Recientemente se dictaron polémicos fallos, a favor del Fisco Nacional y Provincial, donde se faculta a la AFIP, a realizar allanamientos de domicilio y secuestro de documentación , "sin orden judicial previa" y a la ARBA (ex-Rentas) a trabar embargo en igual condición, declarando la constitucionalidad del art. 13bis del Código Fiscal de la Pcia.- Por lo que la ARBA , recupera facultades que anteriormente justamente le habían sido vedadas por "inconstitucionales " y "arbitrarias "
Pasemos a comentar estos fallos. En el caso "STEINCO, Gustavo Alejandro c/ D.G.I." ( ver fallo completo) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se introduce la discutible cuestión de considerar que el domicilio legal o comercial no se encuentra alcanzado por la garantía de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.- De esta manera si la firma inspeccionada o su representante (En el presente ,el señor Steinco) accedió "voluntariamente " a dejar ingresar a los inspectores de la AFIP, y además les suministró información o documentación, (no obstante el hecho que estos no le comunicaron al momento de iniciar el procedimiento que carecían de orden judicial para ingresar o allanar su domicilio o secuestrar documentación) no habría "vicio alguno " o vulnerabilidad de derechos del contribuyente" y la actuación del Fisco , se encontraría legitimada en el art. 35 inciso c) de la ley de procedimiento fiscal.-
A nuestro criterio resulta preocupante este criterio de interpretación "restrictivo",de una garantía constitucional y debemos estar atentos a los inconvenientes o "abusos " que la misma pueda sucitar en el futuro.-
En el segundo caso, de fecha 12-05-2008 , La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la Causa Nº A-418-MPO "Reynoso" Amparo. Art. 13 bis Código Fiscal.Su Constitucionalidad." (Ver fallo completo) haciendo lugar parcialmente al recurso planteado por el Fisco provincial, revocando la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal declarada por la juez del amparo, y confirmando -empero- la orden de levantamiento de la medida cautelar administrativa trabada por el Fisco en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el citado artículo.
Aquí la cuestión está dada por la facultad que el art. 13 bis del código fiscal , le otorga al Fisco provincial de trabar medidas cautelares "sin orden judicial previa".-
En tal sentido compartimos los argumentos de la señora Jueza de primera instancia, quien sostuvo, que es necesario un “cuidadoso sistema de control capaz de evitar las lesiones que la legislación inferior y lo actos administrativos puedan causarle, al principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, realizándose un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con estos preceptos supremos".
Empero, la Excma. Cámara , estimó que las atribuciones conferidas por el artículo antes citado a la Autoridad tributaria , no constituían por sí la violación de los preceptos constitucionales, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) ya que se trata de medidas "cautelares o provisorias " asegurativas del crédito , sujetas a la revisión judicial posterior en el marco del juicio de apremio (ejecución fiscal).
Desde ya que la controversia por estos fallos queda abierta. ¿ Vulneran la Constitución Nacional ? , ¿ Afectan o no a la debida defensa del contribuyente ?. ¿ Se incrementaran los presuntos errores o abusos que la inscripción automática de medidas cautelares de "oficio " dispuestas por el Fisco, ocasionalmente generan ?.- Seguiremos con interés este tema. Cordiales saludos a nuestros lectores.-D.G.