24 septiembre 2007

EL REGRESO DEL ORO.



El precio de la onza troy ha mantenido un valor ascendente a partir de los atentados de septiembre de 2001.En tiempos de crisis de las hipotecas americanas "sub-prime" , volatilidad de los mercados, Dólar cada vez más devaluado y creciente inflación,es bastante habitual en el final de las charlas con colegas y clientes, que estas expresen la preocupación común sobre como proteger el valor de nuestro dinero y evitar la depreciación que este escenario plantea.-

En estas épocas de amenazas terroristas globales, guerras preventivas, Oriente Medio con sus crónicos conflictos irresolutos y la incidencia de ellos en el suministro de petróleo, como la incertidumbre sobre el gran motor mundial, es decir la economía estadounidense, donde todo indicaría que el fin del ciclo económico empeoraría bastante las cosas especialmente hacia 2010. El oro vuelve a emerger como refugio “seguro”, para el público inversor y todos los indicadores y analistas preven que continuará su ciclo ascendente resultando no remota la barrera de los U$$ 900 , para el mediano plazo,

Ha esta altura aunque nos resulte poco creíble todavía hay destacados especialistas que pretenden relativizar este “rol” natural que el oro estaría jugando. Explicaciones tales como que ya no es patrón monetario situación que se produce a partir del fin de la posguerra, que ya no es divisa de reserva para los Bancos centrales europeos entre otros, quienes de desprenden masivamente de sus tenencias en oro, (aumentando las disponibilidades = baja del precio) y que actualmente resultando solo un commodity “ el comportamiento de su precio se ajusta a las generales de los mismos en riesgo y volatilidad.-

En este punto y sin pretender asumir el papel del “abogado del oro”, es necesario hacer un racconto para clarificar algunas cuestiones y explicitar de que hablamos cuando decimos que el oro es refugio o reserva en tiempos inseguros y de creciente agotamiento de las materias primas.-

UN POCO DE HISTORIA.-

Es sabido que desde tiempos remotos el hombre atesoró el oro y este cumplió un papel trascendente como moneda. Hay hasta cuestiones culturales que ligan a los pueblos con el ahorro de dicho metal o con el uso de joyas (por ej. en Sicilia , Italia, es sinónimo de buenaventura poseer algo del mismo.Algo similar pasa en India con las alhajas .) Las conquistas y guerras por este metal forman parte fundamental de la historia de la humanidad y no hace falta abundar en detalles, basta pensar en la conquista de América, en las minas de Potosí y tantos otros lugares tan solo para graficar.-

Es evidente que un factor muy importante a tener en cuenta en estos antecedentes es el abandono del patrón oro a partir de la posguerra en 1965, (Anteriormente a esta decisión cada dólar estadounidense y/o billete de papel moneda que se emitía era respaldado en su valor por su correlativo en oro o reserva metálica, este metal cumplía el papel de respaldo). Parte de algunos de los problemas actuales comenzaron, cuando se liberó este patrón es pos de loables razones o principios económicos y el estado y los gobiernos comenzaron a ser el “único” respaldo y garantía del valor del papel billete - Así un estado y gobierno eficiente es sinónimo de moneda sana y sumado crecimiento económico una moneda fuerte, porque hay confianza.- El problema radica cuando las expectativas bajan , las presiones crecen y ese estado que tiene el monopolio y máquina de emitir billetes ,debe emitir más o acudir a otras medidas que hacen que el valor del papel moneda se deprecie, en este punto entra la llamada “ley de Gresham”, que es la ley que sostiene que el mal dinero conduce, sostiene o reemplaza al buen dinero en circulación.- Consecuentemente circula el mal dinero sin valor o depreciado y el Estado o las personas guardan, atesoran o ahorran el buen dinero, esto también resulta bien conocido a los ahorristas latinoamericanos y argentinos en particular, cuando “guardaban bajo el colchón los dólares “(moneda fuerte). Bien vale en este caso citar el encantador relato de Robert Kiyosaki , sobre “El padre Rico y el Oro”, donde refiere con muchos ejemplos a este tema señalando que cuando el gobierno no quiere aumentar mas los impuestos porque esto disgusta al electorado, acude a la máquina de emitir y de alguna manera al hacerlo sin respaldo “ falsifica billetes ”.-

La moraleja de este apartado es ORO igual a moneda o valor real, tangible , papel billete igual a confianza o desempeño del gobierno emisor.-




EL RETORNO DEL REY .-

Si después de lo contado anteriormente y durante los últimos 20 años , el dólar estuvo declinando un 80 %, sobre la inflación, el fin del crédito hipotecario fácil y la expansión de “ la confianza ciega y avaricia “ de los ahorristas que colocaron todo, en los fondos comunes y de retiro que operan casi todas sus carteras en las bolsas , arrojan a mi modesto entender, presunciones y certezas de futuras tormentas sobre la economía americana y global, no es extraño que a la hora de la seguridad “el rey oro” , recupere el rol de refugio seguro ante la crisis.- Esto lo entiende muy bien no solo un genio o gurú como Warren Buffet, que atesora importantes reservas de oro en la city londinense, sino el público en general y la fuerte demanda de oro de países como Rusia ,China e India en el sudeste asiático (esta última solamente está adquiriendo el 50 % de la producción total mundial de oro) o Medio Oriente ,corroboran lo ante dicho, reducen sus tenencias de dólares y contribuyen a sostener el alza.

Desde ya que no faltaran los experimentados interesados “analistas” o administradores institucionales de dinero, que desestimaran lo indicado como lo vienen haciendo desde hace muchos años. De hecho hay Bancos Centrales Europeos (caso el Central de España , recientemente ) que se desprenden de sus tenencias en oro, no tanto por el argumento público que no es más valor de reserva , sino como instrumento de política monetaria , inyectando metal en el mercado para evitar una mayor apreciación del precio de la onza.- Vale citar en este tema al portal http://www.oroyfinanzas.com/ , el cual es en español y tiene reportes muy completos sobre esta temática.


COMO INVERTIR EN ORO.-

Los comentarios aquí señalados apuntan a sostener la alternativa del oro, como tenencia de refugio obligado en caso de crisis fluctuaciones o turbulencias como las presentes dentro de una cartera de inversión o bien para evitar la depreciación de nuestro dinero en efectivo , frente al dólar y otras monedas.-

Estas tenencias pueden ser en lingotes o monedas, etc. y se pueden adquirir en Casas de Cambio o corretaje o Bancos especializados.-

También existen otras alternativas que no son las consideradas en esta nota, para quienes desean operar , en el mercado especulando con el precio, tales como comprar acciones de compañías mineras en el mercado bursátil , tradear con oro y otros metales en el mercado de divisas Forex , o participar de remates u operaciones de arbitraje con oro. –Todas ellas son alternativas interesantes de “rentabilidad” que requieren de adecuado asesoramiento, estudio y preparación como toda inversión seria.- Para unos u otros recomiendo el sitio http://www.gold-eagle.com/ , en ingles el mejor portal del mundo sobre metales.- Como dije antes el Oro es dinero real y siempre tendrá porvenir. Larga vida al REY !

Hasta la próxima.-D.G.

18 septiembre 2007

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA y SUS CUESTIONES.





Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-

El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-

LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-

OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-

1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-


2.-Acreditar en el Día

Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-


3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-

En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .

Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-


4-DEBERES DE INFORMACION.

a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-

b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)

c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-


DERECHOS DEL CLIENTE.-

1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-


2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-

Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-


3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-

Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.

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10 septiembre 2007

SE FIRMO DECRETO FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION LABORAL.





Luego de una prolongada e insólita polémica jurídica,
El presidente argentino Nestor Kirchner firmó el decreto 1224, que resuelve el final del régimen de la "doble indemnización por emergencia". Evidentemente esta es la historia de un final anunciado, ya que legalmente esta indemnización estaba extinguida desde el momento en que el índice de desocupación marcó que era inferior a los dos dígitos. (Recomiendo la lectura de nuestra Nota del mes de julio 07, ver etiquetas laboral, donde expusimos detalladamente los argumentos que se discutían en torno a este tema.) No obstante ello la incertidumbre jurídica generada por los operadores jurídicos que opinaban por una u otra cosa, como en el ámbito de la justicia donde cada juzgado sostenía un criterio u otro y hasta entre los propios funcionarios del gobierno con incumbencia en el tema. Obligaron al dictado de esta norma que finiquita toda discusión.- No obstante lo saludable de la medida es importante destacar que el progresivo incremento de los costos laborales, como los cambios de la jurisprudencia laboral y de las normas en la materia, constituyen por si solo, motivo suficiente como para relativizar que esta decisión conlleve el incentivo a la contratación de personal u aumento de la mano de obra. Seguramente seguiremos analizando estas cuestiones en próximas entradas. saludos D.G.

 
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