21 diciembre 2009

FELICIDADES

Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo 2010 !
a Merry Christmas and a Happy New Year!
un Joyeux Noël et une très Bonne Année 2010!
Felice Natale ed un 2010 pieno di soddisfazioni!
Felicem Festam Nativitatis Salvatoris Nostri Domini Jesu Christi et Annum Novuum MMX Felicem Faustum Fortunatumque !
Estimados lectores de la web, amigos,clientes, un año mas está concluyendo, renovamos la esperanza de paz y prosperidad para el que viene. Sabemos que 2009 ,ha sido un año dificil ,la humanidad está atravesando una etapa de cambios, la Era de la información en marcha, el ciberespacio que nos globaliza e interconecta también nos inunda diariamente con informaciones desconcertantes sobre el mañana. Es tiempo de ampliar el discernimiento, de confiar en nuestras propias determinaciones y/o toma de decisiones de no dejarnos llevar por la orda electrónica mediática. Construyamos este presente de la mejor manera que podamos ese es nuestro desafio y nuestra obligación para las generaciones futuras.
Y muchas gracias a ustedes por leer este blog, como decía la gran Teresa de Avila en la frase favorita que elegimos para este año,(ver el encabezado) la lectura nos hará libres.-Felices Vacaciones. Daniel F. Girolamo




24 noviembre 2009

LAS REFORMAS AL REGIMEN DE A.R.T.





Una solución a medias.-
Recientemente entró en vigencia,el decreto N° 1694/2009, que modifica parcialmente el sistema de riesgos de trabajo, previsto en la ley 24.557 . Si bien esta normativa tiende a mitigar la actual crisis del sistema de accidentes y enfermedades laborales, tema que hemos desarrollado con detalle en este blog, (ver post crisis del sistema).En nuestra opinión esta nueva norma es insuficiente para brindar una reparación integral a los trabajadores danmificados y por otra parte tampoco la vía del decreto puede subsanar las inconstitucionales declaradas por nuestro máximo tribunal al presente régimen, lo cual mantiene abierta la doble vía que permite al trabajador litigar directamente contra la empleadora, situación que como es de público y notorio conocimiento ha derivado en un notable incremento de juicios en la materia, afectando el patrimonio de las empresas ,principalmente las pymes y la seguridad jurídica de futuras inversiones y/o emprendimientos.
Consecuentemente, si bien la iniciativa de la cartera laboral es válida porque aumenta el monto de las prestaciones y listado de enfermedades a cubrir por las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) .Solamente la sanción de una nueva ley, en concordancia con los principios constitucionales , que contemple un régimen y/o sistema de seguro laboral , que atienda a la indemnización y/o reparación integral efectiva debida a la parte trabajadora y citación en garantía obligada de la aseguradora, brindara una efectiva cobertura a la parte empleadora ante eventuales reclamos ,disminuyendo la litigiosidad .Claro ello está que este régimen debe ser sustentable desde el punto de vista económico para los empleadores que deben contribuir al mismo y esto es posible de armonizar más allá , de las "demoras injustificadas" o falta de voluntad política para resolver la cuestión.- D.G.

06 octubre 2009

Gracias a Mercedes Sosa.



Gracias a la vida que nos dio a la Negra! Gracias que pude conocerte, oírte, seguirte por todos los rincones de Argentina, días y noches de esperanza,canto y guitarra, tantas veces que siquiera recuerdo el número...(acaso importa). Nos queda el milagro de tu voz, tu ejemplo de vida, tus dos obseciones , libertad en democracia como el mejor sistema posible y la defensa de la ecología (una faceta no tan conocida de Mercedes.) Tu voz nos acompañará siempre Negrita.-

07 julio 2009

Es Posible Una Hiperinflacion En U.S.A. Tema De Opinion.




Actualmente es frecuente leer en los medios especializados, versadas opiniones que sostienen fundados temores de inflación e hiper-inflación en Estados Unidos, el motor de la economía mundial, sumergida en una de las peores crisis del sistema financiero internacional.
Esta preocupación está instalada o fundada en la opinión pública, del país del norte, básicamente por el endeudamiento y extraordinaria emisión monetaria que entre septiembre de 2008 y marzo de 2009 , viene efectuando la FED (Reserva Federal), como parte del billonario "salvataje" de la economía por la crisis de las hipotecas subprime.-
Es cierto también que hoy está más difundida la visión u opinión de aquellos que sostenemos que la actual crisis económica, tiene mucho que ver con la cuestión monetaria ,más allá que el problema pareciera no abordarse desde esa óptica y las tibias correcciones de los gobiernos centrales , más bien están situadas en el "control de las entidades financieras y los mercados".-
Temas tales como el colapso del sistema financiero , la inversión o valor monetario del oro, el abandono y retorno al patrón oro y otras cuestiones que en este sencillo blog fuimos desarrollando desde 2007 , (ver etiquetas ,oro, economía ) ya no resultan opiniones "aisladas" sino que en el presente ocupan la primera plana de los medios y especialistas calificados entre comillas, todos ahora recomiendan el oro como refugio de inversión, y en las clases medias y altas se extienden estas opciones de ahorro o resguardo , así también como los eventuales temores por una inflación o hiper, que termine por depreciar drasticamente al dólar y consecuentemente al poder adquisitivo de los consumidores .-
Ahora bien en este punto me parece necesario,formular dos precisiones fundadas , a fin de responder a la cuestión de esta nota.- La primera:
Si consideramos el destino de los multibillonarios fondos utilizados por la FED, Reserva Federal, vemos que los mismos fueron dirigidos en su mayoría al salvataje de los bancos y/o entidades financieras afectadas por la crisis de las hipotecas, este se hace mediante un mecanismo de endeudamiento y prestamos, más que de emisión propiamente dicha ,cuyo tecnicismo escapa al objeto de este artículo. En un contexto de aguda crisis ,y fuerte endeudamiento de los consumidores, estos bancos están utilizando estos fondos para "oxigenarse , depurarse " y/o recapitalización y muy lejos están de ofrecer nuevos créditos. La crisis es todavia muy aguda , la morosidad y los porcentajes de incobrabilidad seguirán aumentando en los próximos meses, varios medios hablan de las tarjetas de crédito, como la futura crisis que le sigue a las hipotecas.- Como correlato las empresas y público consumidor tampoco es propenso a contraer nuevas obligaciones.- La retracción al consumo es antinflacionaria.-
La segunda , como correlato del estancamiento global, las materias primas y/o commodities están bajos y la cotización del dólar no solo se ha mantenido relativamente bien en el contexto de esta crisis sin precedentes sino hasta pareceria ganar terreno ,lo cual no se avisora una depreciación importante en el corto y mediano plazo.-
En síntesis, en mi modesta opinión no se advierte un peligro inminente de alta inflación o una hiperinflación para Estados Unidos en el corto y mediano plazo.-más bien será una amenaza para el largo plazo cuando se inicie la recuperación de la economía estadounidense.
Modifica esto en algo nuestra opinión sobre la cuestión monetaria , la falta de respaldo o debilidad del dólar y la necesidad futura de diversificar u adoptar una nueva divisa de intercambio intenacional, con respaldo metálico ?. En absoluto.- El oro sigue constituyendo el mejor refugio de inversión y valor en el actual contexto de turbulencias , de hecho los bancos centrales de los países europeos y las principales economías emergentes como China, India y Rusia,continúan el progresivo proceso de diversificación de sus reservas e incremento de tenencias de oro, en sustitución del dólar. (Quizás India sea el mejor ejemplo de un mercado activo y de alta penetración del oro en los consumidores como moneda de ahorro "fuerte" ).- Estos son los paradigmas de los tiempos que vienen.Hasta la próxima.D.G.

16 junio 2009

VLex Sigue Creciendo.La Informacion y Los Blogs Tambien.

Nos comentan desde Barcelona, que recientemente la firma jurídica , "on line" vLEX, ha suscrito un importante acuerdo, con el grupo norteamericano Gale Cengage, gracias al cual ha empezado a incorporar a su base de datos más de 5 millones de documentos formados por enciclopedias y revistas provenientes de todos ámbitos de interés (noticias, política, derecho, economía, negocios, etc) a texto completo.Mientras que vLex se compromete a difundir todos esos contenidos y a la vez aportarles un valor añadido como son:-motores de búsqueda, millones de enlaces que interrelacionan todos los documentos y herramientas de traducción automáticas, facilitando así la lectura del texto a cualquier usuario sin depender de la barrera de los idiomas.
Destaco el ejemplo y merito de esta firma que en su desarrollo ha conformado una alianza estrategica con los blogs jurídicos, brindando colaboración a los bloggers en el acceso y búsqueda de material, para sus publicaciones, interpretando la relevancia que ha alcanzado este modo de difusión de contenidos que es propio de la " era de la información e internet " .A diferencia de otras editoras de contenido jurídico especialmente en nuestra región y país, que en lugar de adaptarse a los cambios,consideran a los blogs y sus autores como competencia o enemigos o subjetivizan el valor de estos contenidos - Felicitamos a los amigos de v-Lex, y los exhortamos a seguir creciendo.- D.G.

03 junio 2009

Crisis Del Sistema De Riesgos De Trabajo E Incremento De Juicios.





Un Tema Sin Resolución.
Ni el Poder Ejecutivo, ni los dirigentes y/o representantes de las Cámaras empresariales y/o sindicales, en “tiempos preelectorales “parecen estar preocupados en plantear alguna solución razonable, a la cuestión a la denominada crisis del sistema de riesgos de trabajo. Ello a pesar que el incremento de juicios laborales o mejor dicho civiles por la vía ordinaria , no ha cesado en todas las jurisdicciones del país, configurando en el corto y mediano plazo, un serio detrimento económico para las Pymes , lo cual no solo tendrá como efecto la perdida de fuentes de trabajo, sino en varios sectores de la actividad económica, la propia “subsistencia” , quiebra o cesación de pagos de este tipo de emprendimientos.-
Como ustedes recordaran, la cuestión se inició cuando la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 46 y 39 de la Ley N° 24.557 de Riesgos de Trabajo . Ambos artículos imposibilitaban iniciar juicios por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales contra los empleadores, limitando las indemnizaciones a los montos que fijaba el propio sistema de riesgos laborales. El artículo 46 impedía a los trabajadores cuestionar ante la Justicia Ordinaria las resoluciones de las comisiones médicas, admitiendo únicamente recursos ante la Justicia Federal. El superior Tribunal declaró la invalidez de este artículo en el recurso de hecho deducido por La Segunda ART en la causa “Castillo Angel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.”. Decisión basada en el carácter común y no federal que tienen las leyes del trabajo en la Constitución Nacional. El artículo 39 de la LRT, fue objetado en el renombrado caso “Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales. “ Considerando que en el caso concreto sometido a su decisión, las indemnizaciones previstas en la LRT eran insuficientes para reparar integralmente los daños ocasionados al actor. Consecuentemente, confirmó la responsabilidad del empleador de tener que solventar el pago de las sumas adicionales necesarias las cuales adicionadas a las indemnizaciones otorgadas por la LRT, cumplan con el “ principio de reparación integral “ establecido en el Código Civil. Este fallo modificó radicalmente la doctrina legal que la Corte había sentado en el caso “Gorosito”, pretendiendo restablecer el régimen de responsabilidad por accidentes de trabajo existente con anterioridad a la sanción de la LRT. Aunque en este punto estimo muy importante remarcar que para ser aplicable, se debe demostrar en cada caso concreto que las prestaciones establecidas en la LRT son insuficientes para reparar los daños ocasionados. Particularidades del caso concreto, en el que debe quedar comprobada la peligrosidad de la tarea encomendada al trabajador, así como la falta de adopción u otorgamiento de medidas de seguridad o protección, previstas en el ordenamiento, (es decir negligencia) las cuales ameriten una condena al empleador por monto superior a las cifras establecidas en la LRT. Y destacaba la importancia de este punto en virtud que en la practica judicial , está resultando muy frecuente encontrarse con demandas entabladas directamente contra la empleadora, por la vía civil por materia de enfermedades laborales y/o profesionales, en las cuales la parte trabajadora no ha efectuado siquiera previamente, las impugnaciones ante la A.R.T. y practicado el procedimiento administrativo previsto en la normativa para requerir el cobro a cargo del Sistema de Riesgos de Trabajo .Lo cual denota como se ha “distorsionado” este tema ante el vacío legal e incertidumbre jurídica que ha derivado del pronunciamiento del Superior Tribunal con la apertura de la vía civil y la virtual eliminación de los topes indemnizatorios para los accidentes y enfermedades laborales .-
Como si la cuestión no fuera conflictiva de por sí con lo antes expuesto, los Tribunales inferiores de las provincias, han seguido sumando con posterioridad a estos pronunciamientos, nuevos fallos donde amplían el alcance de la inconstitucionalidad a otros artículos de la ley de riesgos de trabajo.- Concretamente, el 17 de diciembre de 2008 , la Suprema Corte de Justicia de la Pcia.de Bs.As. en el caso “BUTTICE c/ Du Pont Argentina “, declaró la inconstitucionalidad del artículo 6°,punto 2 de la LRT., (este artículo fijaba un listado de enfermedades profesionales y/o patologías del trabajo que eran las que taxativamente cubría el sistema de Riesgos de Trabajo y/o ART para que el lector no lego interprete mejor)
De este modo, en la actualidad nos encontramos con un sistema o Ley de Riesgos de Trabajo, representado por las aseguradoras de riesgos de Trabajo “ART”, objetado por la Justicia , que en la práctica resulta insuficiente para cubrir los resarcimientos indemnizatorios reclamados por la parte trabajadora. Lo cual solo hace parcialmente y en porcentaje bastante inferior al total resultante en la vía civil o reparación. Es decir que este sistema ya no cumple con el objetivo o esencia de su creación o función que es cubrir las contingencias derivadas en la materia brindando un marco de protección a las partes ya sean empleados y/o empleadores.- Este régimen mantiene así una vigencia parcial, y hasta que sea reemplazado no obsta a que estas partes intervinientes deban cumplir con las obligaciones emanadas del mismo.-
Conclusiones y Alternativas :
El sector empresario y especialmente las pequeñas y medianas empresas están sometidas al impacto económico, de una creciente litigiosidad derivada de los reclamos civiles por reparación integral. La diferencia existente entre la prescripción laboral de dos años y la civil (contractual) de 10 años es otro factor que contribuye a esta presión económica adicional. Por otra parte los trabajadores se ven afectados frente a un sistema de ART, que en muchos casos no cubre siquiera las prestaciones mínimas esenciales , debiendo promover impugnaciones ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. También la eventual insolvencia de la empresa empleadora puede tornar ilusorias las indemnizaciones a percibir como resarcimiento del daño.- La primer conclusión es que esta situación no es conveniente para las relaciones del trabajo, ni para sostener la economía del país en un contexto de crisis internacional y recesión.-
Las alternativas urgentes que se pueden adoptar , deberían contemplar la reforma y/o sanción de una nueva Ley de Riegos de Trabajo, acorde con los principios de nuestra Carta Magna, la adopción de coberturas de seguros de responsabilidad civil ,cuyas pólizas puedan ser económicamente sostenibles para las empresas y garanticen la reparación integral del daño derivado en la materia.- La viabilidad económica de estas alternativas estará a nuestro entender sujeta a la reformulación y/o reestructuración de las A.R.T. las cuales en el actual contexto no cumplen con la misión para las cuales fueron creadas.-( Ello hablando en un plano donde el Gobierno nacional no piense en eliminarlas o estatizarlas.-) Esperemos que las partes afectadas y los Poderes Ejecutivo y Legislativo se pongan a trabajar en esta cuestión antes que sea demasiado tarde y muchas Pymes y fuentes de trabajo hayan quedado en el camino.-D.G.

01 abril 2009

Raul Alfonsin y La Constitucion Nacional.


Como es de publico conocimiento, en el día de ayer 31 de marzo de 2009, ha fallecido el Doctor Raúl Ricardo Alfonsin, primer presidente constitucional electo y "Padre" de la restauración democrática en la Argentina a partir del 10 de diciembre de 1983. Seguramente en estos días mucho se dirá sobre su persona de bien, sus aciertos y errores como la difícil etapa que tuvo liderar para consolidar el estado de derecho en este país . Quisiera resaltar en esta editorial aquellos tiempos en los cuales el doctor Alfonsin, cerraba sus discursos recitando el preámbulo de la Carta Magna, era una manera de resaltar el carácter fundacional de la época y también si se quiere la esencia de sus principios y accionar de gobierno.- La vigencia de las instituciones y la plena independencia de los tres poderes del estado, (el ejecutivo, legislativo y judicial) como garantía del sistema republicano y de la "seguridad jurídica".-Creo que en la actualidad estos principios deberían estar más presentes que nunca si pretendemos resolver los múltiples conflictos que nuestra sociedad atraviesa. Asimismo tratadonse nuestro blog de temas de derecho, debemos destacar que en la gestión de presidente Alfonsín se firmó el tratado de paz y amistad con la hermana república de Chile, se dieron los primeros pasos fundacionales del Mercosur, y se sancionaron trascendentales normas de derecho civil, como el divorcio vincular y el régimen de patria potestad compartida. Como dice nuestra Constitución.... y el Doctor Alfonsin repetía "Afianzar la justicia y proveer al bien común para todos los habitantes..".. Un legado para la posteridad.- Muchas gracias señor presidente.- D.G.

24 marzo 2009

Blanqueo De Capitales Requisitos.






Desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto del corriente año , se encontrará vigente el plazo de acogimiento al denominado “ Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales establecido por la Ley Nº 26.476.- Como señalara en la entrada anterior el presente régimen es claramente beneficioso para las pymes y empleadores en general que quieran regularizar relaciones laborales en “negro” o mal registradas.- Asimismo el blanqueo y/o exteriorización de capitales , establece un mecanismo de flexibilización apto para el ingreso de fondos no declarados, que procura especialmente, facilitar la repatriación de capitales depositados por ciudadanos argentinos en entidades financieras del exterior. El marco general previsto por la ley 26.476 en su (art. 1°) establece por una parte el alcance, obligaciones y sujetos comprendidos en la moratoria impositiva y previsional, cuyo efecto por acogimiento al presente régimen, producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal, cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2007, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad al 1° de marzo de 2009,que es la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.-(art.9°) En el art.11 se inicia el régimen de regularización de empleo no registrado. El cual establece hasta la condonación de la totalidad de deuda de capital e intereses ,cuando se trate de la regularización de hasta 10 trabajadores, originada en obligaciones previsionales. También comprende a las cuotas sindicales. A partir del trabajador numero once 11 que se registre se deberán cancelar dichas obligaciones.- El art.25 titulo III, preceptúa el régimen de exteriorización de capital, Las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, en las condiciones y formas previstas en el art.26. (transferencia al país, declaración jurada y deposito especial) La referida exteriorización comprende los períodos fiscales no prescritos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. El articulo 27 determina el impuesto “especial” que percibirá el Fisco, el cual varía entre el 8% y el 1 % del monto o bien a declarar según sean los diversos supuestos .Es dable destacar el caso del beneficio del 1% el cual está contemplando para el caso de Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en el país, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios, en el país.. Las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo de dos (2) años, en las condiciones que establece la reglamentación. También se aplica al destino de compra de títulos valores ,obligaciones negociables y acciones que coticen en bolsa local. Nos parece sumamente beneficiosa esta opción para el supuesto de aquellos interesados en “invertir” en bienes raíces, una de las pocas alternativas de inversión sólida para la Argentina, que mantiene su rentabilidad o ha resultado refugio seguro para los ahorros locales, aún en las actuales turbulencias internacionales.-

La normativa de fondo, se encuentra complementada por ocho normas reglamentarias, las cuales nos brindan la instrumentación de la operatoria según sea el caso u opción del interesado. La resolución general de la AFIP N° 2537, es la principal ya que reglamenta los artículos principales, estableciendo el procedimiento del sistema. Lo cual en algunos casos especialmente en el blanqueo o exteriorización de divisas en nuestra opinión termina obstaculizando y/o dificultando el objetivo perseguido. Podemos como ejemplo de ello citar el caso de la obligatoriedad de conversión a moneda local de la cuenta especial.- La Comunicación “A” 4916 del Banco Central (B.C.R.A.) tampoco contribuye al mejor desenvolvimiento de las entidades y contribuyentes.

Uno de los aspectos que más controversia o disparidad de opiniones ha generado en este tema del “blanqueo de capitales” es el relacionado con el supuesto mecanismo de facilidad para el “lavado de dinero” o blanqueo de dinero generado en actividades ilícitas, que estos tipos de operatoria puede traer aparejado. Sin embargo en un plano de “objetividad “y análisis netamente jurídico como el presente es menester señalar que la normativa y su reglamentación se ajusta a los estándares jurídicos internacionales en la materia y contempla la prevención de tales actividades. Así los artículos 44 y 45 de la Res.Gral. AFIP 2.537, establecen que resultarán procedentes a los efectos de la exteriorización, los depósitos en el exterior de moneda extranjera y/o divisas, , efectuados en entidades bancarias, financieras u otras, que estén bajo la supervisión de los respectivos Bancos Centrales y/o Comisiones de Valores, u organismos equivalentes que tengan asignada la supervisión bancaria o bursátil que admitan saldos inscriptos en cuentas de instituciones bajo su fiscalización, y las tenencias en entidades financieras que realicen operaciones de banca de inversión, en la medida que por sus operaciones estén bajo la supervisión de alguno de los organismos mencionados precedentemente. Se requiere prueba material de existencia de los fondos . También será condición necesaria que las entidades extranjeras en las cuales se haya efectuado el depósito y las transferencias del mismo se encuentren radicadas en países que cumplimenten normas o recomendaciones internacionalmente reconocidas en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el caso del inciso b) del Artículo 26 de la ley, las transferencias de moneda extranjera y/o divisas desde el exterior, deben liquidarse en el mercado local de cambios y los fondos resultantes de dicha operación deberán ser acreditados en cuentas especiales conforme a las normas dictadas o que al efecto dicte el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Asimismo los artículos 65 y 66 refieren al cumplimiento de la Ley Nº 25.246 (lavado de dinero)y su reglamentación , A efectos de lo dispuesto en el Artículo 40 de la ley, los sujetos indicados en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, deberán cumplir las obligaciones establecidas en dicha Ley, así como en el Decreto Nº 290/07 y en la reglamentación dictada por La Unidad de Información Financiera (UIF) organismo que podrá consultar, en el marco de una operación inusual que haya sido comunicada, si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos en los términos del Título III de la Ley Nº 26.476. Consecuentemente el marco legal es satisfactorio en la materia.-

A grandes rasgos hemos desarrollado los tópicos principales de este nuevo ordenamiento, nos queda puntualizar la exoneración, de procesos penales vinculados al blanqueo, el alcance de las normas frente al derecho penal tributario y la interrupción de prescripciones entre otras cuestiones que por extensión y tecnicismo seguramente, trataremos en otras notas.- Muchas gracias.-D.G.

06 marzo 2009

Blanqueo Y Repatriación De Capitales.Editorial.





Recientemente se dictaron las reglamentaciones y/o instrumentación procesal del denominado "Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado, exteriorización y repatriación de capitales." Ley 26.476 , temática que específicamente abordaré en una próxima entrada, ya que la regularización es muy conveniente para las pymes, especialmente en lo que se refiere a la cuestión laboral -previsional.Considerando el amplio debate abierto con relación al "blanqueo" de capitales y los objetivos económicos perseguidos por el legislador ,( este régimen vale aclarar para nuestros lectores extranjeros,permitirá el ingreso a la Argentina de capitales antes no declarados por los contribuyentes ), el diario La Nación ha publicado esta semana una carta de lector del avezado tributarista Dr.C.P.Carlos Alberto Buratti, la cual enuncio por coincidir plenamente con su opinión. expresa Buratti: "
El ministro Aníbal Fernández fue a Francia a «contar» por qué la ley de blanqueo de capitales de cualquier origen no incluye lavado de dinero y, entre otros argumentos, señaló que la crisis (supongo que se refirió a la crisis del año 2001) «prácticamente obligó a la gente a ser evasora».
"Es posible que el señor ministro tenga razón, en 2001 existían impuestos distorsivos difíciles de pagar, como el impuesto a las pérdidas (llamada ganancia presunta) o el impuesto a las ganancias sobre los resultados inflacionarios, o la aplicación de la tablita de Machinea, o el gravamen a los depósitos y extracciones bancarias, o las altas alícuotas en el IVA, y muchos más. Lo que no contó el señor ministro es que esas aberraciones fiscales se mantuvieron hasta ahora, por lo que debió advertir a su auditorio sobre la previsible necesidad de un nuevo blanqueo futuro." C.A.B.

Efectivamente, la mentada "reforma tributaria" ,es una de las tantas y grandes asignaturas pendientes del Estado Argentino,la eliminación de impuestos distorsivos y en algunos casos confiscatorios,me atrevería a sostener, en un marco de "seguridad jurídica" y pleno respeto a las instituciones (léase independencia del poder judicial), sería la mejor garantía para que haya "espontáneo" ingreso de capitales e inversión genuina para el desarrollo de la economía en lugar de "fuga crónica de los mismos" y seguramente así como dice Buratti no tendremos más necesidades de futuros blanqueos o moratorias impositivas.- Gracias Carlos Alberto por tanta coherencia.- D.G.

25 febrero 2009

Contrato De Trabajo A Tiempo Parcial.Alcance.






Como es de publico conocimiento recientemente fue promulgada de hecho la ley 26.474, que sustituye el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo ( 20.744 ) y sus modificatorias, por el siguiente: 1." El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.

2. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.

3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.

4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.

5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. "

Del texto trascrito se deduce que los nuevos aspectos introducidos (del 2 al 5) tienen que ver con limitar los alcances del contrato de trabajo a tiempo parcial a fin de evitar las distorsiones o abusos derivados del instituto,tales como que el trabajador labore mayor cantidad de horas a las previstas (66%) o bien que se produzca por empresa o establecimiento una desmedida contratación de trabajadores bajo esta figura .- En conclusión opino "razonables" las reformas introducidas por el legislador, destacando la utilidad y vigencia de esta modalidad contractual en un contexto de crisis como el presente.- Por ultimo debo señalar dada la amplia difusión mediática brindada al tema ,que he leído titulares de algunos portales en Internet donde hablan de "un nuevo contrato o modalidad de trabajo" lo cual es "erróneo" ya que esta figura se encontraba vigente , simplemente se esta limitando , reglamentando o corrigiendo aspectos vinculados a la misma ,derivados de su aplicación practica .Pero aquí no hay ningún contrato de trabajo nuevo así que no confundamos al público con los titulares y mejor seria que primero lean las normas antes de opinar . ¿No les parece? Bueno estimados lectores cualquier duda que les quede sobre este contrato ,tienen libertad de hacer su comentario y con gusto respondere.-D.G.

07 febrero 2009

CONSPIRACION DE LOS RICOS LO NUEVO DE KIYOSAKI



PUEDE OBAMA RESOLVER LA CRISIS ? LAS OCHO NUEVAS REGLAS DEL DINERO , NIXON Y EL PATRON ORO.
Recientemente ha sido puesto en linea el nuevo libro de Robert Kiyosaki, "La Conspiración De Los Ricos " (Conspiracy of the Rich) autor del best-sellers "Padre-Rico -Padre Pobre." Es dable destacar que este es un proyecto de edición progresiva "online" gratuito y abierto al aporte de los lectores.- Mucha tinta ha corrido entre seguidores y detractores del pensamiento de este autor.Pero lo cierto es que las temáticas que plantea siempre resultan interesantes y controversiales .Estamos en un momento de crisis "terminal" de un ciclo económico y no está mal abordar discusiones que puedan clarificar el futuro.
Las falencias del sistema educativo formal en cuanto a la formación financiera de los individuos uno de los postulados básicos de Padre Rico y el endeudamiento crónico de millones de familias en el contexto de la crisis, abre paso a varios puntos o capítulos que se van a desarrollar ,descarnando las flaquezas del sistema económico-financiero que llevó a la actual crisis mundial, entre ellos ha resultado de mi mayor atención el tema de la conspiración ,la administración de Nixon y el abandono del patrón oro.
El 15 de agosto de 1971, el Presidente Richard Nixon cambió las reglas del sistema monetario internacional , separando la relación y/o respaldo del dólar de los EE.UU con el oro, así el dólar dejó de ser convertible en lingotes de oro incluso para gobiernos y bancos centrales extranjeros. Fue el final del patrón oro.( Unilateral decisión del presidente Nixon ,que adoptara sin consultar a los organismos internacionales ,al congreso y siquiera a su propio departamento de estado.)

Esta resolución forzada o no , tenia como fundamento el progresivo agotamiento de las reservas de oro de los EE.UU. El Tesoro no paraba de emitir billetes de dòlares, para financiar los crecientes gastos y deudas del estado Americano (incluida la guerra de Vietnam) .Debido los acuerdos de la Conferencia de Bretton Woods , los cuales regulaban el sistema monetario internacional desde la post-guerra,(Este acuerdo básicamente consistía en que todas las divisas serían convertibles en dólares y sólo el dólar sería convertible en lingotes de oro a razón de 35 dólares por onza para los gobiernos extranjeros.)


Como antes decía mientras la Reserva Federal no paraba "la maquina" de emitir dólares para financiar los desenfrenados gastos de EE.UU. Los otros paises en proceso de reconstrucción después de la guerra como, Europa y Japón, aplicaron políticas responsables y se recuperaron , el deficit comercial comenzó a jugar en contra de Estados Unidos y esos países se encontraron con que sus reservas nacionales estaban llenas de dólares sobrevaluados que habían adquirido vendiendo productos a Estados Unidos. Como efecto de ello es que empezaron a vender esos dólares a la Reserva Federal a cambio de lingotes de oro. Así el emisor irresponsable (EE.UU) tenía que entregar su oro. (Las reservas de oro de la Reserva Federal, que tras la Segunda Guerra Mundial estaban valoradas en 20 mil millones de dólares, se vaciaron hasta los 9 mil millones.) No obstante ello a medida que EE.UU. se despedia de su oro , en los mercados internacionales el precio del metal aumentaba , no se podía mantener más la convertibilidad dolar -oro.- De ahí proviene la decisión de Nixon.- Las consecuencias de estos hechos que he narrado fueron varias en EE.UU y el mundo. Le siguió una estanflación que es igual a decir inflación y recesión , crisis del petróleo o del dolar diríamos mejor porque lo que se devaluó y depreció fue el dólar. La maquina de emitir dólares siguió funcionando y el "mundo" confiando en el gobierno y economía de EE.UU. utilizando el dolar como la divisa internacional , aun ya sin respaldo alguno.-Lo significativo de estos hechos es que la actual crisis mundial no es ajena a los mismos ,según nuestra opinión ( y me alegra coincidir con el señor Kiyosaki ) al contrario diríamos que es la raíz del problema.-
La realidad es que para los gobiernos siempre resultó mas fácil abandonar la disciplina fiscal y el patrón oro o moneda con respaldo y terminar emitiendo billetes sin respaldo, lo dramático es que el sistema económico y financiero , tomaron estos activos como valor "verdadero", crearon títulos ficticios garantidos por bonos y los bancos extendieron el crédito ilimitadamente contabilizando los mismos de ahí podemos llegar hasta las tristemente célebres sub-prime de nuestros días.

UN NUEVO BRETTON WOODS PARA SALIR DEL CAOS.
De lo expuesto se deduce que en nuestra opinión, será necesario refundar el orden económico y sistema monetario internacional, una nueva Bretton Woods, para sortear la profunda crisis económica mundial. Está claro que el presidente Obama deberá seguir apelando a enormes emisiones para solventar el multibillonario salvataje de la economía de EE.UU., también el resto de los países centrales seguirán apelando a una intervención estatal masiva ,pero ello no solucionará los problemas de "fondo". Hay que crear nuevas reglas ,no se puede seguir socorriendo a un sistema financiero "viciado" .En próximas entradas seguiremos analizando este tema de transcendental importancia para el mundo.- D.G.


12 enero 2009

Era Navidad, Venia La Feria Y Llego Mateo.






Estimados lectores seguidores de este blog, como ustedes saben no suelo publicar en diciembre ya que ello se me dificulta con la cercanía o stress colectivo del fin de año y el comienzo de la feria judicial de verano. Por tal razón en esta primer entrada del año , voy apartarme de la temática habitual y comentarles que estas fiestas fueron muy especiales para el suscrito ya que el pasado 25 de diciembre nació mi segundo hijo Mateo Nicolás, quien se adelantó de fecha y decidió venir como el mejor regalo de navidad que hayamos tenido en nuestra vida.
Afortunadamente tanto el bebé como mi esposa se encuentran en excelente estado de salud y en tal sentido hago público mi agradecimiento a los médicos obstetras doctores Miguel F. Bensadon (H), Juan Carlos Cornelli , como a todo el personal y/o staff del " Sanatorio Otamendi y Miroli " de la ciudad de Buenos Aires , en especial al servicio de neonatología que coordina la doctora Carmen Vecchiarelli ,( Mateo estuvo internado 10 días), los cuales son un excelente grupo humano además de profesional.- Muchas gracias a todos que tengan felices vacaciones aquellos que las comienzan y pronto retomaremos con nuevos temas.- D.G.
 
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