08 agosto 2007

MERCOSUR. REFORMA TRIBUTARIA URUGUAYA Y EL ADIOS A LAS SOCIEDADES OFF SHORE (SAFIS).



Recientemente el Ministro de Economía y Finanzas de la Republica Oriental del Uruguay, Danilo Astori, visitó la ciudad de Buenos Aires, donde participó de un encuentro organizado por la embajada del vecino país, con casi un centenar de empresarios argentinos, con la finalidad de explicarles los alcances de la trascendente reforma tributaria que ha entrado en vigencia recientemente.

La principal inquietud de los asistentes estaba centrada “obviamente” en el futuro del régimen de las SAFIS (sociedades administradoras de fondos de inversión) cuya constitución ha sido prohibida en el nuevo sistema tributario.-

Esta preocupación empresarial es evidente a partir de la numerosa cantidad de sociedades (safis) uruguayas que se encuentran constituidas por personas físicas y jurídicas argentinas .La proximidad geográfica de Uruguay, su secreto bancario y las ventajas de un régimen off shore, creado en el año 1948, similar a un paraíso fiscal, frente a la presión tributaria y turbulencias de nuestra economía, contribuyeron a la utilización masiva de estos instrumentos jurídicos como vehículo de preferencia para el ingreso o egreso (transferencia) de fondos hacia el exterior, inclusive hasta para efectuar actos de comercio en el medio local . Tema que adquirió especial difusión y polémica jurídica a partir del año 2003, con la nueva doctrina y resoluciones que dictara la Inspección General de Justicia .(Registro público de Comercio de Capital Federal ) en torno al control y adecuación de las sociedades extranjeras a la legislación argentina.

La antes enunciada reforma tributaria uruguaya sancionada por ley 18.083, ( el texto completo de la norma se ver en www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley18083.htm ) establece en el “impuesto a las sociedades financieras de inversión”, (art. 4º a 7º) la prohibición o no aprobación de nuevos estatutos de SAFIS, ley 11.073 de 1948 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y la aplicación del régimen general de tributación para todas la mismas a partir del 1º de enero de 2011.- Es decir que ha finiquitado esta figura.-

Esta importante medida, apuesta según las palabras del Ministro Astori, “a dar mayor seguridad a las inversiones en Uruguay”. Está claro en nuestra opinión que el país hermano, procura cambiar la naturaleza de su inversión apuntando hacia los capitales productivos y brindar una mayor transparencia hacia el mundo evitando operaciones de blanqueo de dinero, que lo colocaban en un status jurídico a la par de los paraísos fiscales. De todos modos solo el alcance del tiempo nos permitirá juzgar si estas reformas contribuyen o no a un mejor crecimiento de la economía uruguaya o por el contrario disminuirá el ingreso de capitales extranjeros - --------- D.G.

02 agosto 2007

SE INCREMENTAN LOS COSTOS LABORALES Y LA LITIGIOSIDAD EN ARGENTINA.





LOS NUEVOS PROYECTOS SINDICALES Y LOS FALLOS.

Mas allá que en el día de ayer el Jefe de estado argentino habría ratificado que para el ejecutivo la doble indemnización esta terminada . ( tema expuesto por mi parte en etiqueta laboral, julio) La existencia en el parlamento de 40 proyectos legislativos, tendientes a reformular la legislación laboral, y los distintos fallos registrados en los últimos años, que modificaron la jurisprudencia en varios ítems, todos ellos con un sesgo tendiente a incrementar las indemnizaciones laborales, confirman aquel dicho que la Argentina es como el péndulo del reloj que va de un extremo a otro , sin encontrar nunca el punto medio.” Y así de la legislación y jurisprudencia de las décadas 70 ,80 pasamos a la flexibilización del 90, para retornar progresivamente a partir de 2003, al criterio de los setenta y en varios supuestos se pretende aún una mayor profundización, a tal punto que un reciente proyecto presentado por el diputado oficialista de origen sindical Francisco Gutierrez, pretende fortalecer los derechos de los trabajadores que participen en huelgas, impidiendo el despido de los mismos, la prescripción de las sanciones disciplinarias y el establecimiento de una indemnización agravada por fraude laboral en los casos en que, por transferencia del contrato de trabajo (cambio de firma), se produzca el despido de trabajadores. Tampoco se podrá contratar nuevos empleados en caso de huelga para reemplazar a los que estén parando. Esto se suma a otras iniciativas que forman parte de un paquete de reformas que tratarían en el parlamento argentino, después de las elecciones de octubre del corriente año.

Vamos a efectuar un breve resumen de los principales cambios operados en la jurisprudencia laboral y de los proyectos en danza en el congreso:

1- SOLIDARIDAD .

a) La Cámara Nacional en Lo laboral, ha dictado numerosos fallos en los cuales se ha declarado en contra de la tercerización y/o subcontratación declarando la solidaridad de todas las empresas contratistas. (Trabajadores de limpieza, empleados de agencias de seguridad, estaciones de servicio, por ej. ”Shell” sería solidariamente responsable con el dueño de la misma en caso de despido de un empleado.) Se pretende en futuras reformas que se pueda demandar en forma directa a la firma principal.- El mismo criterio se está empezando a aplicar en el tema de las "franquicias ", no sin generar polémicas.

b) Socios, Directores ,Gerentes , Titulares y –Suplentes de S.A. y S.R.L., se ha incrementado el número de fallos que condena solidariamente a los administradores sociales, en caso de despidos por contrato de trabajo en negro y/o insolvencia del ente. Esta semana justamente se conoció un novedoso fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, que condenó a un director “Suplente”, porque se habría registrado en forma defectuosa a un empleado. (El fallo se encuentra en contraposición con la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa "Palomeque" donde se estableció que la responsabilidad de los administradores era de carácter "excepcional".)

2-ACCIDENTES DE TRABAJO Y TOPES INDEMNIZATORIOS

La Corte suprema declaró inconstitucional el régimen de ART en varios artículos ,(como así tambien los topes indemnizatorios del art.245 LCT) en los fallos CASTILLO", "AQUINO" "VIZZOTI” y “MILONE, CSJN (jurisprudencia). Lo cual en el caso del accidente de trabajo, habilita la vía civil y opción para reclamar al empleador por diferencias. Actualmente los paquetes de proyectos legislativos ,estudian un nuevo régimen de riesgos de trabajo.-

3.- PAQUETE DE REFORMAS EN EL CONGRESO.

Entre los proyectos presentados por el diputado oficialista Héctor Recalde, figuran reformas a la legislación laboral en materia de Vacaciones, prohibición de trabajo los días domingos y feriados , horas extras, encuadramiento gremial, régimen de pasantías e indemnizaciones .

En próximas notas seguiremos atendiendo a esta situación considerando, la preocupación de nuestros clientes y lectores .Debiendo puntualizar que los efectos de estas reformas muchas veces pueden ocasionar la crisis o desaparición de las pyme, situación que no parece contemplarse, y que genera el efecto contrario al buscado, incrementando el trabajo en negro y la desocupación. Saludos.D.G.





25 julio 2007

FINANZAS Y DERECHO. EL PADRE RICO Y LAS LEYES.


PADRE RICO Y EL DERECHO.
Atendiendo a mi profesión y a la temática de este blog, hemos de analizar en este apartado cual es el tratamiento que la saga del “Padre Rico”, presta al tema del derecho (las leyes) y su relación con la protección del patrimonio e incremento del mismo. Un acierto de los autores Kiyosaki y Lechter, ha sido otorgar relevancia a la recomendación, del debido consejo profesional, que todo inversor y/o emprendedor debe adoptar para la toma de decisiones. Esto parece bastante obvio, pero sin embargo cotidianamente, vemos muchos individuos y hasta organizaciones que prescinden del asesoramiento integral interdisciplinario (fiscal, contable, legal y /o financiero) para emprender un negocio o desarrollar el mismo, esto en el corto o mediano plazo suele llevar a situaciones no deseadas (por ej. juicios), como directamente al fracaso del negocio. En efecto el padre rico, recomienda la necesidad de crear “sistemas de negocios”, por ello todo aquel que se precie de ser empresario o procure triunfar en sus emprendimientos, debe saber formar equipos de trabajo. Asimismo la elaboración y desarrollo del “plan de finanzas ”, (aquel que toda persona debe tener) requiere del adecuado consejo de un planificador financiero, como según sea el caso, de un contador público y de un abogado. Este dinero de honorarios lejos de considerarlo un gasto, estima es una “inversión”. Ya que permitirá la adecuada toma de decisiones y ahorrar dinero en el mediano plazo. Consecuentemente el estudio y planificación es el elemento esencial antes de cada paso. “ NO HAY INVERSIONES RIESGOSAS, HAY INVERSORES ARRIESGADOS “.Cuanto más será necesaria la intervención de los asesores profesionales, cuando haya negocios en desarrollo.- Otro punto que no pasa inadvertido a lo largo de los libros, es la recomendación de la adopción de sociedades comerciales según el tipo legal que resulte más conveniente al tipo de personas y/o naturaleza del negocio. Seguramente varios de nuestros lectores recordaran a nuestro reporte especial para clientes del estudio, “Las Sociedades Comerciales Locales y Off –shore , El instrumento que usan Los Ricos”, (octubre de 2005) el cual reeditaremos en próximas entradas dado su vigencia.
Es una realidad desde los tiempos de la edad media, en los cuales surgen las primeras formas jurídicas societarias, que este es el instrumento necesario y conveniente para desarrollar negocios protegiendo el patrimonio individual de las personas o socios integrantes del ente.- Además de acuerdo a cada legislación al tipo y jurisdicción los estados y gobiernos han sabido reconocerles beneficios y/o incentivos fiscales para promover la radicación de inversiones y/o proteger las mismas. Por ello son el instrumento que utilizan los ricos para nominar y desarrollar sus activos. Es bastante común en nuestro medio, que las personas de clase media ya sean auto-empleadas y/o dueños de pequeños negocios, comerciantes, etc., tengan la mayoría de sus bienes a su nombre, inclusive la titularidad de los fondos de comercio, como unipersonal, es decir respondiendo con todo su patrimonio en forma ilimitada, para atender las contingencias propias de la actividad empresaria o mercantil. Lo cual obedece en algunos casos a la falta de adecuado asesoramiento y en otros al desconocimiento o propia ignorancia cultural. (Ya que los costos de tales instrumentos son accesibles a la mayoría) Contrariamente como bien preceptúa Kiyosaki, y más allá de las particularidades de cada país o región, las personas ricas , “tienen escasos bienes o ninguno a su nombre”, porque su patrimonio esta nombre de varías sociedades ya que se establece una ingeniería jurídica que permita además de proteger el patrimonio personal de las contingencias de los negocios, obtener los mayores beneficios impositivos, para tributar al fisco lo menos posible ,dentro de un marco de absoluta legalidad. Así deviene que en proporción y/o comparativamente son también las clases bajas y medias empleados o autoempleados, quienes más tributan al Fisco tema que abordaremos con más detenimiento al tratar el reporte de sociedades.- En conclusión, las descripciones y recomendaciones de Kiyosaki y Lechter con relación a esta temática es absolutamente valedera para quienes deseen emprender con éxito el camino de los negocios y/o la libertad financiera. Hasta la próxima D.G.





 
Some Rights Reserved 2007-2017 bajo licencia Creative Commons 3.0,No comercial,Sin Derivadas LEGAL NEWS. Powered by Blogger Blogger Templates create by Deluxe Templates. WP by Masterplan