02 junio 2008

Dos Polemicos Fallos A Favor Del Fisco.-





Recientemente se dictaron polémicos fallos, a favor del Fisco Nacional y Provincial, donde se faculta a la AFIP, a realizar allanamientos de domicilio y secuestro de documentación , "sin orden judicial previa" y a la ARBA (ex-Rentas) a trabar embargo en igual condición, declarando la constitucionalidad del art. 13bis del Código Fiscal de la Pcia.- Por lo que la ARBA , recupera facultades que anteriormente justamente le habían sido vedadas por "inconstitucionales " y "arbitrarias "

Pasemos a comentar estos fallos. En el caso "STEINCO, Gustavo Alejandro c/ D.G.I." ( ver fallo completo) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se introduce la discutible cuestión de considerar que el domicilio legal o comercial no se encuentra alcanzado por la garantía de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.- De esta manera si la firma inspeccionada o su representante (En el presente ,el señor Steinco) accedió "voluntariamente " a dejar ingresar a los inspectores de la AFIP, y además les suministró información o documentación, (no obstante el hecho que estos no le comunicaron al momento de iniciar el procedimiento que carecían de orden judicial para ingresar o allanar su domicilio o secuestrar documentación) no habría "vicio alguno " o vulnerabilidad de derechos del contribuyente" y la actuación del Fisco , se encontraría legitimada en el art. 35 inciso c) de la ley de procedimiento fiscal.-
A nuestro criterio resulta preocupante este criterio de interpretación "restrictivo",de una garantía constitucional y debemos estar atentos a los inconvenientes o "abusos " que la misma pueda sucitar en el futuro.-

En el segundo caso,
de fecha 12-05-2008 , La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la Causa Nº A-418-MPO "Reynoso" Amparo. Art. 13 bis Código Fiscal.Su Constitucionalidad." (Ver fallo completo) haciendo lugar parcialmente al recurso planteado por el Fisco provincial, revocando la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal declarada por la juez del amparo, y confirmando -empero- la orden de levantamiento de la medida cautelar administrativa trabada por el Fisco en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el citado artículo.
Aquí la cuestión está dada por la facultad que el art. 13 bis del código fiscal , le otorga al Fisco provincial de trabar medidas cautelares "sin orden judicial previa".-
En tal sentido compartimos los argumentos de la señora Jueza de primera instancia, quien sostuvo, que es necesario un “cuidadoso sistema de control capaz de evitar las lesiones que la legislación inferior y lo actos administrativos puedan causarle, al principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, realizándose un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con estos preceptos supremos".
Empero, la Excma. Cámara , estimó que las atribuciones conferidas por el artículo antes citado a la Autoridad tributaria , no constituían por sí la violación de los preceptos constitucionales, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) ya que se trata de medidas "cautelares o provisorias " asegurativas del crédito , sujetas a la revisión judicial posterior en el marco del juicio de apremio (ejecución fiscal).
Desde ya que la controversia por estos fallos queda abierta. ¿ Vulneran la Constitución Nacional ? , ¿ Afectan o no a la debida defensa del contribuyente ?. ¿ Se incrementaran los presuntos errores o abusos que la inscripción automática de medidas cautelares de "oficio " dispuestas por el Fisco, ocasionalmente generan ?.- Seguiremos con interés este tema. Cordiales saludos a nuestros lectores.-D.G.


23 mayo 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones Agropecuarias y La Emergencia Economica.






Como es de público conocimiento el conflicto derivado de la aplicación de retenciones móviles a las exportaciones del sector agropecuario,sigue suscitando en Argentina, controversias y falta de soluciones. Francamente resulta difícil explicar a los amigos y colegas del exterior, como frente a un contexto internacional tan favorable para la exportación de alimentos, los argentinos continuemos enfrascados en la falta de “sentido común” y confrontación esteril. Pero lo cierto es que ante esta situación los distintos medios de prensa nacionales y revistas jurídicas han destacado en titulares de portada, las distintas opiniones de la abogacía en torno a la inconstitucionalidad de las retenciones y digo “opiniones doctrinarias” toda vez que en definitiva solo la Corte Suprema de la Nación tiene la última palabra o facultad o potestad constitucional de así declararlas y aún no se ha expedido en la materia.-
Por lo pronto y a manera informativa me parece útil revisar las distintas posiciones en torno al tema incorporando al debate la cuestión de la regulación económica y la emergencia económica “permanente”, lo cual ha sido omitido por la mayoría de los autores y como en definitiva esta cuestión podría incidir en la decisión del máximo tribunal a la hora de resolver los planteos.-
POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA .
Por parte de la inconstitucionalidad de las retenciones posición a la que adhiere la mayoría de la doctrina, ello tiene fundamento en la “confiscatoriedad” (el Estado Nacional se asocia con las ganancias) y “arbitrariedad “ de las mismas , afectando el derecho de propiedad , situación agravada recientemente por la aplicación de las retenciones móviles que prácticamente licuan la rentabilidad de la producción. Hay también una clara afectación de los recursos de coparticipación de las provincias ya que no reciben una justa distribución. .Asimismo la aplicación por parte del P.E. de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, donde incrementa las retenciones estaría viciado de legalidad toda vez que en materia de impuestos debería ser el Congreso, mediante una ley el que dispusiera los mismos.
Por la otra parte aunque en forma minoritaria hay sectores de la doctrina que sostienen que no son inconstitucionales ni ilegales, ni confiscatorias cuando se trata del impuesto como instrumento de regulación económica, principio derivado de jurisprudencia de la Corte al respecto y sobre la legalidad de las mismas deviene del artículo 755 del Código Aduanero, donde se asigna al poder Ejecutivo facultades para establecer y modificar derechos a la exportación , fundado en la preservación de los recursos, evitar procesos inflacionarios y evitar que no se acoplen los precios del mercado interno a los internacionales así la congruencia del mecanismo de las retenciones ya que sería una suerte de impuesto a las ganancias extraordinarias y procura evitar el monocultivo, la degradación de la tierra, propiciando la redistribución social.-
LA EMERGENCIA ECONOMICA PERMANENTE.
En este contexto, creo que es propicio no excluir de la discusión jurídica de las retenciones ,la cuestión de las emergencias económicas declaradas por el Estado Argentino, (la última por ley 25.561 , el 7 de enero de 2002, y sus sucesivas prórrogas , actualmente la ley 26.339 prorrogó el plazo de su vigencia hasta el 31/12/08), la cual por lo prolongado de su duración ha configurado un estado de “emergencia pública económica permanente”, sin querer extenderme demasiado en el concepto lo cual será materia de un próximo articulo por su trascendencia, es más que evidente que las sucesivas crisis de la economía argentina han conformado un status jurídico , donde aquello que reviste un carácter extraordinario y temporario se transforma en “ordinario” .Así la emergencia ha configurado el presupuesto o fundamento de múltiples violaciones o transgresiones al ordenamiento legal vigente y a la Carta Magna en particular, por parte del Estado Nacional. Dentro de este marco o estado de necesidad se inscribe en el año 2002, pos-devaluación del peso, la aplicación progresiva de las retenciones al sector agropecuario. Consecuentemente, no se debería descartar en la presente controversia y su eventual resolución por la vía del pronunciamiento judicial que la recurrente cuestión de la “emergencia y sus alcances“ pudiera configurar un argumento a dilucidar o considerar por el Superior Tribunal.-
CONCLUSIONES.-
En nuestra opinión las retenciones agropecuarias ( con mayor rigor las móviles), serían inconstitucionales, por la arbitrariedad y la confiscatoriedad (vulneran el derecho de propiedad , licuan la renta de la producción en curso y afectan la coparticipación.) No obstante ello se debe ponderar el contexto de emergencia económica declarada y mega-devaluación del tipo de cambio en el que tuvo origen su aplicación. Quizás el gran debate pendiente no sea “jurídico” sino político y tiene que ver con el futuro del denominado “modelo económico”.- Donde tipo de cambio fijo con dólar alto para favorecer la exportaciones y retenciones a las mismas para sostener el superavit fiscal ,van de la mano.- Hasta la próxima.-D.G.

17 marzo 2008

LEGAL NEWS CUMPLE UN AÑO.




Estimados lectores, el 20 de marzo , se estará cumpliendo un año del primer post de este blog, como esta semana es breve por los feriados de la "semana santa", no quería dejar pasar la oportunidad para recordarlo y agradecerles anticipadamente. En otras oportunidades he comentado que la idea original de esta página era establecer un medio de actualización y comunicación on line con nuestros clientes, sin embargo la grata experiencia se vio superada, con la visita de una amplia gama de lectores habituales que hoy residen en más de 37 países de los cinco continentes , he conocido personalmente alguno de ustedes, podido intercambiar contactos, opiniones o mails con tantos otros y ampliado conocimientos en temas de mi especialidad. En el corriente año se han suscrito vía mail, 57 lectores, varios de ellos , distinguidos colegas argentinos y del extranjero. Creo que Legal News, nos da un pequeño ejemplo del poder de internet en la era de la información.-Particularmente siempre he coincidido con el pensamiento del gran Seneca, "De que sirve la sabiduría o la información sino podemos compartirla". El perfil de los abogados también esta cambiando, en esta nueva época. "Aquel personaje que se escondía en su oscuro despacho , detrás de inmensos libros o repertorios de jurisprudencia", preservando el "secretismo" de su saber, atendiendo aquel principio instalado desde la cátedra , que "el cliente y el colega no lo debe saber todo"... que siempre hay que guardarse algo". Afortunadamente esto se está desterrando , la era de la información nos muestra clientes "muy informados" y se revalida aquello que "el conocimiento crece cuanto mas se lo comparte". Hoy los profesionales más que nunca tenemos que estar abiertos a las necesidades de nuestros clientes y colegas .-
Un párrafo aparte quiero dedicar a los lectores estudiantes de derecho y noveles abogados, que tanto siguen este blog, envían su C.V. o me consultan en los pasillos de tribunales con la "incertidumbre " de la inserción profesional. quiero decirles que en el mes próximo estaré cumpliendo 40 años, y 18 de ejercicio profesional, me recibí antes de los 21, y tuve que esperar a la mayoría de edad para matricularme, es decir que empecé siendo aún casi un chico y por la buena fé de algunos amigos de mi padre que confiaron en mí y nunca los defraudé.- En determinado momento tuve que optar entre el ejercicio de la abogacia independiente formando con el tiempo mi despacho, o trabajar bajo dependencia en un gran o top ten estudio o en la administración de justicia- Opté por lo primero, fue mi camino, creo que en ambos hay ventajas y desventajas, y es elección que debe transitar cada uno.- En uno u otro caso les diría que no pierdan la confianza, la era de la información es el tiempo "de la hipercompetencia", pero también el tiempo donde cada uno puede generar su propio espacio. Generen el suyo, no se aferren al facilismo, la "seguridad laboral del puesto"hoy no existe en la economia mundial "
Amigos nuevamente gracias a todos, mención especial a mis clientes (nobleza obliga) y tendrán muchas más "legal News".-

Daniel F. Girolamo

p. d . Primer editorial marzo 20/03/07, 1er.Articulo. Gestión de Residuos.
 
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