18 septiembre 2007

LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA y SUS CUESTIONES.





Continuando con la serie de la contratación bancaria, hemos visto que la "transparencia" como valor , implica la desaparición de las prácticas y conductas abusivas de los bancos que dañan al mercado financiero y la economía en general.Ahora analizaremos estas cuestiones con relación a la cuenta corriente bancaria y los problemas que se suelen suscitar. En este punto es importante destacar que en el ámbito local toma relieve la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) ya que la doctrina y jurisprudencia ha entendido que el contrato bancario constituye un contrato de consumo (fallo "Cosentino Osvaldo Alfredo y otro c/ HSBC Banco Roberts s/ Rectificación del saldo de la cuenta corriente". Cámara Nacional en Lo Comercial, Sala A, de fecha 3/12/2002 o "AYAN c/ Banco Tornquist tambien de la misma sala , donde se expone el tema de la "confianza" en la reclación cliente-banco).- Consecuentemente las personas físicas y jurídicas,clientes cuenta correntistas y las entidades bancarias, tienen derechos y obligaciones que deben cumplimentar.-

El cliente es la parte débil de esta relación y la legislación busca establecer un punto de equilibrio.-

LA CUENTA CORRIENTE.
En este contrato el cliente se obliga a mantener un crédito en esa cuenta sea mediante depósitos u otras formas , y el banco se obliga a mantener la disponibilidad de ese crédito.mediante un servicio de cobro de caja ,atendiendo las ordenes de pagos, transferencias, libramientos de cheques, etc. que efectúa el cliente.-

OBLIGACIONES DEL BANCO
Los Códigos de Comercio y la legislación reglamentaria del Banco Central (en Argentina BCRA) , consagran las siguientes obligaciones de los bancos.-

1-Tener la cuenta al Día.- (Esto parece bastante obvio pero no lo es) ya que es la obligación principal, ya que el banco administra la cuenta ,gestiona las entradas y salidas y la forma de mantener disponibles los saldos acreedores a favor del cliente.-


2.-Acreditar en el Día

Dado que el cliente debe poder disponer en cualquier momento los depósitos a la vista la entidad bancaria de tener las acreditaciones al día.En el caso de los depósitos de cheques ello se deberá ajustar al plazo de clearing respectivo.-


3.- No efectuar débitos que no estén Autorizados.-

En el ámbito local esta obligación está consagrada en el art.2 de la ley 24.252, y en general todos conocemos, el abuso por parte de algunos bancos que derivaba de la aplicación de débitos en la cuenta corriente ,que no estaban permitidos por el cliente .

Así tenemos dos tipos de débitos, los derivados del servicio de cheques y los derivados de otras operaciones . Generalmente en el formulario de apertura de cuenta están especificadas las autorizaciones para estas dos categorías ,pero si acontece que son débitos posteriores no previstos en dicha solicitud, el banco debe requerir la autorización "previa " expresa del cliente.-


4-DEBERES DE INFORMACION.

a) Informar al cliente sobre las comisiones y gastos que se produzcan, en forma "detallada". Con porcentajes etc.-

b) Enviar el resumen o extracto mensual.Instrumento fundamental a la hora de controlar movimientos y eventuales impugnaciones que el cliente puede efectuar en el caso de discrepar con la entidad.- (el plazo es de 60 días y en el caso de silencio del cliente se presume su conformidad)

c) Informar Saldos.- razonamiento lógico que deriva del hecho que es el banco el que lleva la cuenta y por ello debe informar al cliente cada y cuantas veces lo requiera cual es el saldo que arroja dicha cuenta.-


DERECHOS DEL CLIENTE.-

1) Consentimiento. por lo que comentara anteriormente el cliente debe consentir aún tácitamente en el caso del silencio, los movimientos y resultados que arroje la cuenta.-


2) Derecho de Impugnación de los Resúmenes .- consecuentemente puede impugnar dentro del plazo legal el extracto de cuenta .-

Especialmente los débitos efectuados incorrectamente, los cuales en la practica son casos más frecuentes de lo que supondríamos.-


3) Impugnación de los intereses por falsos o excesivos- Este es otro aspecto "vital" de la relación .En este aspecto corresponde destacar que no habiendo saldos definitivos hasta 60 días después de remitido al cliente el resumen mensual, no hay intereses compensatorios a devengar sobre saldo deudor hasta tanto el mismo lo sea. En cuanto a los intereses moratorios debe mediar una intimación previa al cuenta correntista antes de cualquier deducción de los mismos.- En la práctica se ve como estas normas son vulneradas de facto por algunas entidades.-

Estimo que la debida atención por parte de los bancos y especialmente de los clientes (público en general quienes como consumidores deben cuidar y defender sus derechos) redundara en el mejoramiento del sistema financiero y la economía en general.- Hasta la próxima .D.G.

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10 septiembre 2007

SE FIRMO DECRETO FINAL DE LA DOBLE INDEMNIZACION LABORAL.





Luego de una prolongada e insólita polémica jurídica,
El presidente argentino Nestor Kirchner firmó el decreto 1224, que resuelve el final del régimen de la "doble indemnización por emergencia". Evidentemente esta es la historia de un final anunciado, ya que legalmente esta indemnización estaba extinguida desde el momento en que el índice de desocupación marcó que era inferior a los dos dígitos. (Recomiendo la lectura de nuestra Nota del mes de julio 07, ver etiquetas laboral, donde expusimos detalladamente los argumentos que se discutían en torno a este tema.) No obstante ello la incertidumbre jurídica generada por los operadores jurídicos que opinaban por una u otra cosa, como en el ámbito de la justicia donde cada juzgado sostenía un criterio u otro y hasta entre los propios funcionarios del gobierno con incumbencia en el tema. Obligaron al dictado de esta norma que finiquita toda discusión.- No obstante lo saludable de la medida es importante destacar que el progresivo incremento de los costos laborales, como los cambios de la jurisprudencia laboral y de las normas en la materia, constituyen por si solo, motivo suficiente como para relativizar que esta decisión conlleve el incentivo a la contratación de personal u aumento de la mano de obra. Seguramente seguiremos analizando estas cuestiones en próximas entradas. saludos D.G.

06 septiembre 2007

BRAVO TENORE !


Luciano Pavarotti 1935 - 2007.-

Este blog tiene una temática muy definida y no me gusta hacer excepciones.Sin embargo hay veces que el corazón, puede alterar la rigidez de nuestros métodos y comentar un suceso que lo conmueve y ciertamente la partida de " il tenore" , no tiene nada que ver con el derecho o las finanzas. Pero nos habla del extraordinario ejemplo de vida del hijo de una humilde familia de panaderos, que soñando emular a su admirado Enrico Caruso , emprendió el camino de la lírica para terminar transformándose en un "icono " de su tiempo. Pavarotti fue el primer tenor de la era global, comprendió como nadie aún a pesar de las criticas que la opera no estaba reñida con lo popular . Los melómanos consideran que no era el mejor, sin embargo su voz es la que más ha llegado al corazón de los habitantes de todo el planeta.- Cantó en todos los géneros y con todos. He tenido el privilegio de verlo y escucharlo en vivo varias veces pero particularmente recuerdo una ocasión en la que asistí a la intimidad de un ensayo y prueba de sonido suya a cielo abierto, en un concierto en la ciudad de Buenos Aires , no estaba previsto que don Luciano, llegará tan temprano, eramos muy pocos, y ahí envuelto en una chalina que le cubría el rostro, con una sencillez, profesionalismo y exigencia que solo es digna de los grandes dedicó parte de la tarde, (el recital era a la noche) al ensayo y puesta a punto. Nada en él era librado al azar. Nos deleitó con varios bis de "una furtiva lágrima" , interrumpía y nos consultaba é bene (está ok ?) y solo cuando consideró que estaba a punto, señaló "sono felice", nos saludo y partió.- Así era este hombre amante de la buena vida, de la pasta y la mesa de amigos.- Partió físicamente pero como en el "Nessun Dorma !" (Turandot )de Puccini ,venció al alba.- Bravo tenore !
 
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