11 junio 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones.Parte II




En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de La Nación , ha decidido intervenir por su competencia originaria, en la acción entablada por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, en la cual se demanda la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que fijan las retenciones a las exportaciones agropecuarias desde 2002 a la fecha, como también la afectación al régimen de coparticipación federal,
por la diferencia entre lo que obtuvo y lo que hubiera correspondido percibir sino se hubiera aplicado este régimen. Y considero esta información de importancia en el tema ,porque tal como señalara en nuestra nota anterior sobre esta cuestión ,(ver la inconstitucionalidad primera parte) , solo el Superior Tribunal tiene la facultad y ultima instancia para así declararlas. De esta manera la causa de la provincia puntana, puede transformarse en el primer caso donde exista pronunciamiento judicial "firme" sobre esta cuestión.- Además de agilizar tiempos de incertidumbre.-
En los últimos tiempos he recibido muchos mails y requerimientos en el estudio por esta cuestión, donde me consultaban si consideraba conveniente accionar judicialmente y vale la oportunidad para aclarar a nuestros lectores productores agropecuarios y colegas del interior del país , que en mi opinión " el derecho debe contribuir a la justa composición de intereses y a la paz social ", por lo cual considero muy legítimo y viable la interposición de acciones declarativas de inconstitucionalidad y medidas cautelares, como mecanismo de tutela de los derechos que se pudieren estar afectando por la aplicación de la "movilidad " de las retenciones y que el caso de San Luis podría establecer un precedente importante en la resolución de la cuestión en un sentido u otro.-
No obstante lo cual por una cuestión de precedentes y antecedentes históricos , a los que anteriormente hice referencia hay que ser "cautelosos" y respetuosos de lo que en definitiva la Corte pudiera resolver sobre la cuestión. Estaremos atentos .- D.G. Legal News.-

07 junio 2008

Legal IT FORUM 2008 En San Pablo.Brasil.






Información para empresas y colegas del sector IT. Marcelo Toledo, Gerente de comunicaciones de IBC, me informa especialmente de la realización de " Legal IT Forum 2008 evento que apunta tendencias e innovaciones tecnológicas para el área jurídica ". Reunir a los principales especialistas en Derecho Digital para debatir las tendencias y soluciones tecnológicas para el mercado Jurídico es la propuesta de Legal IT Forum 2008, que IBC realizará en São Paulo, Brasil, del 12 hasta el 14 de agosto. Con diversos estudios de casos prácticos y más de 20 oradores, el evento permitirá a los participantes compartir las experiencias de grandes empresas, renombradas oficinas de abogados de Brasil y ponientes internacionales. (Es dable destacar que es la segunda vez que este evento se realiza en la Región). Para mas información consultar en http://www.legalitforum.com.br/
. Los mejores augurios para este foro y seguiremos con interés sus conclusiones.- Legal News.

02 junio 2008

Dos Polemicos Fallos A Favor Del Fisco.-





Recientemente se dictaron polémicos fallos, a favor del Fisco Nacional y Provincial, donde se faculta a la AFIP, a realizar allanamientos de domicilio y secuestro de documentación , "sin orden judicial previa" y a la ARBA (ex-Rentas) a trabar embargo en igual condición, declarando la constitucionalidad del art. 13bis del Código Fiscal de la Pcia.- Por lo que la ARBA , recupera facultades que anteriormente justamente le habían sido vedadas por "inconstitucionales " y "arbitrarias "

Pasemos a comentar estos fallos. En el caso "STEINCO, Gustavo Alejandro c/ D.G.I." ( ver fallo completo) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se introduce la discutible cuestión de considerar que el domicilio legal o comercial no se encuentra alcanzado por la garantía de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.- De esta manera si la firma inspeccionada o su representante (En el presente ,el señor Steinco) accedió "voluntariamente " a dejar ingresar a los inspectores de la AFIP, y además les suministró información o documentación, (no obstante el hecho que estos no le comunicaron al momento de iniciar el procedimiento que carecían de orden judicial para ingresar o allanar su domicilio o secuestrar documentación) no habría "vicio alguno " o vulnerabilidad de derechos del contribuyente" y la actuación del Fisco , se encontraría legitimada en el art. 35 inciso c) de la ley de procedimiento fiscal.-
A nuestro criterio resulta preocupante este criterio de interpretación "restrictivo",de una garantía constitucional y debemos estar atentos a los inconvenientes o "abusos " que la misma pueda sucitar en el futuro.-

En el segundo caso,
de fecha 12-05-2008 , La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la Causa Nº A-418-MPO "Reynoso" Amparo. Art. 13 bis Código Fiscal.Su Constitucionalidad." (Ver fallo completo) haciendo lugar parcialmente al recurso planteado por el Fisco provincial, revocando la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal declarada por la juez del amparo, y confirmando -empero- la orden de levantamiento de la medida cautelar administrativa trabada por el Fisco en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el citado artículo.
Aquí la cuestión está dada por la facultad que el art. 13 bis del código fiscal , le otorga al Fisco provincial de trabar medidas cautelares "sin orden judicial previa".-
En tal sentido compartimos los argumentos de la señora Jueza de primera instancia, quien sostuvo, que es necesario un “cuidadoso sistema de control capaz de evitar las lesiones que la legislación inferior y lo actos administrativos puedan causarle, al principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, realizándose un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con estos preceptos supremos".
Empero, la Excma. Cámara , estimó que las atribuciones conferidas por el artículo antes citado a la Autoridad tributaria , no constituían por sí la violación de los preceptos constitucionales, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) ya que se trata de medidas "cautelares o provisorias " asegurativas del crédito , sujetas a la revisión judicial posterior en el marco del juicio de apremio (ejecución fiscal).
Desde ya que la controversia por estos fallos queda abierta. ¿ Vulneran la Constitución Nacional ? , ¿ Afectan o no a la debida defensa del contribuyente ?. ¿ Se incrementaran los presuntos errores o abusos que la inscripción automática de medidas cautelares de "oficio " dispuestas por el Fisco, ocasionalmente generan ?.- Seguiremos con interés este tema. Cordiales saludos a nuestros lectores.-D.G.


 
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