Como es de publico conocimiento, en el día de ayer 31 de marzo de 2009, ha fallecido el Doctor Raúl Ricardo Alfonsin, primer presidente constitucional electo y "Padre" de la restauración democrática en la Argentina a partir del 10 de diciembre de 1983. Seguramente en estos días mucho se dirá sobre su persona de bien, sus aciertos y errores como la difícil etapa que tuvo liderar para consolidar el estado de derecho en este país . Quisiera resaltar en esta editorial aquellos tiempos en los cuales el doctor Alfonsin, cerraba sus discursos recitando el preámbulo de la Carta Magna, era una manera de resaltar el carácter fundacional de la época y también si se quiere la esencia de sus principios y accionar de gobierno.- La vigencia de las instituciones y la plena independencia de los tres poderes del estado, (el ejecutivo, legislativo y judicial) como garantía del sistema republicano y de la "seguridad jurídica".-Creo que en la actualidad estos principios deberían estar más presentes que nunca si pretendemos resolver los múltiples conflictos que nuestra sociedad atraviesa. Asimismo tratadonse nuestro blog de temas de derecho, debemos destacar que en la gestión de presidente Alfonsín se firmó el tratado de paz y amistad con la hermana república de Chile, se dieron los primeros pasos fundacionales del Mercosur, y se sancionaron trascendentales normas de derecho civil, como el divorcio vincular y el régimen de patria potestad compartida. Como dice nuestra Constitución.... y el Doctor Alfonsin repetía "Afianzar la justicia y proveer al bien común para todos los habitantes..".. Un legado para la posteridad.- Muchas gracias señor presidente.- D.G.
01 abril 2009
24 marzo 2009
Blanqueo De Capitales Requisitos.
Desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto del corriente año , se encontrará vigente el plazo de acogimiento al denominado “ Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476.- Como señalara en la entrada anterior el presente régimen es claramente beneficioso para las pymes y empleadores en general que quieran regularizar relaciones laborales en “negro” o mal registradas.- Asimismo el blanqueo y/o exteriorización de capitales , establece un mecanismo de flexibilización apto para el ingreso de fondos no declarados, que procura especialmente, facilitar la repatriación de capitales depositados por ciudadanos argentinos en entidades financieras del exterior. El marco general previsto por la ley 26.476 en su (art. 1°) establece por una parte el alcance, obligaciones y sujetos comprendidos en la moratoria impositiva y previsional, cuyo efecto por acogimiento al presente régimen, producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al 1° de marzo de 2009,que es la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.-(art.9°) En el art.11 se inicia el régimen de regularización de empleo no registrado. El cual establece hasta la condonación de la totalidad de deuda de capital e intereses ,cuando se trate de la regularización de hasta 10 trabajadores, originada en obligaciones previsionales. También comprende a las cuotas sindicales. A partir del trabajador numero once 11 que se registre se deberán cancelar dichas obligaciones.- El art.25 titulo III, preceptúa el régimen de exteriorización de capital, Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones y formas previstas en el art.26. (transferencia al país, declaración jurada y deposito especial) La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescritos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. El articulo 27 determina el impuesto “especial” que percibirá el Fisco, el cual varía entre el 8% y el 1 % del monto o bien a declarar según sean los diversos supuestos .Es dable destacar el caso del beneficio del 1% el cual está contemplando para el caso de Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establece la reglamentación. También se aplica al destino de compra de títulos valores ,obligaciones negociables y acciones que coticen en bolsa local. Nos parece sumamente beneficiosa esta opción para el supuesto de aquellos interesados en “invertir” en bienes raíces, una de las pocas alternativas de inversión sólida para la Argentina, que mantiene su rentabilidad o ha resultado refugio seguro para los ahorros locales, aún en las actuales turbulencias internacionales.-
La normativa de fondo, se encuentra complementada por ocho normas reglamentarias, las cuales nos brindan la instrumentación de la operatoria según sea el caso u opción del interesado. La resolución general de la AFIP N° 2537, es la principal ya que reglamenta los artículos principales, estableciendo el procedimiento del sistema. Lo cual en algunos casos especialmente en el blanqueo o exteriorización de divisas en nuestra opinión termina obstaculizando y/o dificultando el objetivo perseguido. Podemos como ejemplo de ello citar el caso de la obligatoriedad de conversión a moneda local de la cuenta especial.- La Comunicación “A” 4916 del Banco Central (B.C.R.A.) tampoco contribuye al mejor desenvolvimiento de las entidades y contribuyentes.
Uno de los aspectos que más controversia o disparidad de opiniones ha generado en este tema del “blanqueo de capitales” es el relacionado con el supuesto mecanismo de facilidad para el “lavado de dinero” o blanqueo de dinero generado en actividades ilícitas, que estos tipos de operatoria puede traer aparejado. Sin embargo en un plano de “objetividad “y análisis netamente jurídico como el presente es menester señalar que la normativa y su reglamentación se ajusta a los estándares jurídicos internacionales en la materia y contempla la prevención de tales actividades. Así los artículos 44 y 45 de la Res.Gral. AFIP 2.537, establecen que resultarán procedentes a los efectos de la exteriorización, los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, , efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente. Se requiere prueba material de existencia de los fondos . También será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito y las transferencias del mismo se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el caso del inciso b) del Artículo 26 de la ley, las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Asimismo los artículos 65 y 66 refieren al cumplimiento de la Ley Nº 25.246 (lavado de dinero)y su reglamentación , A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley, los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto Nº 290/07 y en la reglamentación dictada por La Unidad de Información Financiera (UIF) organismo que podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476. Consecuentemente el marco legal es satisfactorio en la materia.-
A grandes rasgos hemos desarrollado los tópicos principales de este nuevo ordenamiento, nos queda puntualizar la exoneración, de procesos penales vinculados al blanqueo, el alcance de las normas frente al derecho penal tributario y la interrupción de prescripciones entre otras cuestiones que por extensión y tecnicismo seguramente, trataremos en otras notas.- Muchas gracias.-D.G.
06 marzo 2009
Blanqueo Y Repatriación De Capitales.Editorial.
Recientemente se dictaron las reglamentaciones y/o instrumentación procesal del denominado "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales." Ley 26.476 , temática que específicamente abordaré en una próxima entrada, ya que la regularización es muy conveniente para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la cuestión laboral -previsional.Considerando el amplio debate abierto con relación al "blanqueo" de capitales y los objetivos económicos perseguidos por el legislador ,( este régimen vale aclarar para nuestros lectores extranjeros,permitirá el ingreso a la Argentina de capitales antes no declarados por los contribuyentes ), el diario La Nación ha publicado esta semana una carta de lector del avezado tributarista Dr.C.P.Carlos Alberto Buratti, la cual enuncio por coincidir plenamente con su opinión. expresa Buratti: "
El ministro Aníbal Fernández fue a Francia a «contar» por qué la ley de blanqueo de capitales de cualquier origen no incluye lavado de dinero y, entre otros argumentos, señaló que la crisis (supongo que se refirió a la crisis del año 2001) «prácticamente obligó a la gente a ser evasora».
"Es posible que el señor ministro tenga razón, en 2001 existían impuestos distorsivos difíciles de pagar, como el impuesto a las pérdidas (llamada ganancia presunta) o el impuesto a las ganancias sobre los resultados inflacionarios, o la aplicación de la tablita de Machinea, o el gravamen a los depósitos y extracciones bancarias, o las altas alícuotas en el IVA, y muchos más. Lo que no contó el señor ministro es que esas aberraciones fiscales se mantuvieron hasta ahora, por lo que debió advertir a su auditorio sobre la previsible necesidad de un nuevo blanqueo futuro." C.A.B.
Efectivamente, la mentada "reforma tributaria" ,es una de las tantas y grandes asignaturas pendientes del Estado Argentino,la eliminación de impuestos distorsivos y en algunos casos confiscatorios,me atrevería a sostener, en un marco de "seguridad jurídica" y pleno respeto a las instituciones (léase independencia del poder judicial), sería la mejor garantía para que haya "espontáneo" ingreso de capitales e inversión genuina para el desarrollo de la economía en lugar de "fuga crónica de los mismos" y seguramente así como dice Buratti no tendremos más necesidades de futuros blanqueos o moratorias impositivas.- Gracias Carlos Alberto por tanta coherencia.- D.G.
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