22 enero 2010

El Banco Central,La Deuda y El Congreso.







Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.

21 diciembre 2009

FELICIDADES

Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2010 !
a Merry Christmas and a Happy New Year!
un Joyeux Noël et une très Bonne Année 2010!
Felice Natale ed un 2010 pieno di soddisfazioni!
Felicem Festam Nativitatis Salvatoris Nostri Domini Jesu Christi et Annum Novuum MMX Felicem Faustum Fortunatumque !
Estimados lectores de la web, amigos,clientes, un año mas está concluyendo, renovamos la esperanza de paz y prosperidad para el que viene. Sabemos que 2009 ,ha sido un año dificil ,la humanidad está atravesando una etapa de cambios, la Era de la información en marcha, el ciberespacio que nos globaliza e interconecta también nos inunda diariamente con informaciones desconcertantes sobre el mañana. Es tiempo de ampliar el discernimiento, de confiar en nuestras propias determinaciones y/o toma de decisiones de no dejarnos llevar por la orda electrónica mediática. Construyamos este presente de la mejor manera que podamos ese es nuestro desafio y nuestra obligación para las generaciones futuras.
Y muchas gracias a ustedes por leer este blog, como decía la gran Teresa de Avila en la frase favorita que elegimos para este año,(ver el encabezado) la lectura nos hará libres.-Felices Vacaciones. Daniel F. Girolamo




24 noviembre 2009

LAS REFORMAS AL REGIMEN DE A.R.T.





Una solución a medias.-
Recientemente entró en vigencia,el decreto N° 1694/2009, que modifica parcialmente el sistema de riesgos de trabajo, previsto en la ley 24.557 . Si bien esta normativa tiende a mitigar la actual crisis del sistema de accidentes y enfermedades laborales, tema que hemos desarrollado con detalle en este blog, (ver post crisis del sistema).En nuestra opinión esta nueva norma es insuficiente para brindar una reparación integral a los trabajadores danmificados y por otra parte tampoco la vía del decreto puede subsanar las inconstitucionales declaradas por nuestro máximo tribunal al presente régimen, lo cual mantiene abierta la doble vía que permite al trabajador litigar directamente contra la empleadora, situación que como es de público y notorio conocimiento ha derivado en un notable incremento de juicios en la materia, afectando el patrimonio de las empresas ,principalmente las pymes y la seguridad jurídica de futuras inversiones y/o emprendimientos.
Consecuentemente, si bien la iniciativa de la cartera laboral es válida porque aumenta el monto de las prestaciones y listado de enfermedades a cubrir por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) .Solamente la sanción de una nueva ley, en concordancia con los principios constitucionales , que contemple un régimen y/o sistema de seguro laboral , que atienda a la indemnización y/o reparación integral efectiva debida a la parte trabajadora y citación en garantía obligada de la aseguradora, brindara una efectiva cobertura a la parte empleadora ante eventuales reclamos ,disminuyendo la litigiosidad .Claro ello está que este régimen debe ser sustentable desde el punto de vista económico para los empleadores que deben contribuir al mismo y esto es posible de armonizar más allá , de las "demoras injustificadas" o falta de voluntad política para resolver la cuestión.- D.G.
 
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