20 noviembre 2010

Creative Commons El Autor En La Era Digital.




Reformular El Derecho De Autor.-
En el marco del Tercer Foro de Sociedades Digitales 2010, que se está desarrollando en Buenos Aires, asistimos a la 3ra. Conferencia de Creative Commons en América Latina,donde distintos especialistas de la  región ,debatieron sobre el paradigma de las licencias abiertas y el copyright, en el contexto de internet y la era digital. Evidentemente y como reiteradamente señalo en las distintas temáticas que desarrollamos en este blog, la denominada Era de la Información ,es para la humanidad un cambio de  ciclo  histórico y evolución socio-cultural, (como en el pasado lo fue la revolución  industrial o la aparición de la imprenta) que afecta todas las esferas y disciplinas de la actividad humana. El derecho como ciencia social ,dinámica no es ajeno a estas circunstancias y va evolucionando conforme lo hacen y/o impulsan las sociedades.-El tema es que los cambios acontecidos por la irrupción de la Era de la Información, son tan profundos y acelerados, que muchos principios y/o conceptos políticos ,económicos y jurídicos aún no se han adaptado y todavía operan con ideas y normas jurídicas de la pasada era industrial. Quizás el derecho de Autor sea una de esas materias donde  se evidencia con mayor contraste, la vetustez ante estos fenómenos digitales propios de esta nueva era , donde la operación en red y el intercambio de conocimiento fluye en todas las disciplinas del quehacer humano.- Seguramente dentro de algunos años la discusión entre copyright, licencias cerradas y abiertas nos resultará tan  anecdótica  como cuando hace apenas 16 años se discutía la  viabilidad o no de la informatización de la administración de justicia o el uso de ordenadores en red y el mayor soporte tegnológico era el fax y la máquina de escribir eléctrica.Mientras tanto, corresponde a los distintos operadores , la búsqueda de formulas o alternativas  jurídicas que contribuyan con el legislador, para el dictado de las futuras normativas que atiendan esta realidades, que las sociedades pugnan. Y en ese sentido el estudio y labor del profesor Lawrence Lessig con la creación de las denominadas licencias on line Creative Commons, ha conformado un sistema o standard, para la creación y difusión web, que es buen punto de partida para las reformulaciones necesarias, toda vez que su metodología practica se adapta a los criterios de accesibilidad ,universalidad y gratuidad que fluyen en la era digital .- Les adjunto un link con una muy buena y detallada explicación sobre estas licencias, realizado por Carolina Botero, de Creative Commons Colombia
El conocimiento crece cuando más se lo comparte, ello también es válido respetando la individualidad del creador.- D.G.

17 noviembre 2010

Foro De Sociedades Digitales





Asistí a la primera jornada de este evento en Cancilleria, excelentes los temas y los panelistas.A los interesados en internet, la web 2.0  y los nuevos medios de comunicación ,como los blogs y redes sociales se los recomiendo muy especialmente.La entrada es gratuita.-

El Foro de Sociedades Digitales es un evento anual que se desarrolla en Argentina y es organizado por la Fundación Sociedades Digitales. Desde 2008 el Foro se ha ido consolidado como un espacio abierto para la discusión, diseño y planificación de los diferentes temas que conforman la agenda digital de la República Argentina. En 2008 y 2009 los Foros se abocaron a discutir el fenómeno de la Web 2.0 y la inclusión digital respectivamente.

En el año del Bicentenario el Tercer Foro de Sociedades Digitales abordará nuevamente temas sensibles. ¿Cómo podemos construir sociedades más abiertas, incluyentes, justas y libres? Para ello, se ha sumado a la organización de este Tercer Foro 2010 Bienes Comunes Asociación Civil.

Desde hace varios meses ambas organizaciones están planificando un evento de tres días donde, entre otros puntos, se debatirá sobre televisión digital, computadoras en las escuelas, nuevo periodismo ciudadano, redes sociales, gobierno abierto y librecultura.

El Tercer Foro albergará también la Tercera Conferencia 2010 de Creative Commons en América Latina, evento donde se analizarán tendencias sobre derecho de autor, licencias abiertas / libres, economías de la abundancia y bienes intelectuales comunes. El evento contará con la presencia de especialistas locales, regionales e internacionales.

El Tercer Foro de Sociedades Digitales para el Bicentenario se realizará en la Cancillería Argentina. La apertura del encuentro, será el miércoles 17 de Noviembre, en el salón Manuel Belgrano,  Las dos subsiguientes jornadas, jueves 18 y viernes 19, se desarrollarán en el Salón Libertador del Palacio San Martín,
Las tres jornadas serán transmitidas por la TVIP de la Fundación Sociedades Digitales, lo cual permitirá que aquellas personas que no puedan asistir en forma presencial al evento puedan participar en modalidad online desde cualquier parte del mundo. El foro además podrá seguirse a través de Twitter y Facebook, medios por el cuales los participantes virtuales podrán acercar sus preguntas y comentarios.

Durante las tres jornadas se desarrollarán exposiciones, debates y discusiones en torno a Televisión Digital e Inclusión Digital, el Periodismo Ciudadano y Redes Sociales (miércoles); Librecultura y Licencias Abiertas / Libres (jueves); Educación en la Era Digital, Gobiernos y Datos Abiertos (viernes). En forma paralela se realizarán Workshops y reuniones semi-abiertas de intercambio y discusión.Mas información: en el sitio web del foro

19 octubre 2010

Hacer Justicia

Aquí les dejo un pequeño y excelente video sobre el principio universal de Justicia.-

18 octubre 2010

Soy Libre Soy Blogger .





Aqui transcribo un manifiesto a favor de la libertad de principios y expresión en todo el mundo, elaborada por el blogger Victor Solano.A la cual adhiere nuestro blog por coincidir plenamente con la visión de independencia y libre pensamiento que siempre ha inspirado a "Legal News".-

"Como autor de mi blog soy respetuoso de la palabra. Abrazo la libertad, como cobijo la democracia.
Soy mi palabra. Soy coherente entre lo que pienso y lo que siento, como con lo que digo y lo que hago.Reitero con mi blog mi deseo de expresarme libremente, de decir lo que quiera con responsabilidad.
Soy independiente de mis intereses y dependiente de mis principios. Y si tengo intereses, mis lectores los conocerán de manera transparente.
Al mantener mi blog soy consciente de que pertenezco a un entorno ante el que tengo derechos y con el que tengo responsabilidades.
Mis palabras tienen tanto peso que no necesitan que las defienda con acciones más allá de las palabras.
Repudio públicamente los ataques a mi blog o a cualquiera de las presencias en la red. Si ataco por las vías de hecho las obras de los otros, estoy admitiendo mi imposibilidad de argumentar.
Respeto tanto al otro como respeto a los demás. A pesar de las distancias respiro el mismo aire y eso nos pone en el mismo nivel.
Hago parte de una generación que, sin importar la edad, aprendió a expresarse tranquilamente en medio de un mundo hostil. Es algo que he ganado y que no estoy dispuesto a perder.
Puedo ser militante en cualquiera de los extremos del pensamiento o de las creencias y debo poder tener la certeza de que no seré agredido por ello.
Puedo equivocarme una, pocas o muchas veces, pero siempre tendré la humildad de reconocer mis errores.
Haré este texto mío con o sin estas palabras. Cada cual podrá adherir a él con las palabras que sienta más cercanas a su forma de expresión.
Mi compromiso con la libertad de expresión es irrenunciable e inembargable; no transo en ello.
Pertenezco a este planeta, el mismo en el que muchos han muerto por la libertad; tal vez no dé mi vida por mi blog, pero entregaré todas mis fuerzas a la consigna de la tolerancia a la palabra ajena. Soy libre, soy blogger."

15 septiembre 2010

Texto Del Código Aduanero Del Mercosur.-






El TEXTO COMPLETO Y COMENTARIO.
Como señalara oportunamente atraves del portal del blog en Facebook, la reciente sanción en la Cumbre de San Juan.Argentina. del Código Aduanero del Mercosur, es una buena noticia que consolidará el desarrollo  del bloque regional. Aquí les adjunto el Texto Completo, el cual gentilmente nos facilitara la gente de difusión de la Secretaría Permanente. 
Para el público en general es interesante señalar el tema de la redacción del Artículo 157, que refiere a los tributos aduaneros , denominando a los impuestos o derechos de importación aplicables, indicando en el inciso 4° ,que este código no trata sobre "derechos de exportación" y por lo tanto, la legislación  preexistente de los Estados partes , será aplicable  a su respectivo territorio aduanero,respetando el derecho de los mismos. De este modo se armonizaron las diferencias existentes entre los estados partes (principalmente Argentina y Uruguay) por el tema de las mentadas "Retenciones " a las exportaciones agropecuarias. Proximamente estaremos analizando esta problemática ya que hay discusiones parlamentarias pendientes sobre la cuestión.-D.G.

 

30 julio 2010

Legal News 2.0









Desde este mes estoy  incorporando diariamente, información on-line , fallos novedosos , enlaces y alertas al portal de este blog, en Facebook y Twitter, donde nuestra comunidad de seguidores esta creciendo. Es indudable que las redes sociales estan transformando a internet y los medios de comunicación .Evidentemente son muy útiles si las utilizamos para incrementar el intercambio de información y compartir opiniones. Por ello estimados lectores, colegas y clientes , los invito tambien a seguirnos en su red social favorita.-

07 junio 2010

Tiene Salvación El Euro ?





Con referencia a la crisis europea  y el futuro del Euro,quisiera recomendarles el excelente artículo de Joseph E. Stiglitz, " Se puede salvar al Euro ?" ,publicado en " Project Syndicate ". (Está traducido al español)
Estoy en coincidencia con el abordaje que allí se brinda al tema.-De larga data venimos advirtiendo que el problema europeo es monetario. La  actual apreciación del tipo de cambio afecta la economía de varios países de la Eurozona , especialmente los pequeños.(Por ej.Grecia y Portugal) España ahora se ve muy afectada por los temores especulativos y la burbuja financiera de alto endeudamiento bancario de los contribuyentes. Italia también  desde hace años viene perdiendo mercados para sus exportaciones por falta de competitividad.- Sin embargo Alemania la potencia y motor de la economía europea , mantiene altas tasas de ahorro (superavit) e incrementa sus exportaciones con el actual tipo , teniendo presente  que el Euro adoptó a su creación la paridad del Marco Aleman.-En  síntesis ,hay una incompatibilidad de tipo de cambios entre Alemania y el resto de Europa, debiendo  crear mecanismos para sostener a las economías afectadas y  en este punto es donde pesa la falta de optimismo ,  ya que las medidas de  ajuste  impuestas  por Bruselas y el Fondo Monetario (F.M.I.), (sobre todo los recortes sociales ) van a ralentizar aún más a las economías de estos países y en corto plazo deberán sumar nuevos ajustes .(-Aquí en Sudamerica tenemos sobrada experiencia en estas recetas y sus catastróficos resultados.) A largo plazo deberán apelar a reformas estructurales para mitigar estos desequilibrios si pretenden salvar al Euro. Para los socios del bloque del Mercosur el caso del Euro deberá ser analizado como" precedente",  teniendo en cuenta el postulado u anhelo de la moneda única regional .La realidad indica que las uniones monetarias no son fáciles sobre todo en el medio de las asimetrías.- D.G.






23 febrero 2010

El Dolar -Euro y El Inicio Del Problema.-


El Abandono Del Patrón Oro
.El presente video corresponde al 15 de agosto de 1971, cuando el presidente Nixon anunció en TV 3 cambios drásticos en la política económica estadounidense y mundial. Terminó el sistema monetario internacional de Bretton Woods.Este acuerdo y/o sistema fue creado a finales de la Segunda Guerra Mundial y si bien establecía al dólar de EE.UU. como moneda clave de intercambio internacional lo hacía fijando su paridad y/o respaldo con el oro en una paridad de dólar, U$$ 35/onza.El sistema comenzó a fallar en la década de 1960 debido a un exceso de emisión de dólares de los EE.UU,que los bancos centrales extranjeros tuvieron que absorber. Una corrida del oro en 1968 se derivó en un parche aBretton Woods, conocido como el sistema de dos niveles de oro. La decisión unilateral de Nixon, puso fin a este sistema. Después de un breve intento de crear un sistema fijo de modificación del tipo de cambio, el mundo se trasladó a tipos de cambio flexibles.En el post de "Conspiración De los Ricos " ,lo explicamos mejor.En nuestra opinión fué el inicio del problema de la actual crisis. del sistema - Básicamente porque el dinero en papel no tiene otro respaldo ,que la confianza en el estado emisor.- Cuando la confianza de los mercados cae y se suscitan crisis bancarias por las subprime en EEUU o posibles defaults en Europa ,por la crisis de Grecia, (y la situación española entre otras que es ciertamente preocupante).Advertimos que los mercados buscan en forma creciente refugio en el oro para proteger los activos.Y nuevamente volvemos a la cuestión del principio, es necesario restablecer la confianza de los consumidores, en una moneda de intercambio global con respaldo metálico en oro ,(que bien podría ser el propio Dólar o el Euro.-) Restablecer el valor real al dinero, procurar transparencia al sistema financiero, con un control estatal efectivo. Brindará las mejores herramientas para una recuperación en serio.Y no meros "parches" como los efectuados hasta ahora.-

15 febrero 2010

Uruguay Flexibiliza El Secreto Bancario.-




No incluye a los países del Mercosur (Argentina-Brasil)

Mediante la firma de acuerdos de información tributaria y convenios de protección de inversiones con catorce países , el estado uruguayo levanta y/o flexibiliza el denominado secreto bancario, uno de los pilares de su sistema financiero, contemplado entre otras normas en el articulo 25 de la ley 15.322 de intermediación financiera. Esta medida tendría la intención de eliminar la inclusión de Uruguay de la recientemente confeccionada lista "gris" de la OCDE ,(Organización Para la Cooperación Desarrollo y Comercio ).Como ustedes saben la OCDE periódicamente publica listados de países que no cumplen con los standares del organismo o no lo hacen conforme los acuerdos suscritos con la organización. Y en el caso uruguayo se estima debería contar con no menos de 18 convenios de intercambio de información para salir de este rango. El ministro de Economía de Uruguay Alvaro García, se está reuniendo en estos días con representantes de la OCDE, con la finalidad de esclarecer el funcionamiento de la normativa uruguaya, entendiendo "injusta" esta calificación gris, ante los esfuerzos efectuados en los últimos años por las autoridades uruguayas en materia de lavado de dinero, cooperación judicial internacional, etc. (Todos supuestos donde se puede exceptuar el mentado secreto profesional de las entidades bancarias. ) Con lo cual coincido con el señor ministro y también deberíamos enunciar en este proceso a la reforma tributaria y la "eliminación de las sociededades "safis " tema que desarrollamos oportunamente en este blog.(ver entrada)
Las controversias y presiones sin duda alguna van a continuar toda vez que no está previsto un acuerdo y/o levantamiento liso y llano para el caso de Argentina y Brasil, los socios mayores del Mercosur y ello a pesar de lo contradicctorio tiene razonamiento lógico, si consideramos que el sistema financiero Uruguayo, se sustenta en alto porcentaje de los capitales de depositarios argentinos y brasileños ,que buscan el resguardo legal y estabilidad del estado uruguayo para proteger sus ahorros e inversiones, debiendose preservar al sistema de una eventual fuga de estos capitales, no defraudando la confianza de los inversores. Seguramente el buen camino emprendido en la ultima década le permitirá al Uruguay seguir consolidando su desarrollo económico genuino no dependiendo exclusivamente del sistema financiero y/o los flujos especulativos.D.G.


29 enero 2010

Reservas Monetarias,Acreedores y Deuda Publica.






En el post anterior describimos la cuestión legal derivada del conflicto del Banco Central de Argentina , y no quería dejar pasar el tema sin desarrollar , aunque fuere brevemente el caso de la disponibilidad y/o utilización de las reservas para pago de deuda pública y la condición jurídica de los acreedores y/o inversores privados. de la deuda .El uso o no de estas reservas desde el punto de vista legal debe ser discutida en el parlamento, conforme lo determina el articulo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional, ,pero más allá de ello es interesante la controversia económica sobre su afectación o no.(También sobre el rol del Banco Central, que algunos piensan debería perder su actual status jurídico de ente autónomo, como autoridad monetaria, y financiera). Personalmente opino que hay otros mecanismos más idóneos para atender el pago de los compromisos del Estado sin afectar reservas que siempre resultan necesarias en tiempos de turbulencias financieras internacionales como lo fue el 2009 y puede resultar el 2010.Pero la discusión y/o debate es útil y necesario, especialmente si consideramos que la "composición monetaria de las mismas es bastante endeble por no decir incierto " ( los lectores de este blog conocen mi opinión en cuanto la necesidad de diversificar e incrementar las reservas del Central en metálico (oro ), disminuyendo la sobre exposición al dólar estadounidense,criterio adoptado por numerosos bancos centrales del mundo,cuestión que la gestión saliente del B.C.R.A.pareciera no haber tenido en cuenta) .Les recomiendo un artículo de blog muy interesante "Las Reservas Del Central.... No son Disponibles" que es muy esclarecedor y técnico, para descifrar la incierta composición de las mismas y su efectiva disponibilidad material.Ahora bien, cuando se analiza el tema surge el precedente de la cancelación total de deuda,efectuada con este mecanismo al Fondo Monetario Internacional por parte del Estado Argentino.Atraves de la instrumentación jurídica de reservas de libre disponibilidad,( ley 23.928 y sus modif.).
Decisión muy controvertida si consideramos que en el caso argentino, el país ya estaba en default y marginando a los acreedores privados de la deuda, quienes a contrario no percibieron pago alguno o se vieron compelidos a un canje de deuda con quitas significativas. Y aquí creo hay que hacer algunas distinciones, muchos pequeños inversores privados individuales argentinos, italianos, japoneses , etc. (no me refiero necesariamente a los "fondos de inversión "buitres" ) fueron danmificados por la cesación de pagos de Argentina y por la errónea y/o falsa información brindada por sus asesores financieros, entidades bancarias de primera linea, quienes recomendaron la compra de títulos argentinos, hecho que reconociera la justicia italiana, en numerosos fallos, (datado el primero el 18 de marzo de 2004,por el Tribunal Mantova, siguiendo en concordancia Taranto y el Tribunal de Venecia ,sentencia N° 2654 del 22 de noviembre de 2004).Y es que tanto en el Derecho italiano, como en el Argentino, la doctrina y la jurisprudencia ( en Italia Giovanna Visintini, en Argentina Gabriel Stiglitz, Aída Kemelmajer De Carlucci y Carlos Villegas solo por citar algunos de los mas reconidos profesores , que han desarrollado estupendos trabajos sobre la materia) Se reconoce mayoritariamente el carácter jurídico de "consumidores" del cliente de la contratación bancaria , recordemos que nuestra Constitución reformada en 1994, ha incorporado estos nuevos derechos y garantías en el art.42) . Y en el caso de estos tenedores de buena fe de títulos argentinos, de hecho su conducta no tiene relación causal alguna con los problemas del país o la gestión económica, como sostuviera el reconocido tributarista italiano Victor Uckmar,quien en expresa petición ante las autoridades argentinas, ha manifestado que los acreedores privados deberían haber cobrado antes que el Fondo Monetario Internacional, organismo que contrariamente a los privados, ha actuado con culpa manifiesta en la cuestión argentina, apoyando una paridad monetaria peso dolar imposible de seguir manteniendo, concediendo a la Argentina tres empréstitos en 2001, cuando la situación a la vista de los expertos internacionales ya era insostenible,los cuales agravaron los gastos de deuda y crearon una confianza de los mercados internacionales en la presunción que el FMI sostendría a la Argentina evitando el default, hecho que no ocurrió ya que a los dos meses de los créditos retiró todo su apoyo al gobierno argentino. En síntesis, es claro que el Estado Argentino, debe procurar recuperar la confianza de los tenedores de títulos privados y sus gobiernos, cancelando los compromisos defaulteados , para resinsertar al país en los mercados internacionales, pero la recuperación de la credibilidad y la confianza no se obtiene de un día para otro ,ni efectuando actos aislados sino en un conjunto , que apunte a la robustez de la economía y por sobre todo de las instituciones republicanas base de la seguridad jurídica. D.G.

22 enero 2010

El Banco Central,La Deuda y El Congreso.







Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.

21 diciembre 2009

FELICIDADES

Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2010 !
a Merry Christmas and a Happy New Year!
un Joyeux Noël et une très Bonne Année 2010!
Felice Natale ed un 2010 pieno di soddisfazioni!
Felicem Festam Nativitatis Salvatoris Nostri Domini Jesu Christi et Annum Novuum MMX Felicem Faustum Fortunatumque !
Estimados lectores de la web, amigos,clientes, un año mas está concluyendo, renovamos la esperanza de paz y prosperidad para el que viene. Sabemos que 2009 ,ha sido un año dificil ,la humanidad está atravesando una etapa de cambios, la Era de la información en marcha, el ciberespacio que nos globaliza e interconecta también nos inunda diariamente con informaciones desconcertantes sobre el mañana. Es tiempo de ampliar el discernimiento, de confiar en nuestras propias determinaciones y/o toma de decisiones de no dejarnos llevar por la orda electrónica mediática. Construyamos este presente de la mejor manera que podamos ese es nuestro desafio y nuestra obligación para las generaciones futuras.
Y muchas gracias a ustedes por leer este blog, como decía la gran Teresa de Avila en la frase favorita que elegimos para este año,(ver el encabezado) la lectura nos hará libres.-Felices Vacaciones. Daniel F. Girolamo




24 noviembre 2009

LAS REFORMAS AL REGIMEN DE A.R.T.





Una solución a medias.-
Recientemente entró en vigencia,el decreto N° 1694/2009, que modifica parcialmente el sistema de riesgos de trabajo, previsto en la ley 24.557 . Si bien esta normativa tiende a mitigar la actual crisis del sistema de accidentes y enfermedades laborales, tema que hemos desarrollado con detalle en este blog, (ver post crisis del sistema).En nuestra opinión esta nueva norma es insuficiente para brindar una reparación integral a los trabajadores danmificados y por otra parte tampoco la vía del decreto puede subsanar las inconstitucionales declaradas por nuestro máximo tribunal al presente régimen, lo cual mantiene abierta la doble vía que permite al trabajador litigar directamente contra la empleadora, situación que como es de público y notorio conocimiento ha derivado en un notable incremento de juicios en la materia, afectando el patrimonio de las empresas ,principalmente las pymes y la seguridad jurídica de futuras inversiones y/o emprendimientos.
Consecuentemente, si bien la iniciativa de la cartera laboral es válida porque aumenta el monto de las prestaciones y listado de enfermedades a cubrir por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) .Solamente la sanción de una nueva ley, en concordancia con los principios constitucionales , que contemple un régimen y/o sistema de seguro laboral , que atienda a la indemnización y/o reparación integral efectiva debida a la parte trabajadora y citación en garantía obligada de la aseguradora, brindara una efectiva cobertura a la parte empleadora ante eventuales reclamos ,disminuyendo la litigiosidad .Claro ello está que este régimen debe ser sustentable desde el punto de vista económico para los empleadores que deben contribuir al mismo y esto es posible de armonizar más allá , de las "demoras injustificadas" o falta de voluntad política para resolver la cuestión.- D.G.

06 octubre 2009

Gracias a Mercedes Sosa.



Gracias a la vida que nos dio a la Negra! Gracias que pude conocerte, oírte, seguirte por todos los rincones de Argentina, días y noches de esperanza,canto y guitarra, tantas veces que siquiera recuerdo el número...(acaso importa). Nos queda el milagro de tu voz, tu ejemplo de vida, tus dos obseciones , libertad en democracia como el mejor sistema posible y la defensa de la ecología (una faceta no tan conocida de Mercedes.) Tu voz nos acompañará siempre Negrita.-

07 julio 2009

Es Posible Una Hiperinflacion En U.S.A. Tema De Opinion.




Actualmente es frecuente leer en los medios especializados, versadas opiniones que sostienen fundados temores de inflación e hiper-inflación en Estados Unidos, el motor de la economía mundial, sumergida en una de las peores crisis del sistema financiero internacional.
Esta preocupación está instalada o fundada en la opinión pública, del país del norte, básicamente por el endeudamiento y extraordinaria emisión monetaria que entre septiembre de 2008 y marzo de 2009 , viene efectuando la FED (Reserva Federal), como parte del billonario "salvataje" de la economía por la crisis de las hipotecas subprime.-
Es cierto también que hoy está más difundida la visión u opinión de aquellos que sostenemos que la actual crisis económica, tiene mucho que ver con la cuestión monetaria ,más allá que el problema pareciera no abordarse desde esa óptica y las tibias correcciones de los gobiernos centrales , más bien están situadas en el "control de las entidades financieras y los mercados".-
Temas tales como el colapso del sistema financiero , la inversión o valor monetario del oro, el abandono y retorno al patrón oro y otras cuestiones que en este sencillo blog fuimos desarrollando desde 2007 , (ver etiquetas ,oro, economía ) ya no resultan opiniones "aisladas" sino que en el presente ocupan la primera plana de los medios y especialistas calificados entre comillas, todos ahora recomiendan el oro como refugio de inversión, y en las clases medias y altas se extienden estas opciones de ahorro o resguardo , así también como los eventuales temores por una inflación o hiper, que termine por depreciar drasticamente al dólar y consecuentemente al poder adquisitivo de los consumidores .-
Ahora bien en este punto me parece necesario,formular dos precisiones fundadas , a fin de responder a la cuestión de esta nota.- La primera:
Si consideramos el destino de los multibillonarios fondos utilizados por la FED, Reserva Federal, vemos que los mismos fueron dirigidos en su mayoría al salvataje de los bancos y/o entidades financieras afectadas por la crisis de las hipotecas, este se hace mediante un mecanismo de endeudamiento y prestamos, más que de emisión propiamente dicha ,cuyo tecnicismo escapa al objeto de este artículo. En un contexto de aguda crisis ,y fuerte endeudamiento de los consumidores, estos bancos están utilizando estos fondos para "oxigenarse , depurarse " y/o recapitalización y muy lejos están de ofrecer nuevos créditos. La crisis es todavia muy aguda , la morosidad y los porcentajes de incobrabilidad seguirán aumentando en los próximos meses, varios medios hablan de las tarjetas de crédito, como la futura crisis que le sigue a las hipotecas.- Como correlato las empresas y público consumidor tampoco es propenso a contraer nuevas obligaciones.- La retracción al consumo es antinflacionaria.-
La segunda , como correlato del estancamiento global, las materias primas y/o commodities están bajos y la cotización del dólar no solo se ha mantenido relativamente bien en el contexto de esta crisis sin precedentes sino hasta pareceria ganar terreno ,lo cual no se avisora una depreciación importante en el corto y mediano plazo.-
En síntesis, en mi modesta opinión no se advierte un peligro inminente de alta inflación o una hiperinflación para Estados Unidos en el corto y mediano plazo.-más bien será una amenaza para el largo plazo cuando se inicie la recuperación de la economía estadounidense.
Modifica esto en algo nuestra opinión sobre la cuestión monetaria , la falta de respaldo o debilidad del dólar y la necesidad futura de diversificar u adoptar una nueva divisa de intercambio intenacional, con respaldo metálico ?. En absoluto.- El oro sigue constituyendo el mejor refugio de inversión y valor en el actual contexto de turbulencias , de hecho los bancos centrales de los países europeos y las principales economías emergentes como China, India y Rusia,continúan el progresivo proceso de diversificación de sus reservas e incremento de tenencias de oro, en sustitución del dólar. (Quizás India sea el mejor ejemplo de un mercado activo y de alta penetración del oro en los consumidores como moneda de ahorro "fuerte" ).- Estos son los paradigmas de los tiempos que vienen.Hasta la próxima.D.G.

16 junio 2009

VLex Sigue Creciendo.La Informacion y Los Blogs Tambien.

Nos comentan desde Barcelona, que recientemente la firma jurídica , "on line" vLEX, ha suscrito un importante acuerdo, con el grupo norteamericano Gale Cengage, gracias al cual ha empezado a incorporar a su base de datos más de 5 millones de documentos formados por enciclopedias y revistas provenientes de todos ámbitos de interés (noticias, política, derecho, economía, negocios, etc) a texto completo.Mientras que vLex se compromete a difundir todos esos contenidos y a la vez aportarles un valor añadido como son:-motores de búsqueda, millones de enlaces que interrelacionan todos los documentos y herramientas de traducción automáticas, facilitando así la lectura del texto a cualquier usuario sin depender de la barrera de los idiomas.
Destaco el ejemplo y merito de esta firma que en su desarrollo ha conformado una alianza estrategica con los blogs jurídicos, brindando colaboración a los bloggers en el acceso y búsqueda de material, para sus publicaciones, interpretando la relevancia que ha alcanzado este modo de difusión de contenidos que es propio de la " era de la información e internet " .A diferencia de otras editoras de contenido jurídico especialmente en nuestra región y país, que en lugar de adaptarse a los cambios,consideran a los blogs y sus autores como competencia o enemigos o subjetivizan el valor de estos contenidos - Felicitamos a los amigos de v-Lex, y los exhortamos a seguir creciendo.- D.G.

03 junio 2009

Crisis Del Sistema De Riesgos De Trabajo E Incremento De Juicios.





Un Tema Sin Resolución.
Ni el Poder Ejecutivo, ni los dirigentes y/o representantes de las Cámaras empresariales y/o sindicales, en “tiempos preelectorales “parecen estar preocupados en plantear alguna solución razonable, a la cuestión a la denominada crisis del sistema de riesgos de trabajo. Ello a pesar que el incremento de juicios laborales o mejor dicho civiles por la vía ordinaria , no ha cesado en todas las jurisdicciones del país, configurando en el corto y mediano plazo, un serio detrimento económico para las Pymes , lo cual no solo tendrá como efecto la perdida de fuentes de trabajo, sino en varios sectores de la actividad económica, la propia “subsistencia” , quiebra o cesación de pagos de este tipo de emprendimientos.-
Como ustedes recordaran, la cuestión se inició cuando la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 39 de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo . Ambos artículos imposibilitaban iniciar juicios por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales contra los empleadores, limitando las indemnizaciones a los montos que fijaba el propio sistema de riesgos laborales. El artículo 46 impedía a los trabajadores cuestionar ante la Justicia Ordinaria las resoluciones de las comisiones médicas, admitiendo únicamente recursos ante la Justicia Federal. El superior Tribunal declaró la invalidez de este artículo en el recurso de hecho deducido por La Segunda ART en la causa “Castillo Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”. Decisión basada en el carácter común y no federal que tienen las leyes del trabajo en la Constitución Nacional. El artículo 39 de la LRT, fue objetado en el renombrado caso “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales. “ Considerando que en el caso concreto sometido a su decisión, las indemnizaciones previstas en la LRT eran insuficientes para reparar integralmente los daños ocasionados al actor. Consecuentemente, confirmó la responsabilidad del empleador de tener que solventar el pago de las sumas adicionales necesarias las cuales adicionadas a las indemnizaciones otorgadas por la LRT, cumplan con el “ principio de reparación integral “ establecido en el Código Civil. Este fallo modificó radicalmente la doctrina legal que la Corte había sentado en el caso “Gorosito”, pretendiendo restablecer el régimen de responsabilidad por accidentes de trabajo existente con anterioridad a la sanción de la LRT. Aunque en este punto estimo muy importante remarcar que para ser aplicable, se debe demostrar en cada caso concreto que las prestaciones establecidas en la LRT son insuficientes para reparar los daños ocasionados. Particularidades del caso concreto, en el que debe quedar comprobada la peligrosidad de la tarea encomendada al trabajador, así como la falta de adopción u otorgamiento de medidas de seguridad o protección, previstas en el ordenamiento, (es decir negligencia) las cuales ameriten una condena al empleador por monto superior a las cifras establecidas en la LRT. Y destacaba la importancia de este punto en virtud que en la practica judicial , está resultando muy frecuente encontrarse con demandas entabladas directamente contra la empleadora, por la vía civil por materia de enfermedades laborales y/o profesionales, en las cuales la parte trabajadora no ha efectuado siquiera previamente, las impugnaciones ante la A.R.T. y practicado el procedimiento administrativo previsto en la normativa para requerir el cobro a cargo del Sistema de Riesgos de Trabajo .Lo cual denota como se ha “distorsionado” este tema ante el vacío legal e incertidumbre jurídica que ha derivado del pronunciamiento del Superior Tribunal con la apertura de la vía civil y la virtual eliminación de los topes indemnizatorios para los accidentes y enfermedades laborales .-
Como si la cuestión no fuera conflictiva de por sí con lo antes expuesto, los Tribunales inferiores de las provincias, han seguido sumando con posterioridad a estos pronunciamientos, nuevos fallos donde amplían el alcance de la inconstitucionalidad a otros artículos de la ley de riesgos de trabajo.- Concretamente, el 17 de diciembre de 2008 , la Suprema Corte de Justicia de la Pcia.de Bs.As. en el caso “BUTTICE c/ Du Pont Argentina “, declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°,punto 2 de la LRT., (este artículo fijaba un listado de enfermedades profesionales y/o patologías del trabajo que eran las que taxativamente cubría el sistema de Riesgos de Trabajo y/o ART para que el lector no lego interprete mejor)
De este modo, en la actualidad nos encontramos con un sistema o Ley de Riesgos de Trabajo, representado por las aseguradoras de riesgos de Trabajo “ART”, objetado por la Justicia , que en la práctica resulta insuficiente para cubrir los resarcimientos indemnizatorios reclamados por la parte trabajadora. Lo cual solo hace parcialmente y en porcentaje bastante inferior al total resultante en la vía civil o reparación. Es decir que este sistema ya no cumple con el objetivo o esencia de su creación o función que es cubrir las contingencias derivadas en la materia brindando un marco de protección a las partes ya sean empleados y/o empleadores.- Este régimen mantiene así una vigencia parcial, y hasta que sea reemplazado no obsta a que estas partes intervinientes deban cumplir con las obligaciones emanadas del mismo.-
Conclusiones y Alternativas :
El sector empresario y especialmente las pequeñas y medianas empresas están sometidas al impacto económico, de una creciente litigiosidad derivada de los reclamos civiles por reparación integral. La diferencia existente entre la prescripción laboral de dos años y la civil (contractual) de 10 años es otro factor que contribuye a esta presión económica adicional. Por otra parte los trabajadores se ven afectados frente a un sistema de ART, que en muchos casos no cubre siquiera las prestaciones mínimas esenciales , debiendo promover impugnaciones ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. También la eventual insolvencia de la empresa empleadora puede tornar ilusorias las indemnizaciones a percibir como resarcimiento del daño.- La primer conclusión es que esta situación no es conveniente para las relaciones del trabajo, ni para sostener la economía del país en un contexto de crisis internacional y recesión.-
Las alternativas urgentes que se pueden adoptar , deberían contemplar la reforma y/o sanción de una nueva Ley de Riegos de Trabajo, acorde con los principios de nuestra Carta Magna, la adopción de coberturas de seguros de responsabilidad civil ,cuyas pólizas puedan ser económicamente sostenibles para las empresas y garanticen la reparación integral del daño derivado en la materia.- La viabilidad económica de estas alternativas estará a nuestro entender sujeta a la reformulación y/o reestructuración de las A.R.T. las cuales en el actual contexto no cumplen con la misión para las cuales fueron creadas.-( Ello hablando en un plano donde el Gobierno nacional no piense en eliminarlas o estatizarlas.-) Esperemos que las partes afectadas y los Poderes Ejecutivo y Legislativo se pongan a trabajar en esta cuestión antes que sea demasiado tarde y muchas Pymes y fuentes de trabajo hayan quedado en el camino.-D.G.

01 abril 2009

Raul Alfonsin y La Constitucion Nacional.


Como es de publico conocimiento, en el día de ayer 31 de marzo de 2009, ha fallecido el Doctor Raúl Ricardo Alfonsin, primer presidente constitucional electo y "Padre" de la restauración democrática en la Argentina a partir del 10 de diciembre de 1983. Seguramente en estos días mucho se dirá sobre su persona de bien, sus aciertos y errores como la difícil etapa que tuvo liderar para consolidar el estado de derecho en este país . Quisiera resaltar en esta editorial aquellos tiempos en los cuales el doctor Alfonsin, cerraba sus discursos recitando el preámbulo de la Carta Magna, era una manera de resaltar el carácter fundacional de la época y también si se quiere la esencia de sus principios y accionar de gobierno.- La vigencia de las instituciones y la plena independencia de los tres poderes del estado, (el ejecutivo, legislativo y judicial) como garantía del sistema republicano y de la "seguridad jurídica".-Creo que en la actualidad estos principios deberían estar más presentes que nunca si pretendemos resolver los múltiples conflictos que nuestra sociedad atraviesa. Asimismo tratadonse nuestro blog de temas de derecho, debemos destacar que en la gestión de presidente Alfonsín se firmó el tratado de paz y amistad con la hermana república de Chile, se dieron los primeros pasos fundacionales del Mercosur, y se sancionaron trascendentales normas de derecho civil, como el divorcio vincular y el régimen de patria potestad compartida. Como dice nuestra Constitución.... y el Doctor Alfonsin repetía "Afianzar la justicia y proveer al bien común para todos los habitantes..".. Un legado para la posteridad.- Muchas gracias señor presidente.- D.G.

24 marzo 2009

Blanqueo De Capitales Requisitos.






Desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto del corriente año , se encontrará vigente el plazo de acogimiento al denominado “ Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476.- Como señalara en la entrada anterior el presente régimen es claramente beneficioso para las pymes y empleadores en general que quieran regularizar relaciones laborales en “negro” o mal registradas.- Asimismo el blanqueo y/o exteriorización de capitales , establece un mecanismo de flexibilización apto para el ingreso de fondos no declarados, que procura especialmente, facilitar la repatriación de capitales depositados por ciudadanos argentinos en entidades financieras del exterior. El marco general previsto por la ley 26.476 en su (art. 1°) establece por una parte el alcance, obligaciones y sujetos comprendidos en la moratoria impositiva y previsional, cuyo efecto por acogimiento al presente régimen, producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al 1° de marzo de 2009,que es la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.-(art.9°) En el art.11 se inicia el régimen de regularización de empleo no registrado. El cual establece hasta la condonación de la totalidad de deuda de capital e intereses ,cuando se trate de la regularización de hasta 10 trabajadores, originada en obligaciones previsionales. También comprende a las cuotas sindicales. A partir del trabajador numero once 11 que se registre se deberán cancelar dichas obligaciones.- El art.25 titulo III, preceptúa el régimen de exteriorización de capital, Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones y formas previstas en el art.26. (transferencia al país, declaración jurada y deposito especial) La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescritos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. El articulo 27 determina el impuesto “especial” que percibirá el Fisco, el cual varía entre el 8% y el 1 % del monto o bien a declarar según sean los diversos supuestos .Es dable destacar el caso del beneficio del 1% el cual está contemplando para el caso de Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establece la reglamentación. También se aplica al destino de compra de títulos valores ,obligaciones negociables y acciones que coticen en bolsa local. Nos parece sumamente beneficiosa esta opción para el supuesto de aquellos interesados en “invertir” en bienes raíces, una de las pocas alternativas de inversión sólida para la Argentina, que mantiene su rentabilidad o ha resultado refugio seguro para los ahorros locales, aún en las actuales turbulencias internacionales.-

La normativa de fondo, se encuentra complementada por ocho normas reglamentarias, las cuales nos brindan la instrumentación de la operatoria según sea el caso u opción del interesado. La resolución general de la AFIP N° 2537, es la principal ya que reglamenta los artículos principales, estableciendo el procedimiento del sistema. Lo cual en algunos casos especialmente en el blanqueo o exteriorización de divisas en nuestra opinión termina obstaculizando y/o dificultando el objetivo perseguido. Podemos como ejemplo de ello citar el caso de la obligatoriedad de conversión a moneda local de la cuenta especial.- La Comunicación “A” 4916 del Banco Central (B.C.R.A.) tampoco contribuye al mejor desenvolvimiento de las entidades y contribuyentes.

Uno de los aspectos que más controversia o disparidad de opiniones ha generado en este tema del “blanqueo de capitales” es el relacionado con el supuesto mecanismo de facilidad para el “lavado de dinero” o blanqueo de dinero generado en actividades ilícitas, que estos tipos de operatoria puede traer aparejado. Sin embargo en un plano de “objetividad “y análisis netamente jurídico como el presente es menester señalar que la normativa y su reglamentación se ajusta a los estándares jurídicos internacionales en la materia y contempla la prevención de tales actividades. Así los artículos 44 y 45 de la Res.Gral. AFIP 2.537, establecen que resultarán procedentes a los efectos de la exteriorización, los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, , efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente. Se requiere prueba material de existencia de los fondos . También será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito y las transferencias del mismo se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el caso del inciso b) del Artículo 26 de la ley, las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Asimismo los artículos 65 y 66 refieren al cumplimiento de la Ley Nº 25.246 (lavado de dinero)y su reglamentación , A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley, los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto Nº 290/07 y en la reglamentación dictada por La Unidad de Información Financiera (UIF) organismo que podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476. Consecuentemente el marco legal es satisfactorio en la materia.-

A grandes rasgos hemos desarrollado los tópicos principales de este nuevo ordenamiento, nos queda puntualizar la exoneración, de procesos penales vinculados al blanqueo, el alcance de las normas frente al derecho penal tributario y la interrupción de prescripciones entre otras cuestiones que por extensión y tecnicismo seguramente, trataremos en otras notas.- Muchas gracias.-D.G.

06 marzo 2009

Blanqueo Y Repatriación De Capitales.Editorial.





Recientemente se dictaron las reglamentaciones y/o instrumentación procesal del denominado "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales." Ley 26.476 , temática que específicamente abordaré en una próxima entrada, ya que la regularización es muy conveniente para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la cuestión laboral -previsional.Considerando el amplio debate abierto con relación al "blanqueo" de capitales y los objetivos económicos perseguidos por el legislador ,( este régimen vale aclarar para nuestros lectores extranjeros,permitirá el ingreso a la Argentina de capitales antes no declarados por los contribuyentes ), el diario La Nación ha publicado esta semana una carta de lector del avezado tributarista Dr.C.P.Carlos Alberto Buratti, la cual enuncio por coincidir plenamente con su opinión. expresa Buratti: "
El ministro Aníbal Fernández fue a Francia a «contar» por qué la ley de blanqueo de capitales de cualquier origen no incluye lavado de dinero y, entre otros argumentos, señaló que la crisis (supongo que se refirió a la crisis del año 2001) «prácticamente obligó a la gente a ser evasora».
"Es posible que el señor ministro tenga razón, en 2001 existían impuestos distorsivos difíciles de pagar, como el impuesto a las pérdidas (llamada ganancia presunta) o el impuesto a las ganancias sobre los resultados inflacionarios, o la aplicación de la tablita de Machinea, o el gravamen a los depósitos y extracciones bancarias, o las altas alícuotas en el IVA, y muchos más. Lo que no contó el señor ministro es que esas aberraciones fiscales se mantuvieron hasta ahora, por lo que debió advertir a su auditorio sobre la previsible necesidad de un nuevo blanqueo futuro." C.A.B.

Efectivamente, la mentada "reforma tributaria" ,es una de las tantas y grandes asignaturas pendientes del Estado Argentino,la eliminación de impuestos distorsivos y en algunos casos confiscatorios,me atrevería a sostener, en un marco de "seguridad jurídica" y pleno respeto a las instituciones (léase independencia del poder judicial), sería la mejor garantía para que haya "espontáneo" ingreso de capitales e inversión genuina para el desarrollo de la economía en lugar de "fuga crónica de los mismos" y seguramente así como dice Buratti no tendremos más necesidades de futuros blanqueos o moratorias impositivas.- Gracias Carlos Alberto por tanta coherencia.- D.G.
 
Some Rights Reserved 2007-2017 bajo licencia Creative Commons 3.0,No comercial,Sin Derivadas LEGAL NEWS. Powered by Blogger Blogger Templates create by Deluxe Templates. WP by Masterplan