25 julio 2007

FINANZAS Y DERECHO. EL PADRE RICO Y LAS LEYES.


PADRE RICO Y EL DERECHO.
Atendiendo a mi profesión y a la temática de este blog, hemos de analizar en este apartado cual es el tratamiento que la saga del “Padre Rico”, presta al tema del derecho (las leyes) y su relación con la protección del patrimonio e incremento del mismo. Un acierto de los autores Kiyosaki y Lechter, ha sido otorgar relevancia a la recomendación, del debido consejo profesional, que todo inversor y/o emprendedor debe adoptar para la toma de decisiones. Esto parece bastante obvio, pero sin embargo cotidianamente, vemos muchos individuos y hasta organizaciones que prescinden del asesoramiento integral interdisciplinario (fiscal, contable, legal y /o financiero) para emprender un negocio o desarrollar el mismo, esto en el corto o mediano plazo suele llevar a situaciones no deseadas (por ej. juicios), como directamente al fracaso del negocio. En efecto el padre rico, recomienda la necesidad de crear “sistemas de negocios”, por ello todo aquel que se precie de ser empresario o procure triunfar en sus emprendimientos, debe saber formar equipos de trabajo. Asimismo la elaboración y desarrollo del “plan de finanzas ”, (aquel que toda persona debe tener) requiere del adecuado consejo de un planificador financiero, como según sea el caso, de un contador público y de un abogado. Este dinero de honorarios lejos de considerarlo un gasto, estima es una “inversión”. Ya que permitirá la adecuada toma de decisiones y ahorrar dinero en el mediano plazo. Consecuentemente el estudio y planificación es el elemento esencial antes de cada paso. “ NO HAY INVERSIONES RIESGOSAS, HAY INVERSORES ARRIESGADOS “.Cuanto más será necesaria la intervención de los asesores profesionales, cuando haya negocios en desarrollo.- Otro punto que no pasa inadvertido a lo largo de los libros, es la recomendación de la adopción de sociedades comerciales según el tipo legal que resulte más conveniente al tipo de personas y/o naturaleza del negocio. Seguramente varios de nuestros lectores recordaran a nuestro reporte especial para clientes del estudio, “Las Sociedades Comerciales Locales y Off –shore , El instrumento que usan Los Ricos”, (octubre de 2005) el cual reeditaremos en próximas entradas dado su vigencia.
Es una realidad desde los tiempos de la edad media, en los cuales surgen las primeras formas jurídicas societarias, que este es el instrumento necesario y conveniente para desarrollar negocios protegiendo el patrimonio individual de las personas o socios integrantes del ente.- Además de acuerdo a cada legislación al tipo y jurisdicción los estados y gobiernos han sabido reconocerles beneficios y/o incentivos fiscales para promover la radicación de inversiones y/o proteger las mismas. Por ello son el instrumento que utilizan los ricos para nominar y desarrollar sus activos. Es bastante común en nuestro medio, que las personas de clase media ya sean auto-empleadas y/o dueños de pequeños negocios, comerciantes, etc., tengan la mayoría de sus bienes a su nombre, inclusive la titularidad de los fondos de comercio, como unipersonal, es decir respondiendo con todo su patrimonio en forma ilimitada, para atender las contingencias propias de la actividad empresaria o mercantil. Lo cual obedece en algunos casos a la falta de adecuado asesoramiento y en otros al desconocimiento o propia ignorancia cultural. (Ya que los costos de tales instrumentos son accesibles a la mayoría) Contrariamente como bien preceptúa Kiyosaki, y más allá de las particularidades de cada país o región, las personas ricas , “tienen escasos bienes o ninguno a su nombre”, porque su patrimonio esta nombre de varías sociedades ya que se establece una ingeniería jurídica que permita además de proteger el patrimonio personal de las contingencias de los negocios, obtener los mayores beneficios impositivos, para tributar al fisco lo menos posible ,dentro de un marco de absoluta legalidad. Así deviene que en proporción y/o comparativamente son también las clases bajas y medias empleados o autoempleados, quienes más tributan al Fisco tema que abordaremos con más detenimiento al tratar el reporte de sociedades.- En conclusión, las descripciones y recomendaciones de Kiyosaki y Lechter con relación a esta temática es absolutamente valedera para quienes deseen emprender con éxito el camino de los negocios y/o la libertad financiera. Hasta la próxima D.G.





18 julio 2007

FINANZAS Y DERECHO. ROBERT KIYOSAKI Y LA FORMULA DEL PADRE RICO.- Segunda Parte.


LA FORMULA DE LA RIQUEZA O LIBERTAD FINANCIERA.

El fenomenal éxito editorial mundial de “Rich Dad , Poor Dad “, llevó a sus creadores a desarrollar un excelente emprendimiento, que abarca los juegos de educación financiera “Casflow”, o como salir de la carrera de la rata, videos, conferencias , etc, (para mas información visitar www.richdad.com o el foro www.clubrichdad.com )y donde la saga de libros que sucedieron al primero, va desarrollando los tópicos planteados en el punto anterior, aunque básicamente para este artículo y si usted no quiere leer los 6 o mas libros o no lo ha entendido (y conste que muchos colegas abogados, como así banqueros, contadores , financistas, etc. aún no lo comprenden o solo se limitan a criticar los argumentos y a veces polémicos principios de inversión de Robert) vamos a explicar o reiterar sencillamente la formula del Padre Rico :
El padre rico sostiene, “usted no puede ser verdaderamente libre sin la libertad financiera “, el camino a la libertad financiera es simplemente COMPRAR ACTIVOS.
Comprar activos que generen flujo de efectivo en el presente, para obtener ingresos pasivos. Para el Padre Rico el concepto de Activo es distinto de lo que habitualmente entendemos, ya que activo es según sus propios dichos solo aquello que “te pone dinero en la bolsa” , es decir tu casa si solo te genera gasto (por ej. expensas ,impuestos, etc.) aunque sea propia no es un activo; tu auto aunque sea un Ferrari tampoco es un activo, si solo te genera gastos .Para padre rico activos son aquellos que te generan ingresos pasivos o rentas, por ej. inmuebles en alquiler, negocios, inversiones financieras como por ej.divisas, acciones u otros intangibles como regalias, patentes , etc.
En ello radica la diferencia mientras que la mayoría es empleada o autoempleada con ingreso directo que proviene de su trabajo y que destinará a consumir y/o cancelar deudas ,pasivo y seguir endeudándose (carrera de la rata) Los ricos obtienen sus ingresos no del trabajo directo sino de sus inversiones en activos. Estos ingresos a su vez permiten cancelar el pasivo y comprar nuevos activos que siguen metiendo más y más dinero a la bolsa. Por ello si usted quiere llegar a ser libre desde el punto de vista financiero o más aún ser “ rico “, con parte de sus ingresos directos compre activos. Tal vez empezará como inversor con U$$ 100 , pero ese es el camino y mejor aún si tiene condiciones para ello sea dueño de negocios. La inversión preferida de Kiyosaki por cierto son los bienes raices , la tradicional y segura inversión si se me permite una opinión. Baste recordar como ejemplo la historia de nuestros abuelos y padres inmigrantes, que vinieron a estas tierras sin nada y procuraron hacerse la casita, un pequeño negocio, (por ej, almacenes, bares, etc.) comprar uno y otro terrenito y así de la nada fueron construyendo un patrimonio y los despoblados países americanos. D.G.

FINANZAS Y DERECHO. ROBERT KIYOSAKI Y LA FORMULA DEL PADRE RICO.- Primera Parte.


LAS ENSEÑANZAS de “ PADRE RICO.-PADRE POBRE “

Desde su aparición este singular libro de Robert T. Kiyosaki, (un empresario e inversionista profesional) ha cambiado la visión que las clases medias y bajas ,tenían en relación a como funciona el mundo de las finanzas, el dinero, la riqueza , y la educación. .- Y no es exagerado afirmar que marcará una época .Vale recordar para los que aún no lo leyeron, que trata de las diferentes lecciones y visiones que los dos padres de Robert, uno el verdadero y el otro el padre de su mejor amigo le fueron dando sobre el tema del dinero y que elegir en la vida. Uno era un destacado docente, funcionario, con alta educación y muchos títulos .El otro sin formación educativa había abandonado la secundaria. Uno era pobre el otro rico.
Mientras que su padre verdadero (pobre) le aconsejaba que fuera a la escuela, estudiara. y obtuviera un empleo bajo dependencia (seguro) con un buen sueldo o se diplomara como profesional , contador, medico, abogado, etc .( Era director de Educación del estado de Hawai ). El otro padre, el rico, sin mucha educación formal le recomendaba que fuera a la escuela, que estudiara que se graduara pero que creara un negocio (empresa) y se convierta en inversionista exitoso.-
Es decir dos visiones opuestas de la realidad en torno a la vida laboral y el dinero, que corresponden a la de los pobres y clase media y a la de los ricos.-
Mas allá de los típicos latiguillos literarios del hágase rico ya , tan propios de la cultura occidental y estadounidense en particular. Con un lenguaje llano y directo , a lo largo de toda la saga de Padre Rico y Padre Pobre, Kiyosaki y su coautora asociada la contadora Sharon L.Lechter, formulan preguntas realistas que todos nos hacemos en estos tiempos. ¿Responde el sistema educativo formal actual a los requerimientos de la era de la información? El fin de la era industrial ha desvanecido los paradigmas de empleo “seguro” y jubilación segura. “Estados gobiernos con sistemas eficientes “ que atendían la seguridad social. Frente a esta coyuntura como nos preparamos financieramente para responder a las necesidades que devendrán en el mediano plazo.- ¿Cómo construimos nuestra seguridad o libertad financiera para desarrollar la vida que anhelamos para nuestros hijos? ¿Cómo los educamos a ellos para suplir las falencias del sistema escolar actual? y también se propone responder a las mismas. Cada uno de los lectores puede estar de acuerdo o no con sus puntos de vista o soluciones alternativas pero difícilmente se pueda discernir con el diagnostico de la realidad .

D.G.

03 julio 2007

VIGENCIA O NO DE LA INDEMNIZACION LABORAL POR EMERGENCIA EN ARGENTINA UN DILEMA INEXISTENTE


Como es de público y notorio conocimiento ha surgido en los últimos meses , la controversia en torno a si ha finalizado o no , el pago de la indemnización laboral agravada por emergencia económica, atento la suspensión de los despidos sin causa dispuestos en la normativa y cuya violación por parte del empleador hace lugar a la misma. Como recordaran dicha indemnización era originariamente del doble (100 %), luego del 80% y finalmente en la actualidad del 50 % del monto de las indemnizaciones que al trabajador le correspondieren percibir como consecuencia del despido.

Quiero en este punto expresar anticipadamente nuestra posición, en cuanto consideramos tal debate y controversia jurídica “un verdadero dislate” y que objetivamente es inexistente e innecesaria , ya que basta sujetarse a la taxativa lectura del texto de la norma para juzgar tal opinión.
En efecto tanto el contenido de la ley 25.972, que oportunamente prorrogó la suspensiones de los despidos sin causa, como los decretos dictados por el P.E, D.N.U. 823/2004, artículos 1º y 2º establecieron un criterio de disminución paulatina del monto de este rubro indemnizatorio en la medida que los efectos de la crisis económica desatada en diciembre de 2001, iban morigerando el índice de desocupación que publica el INDEC . Dicho indicador fue manifestando con el correr de los años una importante disminución.
La sanción y promulgación de la ley 25.972, faculta en su art. 1 al P.E. a declarar el cese de la emergencia y en su art. 4 hace mención expresa a la suspensión de los despidos incausados y la indemnización agravada manteniendo su vigencia “ hasta que la tasa de desocupación sea inferior al 10 % por ciento.”

Si la citada norma dice expresamente hasta que la tasa sea inferior al 10 %, y en la actualidad el INDEC, registra una tasa del 9,8 %, el fundamento jurídico que esgrimen aquellos “corporativistas interesados “ es que el P.E. debería dictar una norma complementaria o una declaración al tal efecto pronunciando el cese de la misma, lo cual es a todas luces innecesario y carente de fundamento. Ya que su finalización opera automáticamente sin necesidad de ningún acto posterior, porque no hay lugar a incertidumbre u oscuridad alguna.

Menos aceptable aún nos parece que destacados juristas laboralistas, esgriman opiniones políticas en torno a la falta de seriedad o transparencia de las cifras publicadas por el INDEC, para justificar jurídicamente la continuidad de un rubro indemnizatorio que afortunadamente para el país hoy está terminado.-

Por ello desde aquí hacemos votos para que en el futuro en forma unánime los operadores jurídicos y políticos se ajusten a la estricta letra de la ley, seguramente será ello la mejor defensa y homenaje a la clase trabajadora.--------
Saludos. D.G.

 
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