03 julio 2007

VIGENCIA O NO DE LA INDEMNIZACION LABORAL POR EMERGENCIA EN ARGENTINA UN DILEMA INEXISTENTE


Como es de público y notorio conocimiento ha surgido en los últimos meses , la controversia en torno a si ha finalizado o no , el pago de la indemnización laboral agravada por emergencia económica, atento la suspensión de los despidos sin causa dispuestos en la normativa y cuya violación por parte del empleador hace lugar a la misma. Como recordaran dicha indemnización era originariamente del doble (100 %), luego del 80% y finalmente en la actualidad del 50 % del monto de las indemnizaciones que al trabajador le correspondieren percibir como consecuencia del despido.

Quiero en este punto expresar anticipadamente nuestra posición, en cuanto consideramos tal debate y controversia jurídica “un verdadero dislate” y que objetivamente es inexistente e innecesaria , ya que basta sujetarse a la taxativa lectura del texto de la norma para juzgar tal opinión.
En efecto tanto el contenido de la ley 25.972, que oportunamente prorrogó la suspensiones de los despidos sin causa, como los decretos dictados por el P.E, D.N.U. 823/2004, artículos 1º y 2º establecieron un criterio de disminución paulatina del monto de este rubro indemnizatorio en la medida que los efectos de la crisis económica desatada en diciembre de 2001, iban morigerando el índice de desocupación que publica el INDEC . Dicho indicador fue manifestando con el correr de los años una importante disminución.
La sanción y promulgación de la ley 25.972, faculta en su art. 1 al P.E. a declarar el cese de la emergencia y en su art. 4 hace mención expresa a la suspensión de los despidos incausados y la indemnización agravada manteniendo su vigencia “ hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10 % por ciento.”

Si la citada norma dice expresamente hasta que la tasa sea inferior al 10 %, y en la actualidad el INDEC, registra una tasa del 9,8 %, el fundamento jurídico que esgrimen aquellos “corporativistas interesados “ es que el P.E. debería dictar una norma complementaria o una declaración al tal efecto pronunciando el cese de la misma, lo cual es a todas luces innecesario y carente de fundamento. Ya que su finalización opera automáticamente sin necesidad de ningún acto posterior, porque no hay lugar a incertidumbre u oscuridad alguna.

Menos aceptable aún nos parece que destacados juristas laboralistas, esgriman opiniones políticas en torno a la falta de seriedad o transparencia de las cifras publicadas por el INDEC, para justificar jurídicamente la continuidad de un rubro indemnizatorio que afortunadamente para el país hoy está terminado.-

Por ello desde aquí hacemos votos para que en el futuro en forma unánime los operadores jurídicos y políticos se ajusten a la estricta letra de la ley, seguramente será ello la mejor defensa y homenaje a la clase trabajadora.--------
Saludos. D.G.

18 junio 2007

EDITORIAL. RESIDUOS DOMICILIARIOS II

GESTION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS II.COMENTARIOS. La entrada o archivo anterior, (ver archivos mes de junio 2007) es la introducción de un trabajo que realizaramos a requerimiento de areas técnicas del CEPES. Debo señalar nuestro especial ínteres por la problematica de la basura, y su eficaz gestión dado su alto impacto ecológico, económico, social , etc., como las perpectivas de producción y suministro de energías no contaminantes, a partir de los residuos domiciliarios .En el año 1999 y 2000 , tuve oportunidad de interactuar con técnicos y empresarios italianos que vinieron a nuestro país a presentar sus proyectos y emprendimientos en el norte de Italia ,donde ya por entonces desarrollaban tegnología que producia energia eléctrica a partir de residuos domiciliarios, lo cual me pareció realmente revolucionario por los beneficios que ello generaba a la comunidad y a partir de alli , comencé a profundizar el estudio e impacto de estos avances tegnológicos desde nuestra óptica y esfera profesional.
Etiquetas: Editoriales
borrador

GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS.ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS.

ANTECEDENTES y ESTADO DE SITUACION

El crecimiento poblacional, la concentración demográfica en las ciudades capitales y sus alrededores, implican el progresivo incremento de la generación de basura o residuos domiciliarios. Las cíclicas crisis económicas acontecidas y sus consabidos efectos adversos, como la carencia de políticas activas por parte del estado que promuevan la conciencia comunitaria sobre la problemática, ha consolidado la existencia y propagación de ¨basurales a cielo abierto¨, ¨quemas¨ o ¨cavas¨, a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional y la acumulación de basura en terrenos baldíos, arroyos y costas, próximos o dentro de áreas densamente pobladas, (en las que con alta proporción se advierte la vecindad de los basurales con los barrios humildes o villas miserias de las periferias.) o zonas bajas sujetas a inundaciones .
En todos los casos o formas de basurales estamos hablando de una alta fuente de contaminación del medio ambiente que altera napas superficiales o subterráneas, el aire que respiramos a partir de la quema de residuos, y de factores de riesgo que atentan contra la salud de la población, en primer grado de los sectores sociales más carenciados o vulnerables vecinos a estos lugares que se acercan a los mismos para desarrollar actividades precarias como el ¨cirujeo¨ o de grupos de riesgo (niños, ancianos, mujeres embarazadas, inmuno-suprimidos, etc.)
El Área Metropolitana de Buenos Aires, comprendida por la Capital Federal y 20 municipios del conurbano de la provincia de Bs. As., (principal centro poblacional y generador del país) se encuentra legalmente obligada – por su parte - a transferir y transportar para la disposición final sus residuos domiciliarios a zonas de rellenado sanitario a cargo de la CEAMSE. (Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado). Muchos de estos centros de rellenado están con su capacidad saturada o finalizando su vida útil, mientras se buscan otros, se vislumbra la escasez y consecuente dificultad para encontrar nuevos terrenos aptos a tales fines. Asimismo las poblaciones cercanas a estos espacios, resisten tenazmente tal instalación, (ej. Vecinos de Wilde, Avellaneda) lo cual encierra la problemática de encontrar en el corto plazo nuevos modelos o alternativas para la gestión o tratamiento de la basura domiciliaria del área.
Con este cuadro de situación los operadores y especialistas en la materia, han calificado unánimemente la situación actual como de Emergencia, debiéndose adoptar las políticas correctivas.

COMPETENCIA LOCAL EN LA MATERIA - LA LEY NACIONAL 25.916

El Congreso Nacional sancionó con fecha 4 de agosto de 2004 la ley 25.916, promulgada parcialmente el 3 de septiembre del mismo año, la cual pretende establecer presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios: Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación .Infracciones y sanciones.
Más allá de las controversias que la norma pueda suscitar en el campo de las autonomías de las provincias y municipios, o del concepto de “presupuestos mínimos “, resulta incontrovertible la gravedad de la situación y la confusión o carencia en general de los gobiernos locales, (salvo contadas excepciones) de planificación y sanción de normas específicas para regular la temática, resaltándose que la gestión de la basura es una de las competencias y funciones ¨esenciales¨ del municipio, que a tal fin legisla y percibe una tasa, (la cual generalmente está compuesta también con otros servicios, la llamada “tasa de alumbrado, barrido y limpieza “).
La necesidad de atender a las nuevas disposiciones legales en el marco de la problemática antes enunciada implica un desafío y una obligación que los operadores locales deberán asumir para una gestión eficaz y superadora.
OBJETIVOS.

Atento a ello, además de profundizar el estudio de la temática – nos encontramos avocados a efectuar un aporte concreto a los gestores locales, mediante el asesoramiento legal y técnico en la formulación de políticas de gestión local integral de residuos domiciliarios, promoción de programas educativos de prevención y concientización en materia de residuos y de reinserción o reconversión laboral de los sectores carenciados vinculados, la elaboración de proyectos normativos para la adecuada reglamentación del servicio publico municipal de disposición final de los residuos domiciliarios en forma directa o por concesión, asesoramiento en fuentes de financiamiento publicas y/o privadas para la construcción de centros de tratamiento y seguimiento y/o estudio de sistemas de generación de energía limpia a partir de residuos.

Daniel F. Girolamo
 
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