01 noviembre 2008

La Notificacion Del Despido Con Causa.




Un Fallo Interesante Para Comentar.-


En la causa L. 89.160,(ver fallo completo) "Pucheta, Luis B. contra Royal Group Technologies del Sur S.A. y otros. Despido".La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, se expide sobre la siempre vigente cuestión de la notificación del despido por justa causa.-
En efecto ,la parte actora (trabajador) recurre ante el Superior Tribunal, aduciendo entre otras cuestiones que La empleadora no le notificó en debida forma o conforme derecho, el despido con causa dispuesto cometiendo infracción al art. 242 de la ley de contrato de trabajo (Afirmando que el contenido de la carta o telegrama debía haber sido más preciso y concreto en cuanto a los hechos en los que se le implicaba ,expresando con claridad los motivos en que se fundaba la ruptura del contrato de trabajo, no cumpliendose tales recaudos cuando se lo hace con frases genéricas como "su grave injuria", su manifiesta inconducta , "perdida de confianza", etc.)
De las probanzas recolectadas en el proceso, se pudo dilucidar que existieron hechos , considerados "grave injuria" (tentativa por parte del empleado de sustracción de herramientas de la planta fabril propiedad de la empleadora, simulandolas como propias).Que justificaban plenamente la denuncia del empleador y ruptura de la relación laboral por justa causa, por la perdida de confianza acontecida.Resultando probado que estos hechos eran de publico y notorio conocimiento del trabajador al momento de recibir la notificación.El Superior Tribunal estimó efectuado conforme a derecho el procedimiento y contenido del despido enviado al trabajador ,rechazando el recurso interpuesto por el mismo.-
En mi opinión este pronunciamiento es relevante, toda vez que si bien la regla general esgrimida por la doctrina y jurisprudencia laboral ,determina que el contenido de la notificación epistolar del despido por justa causa invocado por el empleador, tiene que precisar concretamente el hecho o motivo en que se funda, la Suprema Corte bonaerense con esclarecedor criterio , limita dicho formalismo, al contexto de las probanzas de la causa, resultando que si se encuentra probado que el trabajador conoce el hecho "grave "generador y la notificación del despido es simultanea o contemporánea al mismo, no es procedente aducir "falta de forma" o desconocimiento o menoscabo de la defensa .(máxime cuando media el debido proceso judicial, donde se ventilan los hechos y cada parte presenta la prueba que hace a su derecho.)
Es decir el "ritualismo o formalidad " tiene como límite la "racionabilidad" y verdad material que surge del proceso.-
Un fallo muy constructivo, a tener en cuenta para evitar las malas prácticas del "abuso de la normativa laboral" .-D.G.

23 septiembre 2008

CRISIS EN USA Y FIN DE CICLO ANUNCIADO





El Salvataje Es Insuficiente.

A pesar de la "magnitud " económica del plan de "salvataje" anunciado hace pocas horas por el Gobierno de Estados Unidos, es poco probable que el mismo pueda revertir el problema de "fondo".Estamos asistiendo al final de un ciclo económico " y esto no es noticia ya que desde hace varios años se vienen produciendo señales de "alerta" o "alarma" que varios especialistas ya sean economistas o gurues de los negocios o finanzas han destacado y que nosotros hemos comentado en las paginas de este blog, en notas como "el aterrizaje forzado" o el regreso del oro.
Es probable también, que los prolongados gastos de guerra de Estados Unidos, (tema que ya en el año 506 A.C. expusiera el sabio Sun TZU, en el "Arte de la Guerra o la Estrategia ".) hayan contribuido para acelerar el proceso de deterioro de la economía americana. Pero lo cierto es que en plena irrupción de la " Era de la información" estamos asistiendo a un final de ciclo y el inicio de otro que aún no terminamos de vislumbrar o definir pero donde es claro, que los roles que ciertos estados, divisas y/o patrones de la economía y las finanzas desempeñaron durante el siglo XX, está declinando .Deberá surgir un nuevo ordenamiento financiero y jurídico capaz de responder estos desafíos.
La globalización de los mercados, internet y el intermarket es decir el mercado electrónico o la horda electrónica de billones de dólares que circula alrededor del globo las 24 horas del día ,(la cual en ultima instancia se mueve entre la "codicia o apalancamiento desmedido " y el miedo o instinto de autopreservación.) tendrá un rol cada vez más decisivo en la evolución de los procesos económicos ,no se puede revertir estos procesos de cambio.
Nosotros como ciudadanos comunes tenemos hoy más que nunca que pensar en otras formas de "ahorro" e "inversion" para preservar nuestro futuro, frente a la imposibilidad de los Estados-Gobiernos, de afrontar estos desafíos .Es evidente que toda crisis (cambio) implica dolorosas perdidas ,pero también grandes oportunidades y nuevos actores emergeran de este escenario.Por lo pronto hoy está más claro que ayer que no hay "seguros" ni dogmas.-Es prematuro hacer pronósticos sobre cual puede ser la evolución de los acontecimientos, cuanto afectara esta crisis a la economia global, si habrá recesión generalizada ,cual serán los precios de los comodities o el crudo.- en el corto y mediano plazo y hasta donde declinará el dòlar . Sin embargo, presumo que pasado el "temporal" los commodities seguirán con precios altos, porque en el nuevo esquema del siglo XXI, los alimentos y recursos no renovables, concentraran la mayor demanda.- D.G.


09 septiembre 2008

El Argentino Oro Puede Controlar La Inflacion.





La cuestión
inflacionaria está afectando a las economías en forma global y particularmente a la Argentina , donde la inflación real es alta y además median distorsiones en los índices oficiales que dañan a la credibilidad y generan la desconfianza del mercado como la ciudadania en general, resultando imperativo que se adopten medidas drásticas para detener este proceso.En este contexto quienes son lectores de este blog conocen mi opinión , en articulos sobre la crisis global (ver etiquetas economia -oro) y el rol que el oro como moneda "real" y "refugio de inversión" en tiempos de turbulencia está llamado a desempeñar . Desde mis tiempos de estudiante de derecho tuve presente el tema de la vigencia del Peso Argentino Oro , Ley 1.130 (1881) única moneda nacional que ha resistido con estabilidad las turbulencias y crisis de la economía argentina durante más de un siglo, (120 años) la cual cabe destacar resulta una excelente herramienta alternativa para utilizar como "divisa fuerte " en épocas de inflación, previniendo los efectos de la depreciación del peso en los contratos, (Al ser una moneda de curso vigente es totalmente legitimo fijar cláusulas contractuales en dicha divisa, para obligaciones periódicas, por ej. contratos de locación), como bien recomendara y difundiera el doctor Enrique L. ABATTI en su conocida obra " 1.500 Modelos de Contratos ".Por ello frente a un dolar estadounidense depreciado en el mercado internacional , seria plausible considerar la oportunidad para que el Banco Central acuñe monedas de oro de curso legal para colocar a la venta , porque este instrumento podría contribuir a controlar la inflación. En la actualidad resulta muy dificultoso para los pequeños ahorristas invertir en oro en el mercado argentino, hay pocos instrumentos y la existencia o stock de monedas extranjeras es muy bajo (por ej. mexicanos , Kruger o Águilas) se manejan en pocas entidades financieras y/o casas de cambio y los valores y spreads de las mismas son muy altos . Si la autoridad monetaria acuñara monedas de oro de libre circulación con un “spread” menor y razonable , el público seguramente va a comprar estas monedas, (porque de hecho hoy la demanda es sostenida ) pero en este caso se ampliaría ostensiblemente la tenencia de oro en divisa nacional como instrumento de refugio, ahorro o inversión, en lugar del dólar ,ello sin perjuicio que pueda aumentar la difusión y practica de utilizar esta moneda en las relaciones jurídicas o contractuales, o como instrumento de pago de las obligaciones, sin costo para el Banco Central, pues con la venta de las monedas que financie recuperará todos los dólares de sus reservas que invierta en el proceso y además se evita la emisión de pesos .Es decir contribuye a frenar la inflación. En el año 2002 , cuando estábamos en plena crisis posdevaluatoria,leí un articulo relacionado muy interesante del economista argentino Martin Krause , en "libertad Digital" (La solución Es El Peso Argentino Oro") donde planteaba que en un país donde la ciudadania no tiene cultura o confianza en su moneda,sino se quería dolarizar como proponía algún candidato , la mejor alternativa podía ser afirmar el peso argentino oro,( citando textualmente entre comillas) "...Nada mejor que esto para quienes se preocupan de que una moneda sea un símbolo de la soberanía y del prestigio nacional. Cualquiera podría ir y comprar estas monedas si les parece, utilizarlas y el estado argentino debería aceptarlas como medio de pago de impuestos y otras obligaciones. " Creo que si bien el planteo de Krause en su articulo tenía que ver con la opción o dilema que se discutía en ese momento entre dolarización o no de la economía y el brindaba esta alternativa u opción que hubiera resultado muy viable a mi modesto entender. Lo que estoy planteando en este artículo es algo distinto, no hablo de eliminar o sustituir el peso , tampoco de implantar el patrón oro , (para que los economistas no se espanten) hecho con el que si coincidiría "El Padre Rico de Robert Kiyosaki ", sino de acuñar monedas de peso argentino oro, para fortalecerlo ya que contribuirá a frenar la inflación ampliando la tenencia y la masa monetaria en la única moneda "real" que es el oro.- Me gustaría mucho leer vuestros comentarios, y opiniones sobre este articulo, haber si entre todos podemos mejorar la propuesta de la nota.- Gracias.D.G.

21 julio 2008

EL PODER DE UN NO POSITIVO.







Cómo Decir NO y Sin Embargo Llegar Al SI
.(W.URY)

En estos días de confrontación y falta de consenso que hemos atravezado en particular por el tema de las retenciones moviles al sector agropecuario , y en general
por los múltiples conflictos que la escena mundial presenta, con la crisis financiera derivada de las "sub-prime",la recesión de Estados Unidos y el alza de los precios del crudo y los commodities , tema que hemos desarrollado en el blog en notas anteriores (ver, el regreso del oro, el aterrizaje de USA.) Creo que puede ser oportuno comentar y reflexionar sobre el ultimo libro del experto negociador William Ury ,"El Poder de un No Positivo", (al cual seguramente muchos de ustedes recordaran por ser coautor de "SI De Acuerdo" quizás el libro de negociación mas difundido en todo el mundo). Este trabajo trata sobre la mejor manera de decir "NO" , sin destruir las relaciones , y esto es útil para todos, sea una cuestión de estado o una discusión entre cónyuges.- El poder o el "don" de un No positivo, es un proceso de aprendizaje o técnica donde propiciamos cambiar aquello con lo cual no concordamos o no funciona, protegiendo lo que valoramos, su esencia sería afirmar nuestros intereses sin rechazar a la otra parte como ser humano.En este sentido el No positivo, además de expresar la palabra No como limite en pos de reafirmar nuestros principios e intereses ,contiene otro componente fundamental , proponer un SI, como una posibilidad o invitación a buscar un desenlace positivo."Cerrar una puerta para abrir otra" parafraseando al autor.- Decir No a una exigencia inaceptable ofreciendo una tercera alternativa ,es decir acompañar el no con otra propuesta que satisfaga tanto las necesidades del otro como las suyas.Finalmente creo que en ello reside el secreto de todo acuerdo perdurable y sin duda Ury ,nos ayuda a cruzar el umbral de la confrontación ciega y la frustración a la búsqueda de las soluciones. La obra abunda de pequeños y grandes ejemplos de No Positivo ,como los de Ghandi o Nelson Mandela, que a partir de un fuerte "NO" a la opresión y la injusticia construyeron un SI a la resolución de las conflictos existentes en sus países y personalmente creo que el trabajo del autor es la culminación o síntesis de un ciclo que justamente inició con " SI De Acuerdo" y continuo con "Supere El No". A veces solía esbozar en el deambular de mi experiencia laboral y profesional como critica a SI De Acuerdo, que la obra no era del todo adaptable a la idiosincrasia y realidad latinoamericana", donde la negociación "constructiva" puede no abundar a contrario del negociador de "mala fe" . En este sentido con esta obra Ury satisface plenamente las expectativas que despierta el mensaje del titulo y brinda un ejemplo ilustrativo del camino que podríamos recorrer para resolver nuestros conflictos como personas y como nación aprovechemoslo y construyamos puentes que nos lleven al desarrollo.- Hasta la próxima.-
D.G.

11 junio 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones.Parte II




En el día de ayer la Corte Suprema de Justicia de La Nación , ha decidido intervenir por su competencia originaria, en la acción entablada por la Provincia de San Luis contra el Estado Nacional, en la cual se demanda la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que fijan las retenciones a las exportaciones agropecuarias desde 2002 a la fecha, como también la afectación al régimen de coparticipación federal,
por la diferencia entre lo que obtuvo y lo que hubiera correspondido percibir sino se hubiera aplicado este régimen. Y considero esta información de importancia en el tema ,porque tal como señalara en nuestra nota anterior sobre esta cuestión ,(ver la inconstitucionalidad primera parte) , solo el Superior Tribunal tiene la facultad y ultima instancia para así declararlas. De esta manera la causa de la provincia puntana, puede transformarse en el primer caso donde exista pronunciamiento judicial "firme" sobre esta cuestión.- Además de agilizar tiempos de incertidumbre.-
En los últimos tiempos he recibido muchos mails y requerimientos en el estudio por esta cuestión, donde me consultaban si consideraba conveniente accionar judicialmente y vale la oportunidad para aclarar a nuestros lectores productores agropecuarios y colegas del interior del país , que en mi opinión " el derecho debe contribuir a la justa composición de intereses y a la paz social ", por lo cual considero muy legítimo y viable la interposición de acciones declarativas de inconstitucionalidad y medidas cautelares, como mecanismo de tutela de los derechos que se pudieren estar afectando por la aplicación de la "movilidad " de las retenciones y que el caso de San Luis podría establecer un precedente importante en la resolución de la cuestión en un sentido u otro.-
No obstante lo cual por una cuestión de precedentes y antecedentes históricos , a los que anteriormente hice referencia hay que ser "cautelosos" y respetuosos de lo que en definitiva la Corte pudiera resolver sobre la cuestión. Estaremos atentos .- D.G. Legal News.-

07 junio 2008

Legal IT FORUM 2008 En San Pablo.Brasil.






Información para empresas y colegas del sector IT. Marcelo Toledo, Gerente de comunicaciones de IBC, me informa especialmente de la realización de " Legal IT Forum 2008 evento que apunta tendencias e innovaciones tecnológicas para el área jurídica ". Reunir a los principales especialistas en Derecho Digital para debatir las tendencias y soluciones tecnológicas para el mercado Jurídico es la propuesta de Legal IT Forum 2008, que IBC realizará en São Paulo, Brasil, del 12 hasta el 14 de agosto. Con diversos estudios de casos prácticos y más de 20 oradores, el evento permitirá a los participantes compartir las experiencias de grandes empresas, renombradas oficinas de abogados de Brasil y ponientes internacionales. (Es dable destacar que es la segunda vez que este evento se realiza en la Región). Para mas información consultar en http://www.legalitforum.com.br/
. Los mejores augurios para este foro y seguiremos con interés sus conclusiones.- Legal News.

02 junio 2008

Dos Polemicos Fallos A Favor Del Fisco.-





Recientemente se dictaron polémicos fallos, a favor del Fisco Nacional y Provincial, donde se faculta a la AFIP, a realizar allanamientos de domicilio y secuestro de documentación , "sin orden judicial previa" y a la ARBA (ex-Rentas) a trabar embargo en igual condición, declarando la constitucionalidad del art. 13bis del Código Fiscal de la Pcia.- Por lo que la ARBA , recupera facultades que anteriormente justamente le habían sido vedadas por "inconstitucionales " y "arbitrarias "

Pasemos a comentar estos fallos. En el caso "STEINCO, Gustavo Alejandro c/ D.G.I." ( ver fallo completo) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, se introduce la discutible cuestión de considerar que el domicilio legal o comercial no se encuentra alcanzado por la garantía de inviolabilidad del domicilio y papeles privados, establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional.- De esta manera si la firma inspeccionada o su representante (En el presente ,el señor Steinco) accedió "voluntariamente " a dejar ingresar a los inspectores de la AFIP, y además les suministró información o documentación, (no obstante el hecho que estos no le comunicaron al momento de iniciar el procedimiento que carecían de orden judicial para ingresar o allanar su domicilio o secuestrar documentación) no habría "vicio alguno " o vulnerabilidad de derechos del contribuyente" y la actuación del Fisco , se encontraría legitimada en el art. 35 inciso c) de la ley de procedimiento fiscal.-
A nuestro criterio resulta preocupante este criterio de interpretación "restrictivo",de una garantía constitucional y debemos estar atentos a los inconvenientes o "abusos " que la misma pueda sucitar en el futuro.-

En el segundo caso,
de fecha 12-05-2008 , La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la Causa Nº A-418-MPO "Reynoso" Amparo. Art. 13 bis Código Fiscal.Su Constitucionalidad." (Ver fallo completo) haciendo lugar parcialmente al recurso planteado por el Fisco provincial, revocando la inconstitucionalidad del art. 13 bis del Código Fiscal declarada por la juez del amparo, y confirmando -empero- la orden de levantamiento de la medida cautelar administrativa trabada por el Fisco en ejercicio de las prerrogativas contenidas en el citado artículo.
Aquí la cuestión está dada por la facultad que el art. 13 bis del código fiscal , le otorga al Fisco provincial de trabar medidas cautelares "sin orden judicial previa".-
En tal sentido compartimos los argumentos de la señora Jueza de primera instancia, quien sostuvo, que es necesario un “cuidadoso sistema de control capaz de evitar las lesiones que la legislación inferior y lo actos administrativos puedan causarle, al principio de la supremacía constitucional consagrado en el art. 31 de la Constitución Nacional, realizándose un examen de las normas jurídicas para cotejar su congruencia con estos preceptos supremos".
Empero, la Excma. Cámara , estimó que las atribuciones conferidas por el artículo antes citado a la Autoridad tributaria , no constituían por sí la violación de los preceptos constitucionales, del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.) ya que se trata de medidas "cautelares o provisorias " asegurativas del crédito , sujetas a la revisión judicial posterior en el marco del juicio de apremio (ejecución fiscal).
Desde ya que la controversia por estos fallos queda abierta. ¿ Vulneran la Constitución Nacional ? , ¿ Afectan o no a la debida defensa del contribuyente ?. ¿ Se incrementaran los presuntos errores o abusos que la inscripción automática de medidas cautelares de "oficio " dispuestas por el Fisco, ocasionalmente generan ?.- Seguiremos con interés este tema. Cordiales saludos a nuestros lectores.-D.G.


23 mayo 2008

La Inconstitucionalidad De Las Retenciones Agropecuarias y La Emergencia Economica.






Como es de público conocimiento el conflicto derivado de la aplicación de retenciones móviles a las exportaciones del sector agropecuario,sigue suscitando en Argentina, controversias y falta de soluciones. Francamente resulta difícil explicar a los amigos y colegas del exterior, como frente a un contexto internacional tan favorable para la exportación de alimentos, los argentinos continuemos enfrascados en la falta de “sentido común” y confrontación esteril. Pero lo cierto es que ante esta situación los distintos medios de prensa nacionales y revistas jurídicas han destacado en titulares de portada, las distintas opiniones de la abogacía en torno a la inconstitucionalidad de las retenciones y digo “opiniones doctrinarias” toda vez que en definitiva solo la Corte Suprema de la Nación tiene la última palabra o facultad o potestad constitucional de así declararlas y aún no se ha expedido en la materia.-
Por lo pronto y a manera informativa me parece útil revisar las distintas posiciones en torno al tema incorporando al debate la cuestión de la regulación económica y la emergencia económica “permanente”, lo cual ha sido omitido por la mayoría de los autores y como en definitiva esta cuestión podría incidir en la decisión del máximo tribunal a la hora de resolver los planteos.-
POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA .
Por parte de la inconstitucionalidad de las retenciones posición a la que adhiere la mayoría de la doctrina, ello tiene fundamento en la “confiscatoriedad” (el Estado Nacional se asocia con las ganancias) y “arbitrariedad “ de las mismas , afectando el derecho de propiedad , situación agravada recientemente por la aplicación de las retenciones móviles que prácticamente licuan la rentabilidad de la producción. Hay también una clara afectación de los recursos de coparticipación de las provincias ya que no reciben una justa distribución. .Asimismo la aplicación por parte del P.E. de la resolución 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, donde incrementa las retenciones estaría viciado de legalidad toda vez que en materia de impuestos debería ser el Congreso, mediante una ley el que dispusiera los mismos.
Por la otra parte aunque en forma minoritaria hay sectores de la doctrina que sostienen que no son inconstitucionales ni ilegales, ni confiscatorias cuando se trata del impuesto como instrumento de regulación económica, principio derivado de jurisprudencia de la Corte al respecto y sobre la legalidad de las mismas deviene del artículo 755 del Código Aduanero, donde se asigna al poder Ejecutivo facultades para establecer y modificar derechos a la exportación , fundado en la preservación de los recursos, evitar procesos inflacionarios y evitar que no se acoplen los precios del mercado interno a los internacionales así la congruencia del mecanismo de las retenciones ya que sería una suerte de impuesto a las ganancias extraordinarias y procura evitar el monocultivo, la degradación de la tierra, propiciando la redistribución social.-
LA EMERGENCIA ECONOMICA PERMANENTE.
En este contexto, creo que es propicio no excluir de la discusión jurídica de las retenciones ,la cuestión de las emergencias económicas declaradas por el Estado Argentino, (la última por ley 25.561 , el 7 de enero de 2002, y sus sucesivas prórrogas , actualmente la ley 26.339 prorrogó el plazo de su vigencia hasta el 31/12/08), la cual por lo prolongado de su duración ha configurado un estado de “emergencia pública económica permanente”, sin querer extenderme demasiado en el concepto lo cual será materia de un próximo articulo por su trascendencia, es más que evidente que las sucesivas crisis de la economía argentina han conformado un status jurídico , donde aquello que reviste un carácter extraordinario y temporario se transforma en “ordinario” .Así la emergencia ha configurado el presupuesto o fundamento de múltiples violaciones o transgresiones al ordenamiento legal vigente y a la Carta Magna en particular, por parte del Estado Nacional. Dentro de este marco o estado de necesidad se inscribe en el año 2002, pos-devaluación del peso, la aplicación progresiva de las retenciones al sector agropecuario. Consecuentemente, no se debería descartar en la presente controversia y su eventual resolución por la vía del pronunciamiento judicial que la recurrente cuestión de la “emergencia y sus alcances“ pudiera configurar un argumento a dilucidar o considerar por el Superior Tribunal.-
CONCLUSIONES.-
En nuestra opinión las retenciones agropecuarias ( con mayor rigor las móviles), serían inconstitucionales, por la arbitrariedad y la confiscatoriedad (vulneran el derecho de propiedad , licuan la renta de la producción en curso y afectan la coparticipación.) No obstante ello se debe ponderar el contexto de emergencia económica declarada y mega-devaluación del tipo de cambio en el que tuvo origen su aplicación. Quizás el gran debate pendiente no sea “jurídico” sino político y tiene que ver con el futuro del denominado “modelo económico”.- Donde tipo de cambio fijo con dólar alto para favorecer la exportaciones y retenciones a las mismas para sostener el superavit fiscal ,van de la mano.- Hasta la próxima.-D.G.

17 marzo 2008

LEGAL NEWS CUMPLE UN AÑO.




Estimados lectores, el 20 de marzo , se estará cumpliendo un año del primer post de este blog, como esta semana es breve por los feriados de la "semana santa", no quería dejar pasar la oportunidad para recordarlo y agradecerles anticipadamente. En otras oportunidades he comentado que la idea original de esta página era establecer un medio de actualización y comunicación on line con nuestros clientes, sin embargo la grata experiencia se vio superada, con la visita de una amplia gama de lectores habituales que hoy residen en más de 37 países de los cinco continentes , he conocido personalmente alguno de ustedes, podido intercambiar contactos, opiniones o mails con tantos otros y ampliado conocimientos en temas de mi especialidad. En el corriente año se han suscrito vía mail, 57 lectores, varios de ellos , distinguidos colegas argentinos y del extranjero. Creo que Legal News, nos da un pequeño ejemplo del poder de internet en la era de la información.-Particularmente siempre he coincidido con el pensamiento del gran Seneca, "De que sirve la sabiduría o la información sino podemos compartirla". El perfil de los abogados también esta cambiando, en esta nueva época. "Aquel personaje que se escondía en su oscuro despacho , detrás de inmensos libros o repertorios de jurisprudencia", preservando el "secretismo" de su saber, atendiendo aquel principio instalado desde la cátedra , que "el cliente y el colega no lo debe saber todo"... que siempre hay que guardarse algo". Afortunadamente esto se está desterrando , la era de la información nos muestra clientes "muy informados" y se revalida aquello que "el conocimiento crece cuanto mas se lo comparte". Hoy los profesionales más que nunca tenemos que estar abiertos a las necesidades de nuestros clientes y colegas .-
Un párrafo aparte quiero dedicar a los lectores estudiantes de derecho y noveles abogados, que tanto siguen este blog, envían su C.V. o me consultan en los pasillos de tribunales con la "incertidumbre " de la inserción profesional. quiero decirles que en el mes próximo estaré cumpliendo 40 años, y 18 de ejercicio profesional, me recibí antes de los 21, y tuve que esperar a la mayoría de edad para matricularme, es decir que empecé siendo aún casi un chico y por la buena fé de algunos amigos de mi padre que confiaron en mí y nunca los defraudé.- En determinado momento tuve que optar entre el ejercicio de la abogacia independiente formando con el tiempo mi despacho, o trabajar bajo dependencia en un gran o top ten estudio o en la administración de justicia- Opté por lo primero, fue mi camino, creo que en ambos hay ventajas y desventajas, y es elección que debe transitar cada uno.- En uno u otro caso les diría que no pierdan la confianza, la era de la información es el tiempo "de la hipercompetencia", pero también el tiempo donde cada uno puede generar su propio espacio. Generen el suyo, no se aferren al facilismo, la "seguridad laboral del puesto"hoy no existe en la economia mundial "
Amigos nuevamente gracias a todos, mención especial a mis clientes (nobleza obliga) y tendrán muchas más "legal News".-

Daniel F. Girolamo

p. d . Primer editorial marzo 20/03/07, 1er.Articulo. Gestión de Residuos.

07 marzo 2008

FIDEICOMISO.EL INSTRUMENTO PREFERIDO POR LOS INVERSORES. (Parte I)



Como sabemos en los últimos años el sistema de fideicomiso se ha transformado en el instrumento jurídico mas utilizado en la Argentina para canalizar inversiones y/o emprendimientos. Por ello y también como forma de retomar la serie de notas sobre la contratación bancaria, vamos a comenzar desarrollando en que consiste este contrato, cuales son sus clases o tipos y como puede utilizarlo usted en su beneficio, también creo que es importante explicar sus puntos en contra o desventajas, y desterrar algunos “mitos”. Finalmente abordaremos especialmente el Fideicomiso Financiero Público , los bancos y la C.N.V.-

¿Que Es Un Fideicomiso ? ¿ Cuales son sus Beneficios o Ventajas?

El diccionario de la Real Academia Española, denomina como fideicomiso ( del latin fideicommissum) a la disposición por la cual un testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala.” El origén antiguo proviene del derecho romano pero en la actualidad esta figura jurídica esta tomada del derecho anglosajón , donde se denomina “Trust”, (del latin fiducia) . Es decir que la buena fé o confianza es el elemento que lo caracteriza . La ley argentina que regula el contrato es la Ley 24.441 de 1995, denominada Ley de Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” y en su articulo 1º determina que “Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario. Antes de esta ley se carecía de esta figura. Sin embargo este instituto legal comenzó recién a tomar mayor vigor en Argentina a partir del 2002, cuando ante la incipiente recuperación de la economía luego del delfault y la devaluación del peso, las empresas en general y principalmente las pymes requerían de financiamiento y no había líneas crediticias disponibles en el sistema financiero.-

Los rasgos que lo caracterizan entonces son la existencia de un patrimonio propio, independiente separado de quienes participan en la inversión o emprendimiento,( que pueden ser personas físicas o jurídicas.) Este hecho determina que la insolvencia o quiebra de cualquiera de los integrantes no afecta al patrimonio del fideicomiso con los consiguientes beneficios y seguridad que ello trae aparejado para los inversores ya que los acreedores de los participantes del contrato no pueden atacar la propiedad fiduciaria. Justamente este aislamiento o protección de activos, independientemente de los actores o empresas que participan es lo que permitió en el período pos-crisis la difusión y popularidad que ha alcanzado el mismo en el mercado.-

Es decir por ejemplo una empresa en dificultades y que requiere inversión acude a este instrumento y colocando un activo (que puede ser un bien o derechos crediticios , como después de explicará) obtiene el financiamiento necesario que de otra manera no obtendría y sin tener que contraer otras formas de endeudamiento más costosas.-

Estas razones, hacen que el fideicomiso se haya diversificado a diversos sectores de la producción y los servicios . Y en la actualidad es común encontrarlos en la actividad agropecuaria , en la construcción inmobiliaria, en el comercio (financiando al crédito de consumo), etc.-

El fideicomiso puede versar sobre todo tipo de bienes presentes o futuros , siempre y cuando estén en el comercio (conf art. 953 del Código Civil). (Como decíamos ello incluye la cesión fiduciaria de carteras de créditos , por ej. caso de la cadena “Garbarino “ que fue uno de los primeros .-)

Otra ventaja del fideicomiso es que no es aplicable la Ley de Concursos . (En caso de insolvencia la ley prevé un procedimiento mucho mas ágil y menos costoso para reestructurar ,renegociar o liquidar el mismo y sin intervención judicial ,lo cual contribuye a mayor celeridad).-

Por ultimo, no podemos omitir el aspecto impositivo donde también emergen algunos beneficios.-

QUIENES LO INTEGRAN y SUS DISTINTAS CLASES.-

Analicemos a continuación quienes son los integrantes y sus roles en esta contratación, según se desprende del nombre asignado en el texto legal,

FIDUCIANTE.: persona física o jurídica, que transmite o cede un bien o crédito (propiedad fiduciaria) activos en general que constituyen los recursos a ser administrados por el FIDUCIARIO: persona física o jurídica que recibe esos activos y los Administra y el BENEFICIARIO, que como su nombre lo indica y seré redundante, es quien recibirá los beneficios por la actividad , negocio u objeto especificado en el contrato, que debe ser determinado y único.- Así tenemos dos claras relaciones jurídicas la primera transmisión real del bien del fiduciante al fiduciario ya sea al momento de firmar el contrato o posteriori , el nacimiento de una nueva propiedad la “Fiduciaria” , la cual es distinta e independiente. Y la segunda relación la obligación personal que contraerá el Fiduciario frente al fiduciario y el beneficiario. Es decir cumplir con el mandato o encargo asignado.- Todo ello será instrumentado mediante el denominado contrato de fideicomiso.-

En cuanto a la clasificación o tipos de fideicomisos en primer lugar tenemos : 1)Fideicomisos Financieros Públicos , 2) Fideicomisos Privados , y según el tipo de emprendimiento podrán ser como antes vimos , agropecuarios, inmobiliarios, etc.- 3) Sucesorios o de Protección de Patrimonios. Este último tipo aún no está muy difundido en la Argentina y Mercosur , sin embargo es común en el derecho anglosajón y en los sistemas jurídicos “off-shore “ , por ejemplo: los Fideicomisos Panameños ,lo cuales han probado eficacia y permiten proyectar la transmisión hereditaria acotando costos sucesorios.-Cada uno de estos tipos serán desarrollados por su extensión en próximas notas,.

En síntesis el Fideicomiso es un instrumento legal, con claras ventajas que por su practicidad y versatilidad es vehículo ideal para canalizar inversiones y obtener financiamiento. La independencia del patrimonio o propiedad fiduciaria crea un modelo que solo en este aspecto es similar a una sociedad mercantil, pero con el beneficio de no disponer una estructura tan rígida y encontrarse circunscripto a un solo negocio o fin .- Seguiremos desarrollando esta interesante figura ,si es de vuestro interés o hay algún punto que quieran profundizar para las próximas entradas pueden dejar su comentario. Atte.-D.G.

11 febrero 2008

LA CRISIS GLOBAL Y EL ATERRIZAJE FORZADO DE ESTADOS UNIDOS





Hemos iniciado el 2008, con reiteradas turbulencias en los mercados. Y dado la repercusión global que este tema tiene no podía omitir algún artículo relacionado que los lectores han estado pidiendo durante el receso de vacaciones- Como bien está dicho las crisis se sabe cuando comienzan pero difícilmente cuando terminen.- Y es evidente que estamos en un período de transición. A nuestro humilde entender se ha iniciado el fin de un ciclo económico, el cual algunos estimaban comenzaría recién para el 2010, pero el problema de las hipotecas sub-prime ha puesto en evidencia la fragilidad del sistema y ha precipitado las cosas.- Hasta no hace mucho tiempo destacados analistas especialistas relativizaban sobre la existencia de una crisis, y propugnaban los consabidos discursos de ocasión.- La realidad estaría indicando que la principal economía del mundo, se encuentra afectada y deberá iniciar un “aterrizaje forzado” , si pretende revertir aún mayores problemas.-


George Soros Recientemente en el foro de Davos , el gurú y magnate de las finanzas George Soros, lo señalo sin tapujos “El Dólar está perdiendo su lugar como divisa internacional rectora de reserva e intercambio “, Causó zozobra , la secretaria de Estado Americana, rápidamente desdijo sus dichos.- “El dólar esta firme “ , la economía estadounidense es fuerte . A nuestro entender la declinación o debilidad del dólar es el síntoma de la enfermedad.-


ADICCION AL PETROLEO.
DEFICIT Y AHORA QUE ?


Leía recientemente algunos artículos especializados para tratar de comprender las causales de este situación derivada del sistema financiero bancario y las denominadas hipotecas “sub-prime” y como no soy economista y en lo posible me gusta escribir sin tecnicismos , paradójicamente encontré algunas respuestas claras en un viejo libro de ese notable científico estadounidense que fue Carl E. SAGAN.- , en su obra póstuma escrita a fines de los noventa “Miles de Millones “ (1996) , aborda el tema del crecimiento exponencial y su máxima preocupación que era el deterioro del medio ambiente y el calentamiento de la tierra.- Allí en el capitulo once se adentra en la cuestión de los combustibles fósiles los cuales como sabemos “mueven el mundo” y en cierta o gran medida han forjado la era tecnológica actual.- y se considera allí la relevancia histórica que el petróleo ,su tenencia y conservación ha tenido en los conflictos bélicos de las dos guerras mundiales y sin exceptuar el Golfo Pérsico. (cabe destacar que a la época de escribir ese libro aún no había acontecido el actual desastre de Irak ) .

La dependencia de Estados de Unidos por el consumo de crudo es tal que hay meses en que importa más de la mitad de lo que consume, lo que representaba en ese momento más del 50 % del déficit de su balanza de pagos. Destinando no menos de mil millones de dólares por semana, como mínimo para estas importaciones.- Podríamos agregar que ya sabemos también como se ha procurado tapar ese déficit, ya sea alentando el consumo interno con burbujas financieras como los créditos para el “real state” o mediante la venta de Bonos del Tesoro y divisa Norteamericana a China y otras economías emergentes del sudeste asiático. Por otra parte el exponencial crecimiento chino y asiático en general, también implica mayor consumo de petróleo y recursos naturales cada vez más escasos.-

Bien cabe preguntarse que pasaría si China dejara de comprar bonos del tesoro y divisas estadounidenses aunque fuera una mera conjetura.(No menos cierto tambien es que Estados Unidos es el principal mercado de las exportaciones chinas.) Es evidente que un escenario de escasez progresiva de recursos naturales no renovables, explosión demográfica, millones de individuos que se están incorporando anualmente al mercado de consumo, conlleva incertidumbres inflacionarias y también riesgos de recesión por la suba sostenida de los commodities . El precio del petróleo ha seguido incrementándose en forma casi ininterrumpida desde la crisis de 2001.- Estados Unidos se ha visto obligado por sus necesidades energéticas ha asumir el rol de “gendarme del mundo “. En un plano puramente egoísta decia el columnista Jack Anderson , “los norteamericanos necesitan lo que el mundo posee “.-

La conclusión de este apartado es “el aterrizaje forzado “ parece haber llegado para la locomotora del mundo, las aventuras bélicas, y el déficit crónico son incompatibles con la realidad , en algún momento la burbuja explota y la moneda pierde valor, como le sucede actualmente al Dólar. recuerden la “ley de Gresham “.-


QUE HAREMOS NOSOTROS FRENTE A LA CRISIS.-

Decía estimados lectores recordar la Ley de Gresham , (el dinero malo ahuyentara o reemplazará al bueno ) y es en este caso el Gobierno el que rebaja el valor del dinero, porque como bien nos ilustra Robert Kiyosaki y su “Padre Rico” , los individuos en general tienden a consumir más, gastar más dinero malo y ahorrar menos.- El crecimiento del consumo y del crédito bancario y/o financiero para consumo, es también la contracara del problema.- Léase la Argentina (donde el crédito está destinado en forma casi excluyente para este rubro) Estados Unidos o España , el problema global es el mismo, el sistema promueve el endeudamiento para consumo, (yo diría el endeudamiento crónico).-(La tarjeta de crédito es el vehículo preferido) y este endeudamiento puede generar a largo plazo el efecto “bola de nieve” ,porque cuando una pieza deja de funcionar toda la maquinaria deja de funcionar.- Consecuentemente no sería mala de idea para las personas acotar el consumo innecesario e incrementar el ahorro en activos verdaderos. Evitar la deuda mala se torna aún más que saludable en tiempos de turbulencias.-Por ultimo,debemos remarcar que toda crisis tambien conlleva oportunidades que podrá aprovechar aquel que esté en el lugar preparado para ello, no olvidemos que las mayores transferencias de riqueza, siempre operan en esos tiempos.- cordiales saludos.D.G.


21 enero 2008

LEGAL NEWS EN EL PORTAL ORO Y FINANZAS.



Recientemente el prestigioso magazine de economía español, www.oroyfinanzas.com ha publicado nuestra nota "El Regreso del Oro", (escrita para este blog) la cual hace referencia al impacto del retorno de este metal como moneda de reserva mundial y la evolución del precio de la onza en el mediano plazo.- Agradecemos públicamente a los editores de dicho medio por la distinción y recomendamos especialmente a los inversores en oro, que sigan ese portal el más completo en la materia escrito en español.- D.G.

14 enero 2008

TIEMPO DE VACACIONES .



Es propicio recordar a nuestros estimados lectores , (especialmente a los del hemisferio norte), que en el Sur estamos en verano y enero es el mes de vacaciones por excelencia . Ello es coincidente con el receso de los Tribunales. Las vacaciones resultan un momento muy adecuado para intensificar los distintos vinculos personales ,reflexionar sobre lo acontecido durante el año que ha concluido y fijar las metas o proyectos para el que recién se inicia.- En particular y con referencia a este blog ,que muchas satisfacciones nos ha reportado durante 2007, ya estoy cargando en la notebook los nuevos contenidos y a partir de febrero retomará su ritmo , superado el stress de fin de año y los cierres de ejercicios .Nuevamente gracias a todos ustedes y mis mas cálidos saludos. D.G.
 
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