Es propicio recordar a nuestros estimados lectores , (especialmente a los del hemisferio norte), que en el Sur estamos en verano y enero es el mes de vacaciones por excelencia . Ello es coincidente con el receso de los Tribunales. Las vacaciones resultan un momento muy adecuado para intensificar los distintos vinculos personales ,reflexionar sobre lo acontecido durante el año que ha concluido y fijar las metas o proyectos para el que recién se inicia.- En particular y con referencia a este blog ,que muchas satisfacciones nos ha reportado durante 2007, ya estoy cargando en la notebook los nuevos contenidos y a partir de febrero retomará su ritmo , superado el stress de fin de año y los cierres de ejercicios .Nuevamente gracias a todos ustedes y mis mas cálidos saludos. D.G.
14 enero 2008
06 noviembre 2007
UNA BUENA MEDIDA DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES.
Recientemente la Comisión Nacional de Valores de Argentina (C.N.V.) dictó la Resolución Gral. 516/2007, la cual establece las normas o marco regulatorio del Código de Buenas Prácticas del Gobierno Societario, para las sociedades anónimas "abiertas" ( emisoras) autorizadas a ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social.- Si bien este código tiene una aplicación de carácter discrecional (voluntario) estimamos que contribuirá a la difusión y aplicación de las buenas prácticas societarias, en especial con relación a la gestión ,información, relación con los accionistas y desempeño de los integrantes del directorio. Resultando un instrumento de valoración importante para el público inversor a la hora de optar por determinada acción en detrimento de otra. Normas similares ya se encuentran en vigor en la mayoría de los "mercados emergentes" . La adopción de integrantes independientes para los directorios, como la mayor publicidad en la información contable, que deben elaborar los contadores públicos autorizados sin dudas son medidas que se inscriben en una mayor transparencia que resultará ampliamente beneficiosa para el tan necesario desarrollo y expansión del mercado de valores.
Es sabido y reconocido que en las economías desarrolladas, el mercado de capitales es una de las principales herramientas de financiación para las empresas, y contrariamente en el medio local, muy lejos se está aún por montos en circulación como cantidad de firmas cotizantes de tal premisa.Sin embargo acciones como la presente y otras que fueron adoptadas en los últimos años, (por ej. venta de cheques diferidos) se enmarcan en la buena senda y además de promover "confianza" para los inversores facilitan el acceso de nuevas firmas , especialmente las pymes que pueden aprovechar estas condiciones.- Veremos en los próximos tiempos cual es el grado de aceptación que las mismas alcanzan en el ámbito de las sociedades emisoras.- D.G.
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24 octubre 2007
INCREMENTO DE LOS COSTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES.
El pasado 16/10/2007, fué publicado en el Boletín Oficial de Argentina el Decreto 1465/2007 ,que modifica la reglamentación de la Ley Nº 24.573 de Mediación Obligatoria. Estableciendo incrementos en las tasas y gastos administrativos de inicio del trámite de mediación judicial previa obligatoria y de los honorarios profesionales a percibir por los mediadores. Si bien es cierto y razonable que los aranceles de los colegas abogados mediadores se encontraban sin modificaciones desde 1998. El presente incremento de la tasa de actuación y anticipo de gastos administrativos, se inscribe en un generalizado y progresivo aumento que todas las actuaciones administrativas y/o judiciales, ante el estado nacional y/o provincial vienen teniendo en los ultimos tiempos.Lo cual además de preocuparnos por representar mayores costos para los justiciables (nuestros clientes) implica una luz de "alerta" sobre el índice de inflación real, que está registrando la económia Argentina. Esto merece especial consideración cuando los mentados incrementos provienen del mismo Estado o Administración que debería combatir la inflación. Saludos. D.G.
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