30 agosto 2007

LA TRANSPARENCIA EN LA CONTRATACION BANCARIA Y SUS PROBLEMAS


¿ Proteger a Los Bancos o al Inversor Depositante ?

Iniciamos este tema como primera parte de una serie de tres notas en las que hablaremos de algunos de los tipos de contratos bancarios con mayor vigencia en la actualidad empresaria y financiera, como son la cuenta corriente bancaria, el fideicomiso financiero y el leasing .-Abordaremos sus conceptos y principales ventajas e inconvenientes en relación con los bancos.-

En los tiempos modernos todos realizamos algún tipo de operación a través del sistema bancario es decir la progresiva bancarización de las transacciones , pagos, etc.- y trascendencia de los bancos en la economía. Como todos sabemos los bancos son intermediarios de recursos financieros, toman dinero del público inversor (ya sea como depósitos u otras formas ) y lo transfieren a quienes requieren financiación en forma de crédito, prestamos, etc.- Los bancos como intermediarios o administradores de los recursos que les transfieren sus clientes están autorizados por el estado a captar estos fondos para destinarlos a la financiación de la producción y el consumo de la población. (crédito).

Como los bancos obtienen gran parte de sus utilidades gracias al dinero de los depositantes y al crédito o intereses proveniente de esos depósitos, es “ razonable “ , que estos (me refiero al depositante o inversor , ahorrista) quieran precaver que sus intereses y derechos estén protegidos, citando a Luis Morand , en su obra “Vigilancia y Control de los Bancos “, (“Aspectos legales del sector financiero. Instituto de Estudios Bancarios Guillermo sibercaseaux.Santiago de Chile, 1981, pag.165) en consecuencia los gobiernos como representantes del público deberían proteger ese interés. Si los bancos solo invirtieran sus propios capitales, los gastos en que incurrirían para mantenimiento de oficinas, personal, edificios, vendrían a consumir sus ganancias, y tener perdidas. En este punto estimo trascendente la posición y predicamento que en nuestro medio ha sustentado entre otros juristas, Carlos Alberto Villegas , citando (“Contratos Mercantiles y Bancarios “ edición 2005) y Revista Derecho Privado y comunitario-Rubinzal editores.T.2005 -3 .Contratos Bancarios, entre otras obras interesantes del autor.) quien claramente ha distinguido entre mercado financiero y bancos, lo cual muchas veces es confundido o ignorado en forma deliberada , por sectores doctrinarios pro-bancarios si me permite la expresión los cuales entran en cuestiones ideológicas ,perdiendo “objetividad” ya que los bancos como bien dice el doctor Villegas, son “meros intermediarios” y desconocen a los protagonistas más importantes que son “los ahorristas e inversores en general”, sin los cuales NO habría mercados financieros ni bancos, y en definitiva a la protección de este público inversor tiende o debería hacerlo la legislación o regulación en materia bancaria, aunque como vemos en la cruda realidad de las crisis y en las distintas geografías muchas veces estos principios se ven vulnerados.-

Por ultimo para conceptualizar a la “transparencia “ en la actividad financiera , consiste en la eliminación de todas aquellas prácticas que afectan el buen funcionamiento de los mercados financieros .Mecanismo de fijación de precios, (tasa de interés , etc.) como de la asignación de los fondos o ahorros de los depositantes a la inversión eficiente. Citando a Villegas “ en el tema de la contratación bancaria esto se ve reflejado en antiguas prácticas de los bancos que encarecen innecesariamente el crédito y generan un lucro indebido a favor de los mismos y en perjuicio de los solicitantes e inversionistas ” comisiones abultadas , spreads exagerados entre las tasas que pagan al depositante y la que cobran al dar crédito. (En Revista Derecho Privado y Comunitario, T 3 -2005 antes citado)

En la próxima nota de esta serie, volveremos con esta cuestión analizando específicamente el caso de la cuenta corriente bancaria y sus cuestiones.- Saludos y gracias por vuestro tiempo.D.G.

26 agosto 2007

ALGUNOS BREVES COMENTARIOS SOBRE "LEGAL NEWS "




A partir del día de la fecha hemos modificado la plantilla de diseño de este blog , con el objetivo de facilitar la lectura de las entradas y asimismo incorporar a la brevedad otras pestañas que permitan a nuestros lectores la descarga de archivos con" reportes especiales", vinculados a la temática del mismo. De todos modos estamos en etapa de "prueba" y espero vuestras opiniones sobre el nuevo formato. Aprovecho la oportunidad para agradecer públicamente las buenas impresiones que diariamente ustedes nos brindan sobre "Legal News" y francamente estamos gratamente sorprendidos porque en pocos meses ha superado ampliamente todas nuestras expectativas las cuales originalmente solo estaban centradas en brindar otro canal más de comunicación laboral con nuestros clientes, tal como lo hacíamos con el newsletter del estudio," novedades legales". El hecho que hoy nuestras opiniones se reflejen en otros directorios, inclusive recibamos visitantes no hispanohablantes, es quizás un cabal ejemplo de los tiempos de la era de la información y de las inmensas posibilidades que nos brinda para desarrollar nuevas capacidades y estrategias de crecimiento .- Desde ya nuevamente gracias. D.G.

15 agosto 2007

EDITORIAL. “VENDA LO INVISIBLE Y LA CRISIS DE LOS MERCADOS."


¿Quien es Harry Becwith ? , Durante estos días he recibido algunos comentarios de amigos y colegas que me preguntaban por el autor de nuestra frase del mes. Si bien es un mercadólogo muy conocido no está de más señalar que también es autor de uno de los mejores libros de negocios jamás escrito.”VENDA LO INVISIBLE” (edición en castellano, Prentice Hall) y si se me permite el mejor de todos sobre la mercadotecnia de los servicios. Una obra amena, corta, que está llena de mensajes, ejemplos e instrucciones muy útiles para entender que es un servicio y como se comercializa . Al leerlo seguramente emergerán en ustedes muchas ideas que podrán aplicar a sus actividades o negocios.

Releía esta semana “Venda Lo Invisible” y las afirmaciones del autor a cerca que tal vez la mejor prueba que el desempeño o calidad superior de un profesional o una empresa u organización “no es crucial “ para obtener el éxito en los servicios, provenga de los mercados financieros, En el informe de 1995 de “ Goldman Sachs, The Coming Evolution of the Money Management Industry, “ la empresa reveló que el verdadero negocio de la administración del dinero no es administrar el dinero con habilidad, sino “ reunir y conservar los activos “, la mercadotecnia o marketing en pocas palabras citando a Harry.

No se le pasa tampoco a Goldman Sachs el tema del rendimiento, ya que cuando a los clientes se les consulta que factor es el que más valoran a la hora de elegir una entidad de inversión señalan el rendimiento que se puede obtener sobre su dinero, más que la confianza u otros aspectos de la relación. Esto denota hasta que punto en la era de la información las imágenes que emite el marketing terminan incidiendo en las relaciones y la propia naturaleza de nuestra especie. Está claro que la oda electrónica de billones de dólares que se mueven diariamente en los mercados especulativos se tiende a mover con dos conductas humanas sobre todas las demás, “la codicia “ y el “miedo” .-

Creo que estos dichos vienen muy a colación de la actual “ crisis de los mercados mundiales “ como consecuencia del colapso de las denominadas hipotecas sub-prime del mercado estadounidense, donde varios bancos americanos “ mal prestaron el dinero” en créditos o clientes de incierta cobrabilidad y fondos de inversión europeos altamente calificados que readquirieron los mismos créditos y el lógico temor e incertidumbre que esto ha generado en los inversores de todo el globo. Evidentemente difícilmente la confianza se recomponga con algunas intervenciones de los Bancos Centrales, los cuales una vez más denotaron impericia para prevenir estos efectos. Pero quizás deberíamos reflexionar hasta que punto el comportamiento social tiende a incidir en esta economía global, a caso no recordaban en estas semanas la crisis del corralito de Argentina y los bonistas de la deuda en default en 2001- 2002 y como hoy muchos de estos mismos damnificados vuelven a invertir plazos fijos y otros productos, en las entidades financieras y el sistema que los defraudó aquel entonces.-
Saludos para todos.- D.G.

08 agosto 2007

MERCOSUR. REFORMA TRIBUTARIA URUGUAYA Y EL ADIOS A LAS SOCIEDADES OFF SHORE (SAFIS).



Recientemente el Ministro de Economía y Finanzas de la Republica Oriental del Uruguay, Danilo Astori, visitó la ciudad de Buenos Aires, donde participó de un encuentro organizado por la embajada del vecino país, con casi un centenar de empresarios argentinos, con la finalidad de explicarles los alcances de la trascendente reforma tributaria que ha entrado en vigencia recientemente.

La principal inquietud de los asistentes estaba centrada “obviamente” en el futuro del régimen de las SAFIS (sociedades administradoras de fondos de inversión) cuya constitución ha sido prohibida en el nuevo sistema tributario.-

Esta preocupación empresarial es evidente a partir de la numerosa cantidad de sociedades (safis) uruguayas que se encuentran constituidas por personas físicas y jurídicas argentinas .La proximidad geográfica de Uruguay, su secreto bancario y las ventajas de un régimen off shore, creado en el año 1948, similar a un paraíso fiscal, frente a la presión tributaria y turbulencias de nuestra economía, contribuyeron a la utilización masiva de estos instrumentos jurídicos como vehículo de preferencia para el ingreso o egreso (transferencia) de fondos hacia el exterior, inclusive hasta para efectuar actos de comercio en el medio local . Tema que adquirió especial difusión y polémica jurídica a partir del año 2003, con la nueva doctrina y resoluciones que dictara la Inspección General de Justicia .(Registro público de Comercio de Capital Federal ) en torno al control y adecuación de las sociedades extranjeras a la legislación argentina.

La antes enunciada reforma tributaria uruguaya sancionada por ley 18.083, ( el texto completo de la norma se ver en www.parlamento.gub.uy/Leyes/Ley18083.htm ) establece en el “impuesto a las sociedades financieras de inversión”, (art. 4º a 7º) la prohibición o no aprobación de nuevos estatutos de SAFIS, ley 11.073 de 1948 a partir de la entrada en vigencia de la presente norma y la aplicación del régimen general de tributación para todas la mismas a partir del 1º de enero de 2011.- Es decir que ha finiquitado esta figura.-

Esta importante medida, apuesta según las palabras del Ministro Astori, “a dar mayor seguridad a las inversiones en Uruguay”. Está claro en nuestra opinión que el país hermano, procura cambiar la naturaleza de su inversión apuntando hacia los capitales productivos y brindar una mayor transparencia hacia el mundo evitando operaciones de blanqueo de dinero, que lo colocaban en un status jurídico a la par de los paraísos fiscales. De todos modos solo el alcance del tiempo nos permitirá juzgar si estas reformas contribuyen o no a un mejor crecimiento de la economía uruguaya o por el contrario disminuirá el ingreso de capitales extranjeros - --------- D.G.

02 agosto 2007

SE INCREMENTAN LOS COSTOS LABORALES Y LA LITIGIOSIDAD EN ARGENTINA.





LOS NUEVOS PROYECTOS SINDICALES Y LOS FALLOS.

Mas allá que en el día de ayer el Jefe de estado argentino habría ratificado que para el ejecutivo la doble indemnización esta terminada . ( tema expuesto por mi parte en etiqueta laboral, julio) La existencia en el parlamento de 40 proyectos legislativos, tendientes a reformular la legislación laboral, y los distintos fallos registrados en los últimos años, que modificaron la jurisprudencia en varios ítems, todos ellos con un sesgo tendiente a incrementar las indemnizaciones laborales, confirman aquel dicho que la Argentina es como el péndulo del reloj que va de un extremo a otro , sin encontrar nunca el punto medio.” Y así de la legislación y jurisprudencia de las décadas 70 ,80 pasamos a la flexibilización del 90, para retornar progresivamente a partir de 2003, al criterio de los setenta y en varios supuestos se pretende aún una mayor profundización, a tal punto que un reciente proyecto presentado por el diputado oficialista de origen sindical Francisco Gutierrez, pretende fortalecer los derechos de los trabajadores que participen en huelgas, impidiendo el despido de los mismos, la prescripción de las sanciones disciplinarias y el establecimiento de una indemnización agravada por fraude laboral en los casos en que, por transferencia del contrato de trabajo (cambio de firma), se produzca el despido de trabajadores. Tampoco se podrá contratar nuevos empleados en caso de huelga para reemplazar a los que estén parando. Esto se suma a otras iniciativas que forman parte de un paquete de reformas que tratarían en el parlamento argentino, después de las elecciones de octubre del corriente año.

Vamos a efectuar un breve resumen de los principales cambios operados en la jurisprudencia laboral y de los proyectos en danza en el congreso:

1- SOLIDARIDAD .

a) La Cámara Nacional en Lo laboral, ha dictado numerosos fallos en los cuales se ha declarado en contra de la tercerización y/o subcontratación declarando la solidaridad de todas las empresas contratistas. (Trabajadores de limpieza, empleados de agencias de seguridad, estaciones de servicio, por ej. ”Shell” sería solidariamente responsable con el dueño de la misma en caso de despido de un empleado.) Se pretende en futuras reformas que se pueda demandar en forma directa a la firma principal.- El mismo criterio se está empezando a aplicar en el tema de las "franquicias ", no sin generar polémicas.

b) Socios, Directores ,Gerentes , Titulares y –Suplentes de S.A. y S.R.L., se ha incrementado el número de fallos que condena solidariamente a los administradores sociales, en caso de despidos por contrato de trabajo en negro y/o insolvencia del ente. Esta semana justamente se conoció un novedoso fallo de la Excma. Cámara Nacional en lo Laboral, que condenó a un director “Suplente”, porque se habría registrado en forma defectuosa a un empleado. (El fallo se encuentra en contraposición con la doctrina sentada por la Corte Suprema en la causa "Palomeque" donde se estableció que la responsabilidad de los administradores era de carácter "excepcional".)

2-ACCIDENTES DE TRABAJO Y TOPES INDEMNIZATORIOS

La Corte suprema declaró inconstitucional el régimen de ART en varios artículos ,(como así tambien los topes indemnizatorios del art.245 LCT) en los fallos CASTILLO", "AQUINO" "VIZZOTI” y “MILONE, CSJN (jurisprudencia). Lo cual en el caso del accidente de trabajo, habilita la vía civil y opción para reclamar al empleador por diferencias. Actualmente los paquetes de proyectos legislativos ,estudian un nuevo régimen de riesgos de trabajo.-

3.- PAQUETE DE REFORMAS EN EL CONGRESO.

Entre los proyectos presentados por el diputado oficialista Héctor Recalde, figuran reformas a la legislación laboral en materia de Vacaciones, prohibición de trabajo los días domingos y feriados , horas extras, encuadramiento gremial, régimen de pasantías e indemnizaciones .

En próximas notas seguiremos atendiendo a esta situación considerando, la preocupación de nuestros clientes y lectores .Debiendo puntualizar que los efectos de estas reformas muchas veces pueden ocasionar la crisis o desaparición de las pyme, situación que no parece contemplarse, y que genera el efecto contrario al buscado, incrementando el trabajo en negro y la desocupación. Saludos.D.G.





 
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