22 diciembre 2010

Felices Fiestas

Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2011 !
a Merry Christmas and a Happy New Year!
un Joyeux Noël et une très Bonne Année 2011!
Felice Natale ed un 2011 pieno di soddisfazioni!
Felicem Festam Nativitatis Salvatoris Nostri Domini Jesu Christi et Annum Novuum MMXI Felicem Faustum Fortunatumque !
Estimados lectores de la web, amigos,clientes, un año mas está concluyendo, renovamos la esperanza de paz y prosperidad para el que viene. Sabemos que la humanidad está atravesando una etapa de cambios, la Era de la información en marcha, el ciberespacio que nos globaliza e interconecta también nos inunda diariamente con informaciones desconcertantes sobre el mañana. Es tiempo de ampliar el discernimiento, de confiar en nuestras propias determinaciones y/o toma de decisiones de no dejarnos llevar por la orda electrónica mediática. Construir este presente de la mejor manera que podamos  es nuestro principal desafio y obligación para las generaciones futuras.
Muchas gracias a  nuestros clientes por su renovada confianza en nuestros servicios ,muchas gracias a ustedes estimados lectores por seguir  este blog y como decía la gran Teresa de Avila  y siempre les reitero" la lectura nos hará libres."-Felices Fiestas de Navidad y Año Nuevo .Felices Vacaciones. Nos vemos en 2011.- Daniel F. Girolamo

02 diciembre 2010

Los Blogs Jurídicos y La Web 2.0. Difusión y Enseñanza.-









Es muy grato comentarles que se ha publicado recientemente el Libro "Los Blogs Jurídicos y La Web 2.0 Para La Difusión y Enseñanza Del Derecho"   (Universidad Externado de Colombia) edición a cargo de nuestro distinguido colega Gonzalo A. Ramirez Cleves. Como su titulo lo indica se aborda la temática del fenómeno de la web 2.0 ,la irrupción de los blogs jurídicos ,los lawyerbloggers y el rol de los mismos como nuevo instrumento de enseñanza y difusión del derecho.También se aborda la cuestión de propiedad intelectual y derecho de autor , temática que casualmente desarrollamos en nuestro anterior post.Sin duda altamente recomendable este libro para todos aquellos vinculados o interesados en la materia. Mis felicitaciones para Gonzalo y todos los colegas bloggers que han colaborado en tan significativo material.-D.G.

20 noviembre 2010

Creative Commons El Autor En La Era Digital.




Reformular El Derecho De Autor.-
En el marco del Tercer Foro de Sociedades Digitales 2010, que se está desarrollando en Buenos Aires, asistimos a la 3ra. Conferencia de Creative Commons en América Latina,donde distintos especialistas de la  región ,debatieron sobre el paradigma de las licencias abiertas y el copyright, en el contexto de internet y la era digital. Evidentemente y como reiteradamente señalo en las distintas temáticas que desarrollamos en este blog, la denominada Era de la Información ,es para la humanidad un cambio de  ciclo  histórico y evolución socio-cultural, (como en el pasado lo fue la revolución  industrial o la aparición de la imprenta) que afecta todas las esferas y disciplinas de la actividad humana. El derecho como ciencia social ,dinámica no es ajeno a estas circunstancias y va evolucionando conforme lo hacen y/o impulsan las sociedades.-El tema es que los cambios acontecidos por la irrupción de la Era de la Información, son tan profundos y acelerados, que muchos principios y/o conceptos políticos ,económicos y jurídicos aún no se han adaptado y todavía operan con ideas y normas jurídicas de la pasada era industrial. Quizás el derecho de Autor sea una de esas materias donde  se evidencia con mayor contraste, la vetustez ante estos fenómenos digitales propios de esta nueva era , donde la operación en red y el intercambio de conocimiento fluye en todas las disciplinas del quehacer humano.- Seguramente dentro de algunos años la discusión entre copyright, licencias cerradas y abiertas nos resultará tan  anecdótica  como cuando hace apenas 16 años se discutía la  viabilidad o no de la informatización de la administración de justicia o el uso de ordenadores en red y el mayor soporte tegnológico era el fax y la máquina de escribir eléctrica.Mientras tanto, corresponde a los distintos operadores , la búsqueda de formulas o alternativas  jurídicas que contribuyan con el legislador, para el dictado de las futuras normativas que atiendan esta realidades, que las sociedades pugnan. Y en ese sentido el estudio y labor del profesor Lawrence Lessig con la creación de las denominadas licencias on line Creative Commons, ha conformado un sistema o standard, para la creación y difusión web, que es buen punto de partida para las reformulaciones necesarias, toda vez que su metodología practica se adapta a los criterios de accesibilidad ,universalidad y gratuidad que fluyen en la era digital .- Les adjunto un link con una muy buena y detallada explicación sobre estas licencias, realizado por Carolina Botero, de Creative Commons Colombia
El conocimiento crece cuando más se lo comparte, ello también es válido respetando la individualidad del creador.- D.G.

17 noviembre 2010

Foro De Sociedades Digitales





Asistí a la primera jornada de este evento en Cancilleria, excelentes los temas y los panelistas.A los interesados en internet, la web 2.0  y los nuevos medios de comunicación ,como los blogs y redes sociales se los recomiendo muy especialmente.La entrada es gratuita.-

El Foro de Sociedades Digitales es un evento anual que se desarrolla en Argentina y es organizado por la Fundación Sociedades Digitales. Desde 2008 el Foro se ha ido consolidado como un espacio abierto para la discusión, diseño y planificación de los diferentes temas que conforman la agenda digital de la República Argentina. En 2008 y 2009 los Foros se abocaron a discutir el fenómeno de la Web 2.0 y la inclusión digital respectivamente.

En el año del Bicentenario el Tercer Foro de Sociedades Digitales abordará nuevamente temas sensibles. ¿Cómo podemos construir sociedades más abiertas, incluyentes, justas y libres? Para ello, se ha sumado a la organización de este Tercer Foro 2010 Bienes Comunes Asociación Civil.

Desde hace varios meses ambas organizaciones están planificando un evento de tres días donde, entre otros puntos, se debatirá sobre televisión digital, computadoras en las escuelas, nuevo periodismo ciudadano, redes sociales, gobierno abierto y librecultura.

El Tercer Foro albergará también la Tercera Conferencia 2010 de Creative Commons en América Latina, evento donde se analizarán tendencias sobre derecho de autor, licencias abiertas / libres, economías de la abundancia y bienes intelectuales comunes. El evento contará con la presencia de especialistas locales, regionales e internacionales.

El Tercer Foro de Sociedades Digitales para el Bicentenario se realizará en la Cancillería Argentina. La apertura del encuentro, será el miércoles 17 de Noviembre, en el salón Manuel Belgrano,  Las dos subsiguientes jornadas, jueves 18 y viernes 19, se desarrollarán en el Salón Libertador del Palacio San Martín,
Las tres jornadas serán transmitidas por la TVIP de la Fundación Sociedades Digitales, lo cual permitirá que aquellas personas que no puedan asistir en forma presencial al evento puedan participar en modalidad online desde cualquier parte del mundo. El foro además podrá seguirse a través de Twitter y Facebook, medios por el cuales los participantes virtuales podrán acercar sus preguntas y comentarios.

Durante las tres jornadas se desarrollarán exposiciones, debates y discusiones en torno a Televisión Digital e Inclusión Digital, el Periodismo Ciudadano y Redes Sociales (miércoles); Librecultura y Licencias Abiertas / Libres (jueves); Educación en la Era Digital, Gobiernos y Datos Abiertos (viernes). En forma paralela se realizarán Workshops y reuniones semi-abiertas de intercambio y discusión.Mas información: en el sitio web del foro

19 octubre 2010

Hacer Justicia

Aquí les dejo un pequeño y excelente video sobre el principio universal de Justicia.-

18 octubre 2010

Soy Libre Soy Blogger .





Aqui transcribo un manifiesto a favor de la libertad de principios y expresión en todo el mundo, elaborada por el blogger Victor Solano.A la cual adhiere nuestro blog por coincidir plenamente con la visión de independencia y libre pensamiento que siempre ha inspirado a "Legal News".-

"Como autor de mi blog soy respetuoso de la palabra. Abrazo la libertad, como cobijo la democracia.
Soy mi palabra. Soy coherente entre lo que pienso y lo que siento, como con lo que digo y lo que hago.Reitero con mi blog mi deseo de expresarme libremente, de decir lo que quiera con responsabilidad.
Soy independiente de mis intereses y dependiente de mis principios. Y si tengo intereses, mis lectores los conocerán de manera transparente.
Al mantener mi blog soy consciente de que pertenezco a un entorno ante el que tengo derechos y con el que tengo responsabilidades.
Mis palabras tienen tanto peso que no necesitan que las defienda con acciones más allá de las palabras.
Repudio públicamente los ataques a mi blog o a cualquiera de las presencias en la red. Si ataco por las vías de hecho las obras de los otros, estoy admitiendo mi imposibilidad de argumentar.
Respeto tanto al otro como respeto a los demás. A pesar de las distancias respiro el mismo aire y eso nos pone en el mismo nivel.
Hago parte de una generación que, sin importar la edad, aprendió a expresarse tranquilamente en medio de un mundo hostil. Es algo que he ganado y que no estoy dispuesto a perder.
Puedo ser militante en cualquiera de los extremos del pensamiento o de las creencias y debo poder tener la certeza de que no seré agredido por ello.
Puedo equivocarme una, pocas o muchas veces, pero siempre tendré la humildad de reconocer mis errores.
Haré este texto mío con o sin estas palabras. Cada cual podrá adherir a él con las palabras que sienta más cercanas a su forma de expresión.
Mi compromiso con la libertad de expresión es irrenunciable e inembargable; no transo en ello.
Pertenezco a este planeta, el mismo en el que muchos han muerto por la libertad; tal vez no dé mi vida por mi blog, pero entregaré todas mis fuerzas a la consigna de la tolerancia a la palabra ajena. Soy libre, soy blogger."

15 septiembre 2010

Texto Del Código Aduanero Del Mercosur.-






El TEXTO COMPLETO Y COMENTARIO.
Como señalara oportunamente atraves del portal del blog en Facebook, la reciente sanción en la Cumbre de San Juan.Argentina. del Código Aduanero del Mercosur, es una buena noticia que consolidará el desarrollo  del bloque regional. Aquí les adjunto el Texto Completo, el cual gentilmente nos facilitara la gente de difusión de la Secretaría Permanente. 
Para el público en general es interesante señalar el tema de la redacción del Artículo 157, que refiere a los tributos aduaneros , denominando a los impuestos o derechos de importación aplicables, indicando en el inciso 4° ,que este código no trata sobre "derechos de exportación" y por lo tanto, la legislación  preexistente de los Estados partes , será aplicable  a su respectivo territorio aduanero,respetando el derecho de los mismos. De este modo se armonizaron las diferencias existentes entre los estados partes (principalmente Argentina y Uruguay) por el tema de las mentadas "Retenciones " a las exportaciones agropecuarias. Proximamente estaremos analizando esta problemática ya que hay discusiones parlamentarias pendientes sobre la cuestión.-D.G.

 

30 julio 2010

Legal News 2.0









Desde este mes estoy  incorporando diariamente, información on-line , fallos novedosos , enlaces y alertas al portal de este blog, en Facebook y Twitter, donde nuestra comunidad de seguidores esta creciendo. Es indudable que las redes sociales estan transformando a internet y los medios de comunicación .Evidentemente son muy útiles si las utilizamos para incrementar el intercambio de información y compartir opiniones. Por ello estimados lectores, colegas y clientes , los invito tambien a seguirnos en su red social favorita.-

07 junio 2010

Tiene Salvación El Euro ?





Con referencia a la crisis europea  y el futuro del Euro,quisiera recomendarles el excelente artículo de Joseph E. Stiglitz, " Se puede salvar al Euro ?" ,publicado en " Project Syndicate ". (Está traducido al español)
Estoy en coincidencia con el abordaje que allí se brinda al tema.-De larga data venimos advirtiendo que el problema europeo es monetario. La  actual apreciación del tipo de cambio afecta la economía de varios países de la Eurozona , especialmente los pequeños.(Por ej.Grecia y Portugal) España ahora se ve muy afectada por los temores especulativos y la burbuja financiera de alto endeudamiento bancario de los contribuyentes. Italia también  desde hace años viene perdiendo mercados para sus exportaciones por falta de competitividad.- Sin embargo Alemania la potencia y motor de la economía europea , mantiene altas tasas de ahorro (superavit) e incrementa sus exportaciones con el actual tipo , teniendo presente  que el Euro adoptó a su creación la paridad del Marco Aleman.-En  síntesis ,hay una incompatibilidad de tipo de cambios entre Alemania y el resto de Europa, debiendo  crear mecanismos para sostener a las economías afectadas y  en este punto es donde pesa la falta de optimismo ,  ya que las medidas de  ajuste  impuestas  por Bruselas y el Fondo Monetario (F.M.I.), (sobre todo los recortes sociales ) van a ralentizar aún más a las economías de estos países y en corto plazo deberán sumar nuevos ajustes .(-Aquí en Sudamerica tenemos sobrada experiencia en estas recetas y sus catastróficos resultados.) A largo plazo deberán apelar a reformas estructurales para mitigar estos desequilibrios si pretenden salvar al Euro. Para los socios del bloque del Mercosur el caso del Euro deberá ser analizado como" precedente",  teniendo en cuenta el postulado u anhelo de la moneda única regional .La realidad indica que las uniones monetarias no son fáciles sobre todo en el medio de las asimetrías.- D.G.






23 febrero 2010

El Dolar -Euro y El Inicio Del Problema.-


El Abandono Del Patrón Oro
.El presente video corresponde al 15 de agosto de 1971, cuando el presidente Nixon anunció en TV 3 cambios drásticos en la política económica estadounidense y mundial. Terminó el sistema monetario internacional de Bretton Woods.Este acuerdo y/o sistema fue creado a finales de la Segunda Guerra Mundial y si bien establecía al dólar de EE.UU. como moneda clave de intercambio internacional lo hacía fijando su paridad y/o respaldo con el oro en una paridad de dólar, U$$ 35/onza.El sistema comenzó a fallar en la década de 1960 debido a un exceso de emisión de dólares de los EE.UU,que los bancos centrales extranjeros tuvieron que absorber. Una corrida del oro en 1968 se derivó en un parche aBretton Woods, conocido como el sistema de dos niveles de oro. La decisión unilateral de Nixon, puso fin a este sistema. Después de un breve intento de crear un sistema fijo de modificación del tipo de cambio, el mundo se trasladó a tipos de cambio flexibles.En el post de "Conspiración De los Ricos " ,lo explicamos mejor.En nuestra opinión fué el inicio del problema de la actual crisis. del sistema - Básicamente porque el dinero en papel no tiene otro respaldo ,que la confianza en el estado emisor.- Cuando la confianza de los mercados cae y se suscitan crisis bancarias por las subprime en EEUU o posibles defaults en Europa ,por la crisis de Grecia, (y la situación española entre otras que es ciertamente preocupante).Advertimos que los mercados buscan en forma creciente refugio en el oro para proteger los activos.Y nuevamente volvemos a la cuestión del principio, es necesario restablecer la confianza de los consumidores, en una moneda de intercambio global con respaldo metálico en oro ,(que bien podría ser el propio Dólar o el Euro.-) Restablecer el valor real al dinero, procurar transparencia al sistema financiero, con un control estatal efectivo. Brindará las mejores herramientas para una recuperación en serio.Y no meros "parches" como los efectuados hasta ahora.-

15 febrero 2010

Uruguay Flexibiliza El Secreto Bancario.-




No incluye a los países del Mercosur (Argentina-Brasil)

Mediante la firma de acuerdos de información tributaria y convenios de protección de inversiones con catorce países , el estado uruguayo levanta y/o flexibiliza el denominado secreto bancario, uno de los pilares de su sistema financiero, contemplado entre otras normas en el articulo 25 de la ley 15.322 de intermediación financiera. Esta medida tendría la intención de eliminar la inclusión de Uruguay de la recientemente confeccionada lista "gris" de la OCDE ,(Organización Para la Cooperación Desarrollo y Comercio ).Como ustedes saben la OCDE periódicamente publica listados de países que no cumplen con los standares del organismo o no lo hacen conforme los acuerdos suscritos con la organización. Y en el caso uruguayo se estima debería contar con no menos de 18 convenios de intercambio de información para salir de este rango. El ministro de Economía de Uruguay Alvaro García, se está reuniendo en estos días con representantes de la OCDE, con la finalidad de esclarecer el funcionamiento de la normativa uruguaya, entendiendo "injusta" esta calificación gris, ante los esfuerzos efectuados en los últimos años por las autoridades uruguayas en materia de lavado de dinero, cooperación judicial internacional, etc. (Todos supuestos donde se puede exceptuar el mentado secreto profesional de las entidades bancarias. ) Con lo cual coincido con el señor ministro y también deberíamos enunciar en este proceso a la reforma tributaria y la "eliminación de las sociededades "safis " tema que desarrollamos oportunamente en este blog.(ver entrada)
Las controversias y presiones sin duda alguna van a continuar toda vez que no está previsto un acuerdo y/o levantamiento liso y llano para el caso de Argentina y Brasil, los socios mayores del Mercosur y ello a pesar de lo contradicctorio tiene razonamiento lógico, si consideramos que el sistema financiero Uruguayo, se sustenta en alto porcentaje de los capitales de depositarios argentinos y brasileños ,que buscan el resguardo legal y estabilidad del estado uruguayo para proteger sus ahorros e inversiones, debiendose preservar al sistema de una eventual fuga de estos capitales, no defraudando la confianza de los inversores. Seguramente el buen camino emprendido en la ultima década le permitirá al Uruguay seguir consolidando su desarrollo económico genuino no dependiendo exclusivamente del sistema financiero y/o los flujos especulativos.D.G.


29 enero 2010

Reservas Monetarias,Acreedores y Deuda Publica.






En el post anterior describimos la cuestión legal derivada del conflicto del Banco Central de Argentina , y no quería dejar pasar el tema sin desarrollar , aunque fuere brevemente el caso de la disponibilidad y/o utilización de las reservas para pago de deuda pública y la condición jurídica de los acreedores y/o inversores privados. de la deuda .El uso o no de estas reservas desde el punto de vista legal debe ser discutida en el parlamento, conforme lo determina el articulo 75 inciso 7 de la Constitución Nacional, ,pero más allá de ello es interesante la controversia económica sobre su afectación o no.(También sobre el rol del Banco Central, que algunos piensan debería perder su actual status jurídico de ente autónomo, como autoridad monetaria, y financiera). Personalmente opino que hay otros mecanismos más idóneos para atender el pago de los compromisos del Estado sin afectar reservas que siempre resultan necesarias en tiempos de turbulencias financieras internacionales como lo fue el 2009 y puede resultar el 2010.Pero la discusión y/o debate es útil y necesario, especialmente si consideramos que la "composición monetaria de las mismas es bastante endeble por no decir incierto " ( los lectores de este blog conocen mi opinión en cuanto la necesidad de diversificar e incrementar las reservas del Central en metálico (oro ), disminuyendo la sobre exposición al dólar estadounidense,criterio adoptado por numerosos bancos centrales del mundo,cuestión que la gestión saliente del B.C.R.A.pareciera no haber tenido en cuenta) .Les recomiendo un artículo de blog muy interesante "Las Reservas Del Central.... No son Disponibles" que es muy esclarecedor y técnico, para descifrar la incierta composición de las mismas y su efectiva disponibilidad material.Ahora bien, cuando se analiza el tema surge el precedente de la cancelación total de deuda,efectuada con este mecanismo al Fondo Monetario Internacional por parte del Estado Argentino.Atraves de la instrumentación jurídica de reservas de libre disponibilidad,( ley 23.928 y sus modif.).
Decisión muy controvertida si consideramos que en el caso argentino, el país ya estaba en default y marginando a los acreedores privados de la deuda, quienes a contrario no percibieron pago alguno o se vieron compelidos a un canje de deuda con quitas significativas. Y aquí creo hay que hacer algunas distinciones, muchos pequeños inversores privados individuales argentinos, italianos, japoneses , etc. (no me refiero necesariamente a los "fondos de inversión "buitres" ) fueron danmificados por la cesación de pagos de Argentina y por la errónea y/o falsa información brindada por sus asesores financieros, entidades bancarias de primera linea, quienes recomendaron la compra de títulos argentinos, hecho que reconociera la justicia italiana, en numerosos fallos, (datado el primero el 18 de marzo de 2004,por el Tribunal Mantova, siguiendo en concordancia Taranto y el Tribunal de Venecia ,sentencia N° 2654 del 22 de noviembre de 2004).Y es que tanto en el Derecho italiano, como en el Argentino, la doctrina y la jurisprudencia ( en Italia Giovanna Visintini, en Argentina Gabriel Stiglitz, Aída Kemelmajer De Carlucci y Carlos Villegas solo por citar algunos de los mas reconidos profesores , que han desarrollado estupendos trabajos sobre la materia) Se reconoce mayoritariamente el carácter jurídico de "consumidores" del cliente de la contratación bancaria , recordemos que nuestra Constitución reformada en 1994, ha incorporado estos nuevos derechos y garantías en el art.42) . Y en el caso de estos tenedores de buena fe de títulos argentinos, de hecho su conducta no tiene relación causal alguna con los problemas del país o la gestión económica, como sostuviera el reconocido tributarista italiano Victor Uckmar,quien en expresa petición ante las autoridades argentinas, ha manifestado que los acreedores privados deberían haber cobrado antes que el Fondo Monetario Internacional, organismo que contrariamente a los privados, ha actuado con culpa manifiesta en la cuestión argentina, apoyando una paridad monetaria peso dolar imposible de seguir manteniendo, concediendo a la Argentina tres empréstitos en 2001, cuando la situación a la vista de los expertos internacionales ya era insostenible,los cuales agravaron los gastos de deuda y crearon una confianza de los mercados internacionales en la presunción que el FMI sostendría a la Argentina evitando el default, hecho que no ocurrió ya que a los dos meses de los créditos retiró todo su apoyo al gobierno argentino. En síntesis, es claro que el Estado Argentino, debe procurar recuperar la confianza de los tenedores de títulos privados y sus gobiernos, cancelando los compromisos defaulteados , para resinsertar al país en los mercados internacionales, pero la recuperación de la credibilidad y la confianza no se obtiene de un día para otro ,ni efectuando actos aislados sino en un conjunto , que apunte a la robustez de la economía y por sobre todo de las instituciones republicanas base de la seguridad jurídica. D.G.

22 enero 2010

El Banco Central,La Deuda y El Congreso.







Un Conflicto Innecesario.
Durante el corriente mes hemos asistido con cierta perplejidad al conflicto derivado por los fallidos decretos de necesidad y urgencia dictados por el Ejecutivo Nacional,N° 2010 /2009 y 18/2010 los cuales respectivamente, dispusieron la creación del denominado "fondo del bicentenario" (cuyo objetivo declarado es llevar adelante los pagos de la deuda pública del Tesoro Nacional con vencimiento en el año 2010) y la remoción del presidente del Banco Central.
Las medidas cautelares y fallos ratificatorios de Camara adoptados ,por la justicia de feria en lo Contencioso Administrativo Federal en los fallos “Pinedo Federico y otros c/ PEN- Dto. 2010/09 s/ Amparo ley 16.986”, "Perez Redrado Martin c/PEN-Dto.18/2010 s/proceso de conocimiento." y Morales se inscriben ciertamente en las nuevas garantías del articulo 43 de nuestra Constitución Nacional,reformada en 1994, debiendo considerarse que corresponde a las atribuciones directas del Congreso de la Nación, conforme el articulo 75 inciso 7, de la carta magna, arreglar y/o intervenir en el pago de la deuda externa. Asimismo la Carta Orgánica del Banco Central de la República (B.C.R.A.) ley 24.144, establece en su articulo 9, que para remover a los miembros del directorio de la entidad , por incumplimiento y/o mal desempeño de sus funciones el P.E.N. debe requerir previamente la consulta de una Comisión del Congreso Nacional.
Consecuentemente los mentados decretos de necesidad y urgencia revestirían inconstitucionalidad manifiesta e incumplimiento de lo normado en la carta orgánica del B.C.R.A. especialmente si los argumentos esgrimidos para el dictado de los mismos no son de "urgencia " tales como pagos de compromisos de deuda para el corriente ejercicio que recién se inicia y/o receso parlamentario y/o falta de designación de las autoridades de las comisiones legislativas. Esta es una visión jurídica que pretende ser objetiva .Evidentemente el P.E.N. podría haber convocado a sesiones extraordinarias, el parlamento designar autoridades de las comisiones competentes y dar tratamiento legislativo también a la cuestión de la disponibilidad o no de una parte de las reservas para atender deuda pública.
En lugar de ello se opto por generar un conflicto de poderes, innecesario que lejos de atender a la recuperación de la confianza y crédito externo,por el cumplimiento de las obligaciones de la deuda vuelve a poner de manifiesto la incapacidad de dialogo y búsquedas de consenso necesarias en un sistema republicano, por parte de nuestra dirigencia política en su conjunto.En ultima instancia desde el aspecto jurídico , se estima será la Corte Suprema, quien deberá pronunciarse por el fondo de la cuestión, si bien como ha dicho la Camara en el transcurso del tiempo, El P.E.N. y el Legislativo pueden ir subsanando la cuestión.Seguiremos el tema.D.G.
 
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