01 noviembre 2008

La Notificacion Del Despido Con Causa.




Un Fallo Interesante Para Comentar.-


En la causa L. 89.160,(ver fallo completo) "Pucheta, Luis B. contra Royal Group Technologies del Sur S.A. y otros. Despido".La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se expide sobre la siempre vigente cuestión de la notificación del despido por justa causa.-
En efecto ,la parte actora (trabajador) recurre ante el Superior Tribunal, aduciendo entre otras cuestiones que La empleadora no le notificó en debida forma o conforme derecho, el despido con causa dispuesto cometiendo infracción al art. 242 de la ley de contrato de trabajo (Afirmando que el contenido de la carta o telegrama debía haber sido más preciso y concreto en cuanto a los hechos en los que se le implicaba ,expresando con claridad los motivos en que se fundaba la ruptura del contrato de trabajo, no cumpliendose tales recaudos cuando se lo hace con frases genéricas como "su grave injuria", su manifiesta inconducta , "perdida de confianza", etc.)
De las probanzas recolectadas en el proceso, se pudo dilucidar que existieron hechos , considerados "grave injuria" (tentativa por parte del empleado de sustracción de herramientas de la planta fabril propiedad de la empleadora, simulandolas como propias).Que justificaban plenamente la denuncia del empleador y ruptura de la relación laboral por justa causa, por la perdida de confianza acontecida.Resultando probado que estos hechos eran de publico y notorio conocimiento del trabajador al momento de recibir la notificación.El Superior Tribunal estimó efectuado conforme a derecho el procedimiento y contenido del despido enviado al trabajador ,rechazando el recurso interpuesto por el mismo.-
En mi opinión este pronunciamiento es relevante, toda vez que si bien la regla general esgrimida por la doctrina y jurisprudencia laboral ,determina que el contenido de la notificación epistolar del despido por justa causa invocado por el empleador, tiene que precisar concretamente el hecho o motivo en que se funda, la Suprema Corte bonaerense con esclarecedor criterio , limita dicho formalismo, al contexto de las probanzas de la causa, resultando que si se encuentra probado que el trabajador conoce el hecho "grave "generador y la notificación del despido es simultanea o contemporánea al mismo, no es procedente aducir "falta de forma" o desconocimiento o menoscabo de la defensa .(máxime cuando media el debido proceso judicial, donde se ventilan los hechos y cada parte presenta la prueba que hace a su derecho.)
Es decir el "ritualismo o formalidad " tiene como límite la "racionabilidad" y verdad material que surge del proceso.-
Un fallo muy constructivo, a tener en cuenta para evitar las malas prácticas del "abuso de la normativa laboral" .-D.G.

23 septiembre 2008

CRISIS EN USA Y FIN DE CICLO ANUNCIADO





El Salvataje Es Insuficiente.

A pesar de la "magnitud " económica del plan de "salvataje" anunciado hace pocas horas por el Gobierno de Estados Unidos, es poco probable que el mismo pueda revertir el problema de "fondo".Estamos asistiendo al final de un ciclo económico " y esto no es noticia ya que desde hace varios años se vienen produciendo señales de "alerta" o "alarma" que varios especialistas ya sean economistas o gurues de los negocios o finanzas han destacado y que nosotros hemos comentado en las paginas de este blog, en notas como "el aterrizaje forzado" o el regreso del oro.
Es probable también, que los prolongados gastos de guerra de Estados Unidos, (tema que ya en el año 506 A.C. expusiera el sabio Sun TZU, en el "Arte de la Guerra o la Estrategia ".) hayan contribuido para acelerar el proceso de deterioro de la economía americana. Pero lo cierto es que en plena irrupción de la " Era de la información" estamos asistiendo a un final de ciclo y el inicio de otro que aún no terminamos de vislumbrar o definir pero donde es claro, que los roles que ciertos estados, divisas y/o patrones de la economía y las finanzas desempeñaron durante el siglo XX, está declinando .Deberá surgir un nuevo ordenamiento financiero y jurídico capaz de responder estos desafíos.
La globalización de los mercados, internet y el intermarket es decir el mercado electrónico o la horda electrónica de billones de dólares que circula alrededor del globo las 24 horas del día ,(la cual en ultima instancia se mueve entre la "codicia o apalancamiento desmedido " y el miedo o instinto de autopreservación.) tendrá un rol cada vez más decisivo en la evolución de los procesos económicos ,no se puede revertir estos procesos de cambio.
Nosotros como ciudadanos comunes tenemos hoy más que nunca que pensar en otras formas de "ahorro" e "inversion" para preservar nuestro futuro, frente a la imposibilidad de los Estados-Gobiernos, de afrontar estos desafíos .Es evidente que toda crisis (cambio) implica dolorosas perdidas ,pero también grandes oportunidades y nuevos actores emergeran de este escenario.Por lo pronto hoy está más claro que ayer que no hay "seguros" ni dogmas.-Es prematuro hacer pronósticos sobre cual puede ser la evolución de los acontecimientos, cuanto afectara esta crisis a la economia global, si habrá recesión generalizada ,cual serán los precios de los comodities o el crudo.- en el corto y mediano plazo y hasta donde declinará el dòlar . Sin embargo, presumo que pasado el "temporal" los commodities seguirán con precios altos, porque en el nuevo esquema del siglo XXI, los alimentos y recursos no renovables, concentraran la mayor demanda.- D.G.


09 septiembre 2008

El Argentino Oro Puede Controlar La Inflacion.





La cuestión
inflacionaria está afectando a las economías en forma global y particularmente a la Argentina , donde la inflación real es alta y además median distorsiones en los índices oficiales que dañan a la credibilidad y generan la desconfianza del mercado como la ciudadania en general, resultando imperativo que se adopten medidas drásticas para detener este proceso.En este contexto quienes son lectores de este blog conocen mi opinión , en articulos sobre la crisis global (ver etiquetas economia -oro) y el rol que el oro como moneda "real" y "refugio de inversión" en tiempos de turbulencia está llamado a desempeñar . Desde mis tiempos de estudiante de derecho tuve presente el tema de la vigencia del Peso Argentino Oro , Ley 1.130 (1881) única moneda nacional que ha resistido con estabilidad las turbulencias y crisis de la economía argentina durante más de un siglo, (120 años) la cual cabe destacar resulta una excelente herramienta alternativa para utilizar como "divisa fuerte " en épocas de inflación, previniendo los efectos de la depreciación del peso en los contratos, (Al ser una moneda de curso vigente es totalmente legitimo fijar cláusulas contractuales en dicha divisa, para obligaciones periódicas, por ej. contratos de locación), como bien recomendara y difundiera el doctor Enrique L. ABATTI en su conocida obra " 1.500 Modelos de Contratos ".Por ello frente a un dolar estadounidense depreciado en el mercado internacional , seria plausible considerar la oportunidad para que el Banco Central acuñe monedas de oro de curso legal para colocar a la venta , porque este instrumento podría contribuir a controlar la inflación. En la actualidad resulta muy dificultoso para los pequeños ahorristas invertir en oro en el mercado argentino, hay pocos instrumentos y la existencia o stock de monedas extranjeras es muy bajo (por ej. mexicanos , Kruger o Águilas) se manejan en pocas entidades financieras y/o casas de cambio y los valores y spreads de las mismas son muy altos . Si la autoridad monetaria acuñara monedas de oro de libre circulación con un “spread” menor y razonable , el público seguramente va a comprar estas monedas, (porque de hecho hoy la demanda es sostenida ) pero en este caso se ampliaría ostensiblemente la tenencia de oro en divisa nacional como instrumento de refugio, ahorro o inversión, en lugar del dólar ,ello sin perjuicio que pueda aumentar la difusión y practica de utilizar esta moneda en las relaciones jurídicas o contractuales, o como instrumento de pago de las obligaciones, sin costo para el Banco Central, pues con la venta de las monedas que financie recuperará todos los dólares de sus reservas que invierta en el proceso y además se evita la emisión de pesos .Es decir contribuye a frenar la inflación. En el año 2002 , cuando estábamos en plena crisis posdevaluatoria,leí un articulo relacionado muy interesante del economista argentino Martin Krause , en "libertad Digital" (La solución Es El Peso Argentino Oro") donde planteaba que en un país donde la ciudadania no tiene cultura o confianza en su moneda,sino se quería dolarizar como proponía algún candidato , la mejor alternativa podía ser afirmar el peso argentino oro,( citando textualmente entre comillas) "...Nada mejor que esto para quienes se preocupan de que una moneda sea un símbolo de la soberanía y del prestigio nacional. Cualquiera podría ir y comprar estas monedas si les parece, utilizarlas y el estado argentino debería aceptarlas como medio de pago de impuestos y otras obligaciones. " Creo que si bien el planteo de Krause en su articulo tenía que ver con la opción o dilema que se discutía en ese momento entre dolarización o no de la economía y el brindaba esta alternativa u opción que hubiera resultado muy viable a mi modesto entender. Lo que estoy planteando en este artículo es algo distinto, no hablo de eliminar o sustituir el peso , tampoco de implantar el patrón oro , (para que los economistas no se espanten) hecho con el que si coincidiría "El Padre Rico de Robert Kiyosaki ", sino de acuñar monedas de peso argentino oro, para fortalecerlo ya que contribuirá a frenar la inflación ampliando la tenencia y la masa monetaria en la única moneda "real" que es el oro.- Me gustaría mucho leer vuestros comentarios, y opiniones sobre este articulo, haber si entre todos podemos mejorar la propuesta de la nota.- Gracias.D.G.
 
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