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15 septiembre 2010

Texto Del Código Aduanero Del Mercosur.-






El TEXTO COMPLETO Y COMENTARIO.
Como señalara oportunamente atraves del portal del blog en Facebook, la reciente sanción en la Cumbre de San Juan.Argentina. del Código Aduanero del Mercosur, es una buena noticia que consolidará el desarrollo  del bloque regional. Aquí les adjunto el Texto Completo, el cual gentilmente nos facilitara la gente de difusión de la Secretaría Permanente. 
Para el público en general es interesante señalar el tema de la redacción del Artículo 157, que refiere a los tributos aduaneros , denominando a los impuestos o derechos de importación aplicables, indicando en el inciso 4° ,que este código no trata sobre "derechos de exportación" y por lo tanto, la legislación  preexistente de los Estados partes , será aplicable  a su respectivo territorio aduanero,respetando el derecho de los mismos. De este modo se armonizaron las diferencias existentes entre los estados partes (principalmente Argentina y Uruguay) por el tema de las mentadas "Retenciones " a las exportaciones agropecuarias. Proximamente estaremos analizando esta problemática ya que hay discusiones parlamentarias pendientes sobre la cuestión.-D.G.

 

11 junio 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones.Parte II




En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de La Nación , ha decidido intervenir por su competencia originaria, en la acción entablada por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, en la cual se demanda la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que fijan las retenciones a las exportaciones agropecuarias desde 2002 a la fecha, como también la afectación al régimen de coparticipación federal,
por la diferencia entre lo que obtuvo y lo que hubiera correspondido percibir sino se hubiera aplicado este régimen. Y considero esta información de importancia en el tema ,porque tal como señalara en nuestra nota anterior sobre esta cuestión ,(ver la inconstitucionalidad primera parte) , solo el Superior Tribunal tiene la facultad y ultima instancia para así declararlas. De esta manera la causa de la provincia puntana, puede transformarse en el primer caso donde exista pronunciamiento judicial "firme" sobre esta cuestión.- Además de agilizar tiempos de incertidumbre.-
En los últimos tiempos he recibido muchos mails y requerimientos en el estudio por esta cuestión, donde me consultaban si consideraba conveniente accionar judicialmente y vale la oportunidad para aclarar a nuestros lectores productores agropecuarios y colegas del interior del país , que en mi opinión " el derecho debe contribuir a la justa composición de intereses y a la paz social ", por lo cual considero muy legítimo y viable la interposición de acciones declarativas de inconstitucionalidad y medidas cautelares, como mecanismo de tutela de los derechos que se pudieren estar afectando por la aplicación de la "movilidad " de las retenciones y que el caso de San Luis podría establecer un precedente importante en la resolución de la cuestión en un sentido u otro.-
No obstante lo cual por una cuestión de precedentes y antecedentes históricos , a los que anteriormente hice referencia hay que ser "cautelosos" y respetuosos de lo que en definitiva la Corte pudiera resolver sobre la cuestión. Estaremos atentos .- D.G. Legal News.-

23 mayo 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones Agropecuarias y La Emergencia Economica.






Como es de público conocimiento el conflicto derivado de la aplicación de retenciones móviles a las exportaciones del sector agropecuario,sigue suscitando en Argentina, controversias y falta de soluciones. Francamente resulta difícil explicar a los amigos y colegas del exterior, como frente a un contexto internacional tan favorable para la exportación de alimentos, los argentinos continuemos enfrascados en la falta de “sentido común” y confrontación esteril. Pero lo cierto es que ante esta situación los distintos medios de prensa nacionales y revistas jurídicas han destacado en titulares de portada, las distintas opiniones de la abogacía en torno a la inconstitucionalidad de las retenciones y digo “opiniones doctrinarias” toda vez que en definitiva solo la Corte Suprema de la Nación tiene la última palabra o facultad o potestad constitucional de así declararlas y aún no se ha expedido en la materia.-
Por lo pronto y a manera informativa me parece útil revisar las distintas posiciones en torno al tema incorporando al debate la cuestión de la regulación económica y la emergencia económica “permanente”, lo cual ha sido omitido por la mayoría de los autores y como en definitiva esta cuestión podría incidir en la decisión del máximo tribunal a la hora de resolver los planteos.-
POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA .
Por parte de la inconstitucionalidad de las retenciones posición a la que adhiere la mayoría de la doctrina, ello tiene fundamento en la “confiscatoriedad” (el Estado Nacional se asocia con las ganancias) y “arbitrariedad “ de las mismas , afectando el derecho de propiedad , situación agravada recientemente por la aplicación de las retenciones móviles que prácticamente licuan la rentabilidad de la producción. Hay también una clara afectación de los recursos de coparticipación de las provincias ya que no reciben una justa distribución. .Asimismo la aplicación por parte del P.E. de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, donde incrementa las retenciones estaría viciado de legalidad toda vez que en materia de impuestos debería ser el Congreso, mediante una ley el que dispusiera los mismos.
Por la otra parte aunque en forma minoritaria hay sectores de la doctrina que sostienen que no son inconstitucionales ni ilegales, ni confiscatorias cuando se trata del impuesto como instrumento de regulación económica, principio derivado de jurisprudencia de la Corte al respecto y sobre la legalidad de las mismas deviene del artículo 755 del Código Aduanero, donde se asigna al poder Ejecutivo facultades para establecer y modificar derechos a la exportación , fundado en la preservación de los recursos, evitar procesos inflacionarios y evitar que no se acoplen los precios del mercado interno a los internacionales así la congruencia del mecanismo de las retenciones ya que sería una suerte de impuesto a las ganancias extraordinarias y procura evitar el monocultivo, la degradación de la tierra, propiciando la redistribución social.-
LA EMERGENCIA ECONOMICA PERMANENTE.
En este contexto, creo que es propicio no excluir de la discusión jurídica de las retenciones ,la cuestión de las emergencias económicas declaradas por el Estado Argentino, (la última por ley 25.561 , el 7 de enero de 2002, y sus sucesivas prórrogas , actualmente la ley 26.339 prorrogó el plazo de su vigencia hasta el 31/12/08), la cual por lo prolongado de su duración ha configurado un estado de “emergencia pública económica permanente”, sin querer extenderme demasiado en el concepto lo cual será materia de un próximo articulo por su trascendencia, es más que evidente que las sucesivas crisis de la economía argentina han conformado un status jurídico , donde aquello que reviste un carácter extraordinario y temporario se transforma en “ordinario” .Así la emergencia ha configurado el presupuesto o fundamento de múltiples violaciones o transgresiones al ordenamiento legal vigente y a la Carta Magna en particular, por parte del Estado Nacional. Dentro de este marco o estado de necesidad se inscribe en el año 2002, pos-devaluación del peso, la aplicación progresiva de las retenciones al sector agropecuario. Consecuentemente, no se debería descartar en la presente controversia y su eventual resolución por la vía del pronunciamiento judicial que la recurrente cuestión de la “emergencia y sus alcances“ pudiera configurar un argumento a dilucidar o considerar por el Superior Tribunal.-
CONCLUSIONES.-
En nuestra opinión las retenciones agropecuarias ( con mayor rigor las móviles), serían inconstitucionales, por la arbitrariedad y la confiscatoriedad (vulneran el derecho de propiedad , licuan la renta de la producción en curso y afectan la coparticipación.) No obstante ello se debe ponderar el contexto de emergencia económica declarada y mega-devaluación del tipo de cambio en el que tuvo origen su aplicación. Quizás el gran debate pendiente no sea “jurídico” sino político y tiene que ver con el futuro del denominado “modelo económico”.- Donde tipo de cambio fijo con dólar alto para favorecer la exportaciones y retenciones a las mismas para sostener el superavit fiscal ,van de la mano.- Hasta la próxima.-D.G.
 
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