Recientemente la Comisión Nacional de Valores de Argentina (C.N.V.) dictó la Resolución Gral. 516/2007, la cual establece las normas o marco regulatorio del Código de Buenas Prácticas del Gobierno Societario, para las sociedades anónimas "abiertas" ( emisoras) autorizadas a ofertar públicamente las acciones representativas de su capital social.- Si bien este código tiene una aplicación de carácter discrecional (voluntario) estimamos que contribuirá a la difusión y aplicación de las buenas prácticas societarias, en especial con relación a la gestión ,información, relación con los accionistas y desempeño de los integrantes del directorio. Resultando un instrumento de valoración importante para el público inversor a la hora de optar por determinada acción en detrimento de otra. Normas similares ya se encuentran en vigor en la mayoría de los "mercados emergentes" . La adopción de integrantes independientes para los directorios, como la mayor publicidad en la información contable, que deben elaborar los contadores públicos autorizados sin dudas son medidas que se inscriben en una mayor transparencia que resultará ampliamente beneficiosa para el tan necesario desarrollo y expansión del mercado de valores.
Es sabido y reconocido que en las economías desarrolladas, el mercado de capitales es una de las principales herramientas de financiación para las empresas, y contrariamente en el medio local, muy lejos se está aún por montos en circulación como cantidad de firmas cotizantes de tal premisa.Sin embargo acciones como la presente y otras que fueron adoptadas en los últimos años, (por ej. venta de cheques diferidos) se enmarcan en la buena senda y además de promover "confianza" para los inversores facilitan el acceso de nuevas firmas , especialmente las pymes que pueden aprovechar estas condiciones.- Veremos en los próximos tiempos cual es el grado de aceptación que las mismas alcanzan en el ámbito de las sociedades emisoras.- D.G.