohibida en el nuevo sistema tributario.-

Esta preocupación empresarial es evidente a partir de la numerosa cantidad de sociedades (safis) uruguayas que se encuentran constituidas por personas físicas y jurídicas argentinas .La proximidad geográfica de Uruguay, su secreto bancario y las ventajas de un régimen off shore, creado en el año 1948, similar a un paraíso fiscal, frente a la presión tributaria y turbulencias de nuestra economía, contribuyeron a la utilización masiva de estos instrumentos jurídicos como vehículo de preferencia para el ingreso o egreso (transferencia) de fondos hacia el exterior, inclusive hasta para efectuar actos de comercio en el medio local . Tema que adquirió especial difusión y polémica jurídica a partir del año 2003, con la nueva doctrina y resoluciones que dictara la Inspección General de Justicia .(Registro público de Comercio de Capital Federal ) en torno al control y adecuación de las sociedades extranjeras a la legislación argentina.

La antes enunciada reforma tributaria uruguaya sancionada por ley 18.083, ( el texto completo de la norma se ver en www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley18083.htm ) establece en el “impuesto a las sociedades financieras de inversión”, (art. 4º a 7º) la prohibición o no aprobación de nuevos estatutos de SAFIS, ley 11.073 de 1948 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y la aplicación del régimen general de tributación para todas la mismas a partir del 1º de enero de 2011.- Es decir que ha finiquitado esta figura.-

Esta importante medida, apuesta según las palabras del Ministro Astori, “a dar mayor seguridad a las inversiones en Uruguay”. Está claro en nuestra opinión que el país hermano, procura cambiar la naturaleza de su inversión apuntando hacia los capitales productivos y brindar una mayor transparencia hacia el mundo evitando operaciones de blanqueo de dinero, que lo colocaban en un status jurídico a la par de los paraísos fiscales. De todos modos solo el alcance del tiempo nos permitirá juzgar si estas reformas contribuyen o no a un mejor crecimiento de la economía uruguaya o por el contrario disminuirá el ingreso de capitales extranjeros - --------- D.G.

02 agosto 2007

SE INCREMENTAN LOS COSTOS LABORALES Y LA LITIGIOSIDAD EN ARGENTINA.





LOS NUEVOS PROYECTOS SINDICALES Y LOS FALLOS.

Mas allá que en el día de ayer el Jefe de estado argentino habría ratificado que para el ejecutivo la doble indemnización esta terminada . ( tema expuesto por mi parte en etiqueta laboral, julio) La existencia en el parlamento de 40 proyectos legislativos, tendientes a reformular la legislación laboral, y los distintos fallos registrados en los últimos años, que modificaron la jurisprudencia en varios ítems, todos ellos con un sesgo tendiente a incrementar las indemnizaciones laborales, confirman aquel dicho que la Argentina es como el péndulo del reloj que va de un extremo a otro , sin encontrar nunca el punto medio.” Y así de la legislación y jurisprudencia de las décadas 70 ,80 pasamos a la flexibilización del 90, para retornar progresivamente a partir de 2003, al criterio de los setenta y en varios supuestos se pretende aún una mayor profundización, a tal punto que un reciente proyecto presentado por el diputado oficialista de origen sindical Francisco Gutierrez, pretende fortalecer los derechos de los trabajadores que participen en huelgas, impidiendo el despido de los mismos, la prescripción de las sanciones disciplinarias y el establecimiento de una indemnización agravada por fraude laboral en los casos en que, por transferencia del contrato de trabajo (cambio de firma), se produzca el despido de trabajadores. Tampoco se podrá contratar nuevos empleados en caso de huelga para reemplazar a los que estén parando. Esto se suma a otras iniciativas que forman parte de un paquete de reformas que tratarían en el parlamento argentino, después de las elecciones de octubre del corriente año.

Vamos a efectuar un breve resumen de los principales cambios operados en la jurisprudencia laboral y de los proyectos en danza en el congreso:

1- SOLIDARIDAD .

a) La Cámara Nacional en Lo laboral, ha dictado numerosos fallos en los cuales se ha declarado en contra de la tercerización y/o subcontratación declarando la solidaridad de todas las empresas contratistas. (Trabajadores de limpieza, empleados de agencias de seguridad, estaciones de servicio, por ej. ”Shell” sería solidariamente responsable con el dueño de la misma en caso de despido de un empleado.) Se pretende en futuras reformas que se pueda demandar en forma directa a la firma principal.- El mismo criterio se está empezando a aplicar en el tema de las "franquicias ", no sin generar polémicas.

b) Socios, Directores ,Gerentes , Titulares y –Suplentes de S.A. y S.R.L., se ha incrementado el número de fallos que condena solidariamente a los administradores sociales, en caso de despidos por contrato de trabajo en negro y/o insolvencia del ente. Esta semana justamente se conoció un novedoso fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, que condenó a un director “Suplente”, porque se habría registrado en forma defectuosa a un empleado. (El fallo se encuentra en contraposición con la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa "Palomeque" donde se estableció que la responsabilidad de los administradores era de carácter "excepcional".)

2-ACCIDENTES DE TRABAJO Y TOPES INDEMNIZATORIOS

La Corte suprema declaró inconstitucional el régimen de ART en varios artículos ,(como así tambien los topes indemnizatorios del art.245 LCT) en los fallos CASTILLO", "AQUINO" "VIZZOTI” y “MILONE, CSJN (jurisprudencia). Lo cual en el caso del accidente de trabajo, habilita la vía civil y opción para reclamar al empleador por diferencias. Actualmente los paquetes de proyectos legislativos ,estudian un nuevo régimen de riesgos de trabajo.-

3.- PAQUETE DE REFORMAS EN EL CONGRESO.

Entre los proyectos presentados por el diputado oficialista Héctor Recalde, figuran reformas a la legislación laboral en materia de Vacaciones, prohibición de trabajo los días domingos y feriados , horas extras, encuadramiento gremial, régimen de pasantías e indemnizaciones .

En próximas notas seguiremos atendiendo a esta situación considerando, la preocupación de nuestros clientes y lectores .Debiendo puntualizar que los efectos de estas reformas muchas veces pueden ocasionar la crisis o desaparición de las pyme, situación que no parece contemplarse, y que genera el efecto contrario al buscado, incrementando el trabajo en negro y la desocupación. Saludos.D.G.





03 julio 2007

VIGENCIA O NO DE LA INDEMNIZACION LABORAL POR EMERGENCIA EN ARGENTINA UN DILEMA INEXISTENTE


Como es de público y notorio conocimiento ha surgido en los últimos meses , la controversia en torno a si ha finalizado o no , el pago de la indemnización laboral agravada por emergencia económica, atento la suspensión de los despidos sin causa dispuestos en la normativa y cuya violación por parte del empleador hace lugar a la misma. Como recordaran dicha indemnización era originariamente del doble (100 %), luego del 80% y finalmente en la actualidad del 50 % del monto de las indemnizaciones que al trabajador le correspondieren percibir como consecuencia del despido.

Quiero en este punto expresar anticipadamente nuestra posición, en cuanto consideramos tal debate y controversia jurídica “un verdadero dislate” y que objetivamente es inexistente e innecesaria , ya que basta sujetarse a la taxativa lectura del texto de la norma para juzgar tal opinión.
En efecto tanto el contenido de la ley 25.972, que oportunamente prorrogó la suspensiones de los despidos sin causa, como los decretos dictados por el P.E, D.N.U. 823/2004, artículos 1º y 2º establecieron un criterio de disminución paulatina del monto de este rubro indemnizatorio en la medida que los efectos de la crisis económica desatada en diciembre de 2001, iban morigerando el índice de desocupación que publica el INDEC . Dicho indicador fue manifestando con el correr de los años una importante disminución.
La sanción y promulgación de la ley 25.972, faculta en su art. 1 al P.E. a declarar el cese de la emergencia y en su art. 4 hace mención expresa a la suspensión de los despidos incausados y la indemnización agravada manteniendo su vigencia “ hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10 % por ciento.”

Si la citada norma dice expresamente hasta que la tasa sea inferior al 10 %, y en la actualidad el INDEC, registra una tasa del 9,8 %, el fundamento jurídico que esgrimen aquellos “corporativistas interesados “ es que el P.E. debería dictar una norma complementaria o una declaración al tal efecto pronunciando el cese de la misma, lo cual es a todas luces innecesario y carente de fundamento. Ya que su finalización opera automáticamente sin necesidad de ningún acto posterior, porque no hay lugar a incertidumbre u oscuridad alguna.

Menos aceptable aún nos parece que destacados juristas laboralistas, esgriman opiniones políticas en torno a la falta de seriedad o transparencia de las cifras publicadas por el INDEC, para justificar jurídicamente la continuidad de un rubro indemnizatorio que afortunadamente para el país hoy está terminado.-

Por ello desde aquí hacemos votos para que en el futuro en forma unánime los operadores jurídicos y políticos se ajusten a la estricta letra de la ley, seguramente será ello la mejor defensa y homenaje a la clase trabajadora.--------
Saludos. D.G.

18 junio 2007

EDITORIAL. RESIDUOS DOMICILIARIOS II

GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS II.COMENTARIOS. La entrada o archivo anterior, (ver archivos mes de junio 2007) es la introducción de un trabajo que realizaramos a requerimiento de areas técnicas del CEPES. Debo señalar nuestro especial ínteres por la problematica de la basura, y su eficaz gestión dado su alto impacto ecológico, económico, social , etc., como las perpectivas de producción y suministro de energías no contaminantes, a partir de los residuos domiciliarios .En el año 1999 y 2000 , tuve oportunidad de interactuar con técnicos y empresarios italianos que vinieron a nuestro país a presentar sus proyectos y emprendimientos en el norte de Italia ,donde ya por entonces desarrollaban tegnología que producia energia eléctrica a partir de residuos domiciliarios, lo cual me pareció realmente revolucionario por los beneficios que ello generaba a la comunidad y a partir de alli , comencé a profundizar el estudio e impacto de estos avances tegnológicos desde nuestra óptica y esfera profesional.
Etiquetas: Editoriales
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GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS.

ANTECEDENTES y ESTADO DE SITUACION

El crecimiento poblacional, la concentración demográfica en las ciudades capitales y sus alrededores, implican el progresivo incremento de la generación de basura o residuos domiciliarios. Las cíclicas crisis económicas acontecidas y sus consabidos efectos adversos, como la carencia de políticas activas por parte del estado que promuevan la conciencia comunitaria sobre la problemática, ha consolidado la existencia y propagación de ¨basurales a cielo abierto¨, ¨quemas¨ o ¨cavas¨, a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional y la acumulación de basura en terrenos baldíos, arroyos y costas, próximos o dentro de áreas densamente pobladas, (en las que con alta proporción se advierte la vecindad de los basurales con los barrios humildes o villas miserias de las periferias.) o zonas bajas sujetas a inundaciones .
En todos los casos o formas de basurales estamos hablando de una alta fuente de contaminación del medio ambiente que altera napas superficiales o subterráneas, el aire que respiramos a partir de la quema de residuos, y de factores de riesgo que atentan contra la salud de la población, en primer grado de los sectores sociales más carenciados o vulnerables vecinos a estos lugares que se acercan a los mismos para desarrollar actividades precarias como el ¨cirujeo¨ o de grupos de riesgo (niños, ancianos, mujeres embarazadas, inmuno-suprimidos, etc.)
El Área Metropolitana de Buenos Aires, comprendida por la Capital Federal y 20 municipios del conurbano de la provincia de Bs. As., (principal centro poblacional y generador del país) se encuentra legalmente obligada – por su parte - a transferir y transportar para la disposición final sus residuos domiciliarios a zonas de rellenado sanitario a cargo de la CEAMSE. (Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado). Muchos de estos centros de rellenado están con su capacidad saturada o finalizando su vida útil, mientras se buscan otros, se vislumbra la escasez y consecuente dificultad para encontrar nuevos terrenos aptos a tales fines. Asimismo las poblaciones cercanas a estos espacios, resisten tenazmente tal instalación, (ej. Vecinos de Wilde, Avellaneda) lo cual encierra la problemática de encontrar en el corto plazo nuevos modelos o alternativas para la gestión o tratamiento de la basura domiciliaria del área.
Con este cuadro de situación los operadores y especialistas en la materia, han calificado unánimemente la situación actual como de Emergencia, debiéndose adoptar las políticas correctivas.

COMPETENCIA LOCAL EN LA MATERIA - LA LEY NACIONAL 25.916

El Congreso Nacional sancionó con fecha 4 de agosto de 2004 la ley 25.916, promulgada parcialmente el 3 de septiembre del mismo año, la cual pretende establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios: Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación .Infracciones y sanciones.
Más allá de las controversias que la norma pueda suscitar en el campo de las autonomías de las provincias y municipios, o del concepto de “presupuestos mínimos “, resulta incontrovertible la gravedad de la situación y la confusión o carencia en general de los gobiernos locales, (salvo contadas excepciones) de planificación y sanción de normas específicas para regular la temática, resaltándose que la gestión de la basura es una de las competencias y funciones ¨esenciales¨ del municipio, que a tal fin legisla y percibe una tasa, (la cual generalmente está compuesta también con otros servicios, la llamada “tasa de alumbrado, barrido y limpieza “).
La necesidad de atender a las nuevas disposiciones legales en el marco de la problemática antes enunciada implica un desafío y una obligación que los operadores locales deberán asumir para una gestión eficaz y superadora.
OBJETIVOS.

Atento a ello, además de profundizar el estudio de la temática – nos encontramos avocados a efectuar un aporte concreto a los gestores locales, mediante el asesoramiento legal y técnico en la formulación de políticas de gestión local integral de residuos domiciliarios, promoción de programas educativos de prevención y concientización en materia de residuos y de reinserción o reconversión laboral de los sectores carenciados vinculados, la elaboración de proyectos normativos para la adecuada reglamentación del servicio publico municipal de disposición final de los residuos domiciliarios en forma directa o por concesión, asesoramiento en fuentes de financiamiento publicas y/o privadas para la construcción de centros de tratamiento y seguimiento y/o estudio de sistemas de generación de energía limpia a partir de residuos.

Daniel F. Girolamo
 
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